CSJ - SC07-07-1930
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC07-07-1930
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1930
arsona de no es en 3s artícu. proponga una per. an doctri_ . alguien idicial). ORGANO OFICIAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA negar la iiado, O “TÓMO XXXVI 4 deman. Bogotá, abril 24 de 1931. Número 1834 tra él.” Director, FERNANDO GARAVITO A., Ínnciones privativas € inenajenables del Estado. (Ar- "Relator de la Corte, Ciculo 21). :n supo. “4” Privilegio de que los billetes del banco de los ban. ios pro. queros sean recibidos en pago dé jos impuestos y de cuanombre CORTE PLENA lesquiera sumas depidas al Gobierno, a los Departamen. conocer tos y a los Municipios: (Articulos 17 y 21). . la Ley Corte Suprema de Justiciz-—Corte Piena—Bogotá, julio “5 Privilegio para que con el tiempo ño quede en Cosiete de mil novecientos treinta, iombia otra anoneda en circulación que los bilietes del 2N pro. kaneo de los bangueros. (Articulo 28). : (Magistrado ponente, doctor Enrique A. Beterra). ristrati. “sg” Friviiegio por exención de gravámenes para el co. culo 33 Vistos: mercio de oro que practique el Banco. (Artículo 21, in. cuando Los doctores Luis Jiménez López y Rafael Torres Mía. ciso a). : | riño, haciendo uso de la acción popular que establece el “7? Privilegio por exención de derechos e impuestos
| artículo 41 del Acto legislativo número 3 de 1910, acusan para ciertas escrituras que otorgue aquella asociación. 1elones como inconstifucionales las Leyes 25 de 1923, orgánica (Articulo 35). de que del Banco de la República, y 17 de 1925, en cuanto retoz3" Privilegio o preferencia al Banco sobre los parti. ma la primera, y los Decretos ejecutivos números 1031, culares para amonedarle el oro que presente a la Casa seríall 1087, 1083 y 1452, todos de julio de 1923, así como tam. de Moneáa, (Artieulo 21, inciso b). Ñ uncia. bién Ta Resolución ejecutiva por la cual se apruevan los “9 Privilegio para recoger unos papeles del Estado que Nación Estatutos del Banco, y piden que se declasen insubsis. po devengaban sino el dos por ciento anual (las cédulas 108), y tentes tales estatutos. de tesorería), y hacérselas cambiar por el Gobierno por Sostienen dlehos demandantes que las leyes y decretos otras Que le reportan el diez por ciento. (Articulo 24). “ecería denuntiados deben ser anúlados porque violan los si- “10. Frivilegio por la destinación y entrega al Banco, . Aquí ey 169 guientes artículos del Estatuto constitucional: el arde ia renta de papel sellado y timbre, caleulada en un 25 Su. ticulo 4 del Acto legisiativo número 3 de 1910, en la par. uñlón setenta y cuatro mil pesos anuales, para pagar te' que dice: esos documentos. (Artículo 24, inciso 4).
de los 2 con “Sólo podrán concederse privilegios que se refieran a “11. Privilegio de ser el único depesitario de los fondos áci Gobierno y de las cajas especiales. (Articulo 22). de la inventos útiles y a vías de comunicación.” “12. Privilegio de ser el Agente Fiscal del Gobierno. El artículo 120 de ia Constitución, ordinal 17, que dice: (Articulo 23), “Corresponde al Presidente de la República, tomo su- “13. Privilegio para iijar ratas de préstamos, descuen a que prema autoridad administrativa: tcs y redeseuentos de capitales que en su mayor parte 1e H. “17, Organizar el Banco Naeional y ejercer la inspec. son del pueklo colombiano. (Artículo 12). im las ción necesaria sobre los bancos de emisión y demás es. “14. Privilegio de poder percibir siempre el interés del . mis. fablecimientos de crédito, conforme a las leyes,” once por eiento anual, con la mera condición de pagar niza. us ligero impuesto pares bajar el encaje del sesenta por “encia Como priviiegios que los demandantes encuentran ciento. (Artículo 18, numeral 3” inciso b). con. opuestos a las anteriores disposiciones, enumeran los si- “iz. Privilegio a los bancos accionistas para mante.
Her. gulentes: ner sólo la mitad del encaje a que están obligados los derlor “] El privilegio con el monopolio de la emisión de bí- demás, encaje que quedó más irriscrio por la reducción Nlletes, osea ei usufructo exclusivo de los signos monedc la Ley 17 de 1925.”
tarios que vendrán e constituír la única moneda nacio. El señor Tomás Cerón Camarga, en ejercicio de la mis. nal, según «aquella Ley; monopolio más valioso e impor. bm tante que el de atuñar moneda metálica. Este mono. ma acción popular, acusa también la Ley 25 de 1923, or.. gzánica del Banco de la República, como “superior a ía e polio es el alma y la esencia del sistema, y a su desarrollo e Constitución Nacioxrral y en confiicto con la misma, para y ejercicio se eiñen la ley principal, su rejormatoria y 2 los demás actos denunciados. queUs,, con audiencia del señor Procurador Generai de la Nación, sean nechas las declarationes siguientes: “2 Privilegio y monopolia a favor de ios bancos para retibir, con exclusión de cualquiera Otra persona natural “Primera. Que la Ley 25 de 1923, orgánica del Banco o jurídica, todos los fondos del Banco de la República. de la República, contraviene al Derecha Público de la (Artículas 13 y 14 de la Ley 25). Nación colombiana; tiene, en consecuencia, objeto y 3?” Privilegio o control, esto es, dominiu y manejo de : Coysa ilícitos y es moralmente imposible; la acuñación de moneda de vellén, plate, niqnel, o cobre “Segunda. Que la misma ha destruido los derechos y otros metales, en lo cual hay usurpación de una de las Sobcranos de la Nación colombiana, los Cuales son in. e,
ES GACETA JUDICIAL
a 1 manentes, inalienables e imprescriptibles; o lo que es iu «g La Ley acusada ha proscrito la utilidad pública en 28, La Le mismo: no hay derecho para decretar jey alguna que beneficio de la utilidad privada, y quitado a Colombia el Ge la reserva Bancos resp destruya la soberanía de Colombia ; derecho de ser independiente y libre; «“g Colombia ha sido constituida en patrimonio de la lo cual quier ter“ eT se er sc er pa úb. l icQ ou s e y la p rim vi as dom sa dl e es ll oo sn a cole on mo br im ae nm ose ;n te los in familia o sociedad anónima llamada Banco de la Repú. a cid eq nu ti os ic mi áó sn blica; «“Guarta: Que la misma es inexequibie, especialmente “29, Esta en sus artículos 16, 18 y 21; y “10. En virtud de la Ley 25 de 1923, orgánica del Ban" la unidad 11 “Quinta. Que, en consecuencia, el señor Procurador co de la República, la soberanía ha dejado de residir le queda el Géneral de la Nación debe demandar la nulidad abso. esencial y exclusivamente en la Nación colombiana, y los “30. El 01 pcéeres públicos están siendo ejercidos en fuerza de la luta de todas las obligaciones que de la Ley 25 de 1923, quisición d orgánica del Banco de la República, nacen para la Na. tolerancia de la Junta Directiva del Banca de la Repú. mente el pr ción colombiana, y solicitar ia liquidación úel Banco de blica; es decir: una forma distinta de la establecióa por que comput
la Constitución; la Repúbiica.” . clases socia 14, Moneda es la iey acuñada, o impresa en oro, o en “En subsidio—dice el demandante—pido que como Contamiento d plaba para medir los valores, los cambios, los créditos y secuencia de las declaraciones pedidas en los cuatro pri: los tesoros; : aplicación meros puntos y en interés exclusivo de los Departamen- . cinto millo “15, Lo que no sea oro o plata, no puede servir para tos, sean declarados, éstos, libres para financiar sus ne plicados po troquelar la moneda, pues si la ley puede habilitar al oro cesigades públicas, usando dei poder soberano para crear un praduct y a ha plata para canstruír la maneda, ha sido por las dinero, adoptando, como medida, la unidad monetaria ochociento cualidades de estos metales, que son inoxidables, y por - (patrón monetario) estabiecida por el articulo 127 del una lesión tanto divisibles y reconstructibles sin pérdida; Código Fiscal, con poder liberatorio y de adquisición in. “16, No es lo mismo decir dinero que moneda; el pri. Previo e quebrantable.” dos deman mero es el género, la segunda la especie; Este acusador considera que la Ley 25 de 1923 viola los “17. Los hechos 14, 15 y 16 están fundados en el mis. dor Gener artículos 2 de la Constltución, 7? del Acto legislativo nú. mo Concepto de la soberania nacional, la cual, como el cibirjas en mero 3 de 1910 y ios artículos 1910, 1519, 1521, 1523, 1524 rey de la jurisprudencia inglesa, no puede hacer el mal, Procede
y 1740 y siguientes del Código Civii y la Ley 59 de 1905, e lo cual equivale a decir que la soberanía colombiana no ponde. invoca los siguientes hechos: puede decretar cosa alguna que se llame papel moneda, El pror 11 El aparte 1) del articulo 16 de la Ley 25 de 1923, pues ej papei no es un metal inoxidable, mente el orgánica del Banca de la República, quita a la Nación “18. No hay, hablando en español y en técnica mone: del Acto colombiana el derecho exclusivo soberano de crear di. taria, cosa alguna que admita la designación de papel están lim nero para atender al ordenamiento y desarrollo de la moneda; juridicamente no puede haber documentos que constituci economía nacionai, y lo ha dado al Banco de la Repú. puedan circuiar como moneda, ni hacer las veces de ella, y de los q blica; : porque las esencias son eternas, necesarias e inmutables; por consi “21, Los poderes de la soberanía nacional son inma. económic “2 El aparte 1?) del artículo 18 de la misma Ley que. .nentes, indelegebies en su ejercicio, inalienables, aunque Como : branta el poder de adquisición y liberatorio de la unidad sta temporalmente, e imprescriptibles; que dormi monetaria colombiana en sesenta y cuatro por ciento, y le- “22. El articuio 21 úe la Ley 25 de 1923 sustituye los legios y £ siona en mucho más los intereses públicos y privados de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la soberanía nacional las dispo colombianos, en relación con el encaje metálico o reserva
con la Junta Directiva del Banco de la República; el pri: de 1923 : tegai, y ia licencía para que el Banco de la República pueda mero delega a éste ei poder de decretar leyes en relación titución, tener en Bancos respetables de centros financieros del EX, con la producción de dinero; y el segundo el de objetar clusivam terior una cantidad del encaje a reserva legal que no exce. ias leyes monetarias; públicos, úa de las dos quintas partes de él; tución e “23. La Ley 25 de 1923 contraviene el derecho público “3? El Banco de la República no es un Banco de Estado, mero 3 de Colombia y tiene objeto y causa ilícitos; pues nos so. sino una sociedad anónima privada; para íns mete a una soberania que no está estatuida por la Cons. “4 El oro que de la reserva legai, o encaje metálico, man. titución; propiar tenga el Banco de la Repúbiica en las bancos respetabies arbitrio “24, La Ley acusada ha quebrantado la seguridad, la de centros financieros del Exteriar, na queda disponibie moralidad y la salubridad públicas; pues mientras ella Los d en esa especie, para la redención de jos bilietes que emita; en núm esté en vigencia es imposible reprimir jos desórdenes a “5 La fracción e) dej articulo 21 de la misma Ley acu que da lugar ía miseria y el hambre; mientres ella esté otorgad sada impone a la Nación colombiana prohibiciones in. en vigencia Coiombia no puede dejar de ser un país sucio los dos compatibles con la soberanía nacional y su ejercicio; y sin higiene pública ní privada; La €:
“6 La fracción d) de los mismos artícula y Ley, crea, deman: “25. El Banco de ia República está funcionando como úentro dei soberano liamado Nación colombiana, un So. gos, sig consecuencia de la vigencia de la Ley 25 de 1923; berano de mejor grado y respetabílidad que la misma “26. La emisión de billetes del Banco de ia República 1 Q Colombia, Hamada Junta Directiva del Banco de la Re. ha hurtado a Colombia el cuarenta por ciento del poder iegio d pública, el cual anula el ejercicio de la soberanía nacio de adquisición y liberación de la unidad monetaria esta. ciusivo nal en ia forma prevenida por la Constitución; blecida por la Ley 59 de 1905, como consecuencia de haber aparte “7? La Ley acusada -estabiece un monopolio, y ha sido señalado una reserva metálica de sesertta por ciento de posició aplicada antes de que los colombianos, que quedamos los bilietes en circulación para ser éstos amortizados, y “El privados del ejercicio de la industria lícita de crear úl. para el pago de los depósitos; sivo dnero. en virtud de Ja soberanía ciudadana o individual. “27. Los depósitos se hacen en bílletes, lo cual dismi. años, acumulada en la nacional hayamos sido indemnizados nuye la fuerza y eficacia de la reserva legai o encaje me. social pienamente; bálico; pesa GACETA JUDICIAL OS 259. lad pública en 28. La Ley acusada permite que las dos quintas partes Respecto de la emisión de los signos fiduciarios que
a Colombia el de la reserva legal o encaje metálico sean mantenidas en se emiten como medio de desarrollar el crédito, es de. Bancos respetables de centros financieros del Exterior, cir, de los billetes de banco, hay que tener en cuenta trimonio de la io cual quiere decir que se hurta el poder liberatorio y de para contestar el cargo anterior, lo siguiente: :o de la Repú. adquisición de la unidad monetaria un veinticuatro por Conforme al artículo 11 de la Ley 39 de 1880, por la ciento más sobre el cuarenta de que trata el hecho 26; cual se concedieron autorizaciones al Poder Ejecutivo “99. Estando quebrantado el poder de adquisición de ánica dei BanA para fundar un Banco Nacional, se dio a este Banco €l ía unidad monetaria en sesenta y ouatro por ciento, sólo oid mo b iad ne a , re ys id 1i 0r s A le "q 30u .e da E l e cl uede b rat nr tei an mt ia e nty o sei ds e l po pr o dec ri en lt io b; eratorlo y de ad. dd oe rr ec en no cue ax ic ql uu is ei rv o fode r mae ,m it ai dr v irb ti ill ee nt de os p qua eg ad ee l ro Ps o de/ ral Ep jo er ct ua ,. 1 fuerza de la tivo podía permitir esa emisión a los bancos partícula. o de la Repú. A A mqu ei ns ti ec ión el pd re e ciol a deu ni lod sa d a rtim co un le ot sa r di ea cone sle uv ma o ; pr eo np o tr éc ri mo in na ol s. res que se hallaran funcionando el día de la sanción de
:stabiecida por dicha Ley, y a los que se establecieran después, siempre que computando a un peso diario los gastos de todas las que convinisran expresa y terminantemente, en admitir clases sociales de Colombia, sube el precio del quebran. a en oro, o en en sus oficinas, como dinero sonante, los bílietes del Ban. tamiento de los poderes de la unidad monetaria en Su los créditos y co Nacional. Igual reconocimiento del derecho de emi. aplicación a los artículos de consumo, a la cantidad de sión a los bancos particulares contiene el numerai 17 del cinco millones ciento veínte mil pesos, los cuales multi. le servir para artículo 120 de la Constitución de 1886, cuando dice que plicades por trescientos sesenta y cinco días del año, dan abilitar al oro corresponde al Presidente de la República, como supre. un producto de mil ochocientos sesenta y ocho millones 3 sido por las ma autoridad administrativa, “organizar el Banco Ne.. idables, y por ochocientos mii pesos ($ 1,868.800,000), lo cual acusa cional y ejercer la inspección necesaria sobre los ban. una lesión enorme para los intereses públicos y privados.” da; cos de emisión y demás establecimientos de crédito, con_ aneda; el pri. Previo el incidente respectivo, fueron acumuladas las forme a las leyes.” dos demandas anteriores, y sobre ellas el señor Procura. los en el mis. dor General de la Nación emitió concepto adverso al re. Pero el articulo 52 de la Ley 57 de 1887 suspendió dicha clbirlas en traslado. . facultad a los hancos particulares, mientras la tuviera el
cual, como el hacer el mal, Procede pues la Corte a dictar el fallo que le corres. Banco Nacional. La Ley 146 de 1898 prohibió a los par. olombiana no ponde. . ticulares y a cualquiera otra entidad distinta dei Go. bierno, neo sólo emitir billetes, sino-borlos, libranzas y «ape! moneda, El problema que ella tiene que considerar es única. cualquier documento que tuviese por objeto hacer las mente el constitucional, ya que conforme al artículo 41 veces de moneda o de sustituir el papel moneda. La Ley cnica monedel Acto legislativo número 3 de 1910, sus atribuciones 79 de 1894 estableció igual prohibición y ordenó la Hqui.. :ión de papel están limitadas a averiguar la constitucionalidad o in. dación dei Banco Nacional. Por Decreto legisiativo nú. 7umentos que constitucionalidad de las leyes, de los actos legislativos mero 47 de 1805, ratificado por la Ley 14 del mismo año, veces de ella, y de los decretos que dicta el Poder Ejecutivo. A la Corte, se dio 2l Banco Central el privilegio exclusivo por trein. 2 inmutables; por consiguiente, no le corresponde examinar cuestiones ta años de emitir billetes bancarios, en oro, cambiabies el son ínma.. económicas o de conveniencia o inconveniencia de la ley. a su presentación en esa moneda, o por su equivalente ibles, aunque Como se vio, el argumento capital de los acusadores en Cualquiera otra moneda, y se le encargó de la conver. que domína ambas demandas, es el de que con los privi. sión del biliete del Banco Nacioral por la moneda metá.
sustituye los legios y garantías otorgados ai Barco de la República en lica que dispusiera la ley, a razón de un peso oro por cada inía nacional ías disposiciones de los articulos 16, 18 y 21 de la Ley 25 cien pesos papel, y se destinaron fondos para esa amor. Volica; el pride 1923 y la 17 de 1925, se viola el articulo 2 de la Cons. tización, los cuales fueron retirados por la Ley 35 de 1907. s en relación titución, según el cual la soberanía reside esencial y ex. De modo que desde 1894 para acá, sin que se hubiera ei de objetar clusivamente en la Nación y de ella emanan los poderes dercgado el precepto contenido en el numeral 17 del ar. públicos, los que se ejercerán en la forma que la Consti. tículo 120 de la Constitución Nacional, que autoriza el “echo público tución estableee; y el artículo 4” del Acto legislativo Nú- derecho de emisión a los bancos particulares y otras en. mero 3 de 1919, que no permite otorgar privilegios sino pues nos So. tídades, se oultó a éstos, por medio de leyes, la facuitad por la Cons. para inventos útiles o para vías de comunicación, ni ex. de emisión de billetes de banco que sustituyeran €l pa. Ppropiar industrias licitas sin previa inderanización y como pel moneda en alguna forma. Quedó, pues, monopol. seguridad, la arbitrio rentistico. zado por el Estado el derscho de emisión. nientras elia Los demandantes Jiménez López y Torres Mariño fijan Vino en seguida el articuio 4 del Acto legislativo nú.
iesórdenes a en número de quince Jos privilegios que a su juicio se han mero 3 de 1910, oue estabieció lo siguiente: res ella esté otorgado al Banco de la República en contravención a “Ninguna ley que establezca un monopolio podrá apli. in país suci los dos textos constitucionales últimamente citados. cerse antes de que sean previamente indemnizados los ¿ La Corte entra a considerar en primer término dicha individuos que en virtud de ella deban quedar privados nando como demanda analizando en su orden cada uno de esos cardel ejercicio de una industria licita. Ningún monopolio 1923; E gos, siguiendo luégo la del señor Cerón Camargo. podrá establecerse sino como arbitrio rentístico y en vin la República 1' Que se ha dado al Banco de la República el privi. tud de ley. Sólo podrán concederse privilegios que se re. to del poder legío de la emisión de billetes bancarios, o “el uso ex. fieran a inventos útiies y a vías de comunicación,” wetaria esta. clusivo de los signos monetarios, como lo declara el Al tenor de la primera parte de este texto constitucio.. cia de haber aparte 1? del articulo 16 de la Ley 25 de 1923.'” Esta dis. nai, pudo el iegislador de 1925 monovolizar el derecho or ciento de posición es del tenor siguiente: de emisión que tenían los bancos particulares, conforme tortizados, y "El Banco de la República tendrá el derecho exclv. al numeral 17 del articulo 120 de la Carta Fundamental; sivo de emitir billetes de banco por el término de veinte pero en realidad dicha Ley no estableció ese monopolio,
cual dismi. añes, a partír de la fecha del registro de la escritura puesto que ya venía establecido, como se ha visto. Por , encaje me. social. Tales bílletes serán emitidos por pesos ore, del úicha Ley no hizo otra cosa el Goblerno que permitir el peso y ley fijados en el Código Fiscal.” uso, por consideraciones de utilidad general, al Banco de GACETA JUDICIAL generales de siepósito u otros documentos semejantes, en al Banco el contro! sobre productos o mercancias tado. según Se Cijo ya. O fácil comercio y estén en via de ser nego. Paro se alega que ese monopolio vendría a constituir un privilegio que solamente el Estado puede ejercer y por 2 Comprar, vender o descontar aceptaciones banca. consiguirnte no puede ceder—se dice—a otra persona 0 rias, letras úe cambio o pagarés extendidos y pagaderos entided, de acuerdo con la última parte de la misma en Colombia, que tengan un plazo de vencimiento no disposición constitucional. meyor de noventa días vista o noventa dias desde la fe. ene Ge la compra, venta o descuento y que provengan de Corzo se na expuesto, la facultad de emitir billetes es ia producción, fabricación, transvorte o venta de pro. un privilegio que sorresponee 2 la Nación. El artículo 18 ducics o mercancías, cuyo valor comercial corriente sea Ge la Ley 25 de 1923 no ha constituido este privilegio a Y enos iguel al monto del anticipo. Tales docu, favor del Eaznco de la República sino que le otorgó la ta. ra Geberán llevar por lo menos dos firmas respon. cultad «e usarlo por el tiermpa del contrato mediante cl
sibies, O una sola firma acompañada de conocimientos pago de un cenon que suele tomar en muchos casos «ul de embarque, recibos de gimacenes generales de depósito nombre de impuesto; como puede suceñer, por ejeroplo, 6 dovumentos e que den al Banco el control so. con la renta de licores, si faera monopolizada poz la Na. bre productos o mercancías que tengan fácil mercado y ción, 6 como acontece con las minas de esmeraldas de que cstén en via de ser negociados. Muzo y las (e oro y plata de Supía y Marmato. Termi. nego, pues, cl contrato per el cual el Banco quedó cons. e) Recibir depósitos pagables a la vista, tituiao logalimente, vuelve a consolidarse el uso y gote “) Comprar, vender o aceptar como garantia de prés. úel privilegia con la propiedad de éste que corresponde u tamos, ponos u oiras obvligaciones de los Gobiernos Na. la Nación y de la chal no se ha desprendido. Por consi. cional, Departamentales o Municipales de Colombia, su. guiente, no se está en el caso contemolado en la última jeío a las limitaciones impuestas por las leyes.” parte del articulo 4” del Acto legislativo número 3 de 1910, Sobre este particular observa la Corte: cuya violación se acusa. El artícuio 13 autoriza al Banco de la República a ha. 2? Atacan los acusadores Jiménez López y Torres cer préstamos y descuentos e los bancos accionistas, con Mariño la concesión a los bancos afiliados al de la sujeción a las limitaciones establecidas en el artículo 11
República, de recibir de éste, con exclusión—dicen los Ge la misma Ley. El derecho que ellos tengan para apro. acuse dcres-—de cualouiera otra persona o entidad, todos vecharse de este beneficio de la Ley, no constituye un los dineros del Banco de la República, según lo declaran privilegio en su favor, porque éste consiste en una Bra. los artículos 13 y 14 de la Ley 25, porque constituye un cia 9 prerrogativa que se concede a uno bertándolo de privilegio y un moncpolio. alguna Carga o gravamen, y confiriéndole algún derecho Estes disposiciones son del tenor siguiente: fe que no pueden gozar otros. Aquella disposición per. “Artículo 13. El Banco de la República esterá autori. tanece a la especie denominada en derecho constitucio. zado pera hacer préstamos y descuentos 'a los bancos aenel "leyes úe clase,” en las cuales no se confiere gracia elenistas con sujeción a las limitaciones establecidas en vardicoler e un individuo, sino que se reconocen dere. el articulo 11 de esta Ley; vara recibir Gepósitos de di. enos ¿2 medo indeterminedo a cuantos individuos cum. chos bancos, para hecer con ellos overaciones sobre la. pian con ciertas condiciones que la misma Ley estable. Tas Ge cambio de las clases y los piazos expre sados en el ¡an participar, según la disposición citada, del talsico artículo, y para efectuar negocios concernies:tes 2 cho de goza de préstamos y redescuentos todos los la compra O venta de oro amonedado o en barras. Ac. jel naís cue lo deseagran, mediante el lleno de las
biará también el Banco come oficina de compensación iciores leales, (clearins Lovse) de los banesos accionistes en Bogotá y os exacto que docs particulares y otras enti en otras cindadies donde tenga suenrseles. Ninguna de cuedado privados dei beneficio de los di. estas Concesiones se otorgará a los banro que no sean Banco, pues como se ve del segundo de los acc:onisias, es decir, a los bancos que no enga ese Ca. iculos, acuél está autorizado tamblén para váctex en virtudd e la posesión de acciones de las clases blico en general todas las operaciones que Bo28 en el Benco de la República, per el mento exacto . Accmás, conforme al numeral 23 del ar. eutorizado en el erticuio 4? de esta Ley. pil 25, el púniico en general o los parti. “AAnrtí ículo 14. El Banco estará también auterizado para us tiensn Gerecho a suscribir las accio. efectuar los siguientes negocios con el público en gl. 2» : Pierto a en el aparte o numeral d) neral: de la misma Ley, se limita la clase de do. CAPA ser aleta de las cperaciones con “s) Compra y vente de gires cablegráficos. o tales limitaciones se encaminan a ase. “E) Compra y venta de 0ro amonedado o en barras, 54d Gz le institución, y el legistador tiene “ey Compra y venta o descuento de giros bancario3 dererho de onerlas a la industria bancaria, como a sobra plazas extranjeras y de cambio de letras extra tcúz industria lícita, coniorme al artículo único del Acto
jeras, provenientes de transacciones sebre el comercio ¡ tivo número 1 de 1821. de importación y exportación, siempre que el vencimie to de vales giros y letras de cambio no sea a un término mayor de noventa dias desde la vista o desde la fecha Je la compra, venta a descusuúto. Tales giros y letras de cambio llevarán al mencs dos finas responsables de per. señas o entidades respetables, o una sola Íiima Acorana. lada de espocimientos de embarsus, recibo de 212ceuY A sp j a l . «El tepresentani el contrato por: el gaimente, las sig Nación: “a) “Permitir al derecho para imp obstáculo. En Cas Gobierno y €l Bal poral del libre co “b) Amonedar Banto al costo Í vigentes. El mini ferencia sobre O que debe amonel neda, cuando a £ “ey No emitir moneda, ni pern da emita tal m cular como mon el periodo de la “q) Acatar el co respecto a la bre u otros met de la ley fijado "e) Recibir le cial de impues Gobierno Nacio por el solo hec deje de cambia en el articulo 2 ás picen loS £ da al Banco d ción anterior, pone el articul La Corte et constituye Un al Banco la £ bre del Estad tarlo para ate clonal, espect y crédito del p: esas ventajas puesto por el legislador Qu nes, conform 3 3 de 1910, pu ga a bien, 5 Inconsti sedores la P dar al Banc para amoné:
Casas de Mo Se observ: un privilegit garla, cuant Por otra | Banco¡cont mantene i ' la exposiote 1 j | és cobre y la Cual liay usurpación de una de las ivas e inajenables del Estado, según platae n fu E sadores lla: o Ge la que establece el artírmlo 21 de la Ley 25 o: Ez uamdo dico; AS OS: GACETA JUDICIAL o 261 semejantes, mercancías ; ser nego. | m7 1es, banca. |
Pagaderos niento no 4 sde la fe, : E 'engan de : de pro. “iente sea les docu. s respon. $ “imientos depósito 3 Mtrol so. . 5 ercado y de prés. 4 nos Na. bia, su. , ]Ye ]af ,oE“ o “El representante legal dei Goblernó consignará en en el contrato con el Banco de la República, pues que a juicio de aquéllos, constituyen una usurpación de funcio. el contrato por el cual el Banco quede constituido le. nes privativas e inajenables del Estado y dan al Ban. galimente, las siguientes obligaciones a Cargo de la eo el dominio y manejo de la acuñación de tales mo.
Nación: nedas, “a) Permitir al Banco el libre comercio de oro, con derecho para importarlo o exportarlo sin gravamen ni Se observa: obstáculo. En caso de conmoción interior u exterior, el Por lo que hace al dominio y manejo de la acuñación de Gobierno y el Banco pueden acordar la suspensión tem. moneda, el cargo es inexacto, porque el inciso d) simple.
poral del lipre comercia de oro. mente establece la obligación de acatar el coricepto de la Junta Directivo» del Banco en cuanto a futuras emisio. “b) Amonedar el oro que con tal fin le entregue el Banco al costo fijado para tal Operación por las leyes nes de moneda freccionaria, como cuando el legislador exige, por ejemplo, el concepto del Consejo de Estado vigentes. El Ministro del ramo concederá al Banco prepara llevar a cabo algune operación 0 negociación que ferencia sobre otros interesados, respecto al orden en interesa al Estado, con lo cual no se viola ninguna dis. que debe amonedarse el oro llevado a las Casas de Mo. posición constitucional. Y en cuanto al compromiso de neda, cuando a su juicio así lo exija el interés público. “e) No emitir ninguna cantidad adicional de papel Que trata el numeral e), de no emitir ei Estado por sl o por medio de cualquiera otra entidad, papel moneda 0 moneda, ni permitlr que otra entidad pública o priva. documentos que hagan las funciones de moneda, lejos de da emita tal moneda, ni documentos que puedan cir. Ser contrario a la Conótitución Nacional, se ajusta a lo cular como moneda o hacer las veces de ella, durante Que dispone el artículo 7 del Acto legislativo número 3 el periodo de la concesión. de 1910, según el cual está prohibida toda emisión de “a) Acatar el concepto de la Junta Directiva del Ban. papel moneda de curso forzoso. Además, siendo uno de co respecto a las emisiones futuras de plata, niquel, co. los objetos de la fundación del Banco de la República el bre
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