CSJ - SC07-06-1985 119
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC07-06-1985 119
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
Sig VS 7 DE JUNIO -/85. - MATRIMONIO Obligaciones y deberes A, Los que se adquieren con el vínculo matrimonial Art.113-176 C.C. y Decreto 2820 de 1974, a : o . | Y MW — Da Pe ke e : Mu e a 00 77 pp : :
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACTON CIVIL
'S Hegistrado ponente: Er, HORACIO NONTOYA GIL. " 2 BOBO tá. siedet Jeuni:o: de mil' novecientos ochenta y cinco. Por consulta conoce la Corte en segunc oL instancia de este Precest de Seperación úe Cuerpos ecelantado per HARIEEL LONDORO SARTAMARIA contre AUIS ALFONSO NORERABETANCOURT, ante €] Tribunal Supertor del distrito Judicial de Buna. 2 ANTECEDENTES 1.- Meciante 115 £lio presentedo el 1% Ce Agosto de 1.982, le deman noOante solicitó2 1 Tríbunal se decretala separación incefinica de CUETPOS UE SU esposo,l a cisclución y Migutcación de la societad conyugal Y, además , cue se le eviorice la resfaencie SEDErTada. o SE us pretenstenes cido, en sínte sis. la cernóndante: QUE contrajo retrinonto'por los ritos cató licos en cl ¿ño de 1.922, en la Parroauía de San berteloná' - lo , del Muntcípto de Tulus, “con el demandado Luís Ml fonso Horeha B. pero de cuya unión no han procreado hijos; que desdehace aproximedanente cuatro años se encuentra separada de su esposo debido. 3 las continuas desavenencias que han he cho ido posible la paz y el sostengo coméstíco; que ha stdo objeto ú6 malos tratos, maltratemfentos Crueles, tanto físicos cono de de palabra; que el demandado está sedícedo al consumod e sus tancias alucinogenas, razón éste que To ha Wevado a cometer | elfcítos y es buscado por la justicia; que con su procedertendib a pervertírle Incitándola a cometer delitos sancionados. por el Código Fenal; en una pelabra incumpl46 con sus 02. deres de esposo y en la actualidad. se desconoce su paradero.- a tea Ta cravedad del jura emen Lo mantfestase la actora que des _ conoce la: restdencia actual del derendado, ésta fue emplazado de conformidad c€o n lo previsto por el artículo 318 del Código de Proceelitento Civil. Y CORO po se presentase a estar a derecho . se le destgnó un curador ad liter, quíen ha venidorepresentándolo. o | IY.- AÁgotaca le tramitación Corresponciente E la primera instancia, el iribu nal le. PUSO término en sentencia. de 29 de Febrero. «úl año en curso, acogiendo las súplicas ce la den :anéa. Esta es, precf senente, la decisión obje eto de la- -consulta. -
At (SIDE RACTON ¡ES CE LA CORTE
14, Un examen detenido de los autospermite conciufr que ¿1 tícmpo que 2-3 —Cconcurren las condiciones de valídez formal del proceso y Tos requisitos indispepnarsa aunab lsenetesnci a de mérito, no se ha desconocido el derecho de defensa del demandado, - ni se presentan irregularidades que constituyan motivo denulidad cel proceso.- 2.2 Con arreglo a los fundamentos dehecho y úe derecho consignados en la demanda que dido origén a este proceso, la acción intentadapor la demanda es la de separación de Cuerpos de su esposo,- Con fundamento en las ceusales ¿e.,38y .%a . del artículo 154 « del Código Civí1, a saber: el crave e injusti iFicado incumplimiento deberes propios por parte: de alguno de” los cónyuces;el trato cruel y los maltratamientos de obra, si.con ello peliora la salud, la integridad corporal o la vida de los cónyuges, 0 de sus descenálentes, o se “hacen imposibles la paz y el sosiego domésticos; y , por ultimo, el uso habitua] úe sustancias alu cinócenas y la conducta adorteda porel demandado tendiente a corromperla.- A efecto de respaldar las afirmaciones '-. expuestas como sustento fáctico de sus pre tensiones, la demandante hizo que vinieran a ceclarar SANTIASO PORRAS, RANIRO VALENCIA, FABIOLA CALLE Y DOLLY DUQUE.con cuyos dichos quedó suficientemente acreditado el abandonqoue el de mandado hizo del hozar y el incumplimiento de las obligaciones
que esumió para con su esposa . En forma conteste y responsiva los declarantes dan cuenta como es la familiad e la demandante ulen ha tentáo que velar por el sostenimiento del hogar queformara con el demandado y cómo este es una persona Arresponsa ble , quien nunca se preocupó de cumplir sus compromisos; quesesue q1 taicio del matrimonio comenzaron Tos problenas, ye Trecuentemente la aporresba Y le hacfíu Ot nues escándalos, esto bajo los efectos te la Srosná: inclusive el mismo cía Ce la boda se entró a los baños donde se celebráza la Fiesta a Fumar. basuco: con UNOS emio 05: que Frocueñtén ente tuvo proble mas con. la Justicia ; que en varias OcaSicnes lo catuvieronenla cárcel por delitos “tales como estára “haláador” de carros óroga, etc; que en una. pelubra a elos se les hace eiinposibte que los citados esposos vuelvan a rehacer su vida de casados que inclusive se desconoce “act úalmente' Sy paracero.- 3.- Sia lo enterior, Se Suman los serios indicios que en contra, .Gel cemanda dá Surgen del proceso en razón de su conducta procesal, puesno se pr 4e sentó d Contestar la cemánda, nia las audiencias, etc qp ue es e laa sl d pe reb ti td eo n sie om np el s aza dem li en Tt io b, o o no esq tu áe nc an ¡lad mu ed da as s . en pel r oss pe en rt ai rd ,o -
) e £.- Con la celebración ¿e matrimonio, como lo ha reiterado Ja Corte. nacen para los esposos una serie de oblicacio se Sintetizan en los deberes, de: 2) cohabitacJ im ó14) n,=s [92] o —” e nel cSs oo mMm psu rn ov mia) sE o!rm de vivir b L ajo un mismo techo, que implica clero está, el don - 3 de Sus cuerpos ; L) socorro, entendido como el imperativo detP er no cp ie ar ,c io cn oa mr o se la en det ra 1 0S ell no is j os To qun e ece Ts la er ci ao r en par aa prl oé crc eo an rc ;r uz clas yu ub ro d )47 a, dm y u j Z que desen brintarse los Conyuses en todas Jas circun: stancias o, € de fa la 3 viddaa. G¡Uure seee extiidae nde e Ta Dporr ole;DD : “va ) fi idelliicdaard , int+ erpretesa como le eronibición de sostener releciones intimas por fuere del catrironto.- Cuando un cónyuge abandona al Otro, se rompen cuan-- do menos los deberes de cohabitación, SOCOrro y ayuda, incumplimfento que si es grave: e Injustificado,. da pie alcónyuge inocente para demandar la separación de cuerpos, invocando como causal la 2a. del artículo 154 del Cósigo Civil ¿que bajo el eptgrafe, especial de. incumplimiento de los. deberes de
“marido o de padre y de esposa 0 madre" involucra. o Comprende todos los comportamientos omisivos de Tos casados en relación con Tos deberes de cohabitación Socorro y ayuda.- En tales. condiciones, estando demostrado en el. -proce. so la celebración del matrimonio. por los. ritos cató- licos entre demandante y demandado, y, de ademas, susicientemente acreditada una de las causales de separación de cuerpos invo-= cada en la demanda , la decisión objeto de la consulta, por contener las mismas conclustohnaebrsá ,d e confírmarse.-
Decision.
A mérito de lo expuesto,l a Corte Suprema de Justiticta, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de da República. de Colombia y por autoriaad de: la ley, CONFJI R MÁ en todas sus partes la sentencia objeto de consulta proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
| COPIESE,MOTIFIQUESE Y DEVUELVASE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. |
HERNANDO TAPIAS ROCHA.
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ. r
HECTOR. GOMEZ URIBE
HORACIO HONTOYA GIL
HUMBERTO MURCIA BALLEN
ALBERTO OSPINA BOTERO
Inés Galvisd e Benavides Secretaria,