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CSJ - SC07-06-1967

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC07-06-1967
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1967

0893

> mó CORTE SUPREÑA DE JUSTICIA

cómmineenoo SATA DE CASASION CIVIL (Easictrado poncho. Dr. Enríguo Lépos de la Pava) Bogoté, De E, junio sicte de nil novecientos sesonta y síiato. la señora Hería Luisa o llopía Lucila Córdoba, óbrane do en reprosentoción de su menor hija natars2 Rosa Aura fértoda, llamó e juicio ante el Juez Prinero C£vil del Ciraitto de Pasto a la señora Zoriana Gorátlilo viuda de togla y a los asnoros Alva» TO Alfredo y Bayardo áe Josús Bejíe, en eu calídad la prínora de cónyugo sobreviviente y los soguntos de hercdcros lol difunto Al» frado Ucjís, paro quo, en sentencia ásotaptor al e vía ordinsria, ss declarara. que la nonbrada meñor Rosa Auro Cárdoda es hija na turol y horegora del mísmo causento Alfredo Eojía. Los hechoo pertinentes do la tenante expresaqnue el 25 de mayod e 1945 la señora lloluirsa íCóradob a, ciendo soltora, élo a lus uno nifa en el perajo de Poñas Blencas, iunictpio de Punesy Dóportúzénto do Harifio, niño a quien se dío el noubre de Rosa Auras que el pagro de ésta fue el señor Alfrodo Ecjíaj que la uisra Rosa Aura tiene la posesión notería del estado civil és hija matural del mentado Alfredo lejía por haber stendído Soto a

gu cubsistencia, educación y establocinmionto Y por haberla recono» cido y proventado como tal hijas anto cuo porientes y ealgsos;5 que el señor Ulojía falleció el 30 de agostod e 1957 y dejs exo cónyu= ge sobreviviento a la ceñora Martana fopálllo y cono heroderos a cue rencores hijos legíticos Alvaro £ifry oBoydordoo do Jesús How sos | Loo demandados contestaron el libelo monifostando | oponerse a las pretensiones do la parte actora, negando la noyoría de los hechos y proponiendo varías excepciones; B1 Jues del cónociniento puso término a la pricora instancia con el fallo de 13 de novio bre de 1961, en el cual se denegaron lan súplicas de la Jomenta y se condené en costes a la 0594 ica Ah SBLPRNOTA ACUSADA Cin, Abierto y curtido ol segundo grado por apolación do la parto torandanto, el Pribunat Superior del Distrito Judi. cial és Pasto promunció la sentencia de 30 de abríl de 1963, por la cuel se revocó la docisión eyolada y en su lugar so resolvió: _"10=- Declárase que Roca fura Córdoba o Jojía es hija netural del dífonto señor Alfredo le jJía. "lle Cono hija natural del difunto señor Alfredo cjfía, Rosa Sure, Córdoda o Yejía ticno derecha e la herencia de Su paúre ratural, en los términce señalados por la 18y, con dora

cho 9 intervenire n el juicio sucesorio de éste, gara tal ofeotos DL Decléáranse no probadas lap excepciónos porene toriao alegados en juícios "¿2 Bjocutoricto ente fallo, se commicará a Secretario del Concojo Eunicipola do Puneo, a fin do que proceón a verificar la anotación ordenada por el artículo 16 del Decre» to 1003 de 1939. So cordena en costas a lo parte vención, en anbas instancias”. : Cox cita de los arts. 42, 62 y 72 de la Ley 45 de 1936, 395 y 399 dol C. Civil, la motivación de cote sontenciean» pleza per recordar que procedo la declaración juticial de potepe nidad nataral cuento se aorodíta la posesión notoria del estaño úo hijos expone lo que entiende por tal pososión notoria y enota que ésta dodo habor durado dicos aLoo por lo tonos y requicro que se la Gemuestro por un conjunto de testizonitos que la establozean Se um zodo irrefrageble. Bzamra on seguídn les declaraciones rendis d03 por Octaviano Pejía, labor Cordillo, Ubeldina Gordíllo de le» jla, Inés Calvache, Blfas Tacén, LSWPA Coballos de Sénchos; Hate» lía Brase, Seganto Bilario Ascuntar, Blvia Delgedo do lejía, Bliss dio Nojía y Miguel Antonio Hojía “ordizlo y expresar Setos testinonios; cinco de los cuslon COPTSS pan» La so 9595 den a parientes muy cercanos de £lfredo Hejla, rolas

  • elonañchethos y cireunstancias de tal aoturaleza quo, en concepto del Pribunal, no queda duda de que álíreto tojía reconsció y trató e Hosa Aura Córig. ba coro hija suya, desde el mscíniento de le senor hasta la ruerte dol priucro, proveyento a su subsistencia, educación y cstadvlotia mícnto, todo lo cual fuo conocido no sólo por sus deudos Y anígos, Sino también por el vocinterio de Punes. Sobre las circunstancias que conforman lo posesión del estado elvil, los teotinentoo son explícitos y Claros. adendo,corrotoranto log hechos conptitutivos de ose estedo, eparecon acreditados los siguicntes revoledorés e inportontes inéíciocos Govía Luisa Gérdota, antes del mactiniento de su hija, vivi6 en casa de ios padres de Alfredo lejía, por dos o treo ados, pueo los testigos no son categóricos ad respectosa l hacepco notorio el entszaso de Zaría Lucila Cértoba, los podros de Alfrodo la obliseron a eslár de eu casaz poce tienpo denputs de nacida la rzonor, Alfrodo Hojía la llové a Vivir a casa te sue padres, secándola del poger de su aatro Haría bucíla Córdotas nós tardo, cuando contrajo catrimonio con Harmisna Gordillo, la 1l16v6 “tenbién coneígo 21 hogor formado con su consorte, en dendo, según voríos declerantoes, Rosa Aura Córdoba perasnoció hasta la muerte

de cu paéres y en un rmonento dado, cómo Haría hucila C€órdoda ocu» rriere ante ol Alcalde do Punes a reclsnor la devolución de su hi. das Alfredo llojío se opuso a ello, alegando su caligsd de padro y el hecho áe que 61 estaba en mejoros condíctores ecenénicas para satisfacer las necorídades de ey hija Rosa Aura, rTagores que ostia 26 plaeusíbles aquel funcionario, ¿cbido a lo ey sol la aonor contís nuó en poder de Hojía”, Analiza luego el gunto relacionado con le duración del tratamiento de hija que Alfrodo Slejía lo úto a Rosa Aura Cóp» doba y díce que, sogún varios de los testigos antes nombrados, en espeoial Octaviano lejía, Habor Voréilio y Ubaldina Gordillo de Bojía, ese tratomtento se prolongó por mín de dios años; O sea dos. 05096 do el nacinionto de Rosa fura, ocurrido el, 25 de reyo de 1945, has» ta el día de la ruorte lo YNojís, acaccida el 30 de agosto de 1957. la contencia se reficro a la forco responsiva do los testizontes y a la importercía de muchos de éotos por provenir 88 parientes corésnes de Alfredo ejía y dice que con estos deslorane tez no roza la prohitición del art. 670 dol €, Judicial, por tras» teyso aquí de uña causa sobre perentesco, Encuentra dencotrsda la logitincción de lac perteo y expresa finolronte:z "Dozkocozpuesto

so corcluye que hay tase zés que suficiente para que prostoron tane to la dcelaración de paternidsd neturel densndada, como las ¿enfe peticiones de la deranda, las que son una consecuencia lógicas de oquélla y que tienen por funtazento los artículos 18 de la Loy 45 de 1936 y 16 dol Decreto 1003 de 19390, . a » BL ZECURGO DE CASACIÓN enmncncicamicionaniions La parte derandade recurrió en csosación y ha ensayado formular contra la sentencia tros CaPRO8», sin expresar lo esusal que invoca, poro dejando teasluctr que se tolocca en el campo de la causol primeros ha Corte procede £ expontr y examinar on Con» ¿unto las censures, por trotarso en el fondo de diversos aspectos de un misco sotivo, 7 ZIAnCE COrgO»- So hace consistir en la violación in» directa de los arts, 62 y 72 de la Loy 45 de 1936, 598 y 399 del Co Civil, a causa do error evidonte on la aprecicción de los prue 138» Áácorca de esta cernoura úice el recurso quo lo sentene cla Inevrrió on un error evidente 89 hecho Wpor haber intorprotas do en Tforca orrónoa las pruebas que obren en el juicio y tenbíén por falta de estinación dc otras?g que le reconoció a la prueba tostimentsl una valídes y una fuerza denostratíva qua no puedo to» serz que en mateyia de posesión notoria del cotado de hijo natural te roquícre un conjunto do testimonios fidodlgnos que la establoge

can de nedo irrofregablos que les Seciaraciones acogidas por ol follo no acrotítan en esta forza incontrovortiblo que Alfrodo low 9697 | ¿ía bubiera atendiso a la subsistencia, cóucación y entobleciníento de Aura Rega Cártota, cono tampoco el factor de de feza, o ses que los deutos y amigos _Gde Eejía y el vecinterio en general hubieran roputa» do a la Córdoba econo híga natural del miszo Sojía, Y conos Conpros bada ayaroco la relación de consalítsá ontre los elenentos into» grantos de la posesión notoria y la colitsd de padre que so atrio bayo al citado Mlejío, eo áccir, que Sato dio ese tentanicato a le Córácba precissmento por ser su padros - Por etro aspocto, 162 testimonios scogidos par el fo. 210 tampoco estadlecomque “la subsistencia dada a la conor Rosa Aura Córdoba per porte del presunto padro estural, haya corrido por un lapso mínino de dios ales”. “Por lo tanto <w dico «1 FOLUT= A A 20 «— y en forza de resuren por lo que a este aspecto se Poficros sí el conjunto de esos testinontos no estebleca dicha subsiston» cia, durante el lapos antes codalodo y que estatuye en una cifro doterminata el set, 399 Ó. Co, mel puede neñíar en esta claso de Juícico uns sontoncía contenatoriz, puesto qué la ¿enmcotración de

este hacho eos cuando eros, incompleta y deficionto. Continúa ol recurso expresando que en la posesión no» toria Col estado de hijo natural dobon cooriotir lon tres olenene tos de la oubsistencio, la eóucación y el ostableciniontoz que la prueba tastímonisl no denuentra que Alípodo Zojís hubiera atendido e la educación de Bosa Aura Córdoba. ni el plantel donde ésta ha= bices estutisdo; que lo níccó cabe anotar en relación con el fac» tor Sel estableciniento, esto es, que no hay prueba de que Megía proveyera al establcoiniento le la nenor Córdoba. A continuación agrega: “Do manera que ninguno de los tros elementes de que tanto £o hadla en este escrito y que tan rigurosarente exige el procitas do art. 62, con prueba testinontal inequívoca, cotá dobidamonte acreñitado dentro tel juicios de el1í el error de hecho evidente en que incurre el sentenciedor de sogunde instancia y por ello el siotiávo de la iupvgneción de su provigcrcio, ya que ¿ntorprote do o A 2. o p

  • o - ran: 0538 canera ebránea unse pruebas que la ley extee deben hllogarso de ceño irrofragadlo, irreversible, buesy de lo contrario, si se con+ dera con una prueba testiconial ten vega cono la del prosoente julóro, cio, el jurgator no hoco otra cosa que Incurrir en una violación indircota de la ley, puesto que los arto. 308 y 399 del csalg0

Civil y arto. 62 y 72 60 la Loy 45 do 1936, exigen, daga la gra» veósd de oute aspecto del derecho, una prueba testíronial esper cials que debas obrervarse a cadalitado.normsTa B1 Tecurso trenscribe en ceguiíds unas jurisprudon» olas de la Corto y repito que en oste Juicio no aparecon acrodio tados los tres sicnentos de la posesión notorta del estado de hijo natural, consistentes en la subsiectoencios, la educación y el ostas diecinionto del hijo, cono tanpodo que cesa posesión notória hue diera durado diles pios continuos por lo 1onos, Zo lo cual so de. duco, según cl inpugranto, %el error de hecho evidente en que in» curre el juzgador de segunda instancia al aprocior en forma erris nes dícha prusba teotíconial, en ol sentido do apignsrlo una fuere za probatoria que no está acordo con las voces de los mormas cío tedas y de le juriaprudoneís respectiva, Esto orror condujo a la sentencia a québrantar las norIOS inscásimento citadac. Samundo sexag.- Versa también sobre la violación in» directa de los arte. 6% y 72 de la Loy 45 de 1936, 398 y 399 del Vo Civil y 593 y 632 401 (€, Julfcial;, e causa de error de hecho en 1a apresiación €e las pruebas, Bn relscién con esta censura Bico sl recurso que on este procese obran dos partidas de neciziento de Rosa Aura Córdo»>

de, una de origon noturisl y otra de origen esleviéoticoz que en tales partidas figura Cicha ronor como hija de Lucila Cérdobas que, nó obstante estos la denonda inicial de ente Julício fue PLO» puesta por Haría Luisa Córdoba; que no ee demostró la identidad entre huciílo Córdoba y Ularía luisa Córdoba; que la falta le cesta idontídad constituyo “uo orror de zuchs trascendencia? «ue los fas llsáores de mérito dobicron tener en cuenta y reconocer “eono exe ”xs rF - 4599 cepción perenteria de ilegitíinidodde lo personería te la derandante". luego añado el Inpugnentos ea consecuencias por esto grave eupecto que prosenta 01 juicio, el sentenciador da «segunda instoncia incurro en un equivocado ententínmiento de disposiciones eustanti» yas y acjetívas do muestro Derecho positivo, antro muchas las sio guíisntos rormes3 el art. 593 Us Tes que consagra el principio2. niversol de derevho de que toda Secipión judicial, en materia ci> vil, so doto funtor en loo hechos conducentes de la G8eonanday de la dofonsaspi la existencie y vorded de unos y otros apurcoedne» sootradasde manera pley cnonpalet az se víolao l art, 632 del mismo Cs Je sobre plena prueba de la docurentel, como son las ci. tetao partiéss do anoíntontos JS quo son oxpedidas per funciona»

tios que ejercen cargos de eutoridad pública en un caso y eclos siéotico on otro; como lo os el Párreco de la pobiación de Funes”. Según el POQurso, la aprecicción exrónes €e los do» cunentos mencionados lleva ól a ceontencia a václar los arto. 393 y 399 del Co 04vi2 62 y 72 de la Loy 45 de 1936. ELSEFag+» Se haco corsistir en la infracción directa de los nismos arte, 398 y 399 del €. Civil,6 2 y 72 dc la Loy 35 de 1936, $93 y 632 del C. Juficiol, por fslta de aplica= ctm, Sobre este cargo 8ico en síntesis ol recurso que la sentencia quebrentó los Gisposiciones citadas por no haberlas aplicado ai caso de este pleíto,ye que, ci los hubiese dado apli. csoión, hatría víscto que no aparecen comprobides todos los cloron» tos constitutivos de la pocesión notoria del estadod o hido notue zal y habría ácnelgas asúdploica s de la demanda» mm CONSIDERACIONES 13 14 CORE terme I)-. la causal primera de casación consiste sion» pre on la vicldea locy isusótanncia l, y por tal ley sustancial se entionte el precopto quez proviento un hecho o aluétendo a $l, le atribuyeal nísmo hecho consecuencias jurídicos, consistantos on otergorun derocho e en imponer obligaciones a la persona que

toza parte en la ejecución de tel hocho. Sólo el quebranto, direc to o indíracto, de una norma sustancial puede producir la cázoción de un fello. ls infreeción de disposiciones añjetivas e instrunen= tales no es pop sí solo suficiente para fetormins» la infirmación do una sentencis; en ol campo Ce la causal primera, esta viclsción , ho bicno traeccendencis eíno cuando,po r cousa de ellte apr,odu ce también el qucbrantod e preceptos sustenciales (XLY+ 1926, 120). 11)-- Podos los cargos que on esto caco se forma» len dortra la sentencias, se hacon consistár en el quebranto, din roto o indirectos do los orto. 62 y-Tíéo le Ley 45 de 1938, 3982 y 399 del C. Civil, El art. 6% de la Loy 45 éxplics lo que constituye la poseuión notoria del estado de hiso naturals Bsta posesión now toría es uns situación de hecho que está integrada por varios fac= tores, talos como el trato que el padre da al hijo y la foma que óuto llege a adquirir de ser hijo del hombre que le brinda 009 trae temíento. Este art. 6% no consagra ningún derecho subjetivo, síno qe se limits a teñaler les elementos constitutivos úo la situa. ción e hecho que la násca zorra denomina poceotón notorio ¿el en. tado de Mio maturals Por tonto, no tíeno el carácter de ley sus» tancial, desde luego que no os este precópto, síno otras normas

los qué otorgan el derecho a ser judicialnonte declaraño hijo un. tura cuendo se scresita dicho posesión notorias del estado de ta1 bijo natural, yl srt. 72 60 la nicre Ley 45 prezcribo que son ¿sm plicables a la filiación netural los artes 395, 308, 399» 401, 403 y 404 Gel Ca, Cáv32, Selta e la vista que coste precepto tompoco con cogra un derccho eudictivo y que no tiane ox censecuencia el earic» ter de sorma eustencial, Bl art. 3998 dol C. Civtl, aplicable en materia de filiación legítima y natural, dispone que “pare que loa posesión no» toría €ol estedo civil se reciba cono prueba del estado civil y 80 9704 borá haber durado dles alos esmtímuos por lo ménos?, Esta norza establece un róquisito temporal do la por sesión notoria pora que gots pueda ser recibiós cono prueba del estato cívil?. El precepto no consagra »iagún derecho subjetivo, sino una condición temporsi de la p0St= sión notorias, y no es por tonto mae norma de ordon sustanciínl, cu» yo quebranto pueds por sí solo servir de fundamente al recurso de casación, | Bl art. 399 del C. Civil establece que la posesión notoria del estaño civil so deberá probar por un conjunto dé tos» tinonios fidedignos Que la dempostren de un vodo irrefragoblie. Es» sa dtoposición coñala una prueba específica para acreditar la po»

sesión notória del estaño civil, poro no corsagra Birgún derecho cubjetivos por esta rasón la Corte ha expresado y3 qué esta normas no tiene ceorécter sustancial y que su víciación no de por sí sota lugar al rocurco de casación (XC11= 2221, 112). Es los corgos segundo y tercero co atribuyo también a la sentencia ol quebranto de los artes 593 y 632 del €. Judicial. En cuento concierne al primero de estos dos preceptos ha dicho la Corte que no tiene carácter sustaneial, porque ho consagrá dere» chos a favor de los particulares, y que su violsción xo tasta por SÍ eola para infirmar un fallo (1XXX1= 2160, 631): 81 art. €32 del Co. Judicial les da el velor de plenms prueba € los docunentos ¿Ue ténticos que mencicra el nismo preceptos es por tento une norna de caráctor probatorio, enya infracción tampoco es bestante por sí sóla para ca? une sentencia. En resolución, cl recurso, síituíndese en el terreno de la causal primers y fiesatenéíendo la téontea de la casación, no itputa a la sentencia el quebranto de ninguno norsa sustencial, sino de preceptos sinplemonte inetrunentales 0d derecho protatotio, y por esta razón rosulto ostensiblemente ínane. RESOBUCICOS En mérito de lo oxpuesto la Corte Supreza de Justicia, 0702 Sole de Casación C1v12, egninistrando justicio en nombre de la Eo

pública de Colonbla y por autoriduó de la ley, O CASA la sentere cia de trointa de -Shril de mil novecientos sesenta y tros, dlotada sor el Prítana) Superior del Distrito Judicial de Pasto on en. to juicio ortinario sobre filieción natural prosovida por R2o0s8a3 8 Aura Córioba contra la cónyuge sobreviviente y los hesedoros del A ar, e _ difunto alfzodo Xejía Gordillo. . j = > DOS Sía costas porquo no seo ten cavosdo. Gópicoo, publíguose, notifíquese, insórtezo en la Gecota Juticial y dovuélvase el nogocio al Tribunal de su origon» Gustavo Fajardo Pincón Plavio Cabrero Dussán Anibal Cardoso Coitán | lgracio Gónes Pos=9 Arturo C. Posada . Enriane Lóápog de la Pava Ricardo Romíres bo me SeCrotarío —

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