CSJ - SC07-06-1974
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC07-06-1974
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1974
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: . DR. HUMBERTO MURCIA -BALLEN Bogotá, D: £., sieted e junio de mil novecientos setenta Y cuatro.
Á . . o : ? - Se decide el recursode Casación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 22 de noviembre pasado, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto en este procesó ordinario instaurado pór_GUILLERMO EDMUNDO SALAS BENAVIDES frente a CARLOS CE-,
SAR SALAS. Dr
SAI. Mo - “ EL LITIGIO: ES 1.- Mediante escrito dé 24 de febrerode 1972 el citado Salas Benavides deñandó ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pas to a su legítimo padre Carlos César Salas, a efecto de que previos lostrámites del proceso ordinari“od e mayor cuantías e hiciesen los siguientes pronunciamientos: " -a) que por haber "incurrido en las causales de desheredamiento que regula el art. 1266 del CT. C.",-el demandado no tiene' derecho para intervenir "como cónyuge sobreviviénte" ni en la sucesión de su esposa legítima, Zoila Rosa: Benavides de Salas, ni en la de los padres de ésta, Luis Antonio Benavides y Rosario Paz Arboleda; b) que por la misma razón "tampoco tiene derecho de heredarni recibir la porción — conyugal", en los bienes adjudicados a aquélla dentro del proceso sucesorio doble de éstos; 'c) que el demandánte, por derecho de representación
«de su madre legítima Zoila Rosa Benavides de Salás; "tiene derecho único y exclusivo sobre los bienes" inventariados en la sucesión de los padres de ésta; d) que si el demandado se opone a sus pretensiones Sea conde- ; q nado al pago de las cóstas procesales. . __ cb .2.-= Las afirmaciones de hecho que el demandante invocó en apoyo de sus peticiones, pueden sintetizarassie: >. . o. Zo a) . Luis Antonio BenaviHdeeresdi a o Heredia Be-. navides y Rosario Paz Arboleda, quienes fueron casados enstí, rproecre aron dentro de su matrimonio a Zoila Rosa Benavides, quien luego contrajo matrimonio católico'e n la Iglesia Parroquial de “San Sebastían de Pasto el 15 de diciembre de 198 con Carlos César Salas; b) dentro de la unión connubial Salas-Benavidés se procreó a Guillermo Edmundo Salas Benavides, cuyo nacimiento ocurrió enesa ciudád el 1% de febrerode 1951;. o E c) ocurrido el óbito de los padres de Zoila Ro sa, ésta-inmicEni óe l Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto el trá mite del proceso sucesorio doble,.eén el éual-la peticionante fué reconocida comó herederad e los causantes, en su calidad de hija legítima.de éstos, y en ella obtúvo a su fávor el decreto de posesefeictióvan d.e la herenciniteagr,ad a por los inmuebles Nos. 18-89 de la carrera 21-Bis y
20-69 de la cálle 22 de dicha ciudád, cuyas-alindáciones se' consignan en Tá demanda; 2= o: d)' afirmael demandantqeue sú demándado cometió inijuriá grave contra la persona' y bienes de' la esposa dé:éste, Zoila Rosa ” Benavides, y contra-lós padres de ésta; que su condúéta-injurlio o1s1laev ó al extremó "de:que:«úna noche montando un carro automotor y.colócándolo al frente de la casa que habitaban, arremetió contra las puertas de la dicha Casa, violó una de ellas y rompió las pardee lád haebitsaci ón con el ánimo de acabar coñ la vida de sús moradores"; - +” r T ES - e) "el hecho dé los ultrajes de obra' y de palabra a los progenitores de Zoila Rosá Beñavides Paz, y a la persona de ésta, -dice el demandnate en el hecho 60. de su libelode las injurias gra ves que le infería con frecuencia contra su -honor; y el abandono total de sus deberes de marido y de padderl emen or Guillermo -Édmundo, fué público en el vecindario de Caracha y del domicilio de los pádres de doña Zoila”; y por razón del mal trato que ésta recibía de su esposo, de “esas injurias graves, esos atentados contra el honor y los bienes, abrumada por la mala vida, doña Zoila, estando viviendo en el Barrio El Coloredo tuvo que pedir asilo en casa de sus padres, y allí llego el demandado a ultrajarla en la misma forma, y lo propio hacía con los padres de dicha señora, injuriándolos de hijos de..., Casi cuotidianamente; y se enmbriagaba, para volver con el mismo procedimiento a desafiar al señor Luis Benavides, y a invitarlo a que saliera para matarlo, amenazándolo con varillas de hierro que portaba en las manos"; y f) cuando el 17d e diciembre de 1971 ocurrió la . muerte de Zoila Rosa, el proceso sucesorio de los padres de ésta no había terminado; entonces su hijo Guillermo Edmundo solicitó y obtuvo que en -— el se le reconociera como interesado, mediante auto de 4 de febrero de -— 1972, por derecho de trasmisión de su difunta madre. | 3.- En su oportuna contestación el libelo incoativo del proceso el demandado, luégo de negar los hechos referentes al mal comportambiento y a los actos injuriosos que el demandante le enrostra, se opu— so a las pretensiones deducidas por éste: afirmó que fué siempre esposo "atento y amoroso"; y que en todo tiempo prodigó a Zoila Rosa "afecto y cariño”. i s 4.- Con aducción de pruebas de ambas partes se surtió la primera instancia del proceso, a la que el juzgado del conocimiento lepuso fin con sentencia de 4 de abril de 1973, mediante la cual denegó las pretensiones deducidas en la demanda e impuso al demandante las costasprocesates. 5.- Por virtud de apelación interpuesta por esta misma
parte contra dicha providencia, el proceso subióa l Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el que, por sentencia de 22 de noviembre de ese mismo año, confirmó el fallo apelado y condenó al recurrente al pago de las costas Causadas en la instancia. TI NOTIVACION DE LA SENTENCIA IMPUGNADA 1l.- A vuelta de hacer el planteamiento general de la - ] bB ] SP r cuestión litigiosa, “inicia el Tribunal las motivacione-sde su sentencia no—- tando que, mediante las dos primeras súplicas de su demanda, el demandante instaura, frente asu padre.legítimo, la acción de desheredamiento, pretendiendo con ella que a éste se le excluya de la sucesión de su esposa -Zoila. Rosa Benavides de Salay sd e la de los padresde ésta. 2.- Concretándose al estudio de la pretensión que encuen tra deducida principalmente en la demanda, el ad quen, luego de citar eltexto de los artículos 1265, 1266 y 1240 del Código Civil, asevera que para sú procedencia el desheredamiento requiere de dos presupuestos fundamentales, a saber: una disposición testamentaria que así lo diga; y el carácter de heredero legitimario en la persona que se pretende desheredar. Sentado por él el anterior postulado, dice el sentenciador de segundo grado que con apoyo en él "es fácil" deducir la improcedencia de la pretensión del demandante, puestó que, de una' parte, "en el caso sub judice no se ha demostrado la existencia de testamento"; y, de la otra,
por cuanto el cónyuge no tiene categoría de legitimario en la sucesión de Ñ su esposa. "Siendo el cónyugé una persona distinta a los legitimarios, - -dice la sentenctiamal se lo podría desheredaporrq,ue no hay norma de carácter legal que autorice para ello, éste dentro de la sucesión de su cónyuge tiene derecho a la perción conyugal oa los gananciales, de acuer— do al (sic) orden sucesional correspondiente, lo cual debe establecersedentro del respectivo proceso sucesional". 3.- Refiriéndose a las causas legales de desheredamiento, afirma el Tribunaqlue "quiso el legislador no dejar al “arbitrio del testa dor el desheredamiento y antes por el contrario para evitar abusos estable ció los Casos taxativos en que se puede desheredar, como el no socorrer al ascendiente cuando este lo necesite o haber atentado contra la vida o los. bienes de cualesquiera de los: ascendientes del cónyuge, esto plenamente -demostradoen el respectivo juicio penal con sentencia condenatoria que se halle ejecutoriada, y no podía ser de otra manera porque privar a un legitimario de la herencia por cualquier motivo, tal vez futil llevaría a comé- a ter, como ya se dijo, abusos en detrimento de la sana distribución de los bienes por causa de muerte", Agrega el ad quem que si bien el demandado, según lo indica la prueba testimonial aducida:á1 proceso, "no llevaba una vida acorde con <us responsabi lidades matrimoniales, ni con sus suegros”, no se acredi
"tó sin embargo que entre aquél y su esposa "haya habido una separación legal, por lo tanto, -añadeel hecho de las divergencias no se las puede tener como causas para el desheredamiento, porque al hacerlo así el juzgador se convertiría en legislador, cosa que no está permitido y aún más, — prohibido por todo estado de derecho". - 111 EL RECURSO EXTRADRDINARIO Contra la sentenciad e segundo grado interpuso casación el demandante. En la respectiva demanda le formula cuatro cargos, todos con fundamento en la causal primera del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil. La Corte, sin embargo; contrae su estudio al primero de ellos, por cuanto los tres restantesp,or no haberse ajustado en su postulación a la preceptiva técnica del recurso extraordinario, fueron declarados inadmisibles en auto de esta Corporación proferido el 16 de abril pasado. Primer cargo 1.- Mediante éste se acusa la sentencia del Tribunal de ser directamente violatoria, por interpretación errónea, de los artículos 1025 y 1266 del Código Civil. E En desarrollo de la censura el recurrente afirma que la sentencia por él impugoáda, al negar el desheredamiento pedido, quebran tó las disposiciones indicadas "por errónea aplicación de las mismas, por cuanto en estas disposiciones, no se ha estatuído la norma legal de quemientras no se dicte sentencia no se puede demandar el decreto de indignidad contra un sucesor, mientras no se obtenga la sentencia penal que locondene"; y porque, agrega, en dicho fallo equivocadamente se sostiene que
-=- 6como "el cónyuge -sobreviviente, no puede considerarse “como heredero”,no se Te puede "promover acción alguna de indignidéd". . Continuando en el desenvolvimiento del cargo, afirma el censor que el artículo 1.230 del ec. "le asigna -al cónyuge sobreviviente porción conyugal; y le asigna la cuartá parten et,odo s lós órdenes de la sucesión, menos en el de la descendencia legítima, pues en este caso lo hace herederod e la Yegítima rigurosa de un hijo de acuérdo. con el art. 1236"; que "en lás sucesiones intestadas, cuándnóo :ha y hijos legítimos, conforme ala Ley'45 de 1936, por el artí2c0, ucólnsioder a el cónyuge como sucesor del difunto". «De lo cual concluye el recurrente queé."es la ley, y no el derecho natural, la que atribuye al cónyuge én cierta forma el carácter de heredero; y cómo el H, Tribunal, en la sentencia que se acusa,” desconoce tal carácter, quebranta o.viola directamente dichas disposiciones”. Ñ > “. 3.—- Rematando la formulación del cargo, dice el impugnador. que no se le. puede atribuir al demandante, para denegarle su pretensión, "la indolencia de la falta de acusáción fenal por los delitos que :- comestu iproópi o padre, no sólo ¿constu rproapi o hijo, “sino también contra su propia mujer legítimá y contra sus propios suegros”.
"La osadía de:Carlos César Salas, “asevera el recurrentey el deseo de aprovecharse de los bienes herenciales de los que fueron abue los. de mi. poderdante, están precisamente inspiradopsor la intención criminosy.a l os hechos que consumó contra los bienes y personas de los ábuelos y de la: propia mujer doña Zoila Rosa Benavidez Paz; pues, si hubiera logrado el intentode destruir la casa, con el atropello que cometió contra el edificio, se hubiera aprovechado de los bienesd e que'se trata, consumado ese crimen nefando y abominable". A ¿IV O, + 27 o Ñ CI " " CONSIDERACIONES DE LA CORTE 7 ro, : do “1, Repetidamente lo tiene declarado la doctrina de testa Corporación, con fundamento:en la preceptiva legal, que como en esencia_ la casación se endereza a desquiciar la presunción de legalidad que protege al fallo. susceptible-dseer impugnado por esta vía, se trata entonces de un A recurso extraordinario, estricto y en extremo exigente, sometido al prin cipio dispositivo y que, consiguientemente, el desacato a las normas leSales que lo-informan lo torna necesariamente impróspero. Dado pues su carácter extraordinario,.el recurso de casación conlleva limitaciones que no puede sobrepasar la Corte; a ésta le está vedado decidirlo en el fondo, cuando la demanda mediante la cual se sustenta no es idónea para alcanzar el fin con ella perseguido. Al efecto ha dicho la Corporación que "el recurrente, como acusador que es de la
sentencia de segunda instancia, está obligado a proponer Cada, cargo en — forma concreta, completa y exacta, para que la Corte, situada dentro de los términos de la censura y en congruencia con éstos, pueda decidir el recurso, sin tener que moverse oficiosamente a completar, mbdificar o recrear la acusación planteada sin acierto, lo cual no entra en sus poderes (CVII, 86). .2.- El quebranto de la ley sustancial,que constituye -— siempre el fundamento de. la causal primera de Casación, puede ocurrir por falta de aplicación, por aplicación indebida o por interpretación errónea. . Se viola la ley sustancial por falta de aplicación cuan— do no se hace obrar el precepto pertinente en el caso controvertido, debiendo haberse aplicado en el fallo; por aplicación indebida, cuando aún entendida rectamente una norma se la aplica sin ser pertinente al asunto que es materia de la decisión; y por interpretación errónea, cuando, sien do la correspondiente, se la entendió sin embargo equivocadamente y así se la aplicó. Como cada uno de estos tres aspectos de violación de.la ley sustancial es diferente, en orden al éxito del recurso y. atendiendo a la limitada libertad con que la Corte actúa en casación, el recurrente debe expresar por cuál de los tres casos de quebranto acusa la sentencia. "De allí que se haya llegado hasta sostener que la Corte no puede tener en cuenta los motivos de casación consistentes en infracción de determina das disposiciones sustanciales, cuando el recurrente no expresa el con cepto de la infracción o cuando expresando alguno, no acierta con el que
r en realidad correspondía y debía invocar" (LXI, 398). En sentenciade 5 de diciembre de 1969, dijo la Corte: "Reiteradamente ha precisado la doctrina que el principio acusatorio y el de la dispositividad del juzgador que informan nuestro ordenami ento procesal civil privan de modo absoluto ene l recurso extraordinario de. casación, en forma tal que la impugnación del fallo y su alcance constituyen la pauta a que ha de ceñirse estrictamente la Corte. Así circunscrita y limitada su capacidad decisoria, a ésta no le es dado completar Cargos deficientemente formulados, ni modificar su sentnii dvaroia,r.l a equivocada ubicación que les haya asignado el recurrente" (XXXII, 205). 3.- En sentencia de 22 de septiembre de 1972 dijo la Corte y hoy lo reitera, que interpretar erróneamente-un precepto legal .. es, en casación, aplicarlo al Caso litigadpoor ser el pertiriente, pero. atribuyéndole un sentido o alcance que no le-corresponde. De consiguiente, el quebrantod e una norma sustancial, en la especie de -interpreta--» ción errónea, excluye la falta de aplicación de la misma; y excluye igual mente la aplicación indebida, porque “en el caso del yerro hermenéutico se aplica la disposición legal que corresponde, pero con una inteligencia que no puede dársele, en tanto que en la aplicación indebidase emplea el precepto que no corresponde al caso litigado. a - Y agregó la Corte en esa misma providencia:".Es verdad que el juzgador ,: al desatar el conflicto de intereseqsue se le ha presentado para su composición, puede-dejar de aplicar la norma pertinente de derecho sustancial o aplicar la impertinente por haberla interpretado equivocadamente. Pero así en la primera como en la segunda de estas dos hipótesis el verdadero conceptode la violación, dentro de la técnica. - del recurso extraordinario, no es la interpretación errónea, -sino lainaplicación o la aplicación indebida, respectivamente". (Ordinario de Gil Antonio Correa contra los herederos de Justiniano Correa, aúnon p ublicada). 4.- Estimó el Tribunal de Pasto, y es esta la considera ción cardinal que sustenta su fallo, que como "en el caso sub judice no se ha demostrado la existencia de testamento" ni el demandado tiene el carácter de legitimario, la pretensión de desheredami ento deducida en la demanda es improcedente. Lo cual lógicamente significa que no aplicó, mi en todo ni' en parte, los artículos 1265, 1256 del c.c., ni menos el 1025 ibidem.. Se limitó pues el ad quem a manifestar la improcendencia legal de decretar el desheredamiento del demandado en la sucesión de su cónyuge, por ausencia de los supuestos de hechos exigidos por la preceptiva legal contenida en aquellos textos. Y si_no aplicó a su -— sentencia ninguna de las normas Citadas, es errado acusar el fallo, como aquí lo hace el recurrente, por interpretación errónea de esos textoslegales, puesto que, como ha quedado dicho, tal especie de quebranto 27 supone que los preceptos hayan sido aplicados. En estas circunstancias la censura resulta evidentemen-—
te ineficaz. -S.- Sin embargo de la improsperidad del cargo por la razón indicada, la Corte,e n cumplimiento de lo preceptuado por la regla Sa. del artículo 375 del Código de Procedimiento Civil, en el ámbitodoctrinal, debe rectificar el desacierto en que incurrió el sentenciador ad quem, al sostener en su fallo que para aceptar en materia civil las Causales de desheredamiento que consagra el artículo 1266 del C.C., es indispensable que los hechos que las estructuran estén plenamente demostrados "en el respectivo juicio penal, con sentencia condenatoria que se halle ejecutoriada". 6.- A términos del artículo 1266 del c. C., el deshere damiento consiste en una disposición testamentaria que ordena que un legitimario sea privado del todo o parte de «su legítima. La razón de ser de este instituto jurídico, lo tienedicho la doctrina, se encuentra en la falla de cooducta del heredero for zoso en sus relaciones personales con el testador, o con los parientes - 10cercanos de éste. Tal falla, en el ámbito de la causal primera del preY citado artículo 1266, que es la que se ha invocado como causa petendi en el presente caso, consiste en haber cometido "injuria grave contra el testador en su persona, honor o bienes, o en la persona, honor o bie nes de su cónyuge, o de cualquiera de sús ascendientes o descendientes Cs _ OS .o. o, A legítimos”. : Pero si bien es verdad que para la legalidad de la declaración de desheredamiento es menester que dicha causal, como todas las demás, "se hubiere probado judicialmente" (art. 1267 ibidem); también lo es que. ninguna de estas normas establece al efecto que la prueba de los hechos Dertinentes se dé por algún medio especial, ni muthí- “simo menos que lo sea mediante sentencia penal ejecutoriada. . Sostener, comes lo hace el Tribunal de Pasto, que para la procedencia de la declaración judicial de desheredemiento es menester que los atentados a que alude el artículo 1266 se demuestren con sentencia condenatoria dictada previamente en proceso penal, es restrin gir el sentido y el alcance de esa norma y los del artículo 1267 ibidem, pS a la vez que hacer nugatorio el desheredamiento originado en actos injuEs riosos que si bien son graves mo son sin embargo constitutivos de delito. y Casos hay, ciertamente, en que la injuria grave consisa Ml . , L? - : te en actos que por su naturaleza implican la comisión de ilícitos penales; en ellos, por cuanto son losjueces del crimen los competentes para definir el aspecto delictivo de los hechos, el proceso civil de desherey damiento que con base en los mismos sea instaurado puede y debe adelan— tarse hasta ponerlo en estado de dictar sentencia, para suspender elpronunciamiento de ésta por razón de esa prejudicialidad, a términos de lo preceptuado por los artículos 170 y 171 del C. de P. C.; en cambio, y . si los actos injuriosos no tienen categoría delictual, sin embargo de lo
da . ” . . Ñ cual sí son idóneos para atribuirle legalidad al desheredamiento, ningún 7 Y obstáculo hay para que sea el propio juez civil quien los estudie y si los halla establecidos declare la desheredación suplicada, sin esperar una sentencia penal condenatoria que, en esos supuestos, obviamente no se producirá. ] : - -7.- Abona está conclusión el criterio expuesto por la Corte en punto'de la causal segunda de indignidad para suceder, contemplada en el artículo 1025 del C. C., norma esta que, al contrario de lo que sucede con la pertinente al desheredamiento, sí requiere que el atentado grave "se pruebe por sentencia ejecutoriada". En sentencia.de casación de 25 de mayo de 1961 dijo en s i efecto esta Corporación: "En caso como el de autos, la prueba del atenA tado gráve y la declaración de indignidad se pueden perseguir dentro de una misma controversia, con el objeto de:evitar que el término llegue a vencerse, por una parte, y por razones de economía procesal, por la otra. El ordinal 20. del artículo prescribe que el atentado se pruebe por medio de 'sentencia ejecutoriada', pero no exige un fallo que previamente demuestre el atentado, y otro que luego lo califique y pronuncie la in dignidad. Es natural que si el hecho generador de ésta no puede establecerse sino mediante decisiónd e los jueces penales, no puede acumular a se ante ellos la acción de indignidad, que es estrictamente civil. Mas, e
p si el hecho causante se puede acreditar por medio del fallo de los jueces civiles, como en el caso del atentado prevalido de la simulación, - : que a ellos concierne declarar, no se ve la razón que impida ejercer las dos acciones dentro de una misma litis (la de simulación y la de indignidad)" (xCv, 889). | V DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la RepúbliCa de Colombia:y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia de veintidos (22) de noviembre de mil novecientos setenta y tres (1973) proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto en esteproceso ordinario. Sin costas en el recurso extraordinario, por razón de la rectificación doctrinaria que se ha hecho (art. 375 C. de P. C.). Cópiese, notifíquese, insértese en la Gaceta Judicial y devuélvase al Tribunal de origen.
ALFONSO PELAEZ OCAMPO AURELIO CAMACHO RUEDA
ERNESTO ESCALLON VARGAS SN JOSE MARIA ESGUERRA SAMPER
GERMAN GIRALDO ZULUAGA HUXBERTO MURCIA BALLEN
Alfonso Guarín Ariza Srio. General