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CSJ - SC07-05-1991

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC07-05-1991
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

6 021

6, ]05CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: --- "DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D. E., siete de mayo de mil novecientos noventa y uno. .61 ro.

Se decide el recurso de apelación que la parte demandada interpuso con tra la sentencia de fecha veintidos (22) de agosto de mil novecientos no venta (1990), proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en este proceso abreviado de separación de cuerpos de matrimonio canónico, seguido por MATILDE MANTILLA PARRAen frente

de JORGE FORERO RABELLO.

-

N ANTECEDENTES: .

Jorge Forero Rabello y Matilde Mantilla Parra contrajeron matrimonio ca tólico el día 4 de noviembre de 1967, en la Parroquia El Divino Niño, de Bucaramanga. Así lo acredita el registro civil de matrimonio expedido por el Notario Primero del Círculo de Bucaramanga. (fl. 2, cdno. 1). Fruto de tal unión matrimonial nacieron dos hijos: Carlos Mauricio y Claudia Bibiana Forero Mantilla, hoy mayores de edad. En escrito de fecha 13 de junio de 1989, la cónyuge Matilde Mantilla Pa rra pidió ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaraman ga que se declarara a los cónyuges Forero Rabello y Mantilla Parra "de finitivamente separados de cuerpos", "que se decrete la regulación de gastos de manutención, educación y demás que correspondan por ley", 2 F 022 y "se condene al demandado Jorge Forero Rabello al pago de las costas

del proceso". Como causa petendi de sus pretensiones, la demandante adujo, en sínte sis, estos hechos: Que su cónyuge Jorge Forero Rabello mantenía relaciones sexuales extra matrimoniales con Emilse Soto, "persona esta que espera un hijo, confe sión hecha ablertamente y sin ningún reparo por el demandado a su esposa e hijos el día 30 de abril del año en curso..." (1989). Que el demandado Forero Rabello se. embriaga habitualmente, y que bajo los efectos del alcohol se hace "presenté a su casa a la media noche, fomentando escándalos" que han trascendido a los celadores y a los vecinos del sector. Cita entre aquellos los del 14 de mayo (día. de la madre) y el 28 del mismo mes, fecha esta Última en que el demandado hubo de "ser conducido a la Comisaría Primera Departamental de Policía por los escándalos que estaba realizando, y los ultrajes de palabra y de obra que estaba siendo víctima su esposa, habiéndole determinado el Médico Legista una incapacidad de ocho dias a la cónyuge Matilde Mantilla de Forero". En fin, que los ultrajes y el trato cruel que en estado de. embriaguez causaa la cónyuge se han extendido a los hijos, como lo demuestra el que, en la propia casa de habitación, el 2! de abril de ese mismo año, persiguiera a su hijo Carlos Mauricio, armado de cuchillo. El demandado se opuso a las pretensiones de la demandante, negó las relaciones sexuales extramatrimoniales con Emilse Soto y la embriaguez habitual que se le imputó; no admitió que hublera ultrajado y tratado

, y 023 cruelmente a su esposa ni que causara los demás hechos bochornosos que se le atribuyeron. Concluído el debate probatorio y habiendo alegado ambas partes, el a quo puso término a la primera instancia mediante sentencia del 22 de agosto de 1990, que acogió las peticiones de la demandante, fijó "una suma equivalente a tres salarios mínimos mensuales como alimentos a favor de la demandante” y condenó en costas al demandado. Apeló la parte vencida, Úmicamente para pedir que se le libere de la cuota alimentaria que se le impuso en favor de la demandante, en su sentir inequitativa a la luz de las condiciones económicas de la deman dante y del propio demandado. , Para decidir el recurso, la Sala se apoya en estas AS

NS CONSIDERACIONES: Como acaba de decirse, elapelante circunscribe su inconformidad al monto de la cuota alimentaria fijada a favor de la demandante en "una suma equivalente a tres salarios mínimos mensuales”, pues considera que esa suma es "ciertamente elevada", si se tiene en cuenta que "la demandante tiene los medios más que suficientes para su subsistencia"; que la misma demandante se llevó consigo todos los bienes muebles del hogar, al parecer valiosos; y, en fin, si se analiza, a la luz del acervo probatorio, la capacidad económica del alimentante, como lo or dena el artículo 419 del Código civil.

Sobre el punto controvertido, la sentencia del Tribunal se limitó a considerar que "para la demandante se le señalará alimentos equivaTO q N lentes a tres salarios mínimos mensuáles, atendiendo las circunstancias

económicas de los esposos que se conocen en el expediente, y mientras persista la necesidad de aquélla". Pues bien, el aspecto anterior se reduce a observar que, según certificado de ingresos acompañado a la contestación de la demanda (fl. 25), el demandante Forero Rabello devengaba, hacia mediados de 1989, la suma de $100.000.00 m.!l., al mes; en tanto que la demandante admitió percibir ingresos mensuales semejantes para esa misma época.: Entonces, atenido el fallador a estos dos extremos probatorios, se ve precisado a concluir que las circunstancias económicas de las partes son sensiblemente iguales y que, en consecuencia, cada uno debe atender a su pro pia subsistencia (artículos 160, 168,- 419, 420 y 223 del Código Civil), lo cual indica, consecuentemente, que carece de fundamento legal la fi jación de alimentos a cargo del cónyuge Forero Rabello y a favor de la Mx demandante Mantilla Parra, mayormente en la cuantía tasada por el a quo.. - oEn consecuencia, por lo que hace a este punto, al recurrente le asiste la razón. Mas de otra parte, como la sentencia de separación de cuerpos deja in cólumes los derechos y los deberes de los separados respecto de los hijos comunes (artículos 160 y 168, ya citados); como "los gastos decrianza, educación y establecimiento de los hijos legftimos” corren a cargo de los cónyuges que "vivieren bajo estado de separación de bie nes...., en proporción a sus facultades” (artículos 257 del Código Ci vil y 19 del Decreto 2820 de 1974); como, además, según el alcance

que la jurisprudencia le ha dado al artículo 422 det Código civil, se deben alimentos necesarios al hijo que estudia, aunque haya alcanzado das, pr mayorla de edad; y como, en fin, acá existe prueba suficiente acerca de que Carlos Mauricio y Claudia Bibiana Forero Mantilla cursaban es tudios universitarios durante el primer perfodo académico de 1989 (fls. 8 y 9), no habiéndola, además, de que subsistieran por sus proplos medios, resulta procedente proveer sobre la forma como los cónyuges . deben atender a los gastos de educación y sostenimiento de sus hijos, por lo cual, aunque prospere el susodicho recurso en lo que atañe al punto atrás mencionado, esa prosperidad no excluye que se defina es te otro aspecto de la cuestión, máxime cuando la ley inviste al fallador de facultades ex-officlo en torno al mismo. Por lo mismo, es indispensable puntualizar que el criterlo para la fija ción de los mencionados gastos de educación y establecimiento de los hijos no es, como lo sostuvo el Tribunal, el de que "ellos (por ya ha ber llegado a la mayoría de edad) por sÍ mismos, si es que tienen algún derecho en ese campo, deben acudir a la justicia, y pedir ante quien competa esa regulación", En efecto, como viene de verse, las normas aludidas no se refieren a los hijos menores sino a los comunes, término este que comprende tam bién a los mayores, en tanto se encuentren inhabilitados para subsistir de su trabajo, lo que puede obedecer a que estén adelantando estudios. De otra parte, el texto del artículo 423, numeral 5%, letra c), del C. de p. c. (bajo cuya vigencia se inició el presente proceso) no sufrió modificación alguna por el Decreto 2282 de 1989. Y asf, el Juez, en la sentencia que decrete el divorcio, deberá determinar "la propor ción en que los cónyuges deben contribuir a los gastos de crianza, - educación y establecimiento de los hijos comunes, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 257 del Código Civil" (artículo 444, numeral 4, letra c) del Código de Procedimiento ”e / 6 026 Civil), decisión que también dice relación con la sentencia de separación de cuerpos de matrimonios civiles y canónicos (Parágrafo 1%, ar tículo 434, ibídem). Así las cosas, correspondía al a quo decidir, dentro de este mismoproceso, acerca de la fijación de gastos comentada, teniendo en cuen ta la calidad de estudiantes de Carlos Mauricio y Claudia Bibiana Fore ro Mantilla, con prescindencia de su mayorla de edad. Como no seactuó de este modo, habrá de tomarse la medida que corresponda con ocasión de la segunda instancia que ahora se surte. | DECISION: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casa ción Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colom bia y por autoridad de la ley, RESUELVE: 1%) Se confirman los numerales primero, segundo. y cuarto de la sentencia apelada. 2%) Se revoca el numeral tercero de la misma providencia y en

su lugar, se dispone que cada uno de los cónyuges atienda a sus pro plos gastos de subsistencia. 39) Los cónyuges contribuirán a la educación de sus hijos Carlos Mauricio y Claudia Bibiana Forero Mantilla, en tanto que éstos con tinúen cursando estudios universitarios, con el equivalente de un sala ema miltas sl ab abia 000 13 29109 esi 53 na,ae co anoto 7 rio minimo mensual, el cual cubrirán por partes Iguales dentro de los mado fa ey de? Sl ob lijado? sl a oo acciona aja don si cinco (5) primeros dlas de cada mes. ya te) (141) 2o30t59 yodo co srsiisa sl sp 29d) 25%3 ! 09 15 2 añ t 2) (788,1) ofi y sinavos1 29130201 . 49) Sin costas en esta Instancia. , y Cópiese,-.notiflquese y devuélvase al expediente. i12-23A MI3MNJ3 9)0 AYO%M Le 2 NA AD q AAN

Y: Do Ñ / -DRO FO Y PIANETT £ da po MARIN NARANJO WELZRATlAi nalr.o

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