🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC07-06-1985 116

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC07-06-1985 116
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1985

Ss= 16 ES WIP Za 140 N.P. -7 DE JUNIO /85

SEPARACION INDEFINIDA DE CUERPOS Causal 2a. Art.154 C.C. - Abandono Lo corrobora el hecho de haber «tenido que emplazar al demandado. Cuando es menester emplazar al demandado. en los términos del - Art.318 del Cde P.C. «y no se presenta al proceso, “esta.con=. ducta procesal constituye indicio en su contra. (Art.249 C. de P.C.). oy , “y EN LIEMÍNADO > Dj DELSSs, IN : : - 107 o , AD _ ¡D a =— ES | o y | | le CORTE f SUPREMAy n7 GUSTICTA

SS Ce So PROCESAL >

SALA DE CASACIOS Cv

¿225 Strada Panente:

BR. HUMBERTO MURCIA CALLE Son : . y : . E Ñ bBogootgá, ocntD.. áEE .., siete ce-junio de mid novecientos ochente y cinco, +++ Procede hnv la Corte 2 decidir lo pertinente Dl en la consulta que para su sentencia de 22 de febrero de 1535, ordehb né el Tribunal Superior del Bistrito Judicialde Armenia. - 1.- Mediante escriqute ofu e presentado.el.. ] 7 de 4 feb, reroe de 1934 ante el refAe rid.so Tri.b unal Superior, : HANUEL ARiÑ.

MMAANNDDOO CCOO%MTE7? demdeannadndóÁ a su cóA nyuge CLAA RA Ana ELA SON, ZALEZ a efecto de 1 l

que, previa la-tranitación del pr o 0( ot mn ]6 n et )s[ 2¡ Oo mn )99( AQ¡ )991 cretase Ta se. peración indefinida.de cuerpos en el matrimonio católico contra da le) seclarzsz, consecuencialmente, disuelta y en estado nA Di a de Tiguidación la correspendiente sociecad:conyugal; se disnusiocsaeque los menoras hijos -del matrimonio, Alexandra da1 Rocío y Jair Armando Sórez Sonzález, atendida su edad y sexo, queden.en poder de su O , vEaS . demmm anda. da, quMiiae»n actualmente los ti1 ene a su' cargo; se autorizase al demandante, padre lerítimo de los mm ee rn cionados meno- : : =FjIeEnNtT O, confFoo rme 2n sus posi3b5i31l5i dade: s cconE éuicasq;ue se fite-21 demondante,l a suma de 212,092.00 como colaboración para la crianza, ecucación y establecimiento de Tos citados hijos: y, 5e ordenase el recitstmry de ela ns entenciao 0 centro ¿en das sisuicutes ¿firmaciones? a) que él contrajo matrimonte católico con la citada Clara Ancela González e16 de agosto de 1972 en la Perroquis, de Santa HeTena de Bogota; cue dentro de dicha unión connudial Vos ccnotraye ntes procrearon a Mexansra del Pocio y Jair Armando Cfmaz Sonzález, cuyos nacimientos ocurrieron e1 18 de junto de 107€ y

£ de octubre de 1973, respertivar ente: que desde hace ebroximadamente sels os a demandada abandonó el hogar, sin conocerse hasta el momento su actua paradero, nor lo que 81 presume las relaciones sexua les extramatrimoniales. de sy cónyunes que se ha pr crave d injustif ¡cado 1r cuepd da iento de Sus debores de es por lo tanto, la demandada, con su conducta, ha incurridoe n la ceuSal Za. que para la separación de cuernos consagra la Lev la, de 197F, en'Su artículo 42, Afirmó el demandante en su libelo, de otra rar te, gue jgncra er dom Mei o actual de su demandada y por eso solicitó su emplazamiento en la forme esíctal. 3 "uy a pesar del emolazamiento públicoque se le hizo, lá demandada no compareció al procese y por tal razán se le desianá curador ad Titem, 2 quien, Una vez nose sienado del car co se le notificó pe rsonalrente al auto aemisorio de la demanda y 5e le corrió ésta en traslado, Pentro de dicho táraino el curador contestó - la demanda aceptando como ciertos Tos hechos stin=ntes a la celenración del matrimonio y al nacimiento de los Mdos, y mani? constarle Tos demás, frente a los cuales dijo atenerse a lo nue Sulte probado; y en cuanto a las pretensiones deducidas, dijo opos onar sea ettleas 4.- 2d Tribunal 2 eun, previo el intento de realizar las audiencias de conc ilizec ión, que se frustrí por la incor

parecencía de los liticantes, decretó y practicó alcunas'de la bas pedides nor el demandante; y surtida que Fue toda la tramitación de la primera instancia del proceso le PUSO Fin con su Sentencia do 22 de febrero cel presente año, medy ia ante la cual, al encontrar probado a] hechn de] abandono cue del onar hizo la demandada, decretó la saera racióon supli:c ad: o: doe claró, : en Cons! ecuencia, : diAsu elta , tado de Tiouidación la sociedad cenyunal; dispuso, en la demand a, que los menores hidos del Matrimonio queden en poder de] demandante, Brivardo a la madre de la patr la potest tad: y dijo finalmente, cue mo hay lugar a fijar c vota elimentaria, dich a sentencia ha venido en consulta a laCorte, la que, para decc id , forn ula las sicuientes CONS TDERACIONES: 1.) - Niñaán reparo le merzcen e la S.. a la= Tos Presun Duestos insispensalos Da ra: proferir sentencia de mérito; ni ad-” vierte caus a1 de nulidad «q ue invalide la actuación, | : ' 22.) - La lesitimación en la Causa, tantoactive como pasiva, -se haa rea lom ente. conficurada, pues con el certificado expedido el F8 dd e iu ¡Mo de 1975 por el otarjo Saxto del Cír culta de Bnsota, oportuna y 1 calmente aducido al Proceso, se acredita idónea y suficiont temente a matriro nio católico contraído entre elo 05

sr el da sendante y la demandada, desde el 6 de agosto de 1872. , t Y con los cer tif caros expedidos el 2á de no vienbre de 1083, por Tos NHotsrjos Décimo y Und£cino de Bogotg, uedan demostrados, de otra parte, los nacimientos de Alexandra del Ancle y vair Armando Gómez Sonzález, s c 54 uienes sen z ún : las , fecha / s de sus nacimien tos, hoy son menores de eda d — a a la razón fundamente] do su fa11 o estimativód e las pr etensiones ,s Que la prueba dastiz leniad 2cuf prec ticada es más que Suficiente nara tener por demostrado | Srave e injus tific cado incumLe plimiento de Tos deberes dn e3nos en eun incurrió la deranda da 7 £naV za en conturto los testimontós de Cesar sugusto Mejía y Maria Benilda Mesa de Duintero, cuienes concór ce2rdn te aseveran que Clara Angela Sonz8lsz anbaannad oná intustific¡ adamo anteal! hogar formado con su espaso, desde hace aproximadamenutneas Co años, sin que se conczta cuál es su paradero e lu 42.) - Y en verdad que la Corte, luñoó equilatar todo el proceso, no encuentra reparo que formularal Msis que el Tribuna 2 sue hizo de la prueba practicado en 8? tempoco ar Gerecho discernido on la sentencia que se revica, laCortA a son re.s” ponsivJaor s, oxrasc tos Y cmm omparend ys Y etos, unisjd os 2 la ci: rcunsdujo el a que, que la montada Clara Angela Corzéáloz viene incunnlicn do desde hace varios años, todos los deberas que a su calidad de sposa Te corresponden según la ley. en cuante decretí la separación de CUerDOS y drclará la disolución y atinentes “aY cuidado de los hijos, € la pérdida de la patria po comonvda, pues en este Yiíbclo el comandante expresa cue con los E , 8] cuien los atiende, dehen quedar "en poder da su madre legítima señora Clara Ancela González": resolver lo contrarioe s desbordar los 75 mi tes cue entarcan las pretensinnes de] demandante, fundadas exclusiva mente en el abandono de la edem eanda da a su SUs S deberes de , 25n0S2, que no a los de madre. Y la última resolución resulta ¡leral desde luegoque.e l nrovio demandante, en. sy demanda, expresa estar en condiciones 'D conónicas de contribuir a los Gastos de sostenimiento de sus hijos. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: 12) CONFIRMANSE las disposiciones contenidas en Tos ordinales 12, 22, 62 y 82 de la parte resolutiva de 12 sentencla materáa de esta consulta: 22) REVOCANSE los ordinales 32, £2 y 52 de la parte resolutiva de esa misma sentencia, y en su lugar se dispone: , 2) Los dos nenores hijos del matrimonio, Alexandra del Rocío y Jair Armando Gómez González, quedan bajo el cuida do de su madre Clara Angela González, conservando el padre sy derecho a visitarlos; y, b) el demandante debe contribuir, en la cantidad mensual que en el incidente respectivo se determine, a los nas tos se sostenimiento da sus € :05 menores hijos, citados: y 32) SIN COSTAS en esta instancia, - Cópiese, notifíquese y devuélvase,

LOSE ALEJANDRO SOUIVENTO FERYANDEZ

— 2 M A . ]ae la 3¡ )a lp saL N ]sdyp E th ni saL : SL 3( )a C dp 785( e e NS ls 5( . « ET im 0 e )a TT )95( lL« !— la laL 3 h ma odi :tC E ]odar ]e )42 .oC tm 4 í“ . nec oo -F saL ís aG« y )471 e( «x NP >= -. son mo )a 30( )05 a 0« > em Y“ a MY 4 . eq . : " P i : : x € 1 t a E = A

Consultar sobre este documento ...