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CSJ - SC07-07-1971

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC07-07-1971
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1971

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA coo y

SALA DE CASACION EIVIL

Redactó el Doctor: RICARDO URIBE=HOLGUIN Abogado Asistente Bogotá, D. Es siete de julio de mil novecientos EA, setenta _y_ UNO»...

ARA a Aprobáde esgún Acta No. 59 de fecha veintitres de Junio de tmí1d novecientos setenta y unas - Pecidea la Corte el recurso de cesación interpucsto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 26 de abril du 1958, O dictada por él Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja en el juiciors A Rasca ordinario de filisción natural y petición de herencia promovida. por BARBARA «< PARA $ MS A ORJUELA VDA. DE ROCHA, en representación legal de su hijo menor RAFAEL ALFONSO A A il ORJUELA o GOYENECHE, contra POSA: MARTA COYENECHE DE PINZON, en su carácter de IO AS heredera única de su hermano. RAFAEL ALFONSO GOVENEDAE. le» En lá demanda con que $e inició, se pideque se Megan les stguient68! condeneciones: .- "Brámerdi Que Rafael Alfonso Orjuela o Goyeneche, menor de edad impúbér, es hijo natural de Rafael Alfonso Goyeneche, cunlos derechos inherentes a este estado civil. Ñ "Begundos Que coño consecuencia de la declaración anterior, Rafael Alfonso Orduela ú Goyeneche tiene derecho a la herencia

de su padre natural Rafael Alfonso Goyénedhe,. conforme e las reglas de la sua sión intedtede, y e que se le restituyan de acuerdo con su derecho O éuota, las cosas Corporales e incorpode rlea lhereenscia , con sus aumentos y frutos de atuerdo són el inventario llevado a tebo en el Juicio de Sucesión de su pedre natural Rafael Alfongo Goyenechea, qué Cursá en el Juzgado Segundo CivilUunicipal del Municipio de Tunja”. 2.4 Se apoyaron estas súplicas en hechos que cabé resumir así: a, A A II ==— € Dn7 ga 4 “00 gup ads e¿ e) Desde enero de 1964 hasta el S de agosto de 1968, fe cha la última en que falleció Refasl Alfonso Coyenethe, Éste y Bárbará Orjuéla vivieron como marido y mujer, has ta diciembro de 1964 en uná casa situada sobre la Avanida Alfonso tépez, de TunJá; “y luegu en talnúmero6+29:= A de la Calle2 1 de la misma ciudad; b) De esas releciones Sóxuales estábles fué fruto Hafael Alfonso Orjusla, quién navió el 7 de mayo de 1965; ' o) Rafásl Alfonso Goyeneche dí6 e este hiJo suyo el tra tamiento de tal, presentándolo con esa caládad ante pariéntes, emigos, vecinos y relecionados; y é) Goyenechó sufregó los gastos de sostenimiento de Bár bara Úrjuela y, después dé neter 6u hájo Rafael: Alfonso, contribuyó e ls suba

sistefnste,c píagaandó- hdospeita l, alimentación y ropaña Sy= Roda Varía Soyénecha de Pinzón contestó la demanda maná Pestándo oponera stoeda s las peticiones de la parte actora y negando los hechos en que se funtan. | | A+ El dueg Promiscuo del Circuito de Tunja, quien Cong c16 del negocio en la priñera instantia, dectd1ó én eu sentenciar . Moss Ceclerar que RAFAÉL ALFONSO ORJUELA, hijde oBA RBARA OAJUELA, nacido el 7 dé Gayo do"1968, €s hiJó natural del cúusañte RAFAEL ALFONSO .COYENECHE con todos los derechos inherentes a tal estado 6fvil. 29.-- Declarar que RAFAÉL ALFONSO BOYENECHE ORJUELA, - tiene derecho e lá herenciadé su padre maturel RAFAEL ALFONSO GOYENECHE, — can erreglo a la ley 45 de 1935. | tóbi> Ordenar la cancelación del registro de la demandas Líbresé despathó, . adb;- Condenar en costes e la parte vercidas Tásense”, 11 EL FALLO, ACUSADO - Contrala devisión del Juez, la párta demandada Interpuso el regurso de élzada, Agotedos los trémitesde la segunda instantia, élTríbunal Superior del Distrito Judicial de Tunja dictó sentencia cuya párte - -¿ motiva la Corte sintetiza así: 1.-- Primeremento dica el sentenaledor: "El recorren

te alega como cutatión fundamentel que Bárbars Orjugla ha llevado uná vida bas. tante libre; que tiene varios higos de diferentes padres; que varios: deponer. tes hablan de que no ubstante haber addo amigos de Rafael Alfonso Eoyenceha nunca le conocieron hechos de las que configuran relaciones sexuales estables con la cítedo Bárbara Orjuela", Y como encuentre qué “la prueva Áldegada elexpeíiento no es uniforme”, entraen el estudio de ella "paré establecer el va lor real que pueta tener”, Ñ ZoOhservs el Juzgador de segundo grado que los » testigos Juán Sánchez Avila, AleJangrine Díaz de Sánchez y datme ValderrenaPrías, eunque dan fe de relagiones esxuales entro Rafael Alfonso Goyenenhe y « Sárbare Orjuela, so rofigren a la concepción y nesímiento de un niño quís hebz de consideración de lea épocas en que éstos dos hsshos ocurrísron, no puedo + ser Refasl Alfonso Orjuela. Pero luego malida las declaraciones festimónic les ds Carmen Julio Espitia, Florde María fojas de Vargas, Julio Moreno, Fran cisco Vargas Niño, Varía Reínalda Rivera Píñeros, Luís Romero y Harta Leticia Pérez Sandoval, pará contlutr que mediente talen testimonios sí está, plengner» to probada "la extatencia de was relaciones Íntimás habidas entra Máfasl Al=

fónso Goyenesho y Bárbara-Orjuela por la Época én qué tuvo que ser engeñtitado. e sl g gúm ne no sr l R da if ca hoe l deA l vf ao rn isy os s deY nie ar ra en n teta sn , ós haf cr te áo nh es a ña6 r ei nn et ri ma as le a se ps a ror je al ec ct oo mon gá u n qu mee »s . trímonio legítimo, Las purs ná que doblaren sobre los heghos de estes rele» clones tuvieron oportunidad do éstar auy osrea de la vida de Rafael Alfonso 94] yengcño y Bárbara Orjuela por. le época a la Gual allós se rafierent, Y o: Bee El Tribunal adiiite que los testágos traídos = por le parte demandada, a pesár de 6er amigos de Refaél Alfonso Goyentéhe, nun ca Sheervaron circunstancias indicativas de relaciones sáuelés estables entre ésto y Bárbara Orjuela, y sí, en cemblo, hechos de los cuáles se infiere que - ésta lMevaba vida disolute y entregada al libre g00s sexual, Vas de lo prime ro deduss que las devlareciónosde psradnas. que presenciaron determinadossu.ce sos y las de personas que nunca los parcibierún, no son contradiotoríds entre sí; y de lo segundo conaluyo que la contucta licensiosa de. uná mujer no excluyó qué haya tenido rélectones sexuales son determinado = hoabre en cierta época, de las cuales pueda inferirse > con certeza que en su transcurso fué concebido el niñocuya filiación natural respecto del pádre $e pida devle= | Gi Fingleente, pone el fallador de rolievo qué "Rafael Alfonso Goyeneche na podía descohocer la vida licencioaá que llevaba Bárbara » entes de convivir con él.. Pero también estaba tan Eonvencido de su cálidad de padre del senor Rafesl Alfonso que no tuvo intonveniento en pagar lob gastos » - de elunbremíento er al Hospital de San Rafael y de átender a los gastos de sub sistencia tento de este niño como de Su agdre Bárbars Orjuela”, : By Y €n cúanto e le séguntla súplica de la demanda, expresa "ol Tribunal: “La declaración segunda del fallo apelado, en la que se dí “te que Aafebl Alfonso Goyenecho Orjuela tiene dericho a la hérencia de su fa aré natural Rafael Alfonto Goyeneche, ño es ty propia es esto juicio, toda o vez que des calidad de lá da el reconocimiento de hijo natural llevado sl res. fectivo Juicio de sucesión”, fon basé en éstas conalueracioónes, el Tribunal resolvió: —- 090,> -CONFIRUAR la deplaración prinera del fallo apeledo, la cual se hizo en él sentido tdo deularar que Patabl Alfenso Orjuela, higo de Bérvare Orjuela, nacido el ? de mayo de 1989, es hijo neturelde Rafael Alo fonso Goyeneche; | 0 | -100,+- Avisar al Notario 29 del Cto. de Tunja, uná vezen: firme esto fallo, “pers que se toná nota al mafuen de la partitla correspon=

diente de Rafael Alfonso Góyenecthe Orjuela, de acuerdo con lo establocido enlos artículos 370 del C. 04 y 89 del Desto. 1003 de 1939; 30,- fgvotar la devleración segunda; "40 Confirmar la declaración tercéra”. - 111Contra esta dociotón del Tribunal, ls parte demandada = Anterpuéo el recurso extraordinario de casación, qué la Uofte pasa a estudiar EZ DS SS An co74 Formula el recurrente cinco cargos: dos por la cd sal la, y tres por la causal 4a; de las previstas en <l ertículo 82 del Desro- : to No. 528 dé 1964. Se despacharán primero los tres últimos, por cuanto s0 funden en yerros de procedimientos Se apoyan todos tres, como "queda dicho, én la causal 4e. de cañación, que córisiate en habérao £ncurrido en alga de las esusales de nultdad de que trata el artículo 248 del Gótigo Judictal, Siempre qué la nu _láded no haya dido sencada de conformidad con la 1ey%. £l recurrente los formula diciento ques con basó en la exurecata ecugal, el sentenciado? incurrió en las cáguientes violeéiones: = e) "Del árt. 26 de la Canotituctón Naclunál, por 4nfraceión direbta, que conduo a quebrantar por aplicación indebida el nuneral 4 del art. %os de la Ley 49. de 1926, y el 19, 20, 21 ibiden, y es violaron indirectamente los arts. 578,

1282, 1289; 1297 y 1959 del Código Civil y por falta de épltcanión de loo arto. 690 y 693 del Co dei b)' Del arto 26 de la Constitución Nacional”p,or vio= lación indírcota, y “de manera directa el art. 788 d6l Ue des 760, 76%, 762, 783 1bIden y el Decrato 243 de 19619; y 0) "Del arts 26 de la Constatusión Na cionel, por violación indireote, “el oronunclarse él Falló; no habiéndose > aplicado los abtes 690 y 693 8ól €. de y 897 del C. de 60 (sto)s Los fundamentos en que basa la censura estos tres cargos pueden cintetizarso sets a) La denenda so dirigió gontra Rosa María Go yenesho de Pinzén en su carácter de heredera de Rafasl Alfonso Goyánecho, mas no se edujo prueba de qué ésta hublera eveptedo la herencia; b) En la segunda inotanola del juicio no as decretó término probataráo, a pesar de que lá deman data tenfa derecho á que se decretara; y 0) En la primera instancia en reci» l bitron los testimonios pedidos por la parto demandante sín der a la demendáde la cportunidad procesal de contralnterregar. | La Corto obedivas Las causas de núlidad prócessl, lo miso que las de nulidad en lo civil; son de carácter taxativos £l artículo 448 del Código de Protedímiento Civilexpresa textualmentos Son causas de nulidad en todos e

los Juíeios: lo.» La incompetencia de jurisdicción; 20. La Alegitinidad de la personerta en cuelquisra de laspartes, a en quien figure como su epoderedo o represen gafa an prod De. rad med dde o tante; y Bose La falta de citación o emplazamiento ena lo forma legal de las personas. que han debido ser llena des el Juicto”. | | ooLos tres reparos que alega. el censor no estén comprendidos en ninguno de los canos previstás en la disposición transoríta. Lo concer niento el término probatorio en la segunda instancia y el derecho de contrainterrogar testigos, es del todo éxtreño a la competenciá, a la porsonsría y ala oftación e emplezantento pare comparecer el proteso. Lo tocante con la fal ta de prueba. de que la ecñora Goyeneche. de Pinzón aceptara la herencta, tespoca tíeno rélación elguna con la compatencióy' mi con la forma como fué citada se el proceso, Por Último, la circunatanolá. de que no eparecíara dsmostráda laaceptación de la herencia por parte de la demendada, nó doterginería dlegitint dad de su personería, síno felta del requisito procesal dengminado "capacidad Para ser parte”, cuya eusencia no _Produos nulidad de lo detuado, sino 1opedimento para proferir fallo de fonos Los tres cargos no podían fundareo en la causal 4d. de casación, eúto los Punaó la censura, sino en le cuela

Ro prespera» pués, ninguno de estas cargos. | Los hace consistir la censura en ques. a) El Tribunal 1n> currió en mantéiesto error do hechos consistente en dedar do apreciar tadas “e las pruebas presentedas por la parte demandada” y en "valorar las pruebas dala parte demandante” en forma equivocada ,» violendo en consecuencia el ordinal 40. y el íntiso segundo del ordinal S0+ del artículo do. de la Ley 4455 de 1938; y b) incurrió adomás el sentenciedor "en manifiesto árror de hecho el apreciar las pruebas de le parte actera, porqué el ordinal do, del art. 40. de la Ley “. ás de 1936, dispone que $e deslarará la paternidad natural en caso de que en tre el presunto padro y lá madre hayan existido de mañora NOTORIA, RELACIONES SEXUALES ESTABLES se.” o En desarrollo del primero de estos cargos, el impugnador s Sr wm Nh hace notar que "Según lo dijo la H. Córto Suprema de Justicia en casación de16 de Octubre de 1948, la ¿lay colombiana, el permitir el reconocimiento Hol «+ hío natural po las releciones sexuales entre los paéres, parte de la base de la rélativa conducta moral de la gujer” (subraya la Gala). Luego Bd peups el censor an hacer prelijo y dstallsdo examen de todan las prutbas, del cual. Gós duvá que "Bárbara Orjuela es sujár de vida licendioás, porque se acreditó que tiene oíneo há dos de distinto padre, que trabaje en Cafés s luego $e pueda

conplulr quién es doña DARAARAS ++ tíeno sammet de mujor de vide licenciosa, y y uba nombró Paleo, porque se ha hecho figurar comos SAABARA pr GAYON, DÉ RO= CHA, DE GOYENECHE, DE EIRDA (Historia Clínica) y DE MORENO; entoness está com pléta la prueba que acredita qué es maratris”s Al explicar el segundo carga, vuelys el recurrente a cotudiar pormenoridadamente 6l avervo probatorio y blenta esta conclusión: “Rg fas) Alfonso Boyenéshe el pul tener coporágttenento roleviones éexuelss con = la demandante, pero Estes punta fueron estables y satoriva (se aubreya); esindiepensable que el yrupo socíel el cual portenshen los concubinos se dé - cuenta, y €s curioso que el grupo social el cual pertenscta al causente, no 56 hubiera dedo cuenta, CONSEBERA_LA_ CORTE: + el Tritunal no dejó de apreciar ninguna do las = pruebas traídas al proteso, ná incurrió en contraevidenoia algung el estimar » el contenida de cada una de elles, Todo el material probatorio fué tomada en consideración en su séntoncis - Sólo que, á Juicio cuyo, les pruebas de la par te demandada na están en contradicotón con las de la ctguandente, y estas Ó1t4 mas dan fa de las relaciones eoxualgs notorias y estables que existieron entra Rafael Alfonso Goyeneche y Bárbara Orjuela, dentro de las Cuáles eparecé quefué concebido el niño Refeél Alfonso Orjuoles

Dice, en oferto, el sentenciadar: "En este negociose entuentran testárentos en dondá aparecen hechos que acrediten relaciones sa xueles estebles habidas entra Rafasl Alfonso Goyeneche y Bárbara Orjuela, Ótros hablen de que, no obétente heber sido enmfgos del cttedto Rafael Goyenecha, nuncé esreciaron hechos de esta naturaleza ni le oyeron confesión alguna dé su da lidad de padre del menor por guien hoy se reílema. Glaro que le clreunstancía €: Wu OC Y2a A lo0 de que una parsona no tenga conocimiento ni observ que otra conoció y observó, no implica que haya contradicción en el dícho de las dus”.

Y más adelente agrega: "Dárbara tuvo varios hijos de dis tíntos padros y ha llevadó úna vidá más bién entregadaA el libre goce sexual. Con todo, estas cireunstansias no implican que deban desconocerse lás relaciones sexueles estebles habidas poruna época determinada con Refaol Alfonso Goyeneche y que lMeven a una firmeconvicción do que fuá a través de Ééstes que se engendrá el menor Rafael Alfon $6, en Cuyo nogse bdemrandoa hoy lo deolaración de estado”.

La sola lentura de los apartes de la sentencia ecusadaquo se dejan transcritos, pene de hentflesto la inexistencia de los orrores de hecho que el censor imputa al Tríbunal. Ni dejó Este do apreciar “todas lasPruebas presentadas por la parte demsndada", ni estimó equivocadamente "laspruebas de la parto demandada”. So l1mitó el falledor a afirmar que no encuen tra contradictorios esos dos grupos de pruebas, y no hay en ello contracvidon» cía alguna, pues unos testigos escveren la existencia de determinados hechos, mácntres los otros no la ñiegan, sino que sé limitan a afirmar que tales hoA chos no 163 constan. 2, En cuanto a la circunstancia do que, durante eltíenmpo en que se presume quo tuvo lugar la concepción de Rafael Alfonso Drjue»' la, su madro tuviera relaciones sexuales con otros hombres, no hay prueba algu ña en el expediente, La roferencía que a teles roleciones hace uno de los tes. tigos, no indica la época en que tuvieron lugar. 3.» Finalmente, los dos Cargús qua se estudian pecanedemáo do un mtsno deferto de técnica, bastante por sí solo para que la Corte tenga que rethazorlos: na expresar ningunúo de ellos el conceptó por el cualfueron infringidas les disposiciones sustantiales que cíta el recurrente. Debig Éste expresar si la violación por-Ja.yfa indirecta consistió en aplicación indobida o en falta de aplicación de tales preocptos, coro se 6xige en el ordi nal lo, del artículo 52 del Decreto No. 528 de 1984, Por lo expuesto, ninguno de estos cargos prodpera tampoAAA AA A 14 RESOLUCION £n aérito de las razones anteriores, la Corte Suprens do Justicia, en Sala de Casación Civil, ediránistrando Justicia en nombre de la

Renública de Colombia y por autoridad de la-Tey, N8 lá sentendlaEs Ha materia de este recurso extriordinario.' Las costas del míseo son de cargo de la parte que lo Cópieso, notífíqueso, publíqueso, devuélvase e inséntesa en la Gaceta Judicial,

ERNESTO CEDIEL ANGEL | - AURELIO CAMACHO RUEDA

JOSE MARIA ESGUERRA SAMPER GERMAN GIRALDO ZULUAGA

HUEGEATO EURCIA BALLEN ALFONSO PELAEZ OCANPO l pda lo i YCECO MENDEZ YA | | —

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