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CSJ - SC07-07-1947

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC07-07-1947
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1947

GACETA JUDICIAL 581 a

ACCION DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTE FERROVIARIO.-—CASO

-DE CONCURRENCIA DE CULPAS

4 Se trata en el proceso de un caso que pa- “10 El Ferrocarril Ibagué-Ambalema es un bien rece incontrovertible de concurrencia de culde propiedad del Departamento del Tolima; 29 En pas. De un lado la del menor y la de su pacontravención a lo dispuesto por la Ley 76 de dre, que prácticamente quedan confundidas 1920, el Ferrocarril Ibagué-Ambalema no ha esen un mismo y único interés jurídico; y de tablecido barreras en algunos puntos en los que otro la responsabilidad de la empresa del cruza a nivel.la vía pública, ni mantiene tampoco Ferrocarril que, faltando a graves deberes permanentemente guardas encargados de impedir de vigilancia, no puso oportunamente o no el paso.a los transeúntes en el momento de circudio los pasos conducentes a poner coto defilar los trenes (articulo 8%), Los cambios o crunitivo e inquebrantable a los hechos anómazamientos de la línea en el sitio en donde se sulos que se habían venido. sucediendo en la cedió el accidente de que dan cuenta los hechos estación de Ambalema, con perjuicio de los subsiguientes a éste, no tienen ni tenían cuando pasajeros y. también de los menores “que aquél se sucedió, guardavias provistos de los apairrumpían, como a sitio de deporte, dentro ratos necesarios pára las señales (artículo 10). de la carrilera a la llegada de los trenes, Tampoco acostumbra estacionar la Empresa guardedicándose a todo género de depredaciones dias que impidan el paso del público en los punen el propio material rodante de los trenes tos en que, como el del accidente, la línea férrea que allí afluían y distinguiéndose el occiso atraviesa calles, caminos o puentes ni existe la de que hablan los autos. cadena de que habla el aparte F) del articulo 26 de dicha ley, en defensa de la vida de los ciudaCorte Suprema de Justicia. — Sala de Negocios danos que por una lo por otra razón tienen que Generales.—Bogotá, julio siete de mil novecientransitar o atravesar las líneas de la Empresa tos cuarenta y siete. Ferroviaria. 3% Mi poderdante tenía un hijo de nombre Alirio Gamboa; este muchacho tenía el (Magistrado ponente: Dr. Víctor Cock) defecto de ser sordo, esto es de carecer del sentido del oído, 42 Esta circunstancia y las precauciones Procede el presente negocio judicial del Tribuomitidas por el Ferrocarril Ibagué-Ambalema, no nal Superior de Ibagué, y ha. llegado a la Corte " obstante el citado mandato de la ley, concurrieen virtud de apelación interpuesta por el repreron a causar el accidente que el día cinco de sep- - sentante del demandante, señor Gilberto Gamboa tiembre del presente año ocasionó la muerte del T, contra la sentencia de 13 de agosto de 1945, la - nombrado hijo de mi poderdante. 5% La máquina - cual hubo de absolver al Departamento del Tolio locomotora número 8 de la Empresa ferroviama en calidad de parte demandada. ria antes citada atropelló a dicho menor Gamboa, En el segundo grado del juicio se han llenado quien falleció debido a la hemorragia producida los trámites de rigor y de allí que proceda ahora por el accidente, y a pesar de la amputación de la el fallo definitivo de fondo. pierna derecha que hubo de hacérsele con el pro- ¡Fue presentada la demanda ante el Tribunal - pósito de salvarle la vida, de acuerdo con el diccon fecha 22 de enero de 1943; hubo de promotamen que los peritos médicos rindieron al señor verla por medio de apoderado el señor Gamboa; Inspector de Policia Municipal y Tránsito en resy, está dirigida contra el Departamento del Topuesta al oficio número 179 de este año, en el cual lima en calidad éste de propietario del Ferrocarril dicho funcionario solicitó de los médicos la cer- - Ambalema-Tbagué. tificación referente a la causa de ese fallecimien- - Los hechos fundamentales de la demanda apato. 6% El accidente ocurrió eri las inmediaciones recen en ella enunciados en los siguientes térdel sitio ocupado por la estación del Ferrocarril minos: en la ciudad de Ambalema, entre las horas de las . 582 GACETA once y las doce del primer medio día. 7% Testigos presenciales declaran circunstancias que hacen -más grave la culpabilidad de la Empresa ferroviaria del Departamento, por la inexcusable negligencia que en el manejo de la máquina tuvieron en ese momento los empleados encargados de ella. 8% El Departamento del Tolima como propieta-.

rio del Ferrocarril Tbagué-Ambalema es responsable de los perjuicios materiales y morales ocasionados por el accidente. La culpa la presume la jurisprudencia y la prueba de ella no incumbe al actor sino a la entidad que es demandada. 99 Mi representante ha sufrido perjuicios materiales y morales bastante cuantiosos por razones que es innecesario expresar en estos casos”. Puntualiza el demandante el derecho invocado al entablar su demanda aduciendo la doctrina contenida en los artículos 1494, 1613, 2341 y siguientes del Código Civil y en la Ley 76 de 1920 sobre policía de ferrocarriles. > JUDICIAL quien en escrito de 9 de marzo del expresado año bunal (ho; de 1943, manifestó que negaba los hechos de la Departame demanda a efecto de que el demandante diera su”: «de que est ficiente comprobación de ellos. Y agregó: partament. “Acepto, eso sí, por ser público y notorio en la - sentado és población de Ambalema, que Alirio Gamboa, hijo el señor Y: del demandante era sordomudo y degenerado de a. regir el nacimiento, circunstancias que indudablemente “por el seri debieron tener influencia decisiva en el accidente : Tolima, re en que pretende fundarse la acción, además de “rio que, de que, como oportunamente se demostrará, el menTiormente . cionado menor Alirio Gamboa era inclinado a - Definido burlar cuantas órdenes y reglamentos se expidieestudiar lo ran en la Estación de Ambalema con el fin de imhecho y de

pedir que por allí transitaran libremente y con los la luz prin consiguientes peligros para las personas y para la -Obran en e Empresa muchachos como él, cuya única ocupaAcompañ ción consistía en importunar y obstaculizar las expedido p faenas propias de la Estación del Ferrocarril, coaparece qui . metiendo toda suerte de imprudencias, agarránEn cuanto a las peticiones mismas de la dedose de los trenes en marcha y exponiéndose permanda quedaron formuladas como sigue: manentemente a ser atropellados por los vagones o por las locomotoras de servicio sin hacer el me- “Primer—a Q.ue el Departamento del Tolima es, en su condición de propietario de la empresa nor caso de las amonestaciones, regaños y hasta amenazas que freneros, conductores, maquinistas, ferroviaria Ibagué-Ambalema, responsable de la agentes de policia 'y demás personas vinculadas culpa civil en la muerte ocasionada al menor Alirio Gamboa, como consecuencia del accidente¿Ocu- -con el servicio les hacían”. rrido el cinco de Septiembre de este año en el Cabe observar además que, en su alegato de Municipio de Ambalema, accidente en el cual diconclusión presentado ante el Tribunal, el señor cho menor fue atropellado por una de las máquiFiscal alegó en calidad de excepción perentoria la ' nas con que el Departamento tiene dotada la Emconsistente en que,'a su juicio, el demandante ha presa referida. debido dirigir su acción contra la Empresa del. “Segund—a ,Qu e el Departamento, del Tolima Ferrocarril Ambalema-Ibagué y no contra el Dedebe pagar a mi representado en su doble carácpartamento del Tolima, tratando de sustentar esta x ter de padre de la víctima y, de representante de pretensión en cierta autonomía reconocida a tal «Finalment la sucesión de ésta, la cantidad de diez mil pesos Empresa en el manejo de los intereses del Ferrodemanda, ce ($ 10.000) moneda legal, suma ésta en que yo carril mencionado. LS A menor Aliric aprecio la indemnización de los perjuicios moraEmpero, como lo observa con razón el Tribunal Interesa tr les y materiales” que le han sido causados, o la de la primera instancia en el fallo recurrido, la “El infras que en defecto de esa apreciación se regule por alegada autonomía de la Empresa carece de ca peritos. . : : racterísticas adecuadas para poder elevarla a.la categoría de persona jurídica distinta del Depar-: “Tercero.—Que la Empresa del Ferrocarril Ibatamento mismo. En términos tales que, de mane-. gué-Ambalema, de propiedad del, Departamento va particular, pudiera tener representantes judi del Tolima no satisface -las exigencias prevenidas ciales distintos de los que al Departamento legal: por la ley 76 de 1920, para seguridad de las permente corresponden; y que además, el fallo qu sonas. “Cuarta.—Que el pago de la indemnización deaquí se dicte pudiera dejar de afectar el patrim nio departamentál tomado en general. cretada a favor de mi mandante debe hacerlo el Departamento tan pronto esté ejecutoriada la senY al no llenar tales exigencias, ni existir pre el día de aye

tencia que debe desatar este ordinario”. cepto alguno obligatorio para las entidades judi-: boa, de sexo Admitida esta demanda por el Tribunal Supeciales según el cual la representación corresponda. atural de Ar rior se dio traslado de ella al Fiscal respectivo, a funcionario alguno distinto del Fiscal del Tri stado civil s: r 00 A C0XoTrPrA T TT TaATGSOOA TI r GACETA JUDICIAL 583 bunal (hoy, en su reemplazo, el Gobernador del la de (no tuvo), y que la muerte ocurrió en la . Departamento), conduce todo ello a la conclusión Unidad Sanitaria, que es hijo natural de Gilberto de que está bien birigida la acción contra el DeGamboa T., que la causa principal de la muerte - partamento mismo, y a la vez estuvo bien reprefue atropellado por una locomotora. En constan- . sentado este Departamento ante el Tribunal por cia se firma ante testigos.—El denunciante, Gilel señor Fiscal en un principio; y luego, al entrar berto Gamboa T. Cdla. N? 1027740, Ambalema. El a regir el artículo 194 de la Constitución actual, testigo, Jorge E. Pinto S. Cdla. N? 1364647, Ambapor el señor Gobernador del Departamento del lema. El testigo, Ignacio Chinchilla P, Cdla. nú- “ Tolima, representación de éste último funciona: mero 971942, Ibagué. — Rubén Luna Z. (Hay un rio que, de igual manera, se ha cumplido postesello), tiormente ante la Corte. “En'fe de lo cual expido la presente certifica-

> Definido este punto, entra por tanto, la Sala a ción, en Ambalema a veinticuatro (24) de sepestudiar lo relacionado con los fundamentes de tiembre de mil novecientos cuarenta y dos (1942). hecho y. de derecho planteados en la demanda a “El Notario Público, Rubén Luna”. la luz principalmente de las. comprobaciones que De manera que merced a este documento, coobran en el proceso. rroborado por declaraciones de testigos que en - Acompañó el actor a la demanda certificado Ambalema presenciaron el acontecimiento, ocuexpedido por el Notario de Ambalema, del cual rrido el 5 de septiembre de 1943 del atropello por: aparece que en el libro de Registro Civil de, Maparte de una locomotora al menor Alirio, acontetrimonios se encuentra el acta del contraido por cimiento y musrte que no han sido presentados . Gilberto Gamboa Trujillo con Maria Encarnación como discutibles en el proceso, puede llegarse a Torres, la conclusión de admitir, como debidamente estaAsí como también partida de origen eclesiástico blecido en el juicio, que en realidad el Ferrocarril acerca del matrimonio mencionado, acta de la de Ambalema-Ibagué fue el causante de la muerte cual aparece la constandla de que “para los efecdel citado menor. tos de la legitimación los contrayentes declaran Igualmente el derecho del padre a entablar la. como hijos suyos habidos hasta hoy a...., Alirio, presente acción por el aspecto de su personería de once años”. : sustantiva, no fue discutida siquiera en su calidad

De otro lado, en el término probatorio vino alde tal. Exclusivamente para ser entablada por él proceso la partida de bautismo de Alirio Gamboa en razón de la muerte de la madre comprobada Torres, quien fue bautizado el 24 de febrero de en el proceso. | o 1930 y. quien había nacido de María Encarnación Se observa ahora que el Departamento demanTorres, el 22 de septiembre de 1929. dado ha encaminado todos sus esfuerzos a demosFinalmente figura en autos, presentado con la trar que la culpa en el accidente corresponde índemanda, certificado notarial de defunción del tegramentea l menor, o al padre demandante por menor Alirio Gamboa Torres. falta de una adecuada vigilancia del hijo; y que, Interesa transcribir el referido certificado: en ningún caso se puede imputar culpa al maqui- “El. infrascrito Notario” Público Principal de nista que manejaba la locomotora que vino a cau- -. este Circuito, CERTIFICA: sar la muerte de Alirio. “Que en el libro de Registro Civil de DefuncioEste, según .numerosos testimonios contestes nes, que se lleva en esta Notaría, se encuentra un que figuran en el proceso, además de ser sordoActa que a la letra dice: “Nombre del muerto: mudo se dedicaba en calidad de diversión y en Alirio Torres Gamboa. En el Municipio de Amforma reiterada, a actividades peligrosas dentrobalema, Departamento del Tolima, República de - de la línea férrea, por lo cual estaba naturalmente Colombia, a seis del mes de septiembre de mil llamado a perecer, como en realidad hubo de ocunovecientos cuarenta y dos, se presentó Gilberto rrir. Y sin que haya prueba suficiente en el proGamboa T., y manifestó que a las 6 de la tarde ceso de que el padre, aunque advertido de lo que del día de ayer, murió el señor Alirio Torres Gamvenía ocurriendo en la estación de Ambalema del boa, de sexo masculino, a la edad de trece años, “Ferrocarril con su hijo menor, hubiera adoptado natural de Ambalema, República de Colombia, de una conducta eficaz para tratar de librarlo de peestado civil soltero, que su última ocupación fue ligro tan manifiesto y de tanta gravedad. 584 GACETA JUDICIAL No obstante lo que se acaba de expresar, estiEfraín Medina (£s. 37 v. y 38) asevera: ma la Corte que el accidente y la consiguienie “Me consta que en la épota en que perdió la muerte del menor no puede imputarse a exclusiva vida el muchacho Gamboa se la pasaban en la culpa de él, ni de su padre llamado a vigilarlo y estación del Ferrocarril muchos muchachos haa cuidarlo en forma eficaz para ponerlo a salvo ciendo daños, pasándose por la carrilera, perjudidel peligro constante de-muerte a _que estuvo por cando el movimiento de los trenes sin hacer caso largo tiempo sometido. . de los regaños o avisos que se les hacían, antes se Se trata aqui, en efecto, de un caso que parece exponía uno a sus insultos y groserías”. _ incontrovertible de concurrencia de culpas. De "Y en concreto con respecte al muchacho Gamun lado la del menor y la de su padre, que práeboa atesta: ticamente quedan confundidas en un mismo y “Me consta que el joven Gamboa se dedicaba único interés jurídico; y de otro lado la respona enganchar y desenganchar coches poniendo en sabilidad de la empresa del Ferrocarril que, falpeligro la vida de pasajeros y cargas, pues expotando a graves deberes de vigilancia, no puso níase a volcar así los cothes con peligro para él oportunamente, o no dio los pasos conducentes a mismo, desde que él estuviera por los predios de poner coto definitivo e inquebrantable a los hela estación buscaba la manerade cerrar las llaves chos anómalos que se habían venido sucediendo angulares de los frenos de gire, levantaba las ca- .en la estación de Ambalema, con peligro manijas de las chumaceras de los carros y les. echaba fiesto de los pasajeros y también de los menores arena y nunca hacía. caso de las reprimendas' y que irrumpian, como a sitio de deporte, dentro no enmendaba su conducta”. Repreguntado tonde la: carrilera a la llegada de los trenes, deditestó: “Fueron muchas las malas paradas que el cándose a todo género de depredaciones en el muchacho nos jugó para poder enumerarlas y a propio material ródante de los trenes que alli mí personalmente me consta que me desenganafluían. Y distinguiéndose entre ellos el occiso chó muchas veces los carros del tren y les echó de que hablan estos autos. .

tierra a las chumaceras...... (fol. 31,-v.) Para dar una idea acerca del alcance de lo que El testigo Rómulo Méndez declara: se acaba de =xpresar, interesa transcribir los si- “Me consta por haberlo presenciado que en la ' guientes apartes de las declaraciones de tres, en- “estación del Ferrocarril de Ambalema, la pasatre otros muchos, de los testigos presentados por ban de continuo muchachossi n ocupación que se la propia empresa del ferrocarril, es a saber: Carentretenían en obstaculizar la marcha de los trelos Flórez, Efraín Medina y “Rómulo Méndez. nes o sus movimientos, que subían y bajaban de, Así el señor Carlos Flórez (fol. 39 del Cuaderno los coches y de las máquinas, todas estas travesunúmero 2) depone: ras las cometían sin dárseles nada de los regaños “Me cónsta por percepción directa que en la esde empleados y particulares, todo en “la época en tación del Ferrocarril en Ambalema se la pasaban que súfrió, el accidente el muchacho Alirio Gam:- varios muthachos atravesando la carrilera y ha- .boa”. ¿iendo picardías sin que valieran regaños de los -Y posteriormente agrega el mismo testigo en -.particulares, ni de la policía, todo en la época en su declaración: _ “que ocurrió el accidente del muchacho Gamboa. : “Me consta que el muchacho Alirio Gamboa se. : ' Y refiriéndose en concreto a éz ste úy lti. mo agregó zÚ dedicaba abusivamente, por pura maldad, a enmás adelante en su declaración: ganchar y desenganchar los coches y, esto con pe- “Como seis ocasiones me hizo picardías desenligro especialmente para los pasajeros, alguna vez ganchándome los carros en el momento en que hizo una diablura: desenganchó el tren en el yo no estaba presente y si lo sorprendía haciénmomento de partir y algunos coches quedaron, dome el daño echaba a correr y era imposible alpues, sujetos sólo por las cadenas auxiliares procanzarlo, cerrábame las llaves angulares de los porcionando un buen susto a los pasajeros; cerrafrenos de aire y por. dos ocasiones lo vi arrojando ba las llaves angulares de los frenos de aire y titierra y arena a las cajas de las ruedas de las loraba arena o tierra a'las cajas de las locomoto- -comotoras, con. peligro para él y para nosotros Tas...... ” los empleados del Ferrocarril y nunca se modeSi a lo anterior se agrega el grado de inferioriraba por más que se le regañaba”. - dad en la defensa ante el peligro de parte del meGACETA JUDICIAL | 585 nc,ai ,aa p h: in cce d op eAehr e e no nrd drs t di e Ge ij oó n su c a c d aah mi sa bel l S-- oa a na e , pvere ñlpvc m t ln or or e o ei ie rlo o sar dl me .r a d h, an a r a ee d a ld q cnp an uG uo he Tt n eqa q ore d

oa uu blm ess la l ee e b o o e dn ro n g ref ee v ee ra a aac l lf i pn a l l no, agi u prt on ct ic s a s a a is l ,q i i rn ae au teaey r nñ e ed rdna e ca e n aa s i ol l qp oaa da usq e l e r s l ea cu pc tl u g oe t uf éo u ttn d or e r ean e i eí lm m dsa c n ah c p ti e h laa io r a n a n e y gem o en f o lé s o p o e s l ea e r x mu m,r clm p a ec a pn a s t a yl no sr a o u o b o oer lsn r t er o c sud sbi a s sa a uo a ta cm d y d ,aic eoi e a c dói ama c d m ei cnó ú i ua u yó t e nn s ad tn od s i d s o c t do ó da el aa em n , e udl d ame r s e d an y le ay a e in nc reo f tlt c ua e ir lAll a i al e gu rao m il axpn rs e o, b ta o sg g rc tb a rqr a ua alcd u eea --o -e - nee ss - - - e . m a mbs bepé d p dml l íles o ro nro eee at n c s o t i e n c op, av ipo ni a plap l pa lr á var a e d ,e e rr er o s rl maj m ot tp edu y ua ea ii n p i nr ed r n roac oe ir t d sc sei l i it s en e o

, ae u d c el ps d t s a a et a e ne a eu h qnl n rixm e u s o dji a ur c eeo cl q ct o , u ui uo ee nr no e pnn dr cdr o ayc oei i if dne óia f c e rue n c ,pl uy fi eo nic ate en o .o ' eo o cs c n l en t eip fxq ió asu ó ip tu vls m d n n se r i olu e i t t o e o f oc e mpr p o d d api ih jeea uod a a ul rd b x o eb dam s aa iss q ie te so l t u c ear ee n in lie ; aal t ap a rl lo e m a er q ú l ey l e sc lu , ng c do te eoue r d oid l ah t ni rmm uaa a c a o d o lnb d hp e a í ooa va e d a el ed pqr a t n ca ru o e eca d oed op r nuq p r no bd da ru d í oae id n eé i -a-d n -e l- -l - e al . ' “m 9u es p are ax po- él ps au sf ic ai en lat e cuap la ra h ubr oe co dn eo c he ar c erl sa e co an nc tu er s re rn ec fi ea r encd ie a , culPor el contrarió, si ha de atenderse1 a las consoip - br l aae sd i lo al ss l av ced ae slr le o,sA ur e dm l eto on i 22z p a or de' el so mt a a q ru ze S o a las d e e dea 1c 9a 4lb 7a a

, Co dd r ie t c e t ae dx e op n re ers nea cr i ee l nc to jen u icfa il -o o Sdt ea a n mc pli o ea s r q ud ee ( l fo lú .np oro 4c 5 e ds e o y., lo ys d e 4j 6t ,a en s cti ue g al o dl sa e s r ndt oeo da nas u ú t mol esa , r os e En rs 2n )a ec si etó xonles echaba ordinario seguido contra el Departamento de Anticpresa así: imendas' y . quia con ocasión de la muerte de Ignacio Gómez, “El estado de desviación mental que padecia el ntado Conocurrida en la estación de la población de Cisne. menor Alirio Gamboa hasta la fecha de su muerdas que el ros del Ferrocarril de Antioquia, en circunstante no presentaba para los padres o familia nin- >rarlas y A cias en mucho semejantes, aunque en verdad no guna esperanza de ayuda para subvenir los gasdesengantan graves, a las que motivaron el presente” lititos'de la vida de ellos, pues se alimentaba de esy les echó gio. casos servicios que prestaba a particulares sin ]ley.) var de esto nada a su casa, Por esto digo que no tenía profesión ni oficio por lo cual hasta la fe- ) que en la cha de su: muerte no era ningún apoyo para sus padres”, 1a, la. pasa- : ción que se Y si, en armonía con lo que se deja expuesto, . de los tre- . no hay lugar a reconocimiento alguno por conbajaban de cepto de perjuicios sufridos por el padre por el ¡tas travesuaspecto del lucro cesante, tampoco hay fundamenlos regaños to para decretar un reconocimiento de calidad de la época en mo el allí ocurrido. daño emergente, en atención a gastos hechos por 1A 0l ir ti eo s tigG oa men de m eS ne e t n o si elg d u ee mc a as nd oe d aa dlo c o t .uq au le ls ae cd oe nja d ene ax cp iu óe ns to d elq ue D epp ar ro tc ae -- rchel ai i j nóo n,p a sad iy dlr a oge u ¿ nq hac u e o e cn h d oel s o o sc q a u ps e oai ruó tn to as el l e d se pnl o a g da ra s esc t uc ómi s id dee n len i nt s e t m r r ea e nany o l ti ,dm acu doe .mr . pt hre uo bb iad ee - -l - Reposa en el proceso un avalúo pericial, en el : o Gamboa se cual la mayoría de los peritos, o sean el del DeA aldad, a enpartamento y el perito tercero fijan en la cantiResta examinar lo concerniente a perjuicios moesto con pedad de $ 300.00 los perjuicios materiales sufridos rales. Ellos en calidad de perjuicios subjetivos s, alguna vez por-el demandante con motiyo de la muerte prehan de fijarse en consonancia con lo estatuido en tren en el matura de su hijo, el artículo 95 del Código Penal. Se admitirá en el

es quedaron, También el perito designado por el demandanpresente fallo el máximo de dos mil besos 1xiliares prote señaló una cantidad global de $ 2,120.00 en ($ 2.000.00) fijado en tal precepto legal, por cuanajeros; Cerratoncepto de tales perjuicios materiales. to la pena sufrida con la muerte de un hijo, y de o; l pa asd d e re t ela ioi nr c dfe o ee lm r o iy o t mro eit -i --- ¡tm o u a iE n etm e ro ap r c ae an r q o ua e cl og nu en lo n l a l aa h pa l ao ul ssl e ia dg ar n e af cl ea i s r eó ri n ,dC oo sr cd t oee m e ox u p nf e au cr n otd i mcca paim n eo te ns in s dt aaa e d cnd , i o ós nc c u ua an dle e- -n dmpdp ee ra e l r e n t s tae e ml e n á tm xd ee á ic ax mps i ocu aam zso op ' i a ndd der d c i ee o c , n a dc di er onp te ,tu et ee o rnd mse i i d nra a ae d z rs , ó t ni m ey na d r ess i n ée l suqq uyuu noee a h sC ra uo y efr a dir c ue i cs ee cp nn io t ón e n- -el586 GACETA JUDICIAL De otro lado, aunque como ya se'vio, se reconodre, falta de vigilancia y de control que presenta ce aquí el' concurso de culpas, esa circunstancia también al Departamento como eulpable del” ae según jurisprudencia de esta Sala de la Corte no cidente acaecido.

está llamada a incidir, para lós efectos de la reEn mérito de lo expuesto habrá lugar a reforducción de la cuantía de la indemnización, sobre mar la sentencia recurrida en el sentido de conla cantidad que, en calidad de máximo, señala el denar «al Departamento del Tolima a pagar al artículo 95 del Código Penal aplicable al caso de demandante, subrogado hoy por el señor Francis-: este litigio. co B. Sánchez, vecino de Ibagué, en el cincuenta En reciente fallo, de 22 de marzo último antes por ciento del derecho litigioso, la cantidad de citado, hubo de reiterar la Corte esta doctrina al dos mil pesos ($ 2.000,00) en calidad de perjuiexpresar: cios morales subjetivos. r - En tal virtud la Sala de Negocios Generales de. “Aun cuando de acuerdo con el sobreseimiento la Corte Suprema de Justicia, administrando jus-' Ignacio Gómez tuvo culpa determinante en el acontecimiento en que pereció, por tratarse de inticia en nombre de la República de Colombia. y. demnización por - perjuicios morales subjetivos, por autoridad de la ley, falla: . e... ello no tiene consecuencias, ya que el Juez está 19 Confírmase el ordinal 1% de la parte reso-. facultado para apreciarlas dentro de la pauta eláslutiva del fallo de la primera instancia, dictado tica del artículo 95 del C. Penal”. por el Tribunal Superior de Ibagué con fecha tre- ' ce de agosto de 1945 y por cuanto en él fueron Para. terminar se observa que en la sentencia

declaradas no probadas las excepciones propuesde primera instancia entró el Tribunal a resolver tas en calidad de perentorias, de inepta demanda sobre tacha de testigos presentados por la parte e ilegitimidad de la personería sustantiva del Dedemandada, tacha consistente en falta de impar- - partamento del Tolima; cialidad con motivo principalmente de ser algunos de los testigos tachados empleados u obreros de 29% Revócase el ordinal segundo del mismo fala empresa del Ferrocarril Ambalema-Ibagué. La llo en cuanto en él hubo de absolverse en forma: tacha fue declarada no probada infundada en “plena al Departamento del Tolima de. los cargos la resolución del Tribunal. , formulados en la demanda, y, en su sustitución y por cuanto se reconoce la responsabilidad civil Empero como en la parte resolutiva del fallo del Departamento, se le condena a pagar por miapelado el Tribunal se limitó a declarar no protad a los señores Gilberto Gamboa T. y. Francisco badas las excepcioneg de inepta demanda e ilegiB. Sánchez en calidad éste último de subrogatatimidad de la personería sustantiva del demandario o cesionario del demandante señor Gilberto do alegadas por el señor Fiscal del Tribunal (y Gamboa T. la cantidad de dos mil pesos ($ 2.000) tocante con el punto de la personería del Deparen atención a los perjuicios morales a éste ocasib-- tamento del Tolima como demandado en este nados con motivo ' del accidente sufrido por su caso) y además a absolver al expresado Departahijo, que trajo como consecuencia su muerte, y mento de los cargos formulados en la demanda, que hubo de ocurrir en la población de Ambalesentencia ejecutoriada en cuanto al Departamenma el día cinco de septiembre de mil novecientos. to, no se requiere en el presente fallo un especial cuarenta y cinco (1945); pronunciamiento en cuanto a la inhabilidad de 3% Se absuelve al Departamento del Tolima de los testigos referidos. los demás cargos formulados en la demanda.

En efecto: la presente sentencia de la Corte, en cuanto en parte será condenatoria del DepartaSin costas en ambas instancias. mento, no se funda en el dicho de exonerar de culpa al Departamento, sino que, por el contrario, Publíquese, notifíquese, cópiese, insértese en la lo depuesto por ellos ha servido de fundamento. GACETA JUDICIAL y devuélvase el expediente cardinal en el presente fallo para demostrar la al Tribunal de origen. e falta de vigilancia de la empresa y de control para evitar peligros al público con la explotación Germán Alvarado — Ramón Miran— dAnaíba l del Ferrocarril, y cualquiera que haya podido ser Cardoso Gaitán—-Victor Cock—Eleutetio Serna 'R, la conducta del menor Alirio Gamboa y de su paNicolás Llinás Pimienta, Secretario.

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