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CSJ - SC07-06-1991

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC07-06-1991
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

COLOMBIA D-)]d% -91 06.0?-6 ise 1» A

: TFREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra QAaas.

Bogotá, siete (7) de junio de mil novecientos noventa y uno (1991).- pnl Decídese el recurso de apelación interpuesto porla demandante contra la sentencia de 1% de marzo de 1990, proferidapor el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el procesoabreviado que Ana Gladys García Restrepo promovió contra Alvaro Pala " cios Pasmiño. £ Il - Antecedentes 1.- Por la demanda que originó tal proceso, solici tó la demandante se decretase la separación de cuerpos dentro del matrimonio canónico que contrajo con el demandado, a la par que la disolu ción de la sociedad conyugal, dejando a ella la "tenencia y guarda" de la menor habida de dicha unión, y regulándose lo inherente a los gastos que demanda su manutención, crianza y educación. 2.- Así narró, en síntesis, la causa para pedir: - el matrimonio dicho se llevó a cabo el 28 de enero de 1978 y dentro de él fue procreada Lina Marcela, aún menor de edad. El demandado ha in cumplido, grave e injustificadamente, los deberes de esposo y padre, - amén de que trata cruelmente a su esposa, agrediéndola e incluso amenazándola de muerte. OS "Los cónyuges se hallan separados de hecho, desde el 21 de noviembre de 1978...”.

3.- En la contestación de la demanda se hizo expresa oposición a las pretenslones, negéndose los hechos en que aparecen sustentadas. Árguyóse que, por el contrario, es la demandante la que ha dado lugar a la separación. P.R.M.J. Industria Carcelarta ce y t a A: Ú 4.- Impulsado el trámite hasta el estado de recibir sentencia, ésta, que fue desestimatoria, se pronunció el 1% de marzo de

1990. De ella apeló la demandante, razón por la cual esta Corporaciónasumió la correspondiente competencia funcional, tramitó la segunda ins tancia, y se apresta a decidirla. 1l - Consideraciones 1.- Aparecen reunidos los presupuestos procesales y se está en presencia de una tramitación que hoy no padece de motivo invalidante alguno; razones suficientes para examinar el fondo del asunto debatido. 2.- La legitimación en la causa, así por activa como por pasiva, está puesta de presente con la prueba del matrimonioque las partes celebraron por los ritos de la Iglesia Católica (folio 2, - cuaderno principal). 3.- El Tribunal denegó las pretensiones porque no encontró probadas las causales invocadas, o sea las que la actora señaló como segunda y tercera del artículo 154, en armonía con el 165, del Código Civil. Aseveración esa que se ciñe a lo existente en el proceso, pues las probanzas que acaso con tal fin fueron pedidas y decretados, no se llegaron a practicar, cual lo admite sin ambages el apelante, sibien aduciendo no ser imputable a su culpa, cosa que en su oportunidad no pudo demostrar.

En tales circunstancias, resulta ilusorio esperarun fallo que acoja las súplicas deducidas en la demanda, como que lasola prueba documental arrimada al proceso carece de virtud para acreditar los hechos en que ellas han sido edificadas. Es vano creer, enefecto, que la mera declaración de Ana Gladys rendida ante la Inspección Octava B de Policía de Bogotá, pueda hacer prueba, sin más, con tra el demandado. Nadie puede pretender, así se goce de la.más eleva da solvencia moral, que su sola afirmación pruebe lo que aduce contra otro. P.R.M.J. Industria Carcelaria UTILICA DB COLOMBIA > Ñ Siendo ello asf, como en verdad lo es, no es dable desmerecerlo con las reflexiones que ensaya el recurrente. Es inútil en realidad averiguar si, como lo afirma el censor, del expediente fluye -- que ambos cónyuges desean la separación, porque incluso en el eventode ser esto cierto, es asunto completamente impertinente en un procesode separación que tuvo vida procesal con base en la controversia y no - ] en el mutuo acuerdo. inadmisible entonces que del trámite seguido para dirimir el litigio que enfrenta a las partes, se sirva luego el promotor - . del mismo para decir que “Los esposos lo que buscan es convalidar una situación que vienen afrontando de HECHO, por considerable que sea el término de dicha situación fóctica. | La Corte en muchos fallos, ha establecido que el

proceso contencioso de separación de cuerpos no puede trocarse en el - . camino y servir de sendero apto para la“separación que adviene como con secuencia del mutuo consentimiento de los cónyuges. En este caso lo per tinente es adelantar el trámite de rigor". [Sentencia de 3 de abril de1991, proceso de Freddy Jacobo Cruz Rico contra Sandra Patricia Marthein Ortiz). Igualmente deleznable es la consideración atinente a que en el proceso obra.la prueba de ser el demandado el padre de hijos extramatrimoniales, agregándose por el recurrente que "contra hechosno valen argumentos”, dado que se trata de una afirmación que da total mente la espalda a elementales principios de derecho procesal, cual ocurre con el de la congruencia o consonancia de la sentencia. Con observar que esa causal no fue aducida en juicio, cualquier comentario adiclo nal resulta inútil. Por lo mismo, no es que puede ...la JUSTICIA -em pleando las mismas palabras del censorobligar a que se mantenga una convivencia, que no se da y que sería un infierno..., porque de lo que se trata es de una sentencia que declara que las pretensiones del deman dante no se abren camino porque no se demostraron los supuestos fácticos en que hizo descansar su aspiración.1 El Tribunal, y ahora la Corte, no dice aquéllo, sino esto. 5.- No queda más, entonces, que confirmar el fallo apelado, siendo de cargo del impugnador las costas del recurso. P.R.M.J, Industria Carcelarls TA DB COLOMBIA 11l - Decisión En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Jus

ticia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de larepública de Colombia, y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia ] que en este proceso profirió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, materia de apelación. Costas a cargo de la recurrente. Tásense.' . Cópiese, notifíquese y oportunamente devuélvase al Tribunal de origen. OIM, A _

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FREMA DE JUSTICIA

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