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CSJ - SC07-05-1990

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC07-05-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: Dr, Rafael Romaro Sierra Bogotá, sleto 17) de mayo de mil novecientos noventa (1990). a | Se decide la consulta de la sentencia de 4 de Octubre de 1989, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de GBoagoontaá coenn tre as te Anpar ocdee sJo esd úe s sSeepnadroavcaióln Cud te lrc ru ee zrp ,o s popr rommeoavliod o dep orla cAbuell sSea lidneacs r ta la separación indefinida de cuerpos de los mencionados esposos; se ordena ls inscripción de la sentencia an los folios de nacimiento y de matrimonio decada uno de los cónyuges.

Para ello ss considera: l.- La consulta se originú en el hecho de haber sido la referida sentencia desfavorable a le demandada, quien fuera legal mente emplazada pero no compareció al proceso, por lo cual estuvo representada por curador ad-litem. La opinión del Procurador Delegado en to Civil, - oído en interás del hijo menor Carlos Andrés Salinas Sandoval, es que se con firrme ta sentencia pues está demostrado el abandono injustificado de los debsres de esposa por parte de la demandada. 2.- En el proceso se reúnen los presupuestos pará dictar sentencia de mérito, pues la jurisdicción civil es compatente para conocer de la separación de cuerpos de matrimonios celebrados conforme al rl to católico, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos ?0., 80. y %. de la

ley 20 da 1974; el demandante ha comparecido en ei proceso a través de apo” derado legalmenta constituldo, la demandada lo ha sido a través de curadorad-lltem, designado con las formalidades legales y la demanda en sí misma con siderada, reúne los requisitos formales extgidos por el Código de Procedimiento Civil, 3.- Con la demanda se presentó la prueba del matrimonio católico entra Abel Salinas Gaona y Ana dea Jesús Sandoval Gutié - rrez y la del nacimiento dentro del matrimento del menor Carlos Andrés. Durante la etapa probatoria dal proceso los testigos Ana Custodia Cerón de Sánchez, Manuel Antonio Ramírez y José Henry Caminos, coincidisron en afirmar que la demandada abandonó al hogar y no ha regresado a él. 4.- Este abandono es causa de separaciónde cuerpos al tenor de lo dispuesto par los artículos 154 y 165 del CódigoCivii, por lo cual debe la Sala, en consideración a la prueba de los hechos que determinan las consecuencias jurídicas previstas en esos textos, proceder a confirmar la sentencia consultada como que su parte resolutiva se ajustatambién a las regias del artículo 423 del Código de Procedimiento Civil. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civii, administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA en todas suspartes la sentencia de fecha y procedencia anotadas. Cópiesa, notlilquese y devuélvase al Tribunal de origan.

RAFAEL ROMERO SIERRA

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRÓ LAFONT PIANETTA

HECTOR MARÍN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

000284 Blanca Trujillo de Sanjuan Secretaria

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