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CSJ - SC07-06-1985 117

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC07-06-1985 117
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1985

S= 107 e MP

A | 1 o 7'DE JUNIO /85 3 Al > Cy Ps ., SEPARACION INDEFINIDA DE CUERPOS p ñ Prueba Corresponde a la parte demandante. demostrar en forma feha- . ciente los hechos constitutivos: de la. causal' invocada, so pena que la parte demandada resulte absuelta. (Arts. 174 y 177 C. de Pdo toro, TA aa tina? ES ñ 1 4 Yo , A ! mm , z ! : , E "S 74 3 + ES ay , A n> « Ñ 4 E he BE, ate Yo 4 - C za , A E d 4 o z Ñ ñ Un : E 7, : . Ñ s A , h Pa « f 0 5 Ñ Punsdro. DD Y, O Ñ -

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o SPLA DE CASACIÓN | CIVIL

| Magistrado Ponente: Re HUMBERTO UPCIA BALLER £ 5oa0tá, D, E.- siete de junio de mil novecientos ochenta Y cinco. Se decide el recurso. de apelaciónn interpuesto por el demandante contra la sentencia de 30 de enero de 1985, proferi da pore l Tribunal Sunerior del Distrito Judicial de amenos, en es te proceso res instaurado por LUIS CARLOS. READON 90 en fren ¿te de TERESA PINEDA GARCIA, EL LITISIO T.- “ediante escrito que fue erssentadoel 7

ce diciembre de 1223 ante el referido Tribuna] Superior, el citado Luis Carlos Rendón demandó a su cónyuge Teresa Pineda Ba: efecto de Que, A previa la tranitació del Proceso y a breviado, se decretase la separación inde Fin $60 deccou ernos en el ratrinonio católico contraído pore1105; se ceclarese, consecuencialmente, disuelta y en-estado de 1 quidación la correspondiente sociedad conyugal; y, Se ordenase el redistro ce la sentencia, | 2.- En su demandae l demandante invocá coro nechos constitutivos de la causa petendi, los que sustancialmente cue an compendiados en. las s Tgu lentes afirmaciones: que 6l contrajo matrimonio católico con la ventada Teresa Pineda el 24 de julio de 1987, en €l Fu unicipio de - . Felestinma (Caldas): que dentro de cicha unión connubial los Contraven earen vartos hijos, hoy toZos mayores de eda: d: que desde "hace més de quince años los Cónvures se encuentran sensrados de hecho; Pac que en tuvo. la imprescindible necesidad de apartarse de su esposa, de bído a las. relaciones sexuales extraratrinoniales de ésta; ndada incumplió Orave e Anjustificadarente sus deberes de esposa, incurriendo en las causales la. » 23. y 72. del art. 42 de la Ley la, de 1276, Ñ 3.- En su oportuna contest tación a la deñanda la derandada aceptó como ciertos los he chos atinentes a la celebra.

ción del met trimonio y al nacimiento de Tos hijos, pero nágo Tos demás, Arirnó: que fue > el demandante e culpable de que se produjera la separación: de hecho de los cónyuges, pues él aban donó el hogar para hacer vida extramatrimonial con Ana de Jesús £ lez; aseveró que, contrariamente:a lo que afirma el cemandante, suconducta es intachable, pues ha cumplido hasta donde fisicamente ha >. podido con todos sus Geberes, y que ha estado siempre El % A.- Surtido que £F ue todo el trámite de lains tancia el Tribunal a quo dictó su sentencia de 30 de enero del pre sente año, mediante la cual, al est mar no probada ninguna de das cau salas alecadas pa ra la Separación de Cuerp dee ncgó todas las peticiones 11 ceras ante e impuso a éste las costas procesales, 5.- inconforme el demandante con lo asf re. suelto interpuso contra dicha sent tencia el recurso, de apelación, que, con cedid co y admitido , procede hoy la Corte a decidir ya que no adv te er te causal de nulidad que invalide la actusción, así en la primera como en la segunda instancias, ni renaro qué formular a los presupuestos del proceso, , 11

SONSIPTRACTONES

)00 E LA CORTE la.) - ¡ón en la causa, tanto - — vc bm 0m( ]9 obmm +c ám ]= 0n5M¡ dm rO quel a de- . uL activa como pasiva, se halla configurada en el proceso, pues con elcertificado expedido por el Notario Unico del Círculo de Palestina -

(Caldas), oportuna y lecalmente incorporado a los.autos, se acredita idónea y suficientemente el matrimonio católico contraído entre ellos por el demandante y la demandada, el 26 de julio de' 1947 en la Iglesia Parroquial de Palestina, . : + Está también demostrado, pues fuera de quecon relación 2 uno de ellos cobra el acta de nacimiento y la afirmación respectiva no se ha controvertido, sino. consentida por las dos partes, cue los tres hijos habidose n ese metrimonio-son hoy mayores de edad: el menor. de ellos, según el acta respectiva, nacióe l 18 de junio de 1961. Za.) - Los hechos. a los our la ley ha concedido poder suficiente para que, invocados por el cónyuae inocente, - sirvan de Dase para decretar judicialmentuena separación de cuerpos, son los señalados taxativamentePor: el actual artículo 154 del Código .Civil. Dentro de ellos se entistan, ciertamente, las relaciones sexuales extramatrimoniales de. uno de los cónyuces y el crave e. injustificado incumplimiento por parte de alguno de Éstos. a sus deberes de rarido o de esposa, que son justamente los cue, referidos 2 la demandeda, se alegan por.e l demandante en el presente caS0, Pero es apenas obvio pensar que quien aspira | a tener éxito en su pretensión de. separación de cuerpos, demandada: - cor speyo en una o algunas de las causales consagradas restrictivamen te nor la ley pera ello, tenga cue demostrar plena e idéneamente los

hechos. que las estructuran, pues así lo exige el principio de la cargaprobatoria Que establece el artículo 177 del í . Ge Procedimiento - , civil, según el cual "incumbe + les partes probar el supuesto de hecho e las nomas sue consasren el efecto jurídico c que ellas persiguen" 32.) - Y en verdad que, luego de equilatartodo el proceso, la Corte tiene que decir que en este Caso no hay re . Paro qué formular al análisis que el Tribunal de Manizales hizo del acervo probatorin' practicado, ni menos al derecho discernido en lasentencia que se revisa.. £ Porque evidentementleos testigos Ana de Jesús sonzáTez, Luis Evelio Lópaz y Emparoó Socorro Sonzález aluden a unas. presuntas. relaciones sexuales extramatrimonialés de la demandada Teresa Pineda. García, que ubican en £pocas remotas, hace unos veinte años, es lo cierto que sus testimonios-$on de referencia o de oídas dues se fundan en comentarios cue oyeron a la sazón. Entonces,' ante hechos tan vagamente afirmados, que no fueron percibidos directamente por Tos declarantes y que no ubican precisamentee n épocas ciertas, sino que colosan en tiempos muy lejanos, no pueden servir de ba “se para dar por ciertos los hechos estructurales de la demanda de se paración, Contrariamente, son claros, precisos y concorgantes los testimonios rendidos: a instancia de la denm andada, que son sus propios familiares 5 (hijos, “nuera, etc.), quienes dando atendiblas. razones. de la ciencia de su dicho aseveran categóricamenteque sus padres o suegros están separados desde hace varios años y si túan la causa de tal separación de facto exclusivamente en la conduc ta del 20uí demandante. José Oscar y José Ramiro Rendón Pineda, hijos Tegitimos de Tos esnosos aquí querellantes, afirman que sus padres “hace muchos años que no residen bajo un mismo techo", por causa "talvez preveniente de mi papá, como que era muy jodido..."; "primero le pegaba-a mi memí, entonces ya los hijos grandes, él comenzó a abu rrirse, no podía pénarle hacer lo mismo entonces decidió marcharse” Y que desde entonces cónvive con una nijer de nombre (Ana; que él, el padre de los Ceclarantes, “no quiso vivir más en la casa, era que €] tomaba mucho, Se enborrachaba e iba 2 Doner problema a la casa" Tanto unos com n0.Otros declarantes dicen sue la demanda observa my uy buena conducta, Pues vive con todos Sus hijos ynietos en la cesa de uno de” aqu ¿Mas $, €n donde se dedica al cuidado o atenciones que surgen dal amor meternal, 22.) - En las apuntadas Circunstancias no puede €c ecirse, cierta, e inequívocamente, que sí están probados los ME | chos en que el denendante aroyó les causales 0 motivos por él invocados nara sunlicar la separación de cuernos Y como esta dafic ente Situación probatoria, ó por Tos elenentos. de Juicio aducidos a] pro ceso por la cemandada, no nudo mejorarsee n esta instan pone e la Corte hoy el deber de mantener la sentencia necatlva «cueaquí se revisa, en acatamiento a lo e Statuído por las artículos 174 177 del €. de Procedimiento Civil. ' En mérito de lo expuesto, le Corte Suprema de J d usticia, , Sala de Casación Civil 3 adminis . trando justicia en nombre de la República e Colombia y por autorid a ad da la ley, ACON AFI ARM A la sen St ue pn erc ii oa r mat dee ri Ma a nid ze a lee sst a el ape 30l ac dei ón e, n ero o Se pa a sal oa . proferi TA da por el Tribuna] . Costas del recurso a cargo del ane te, TEJOSE ALEJANDAO SONINTETO FERNADEZ

HORACIO MONTOYA GIL

3 HUMBERTO MURCIA: BALLES

ALSERTO OSPINA BOTERO Bnés falvis de Benevides Sria.

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