CSJ - SC07-07-1974
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC07-07-1974
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1974
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA | . Sogotó, siete de junio de mil novecientos setenta y cuatro. ) Ñ e decido ol recumo ds casación interpuesto pop Peñtel Son ] lozar Pantoja contro la centencio óroferids por 02 Tribunal Superior del Dio» o frito Jusicial do Panto al 24 go ecpticatro do 2.973. 20% | ANTECEDENTES o , 1... Enero Envigua Ortega ceras por de vía ardirario o 7 AREVALO enelt Juozrc oo Civcul íCi1rcu i» 7 to do Táquerres paro que cs iictesen los ciguientas premncionientos: o A) Que 109 qenentadas?... deben rostitutelo el fundo do o nozánEla dHUEoCO , ubicado en la occuión do Tutecheg, Juricilicción dal unto o cípio do Tíguerreo...?, elimedo como so tapas en el líbolo. Ml 2) “Ludo... Santol Salezar Pentaja y duan Ruales Aróívalo, — están oblígodos a pagar al denardonto.o. los frutos natury acivlilees oq ue A al ircueblo hubioro producido Esso dl 23 da mavictro do 1.263, en que, Ro» o | biendo cido demandada pur el ceñor Oliverio Benaevn Jiudatdo ecivsil ,Or i OS — Mardo, Junteiento can dos otsus Cerandadoo, y solro el terre ism El MUS. CO, ss canfeoó posccdar del dreucblo nonciansto.... — | 0). “éuo 19 centeno o das Criantacias... a pago 9 209
M costes Judiciales y al da 109 ogensiao en derecro : | 2.> En cpoyo da sus protenalonas el denendento oxpuso los . | tochos quo ensogudda 56 resumen: ñ M | | 0) Oláverio fenavides prumvió un proceso rulvinticato» | río contra Cendol Salazap Pantoja, Ludo Urtega Villota,” luis Rusles, Albsrto | Eoncoes y Eduardo Enrique Ortega, en ol cual el primo centestó la cuendo SE 00 - eonfegando scr poscotop do dicho inucble; b) costoe l 23 do mavicubro do Ao - | 1.889, fccha cn que Salazar Pentojo dió respuesta a lo Coranta (dal profeso | atrás eonciunado, "ga constituyó en poscedor dol unto... y lo vino amplotan de econfmicanento hasta 01 día 25 de Julio do 1.889, en que lo a16 en venta, tengr derecho para hacerlo, ni título legal quo justifico con ventas al fun Ruelas Arévalo por excritura No. 119 do 24 do julio co esto eo ( leo)" quien ecaro esta Pera eontánta en eso posesión, con cala fa; 9) el es Cucñto Cal fundo qua reívimiica por Maberlo comprado e luis tos fla, cestería oct So, 90 orga 6 15 emo 2.09 o o 2. do Pasto. Ortega Villota O cu tuo, lo tabla comprado a turfa yo Guerrero por escritura Rd. 840 del 18 do ebrád eo 2.951, otorgada ten» en le misna Notaría y que Pusron oportunazente registradas; 6d) al tenano
“ed bien ha cado olgín code» el vendedor, esfior lio Uytena Villcta para lo rensenento en Juicto, mo 10 [8 EVIRSÍPES bajo ráegún punto de vista ná que venda el inmushlo, rá lo de en erronegaiento, Ni haga nárgín contro .. cosprorctcion égnrodvéunmleso”; 0) ol actor no 23 plis dl astávo por 6 partir do la facha que 60 indica, "poro es lo cierto que asf ocurre doo» el 23 do tavienbyo da 1.9ch 3qu3e el dexneunto Oliverio Ccruvidas lo Comino ycoco poseedor del inmuctio, y dusgo so epudara dal fundo y doriva todos las 2 raturmales y civiles eo la profit...” . en» lo cual en ha visto a prosovar este procesa; y $) con pentoricridod a la presentación da dorada inicial, según es aPirue cn al líbalo corregido, Colazar Pantoja ven o Rúales el imuctloe n cuestión, metianto da citeda casritura Ko, 119 al 24 do Julio do 1.530, en la Notería da Samricgo.
S. €1 demandado Ruales ro contástó la ceranda, saco quo Calazap Pantoja lo hizo epenifraaso "en Fama rotundo a lan aíol» y propuso “las niguientes, excepolenos parentoriegs Íncpta Comantdase dle» . de parsonarío en ol devanranto y en al Eimandado.s cspencla da toro» pare Genandar, Inproecdco elon gacciióon; opoticiónd p todo isndichica.
oxtecardinarta do donindo del fumo "Ek MUEDO como tores les Co» que aperecieren dematredas en al julclo en eá favor”. En cuánto a las to» en la fecha que indica el demndanto, “esdianto un contreto do eparesría Dans | faenan da egrícultura”; que pór el emntrato de prunesa da ven tay fechado cn Táqusreca el 7 do dicicibre do 1984 y debida» sento rocorasido, "yo entró en possaión seal y caterial dal íncucblo EL KUEOD? coco cospredor y provio el pago dal precio por la cua . eS de (49,500.00, En ol ejercicio del darceo do exinto, no en foros ébusiva, ná l | a) ds cala Po, cazo do afígma, En el tuuctlo Mica un sámminoro de cajóras...% quo ¡ no es Justo título ol que ha exibids dl domartanto “y quo la venta que eo 15 házo dol ¿hrustio por parto de Luto Ortoga, Fub cán el visto bueno do cu higo Entígueo Ortega, quiendo €s9 a1 recibicron gustosos les $43.£00.00 que yo les entrcguá cono precio estipulado cn el enntrato”; y tudo Ortega Villota lo ven» d16 el terseno El HUECO por es prepina derachas do dueño y cómo epcderado da od Eduaréo Enriqua Ortega”, por lo cual su “posesión en el terreno no es de male a ¡ fe”. El demandado termina diciondo que ao la debo emparar "en cano do norosia dabbes por lás anjarás que ha puesto al Punto, concsterma ql derecho do pstene |
eián por escs gastes hechos quo cobrepssan los COSCIENTOS MIL PESOD, roconpe E cer ol capitel pagedo do CUARENTA Y TRES UN QUINIENTOS PELOS, interesns desda el misto eurento en quo fuaron pagados el ventodor y el derecho e percibir to dao las costáo quo la atción texororia dol dsronanto me ha enusoto y 0 cau» so en el futuro hasta la coctoién final.” _ 4) Cáloiró la prisaro instencia con el fallo proferido ol 8 o _ 12 co Julso ds 197 por el Juzgaco Civi2-dsl Circuito do Táquerreo, en el cual P o éoctstó 10 oigutertos | | «PAIUERD.= Declarar que por estar ol d exinto pleno y éhealan A o 7 to dal imuetlo EL HUECO? resácado en esboza del derandanto señor Eduardo En Sot | riquo Ortega, loo derandados Daniol Solezar Pantoja y Juan Rualoo deben restia tulr el eiguiento día ds ojoruteriads esta sentenola y en favor ds la párcena pricerececnto norhredo al imuctloss. SEGUNDO, Absalver e los derandados dal pego do 165 frutos naturales y civiles... TERCERO Úrdenar la inocripción do 1 la prosento sentencia. .. CUARTO. Ortterar co cancalo la inscripción de la do». 1 canta y se lovanto la caución prestara para tal ófecto ... GUINTO.> Condena | a doo desandetoo Oandel Salezar Puntojo y Juen a pagar las enstas do ento Jud» |
A | cio, o apze ám 2 aE T T A a D
5. Apelarón de ese fallo el demandante y l demandado Selezar Pantoja. El Tribunal Superior del Distrito Judicisl de to, mediante sentencia del 6 de diciembre de 1971, revonó el de primer grado jm su lugar declaró “probada la excepción perentoria de carencia te derecho im demendar, propuestpaúr el demandado ductor Daniel Ssla_z6r Pantoja cons h el denantseñaor nEtduaerd o Enrique Urtega. - _. - 6, Salezar Pantoja Fecurrió del falio que lia do menciónarse para ente la Carta, 1á cual 19 casó en sentencia del 21 ds ptiembre €o 1972 y actuando como tribunal de instancia, decrlae ntulóida d todo lo ectuado en el procesó a partir del auto que concedió la apelación hemuesta contra el pronucigniento de primer grado, pór cuanto Éste no se úla notíficado el derandado Juan Ruales Arévelo, Regresó, pués, el negocio iJuzgado Civil del Circuito de Tóquerres para que supliera esa omisión, hecho bcal el Tribunsl desató de nuevo el segundo oreas de Jurisáicción mediante Ulo del 24 de septiembre de 1973, cóntra el cual el demendante en el proceso , - kemuso et recurso de tasación de que ahora conogs la Corte. Es de edvertir, hb Ruales Arévalo mo apeló da la sentencia de primera instansia ni recurrió moco la ésl sd quen.
EL FALLO _JMPLONAÓO»
€l fellsdor de segundo grado encontró que estaban acreditados los elenentos que configuian la acción relvindicatoria wm csportal el de coninio en ol denamante, | Dics, en efecqtue óen, el proteso -espor ial que establecían la Ley 66 de 1.945 y él Título XXXI del Ca de , Sa al ajer | lerdó a Ortega y obtuvo: que Éste fuese fequerten, cómo prometiente vendedór bla finca sub-líte, pare que la ensjenafa a su favor en su calicad de promo» inte comprador de la miené. Así lo dispuso el Juez Clvil del Circuito da haerreo; en sentencia dol 19 do ehral do 1971, la cual FuS confirmado por el hbunal do Pasto el 11 de spptienbro del misto años | En atención a que £ito" more 11 utis el do reridetancado Salazar Pantoje obtuvo que el Juez que eonoeía del mencionado pro» mo én nombre de Eduardo Enríque Ortega; quiconoe sen di jo. le había promstido. n venta el Irmusble abjeto da este litigio, otergasé a su favor la escritura | | | L a nl LAA tiva, expuso si Tribunal que habiéndose registrado « el dsmandante Ortega ya nó era dueño dal ee nciónado imuéblo, y ue no siéndolo, su pretensión relvindicataria, so podía EP. te referida escrituras en copia debitamerito tos 23 “gigtrata, y un tertificaco del libertad dá la citeda fineg,see allega
los autos furante el término próbatorio de le segunda instancia, de confomide dad con el me. 3 dal artículo 21 dal Ca de P. C., sin que las pértes;no sabra extvertirlo desdo atgro, hubieren disentido de ls providencia que artenó tener cono prueba é6sda Goéimentos. - ás eún, egresae l sentengledor que Cómo Salazar Pantoja has bla vendido él mismo inmusblo a su coderandiedó Ruales Arévalo, mediante escri tura 119 otorgada el 26 da julio de 1958 en la Notaría ds Sanantego, pur split» cación del art. 72 inde 20, tal C, €. era Éste y no équsl él Gráco dueño del fudo en cuestión, Apoyado en este rezonaténtos el Tribunal revoró de nuevo él fallo 'dó prisera instancia y en du lugar ebó3Jvió él enbos desandados de Con epáyo en la esusal da. del art. 368 del €. ds Pa Cs, _dics el recurrenqute oe l fallo ea prinera instansiá, proferido par el Juzgado Civil del Circuitodo Túquerrta, Usspatió favofablement cas quo hábfa inpetrado el denindente, csoonn excopstó " dogo de los frutos; y quo cono el demncado Juan fuales Arévalo no aneló de dicho feldo, el Tribunal no podía revstario, puesto que tsbía ententerso que Rules so había conferido con esa escisión. Agfega que por tento, la sens tenóla del Tribunal hiso ads gruvosa la estuación dal aimacinto,. 0d toner
Afirma, pues, el recurrentó que la sententia ds primer preto en cuanto condenó a los derandados ala restitución de la Finca óbjeto de la de Este y guee l haber sido revórada én su intesríao, dan violación de lo dispuesto en el art. 357 íbiden, ello configura la causal de., por lo cual NE | Gcgún el art.357 dal Ca da Pa Ca, “lo epale» dh co citientto interpussta cn lo donfaverablo al epolanto, y por tente, el 7 eo potré cieutar 10 proviceneta en lo porto quo ro Ad aj eto td Es Si una do las partes no epola do do cóntémsla q le es donfo» | 6, so entiendo Guo eensiento en ello, y par egla general la ensisión fr topo ca, El precepto trencerito renuálo lMaoro » )mfercatio 4e aajus , angialía do tenta grovotod que ol nuevo Código Co Pro» Elví2 lo di Picemala propio y cuténaas ad establera? eo eo euárta do cacesión lo algulentos “cmtener lo contenta ceriotones quo hugén lo crewnzo lo situeción do lo párto evo epoló o le domualla q para Cuya rercción es carta do censulta, Glempro cue 19 otro mo tuya esca ná co» 10 a le esalación.? En ol presento Caco, tol 50 as efirmalezacusación a hcasación, 6a2l dusa 00 prices grato condenó a Sslator Partajo y o fusiles Aró= a
do a la restitución dal fneo objato de la relvindicación, pero los absolvió bla abligación do pagar los Prutos qua tambiín hanfe icpotrado al Brita DD Le lesmncento y el dermmcado Gelazar, do eucrto quo Fuales ca canfara con olla, ¡dicho Coraratento, ettquird8 en prinsipio el dorecho o que la cerición, en lo irte que 10 Pus fevorablo, es desie cn dato cóntenó el demandar Rinles, mo lo EoiAf cada por el cuparora A o | Ofneergo, la cemól no prestara páno él fxiotopronubitavo do 10 gforeotio de gafe, exp tua regla gerarad, Sufro hr stras la csceptión quo cateblego cl nisco artÍcAdO 257 del Os de Pa Cas plan Gtgutentco tésuimoos "os, cabro quo cn razón da la sofa dE p la heccr eotificacioneo ecbro puntos Entlcnnonto rolaciensdos co. cqusldo”. decir, quo tay eseno cn quo Acgalcento 60 puedo asdificar lo dontensio regu» rióo cn la partoqu e esofivoreció y quien ro .ántergusoel fecuao, canto ostá h estrochanento ldgata-o la dstiaién total do 18 ltd«us alo ,rígi da aplico. de pajus £eálicaría gpavo btenteto contra les loyas 4lo Mágicos Sa: AN (7 > ¡s A 260 vis cómo al demnrtado Eoleantozs odo rqua ,so le notifico»
fu al cut atrisorio do lo demanda iniciali, vendoi Róule s Gl irmucblo enjcto do la relvinsicación, En tal virtud,al crátura de la vento roferidas la correc0s0 ireódinjo , en síatana iinocl,ut e e Runies Enzo demandado. Postaduranrte ila taramimtacióen dno lot 14toio, ,Sala zar Pentoja obtuvo que el Juez qua conoció dol proceso respostivo, lo vendioso al funto lMtigicss en nerbro de su antiguo ducño Edusreo Enrique Ertega, en / atención a que Ésto mo había cusplido con esa Gbligación Eorivadca Col contra0t9 op l | cd Ororosa do venta quo hablan calebracdo Ortega y Solasar. Copie Autíntica y ro» p gictrada do lo escritura resgoctiva fuó alMegatian a las autos en la cegundao ingetancio do conformidad con el mun. 30, del art. 361 col €. do Po Co, y al cuto | quo erten$: tenorla como prusta quedó ejecutaristo on qué ningduo nlasa .par e tcs lo hublese impugnado. En estas condiccuniquo oSnoleasar sv,end ió a Ruales cusa ajena, pues cuando ss otorgó el instgunento ol único propietario dol predio y e ara el densndsnto Ortega, con la venta do Ésto a enuSl, cegán lo cotatuyo el e Gegundo ángico del art. 752 dol €. C., a cortír del manento en que so registró la cocritura, sl citado Ortega dojó do cer dueño, calésita cque adrdquir is
Rualeo con efesta retrocctivo o le fecha én que lo había compra aSaldazoar . ISO ba Sr, Y osa fuí la situación quo cneonteó el Tribunal cuando dosetó el reno do MIR PON ÓN Por consiguicnta, comp el aspecto dol Fallo cpalarto que no Nod Aso henfa sico ebjoto dal rosuroo csteto Íntico o Anexaruileuso ldgoto con 2 Ea Gue alí lo había oico, y Este ecolo sar rovocada, el Tribunal mo podía proco= der en farca distinto e com lo hizo. Y al proferir cu dedisión en osa forma no viglS lo prizora parto del art. 397 dal E, da P. €., ad incurporr itaónt o en poformatio ¿in pojus. puesto que precicamente dió curplinicnto e la esgunda parto do dicho texto legal, como mo podía reno de hacerla, 1> tuo, puso pofoatas de pajus y el cargo no prosparg. a W | Vicno formulado dentro del cepo do la cu» al prácera. So acusa vipleción directo, por aplicación indebida do los arto, NO y 932 dal €. C.. porque e Juicio dol recurrento, Salazar Pantoja no fub mentado. domo pagsexet eno apendo Cano tensénr O crrenentario del drmeetdo | hjeto do la reivindicación, “Para decirlo tédo= cs icb en 1ó cemento violaron, €sag normas sustancialos dal €. €. en la sententía auusatia, do mera directe, eparte da toda cónsicdaraci_én prutatoria, par desconocer al ttensácdor quo su Exbito do eslicación eólo sor$, cuando cn 6l dcbato rote
dndiestario hay icgitimación en cousa por haberse denandado al posestor, | le ser al poseccor al que eontredigo el título do quien refvindita, en fin, ar ser el demaintacti el que execicions o treo en su dsfenga hechos qua desco» rocen al derecho del denandante 0d dlgvouz ñexiasti ó. En otras palabrasal hrico cplicación el sentenciador co osgwnto grado, faldanco como Paña6, en la parto rasolutiva de lo sentencia acusada, doninio Cs 14 quo se reivindica, .. vio18 dirostonanteseos artículdeol s€ . €. quo ro tonta fazén para eplicar» ls, dado quo ol posector ny apeló do la ecrteneio do prisera inótentlo, y Jorqua la opeleción dal tenctor Solazar Pantoja, era inoperento, pare rovisaor ú feilo do pricsro instancis éleganto una oxtepeión qua cálo podía fonsria L excesos poseer Juan Aaplos ArBrelos? | A 89 considára:s Sca lo pricaro advertir quo el Tribunal mo lios las nomas atinentes e la retvindicación, cuyo quebranto afirma la con» ro, Gusoto que arerisanente no abstuvo do grcocan a das eíplicas Formulas fr él asancento, Tel co al vertadsro contado de la parto resolutiva do la lantencio ingugnado, al doclerer "probado lo excepción do CÁRENCIA DE DERECHO Ra CEDAR. tdo tócmico hubiera sido dencgar las protensiónes del donne A tutó y eñcclwar o los demantadao, en esmsicaración o quecauól no aro cuño
D Ñ Y de la cosa objeto do la rotvindicación. En estes condiciones eel pudo haber de F s sc E L eliceción incetdda do los artos 908 y 982 dul €. €. eM | - | Esto gruvo dofecto do la consura beste para ue el cargo no pueda car cospaciado. fuvoreblezento, sánerbargo na Sobra evortár eforós quo la ispugneción para ajustarso a lo técnica del senurso Y y sr e 0 nn A E 4 gec e A on oon oda , n S ha dehám sorlo por da via indirecto, por error do horto en A la intomprodto alac iúcsóannda , Tal es lo quo en fonda afin ea el censor quo el Tribunal estimó eguivocadanente quo Sola» zar Pantoja Pus denandetdo ro pudiendo astlo, precissrento por quo ro cra poscotor sino epenas un tenedor del intueblo objeto de lo ralvimii» cación, y que el Gráco contra quien so prorovió al litigio fuf Juan Rualas Arés La crrónca interpretación do la demanda, exigo que la arusa» ción so ferculo por la vía intiresta, comp alerenente lo estatuyo el art. 268 dal €. da P. Cl. » en ol segundo inciso de su nmnral prisoro, y edends, que "so cesusstro que el Íribunal incurrió en errur do darecho, o en armor do hogho que aparezca de mado mendfíesto en el proceso.”
Esa ecuación dofactuasa, Úéntro cel principio dispositivo que fapors en al recurso €9 censción y quo icpito e la Cuarto solirgo del Muito quo 6l alero recurrento le señále, necusarienento contuco e qu o el cargo ses restozatds En consecuencia, no prospera la acusación. . | TORCSP,_ CARO Vicno formulado dentía del carpo da la caumol primera, por la vía indirecta, est: Falta do oplicación de dos artos 762 ánmo, 2m. y 952 del
C. Go. e conseruenslo do fersoros do derecho consiatentes En la aprentación col valar protatorio do la pruebo que so allegó a la segunda instenclo do ésto proceso pér el enclanto Sálazar Pantaja que ya cs dijo atrás ns padto apelar do la sentencia en asnto cantenó a pestátute 10 que co refvinico al poseedor denanFuadleas tAréívaolo. ” Dico cl femverto que la estritigo ascianto la cunl ol Jus > cávi2 cel Circuito do Táquereeo, cn representación del dssandento Eaardo Enri n
AS A que Ortega, vendi a Salazar Pantoja el Iriustlo cbjóto de la retvindícación, a a ep padís cur epructaca coco prueba. “por roferires a un hecho entaricr (010) go. ar el plentesmiento do lo litio, májor dicho ésta se configuró con baso en un hos . alcho contrario, con funtgnento cn el hechó ds que cuando s9 demaneS la roivindi. AS
cación y es contestó la denia, y vés cuando es fol16 ymplenivo el ploito en prirora instencio, coco donindo del rofvinticanto ro co tabía tancolado, por estar vigento su título afqulcitivo, y por ello habsr propuesto el dstato rut. E" 4 se A , A
UN A . l P
A A, A A A a , A 7 Poe A Á ÑÁ o K _—_——— QA e Do IES ustestario. El muevo hecho, ocurrido cssputo de Fallarco la prinoro irsten= la dal pleito, es un hocho ajeno al planteamiento de lo látio y por lo otero »podía tencrio en cuenta ol centencledor do segundo imtensio”, Cansádora (recurrente, que el principio dispositivo que continúa rigiento en dl proceso. vil dospués do la vigencia del nuovo efe ico col romo, ro le pemito el Juoa po a tot odon cris ns 0 oo ea la 'Ú bands que quedan oxolufcós dol plentcamiento do la l4tis. Expyena tenbién E | el Trábunal no le podía dar “valor dexostrativo da concolación do dasinio 1 E relvindicacor, pricarecnto, paro eo us educica al dobato reívindicas Ñ mo por cl redvindicados ná par ol prosedar contra quien 50 Pulvin dicas... | in cebico cx Guo lo prusto sólo punta apreciares cur el Juzgador caemos hcica par guion cota legítpieram ahacdarolo. ? Agrego luego quo “dada la | lividos es lao fallas en al deste retvindiestario" la sentencia que condeno
l poscedar a restitufe, consentida por éste cn orizcro instancia o no úsalo» h, Eplies una doclormción da denánio en favor del reivindicado? O hoeta an. IN rice (610), con coliénd co. 0099 Jugada, Contra cl Cl ep Segundo Aratancta, A Yembo eszitir pmusba en contrario, sienso crtences la quo cn nunstro Caso có- Kt46 ol Tribunal, una prusta inftil o imperento contra al poseer vencioo censintá8 el fello ds prinere instancia, de no est Él tueño”, A vuelta do renotár cin distintas palabras les miomo Inunéntos, expreso el rocurrenta que"por talco erréres de derecho que so pu» ln comendior con lo conclusión dol Tribunal do Pasto, do ho en da aegunta Istencio la citusción probatoria cs distinta ds la que verificó el Juez o hiearo iratencio, cuanto FSla8 cn fever dol reivindicadar,.. can quistrentantenho estes nomás da derácho probatorio: arto. £03, 361, 170, 172, 217%, 183, 14 haa O, a Pa. Oa, VISIS Antircctoranto as roscas da erecto simtenctl O NN E foo cemctenadas. 89 Ob " o ] El cargo no trálla par su alaritao. Ero dsber dal ro» irrento damstrer el error do daracto quo le atritiuyo el Tribunal en lo eno» A tación do la cencionada cotriturs y opliflr en qué empistis 5 qusiran= A re
tL U 10 énto de las reruns do Careto prolatorio de espa vislasión enujo as queje. El censor eosidera qus al Tribimal le estebe verda - apreciar el valar probátorio de la eser_itura de la venta miel Silazar Péntoja, púr dos cotivos: a) porque éste, quién a su jutcinno es parte en el proceso redvindicatorio, fué quien alegó le prustaj y b) porque dicta prueba tendía a dsmostror hechos ale nós a cumo fué planteada lá litis, ya qua en la demantta que la tn1016 se efiro mó que el dueño del predio en cuestión dre Ortéga y la escritura mencionada demuestra 19 contrario. a) a) En primer lugar ds observa que en la demanda que 016 arigon é este proceso só pretendía la retvingicación a «un fundo que so» són ella pertenecía al denardánte y era pásofeo par los derandados. Esá pose» sión no solamente la confesó Salazar Pantoja, Órico que afrontó la litis, al contestar su demanda, Sino que en esta misrá- propuso entre ptras excepcianes - la-da prescripción adgulsitiva del dominio, diciendo que Ortega la. había' hecho entrega caterial del fundo en tuestión, el dla ? de diciembre-de 1964, Fecha O D eh que cslebruna cjonotrnat ó de promesa de venta, del misno predio. Más afín, desés un principio sanifestó que había plentado rajeras y pidió que se le reco» E P nocieso el darecto de retención. "La cipa noia de no Mebersg progucido la
leusetio e pominado: ieutoris = dite con ecierto el opositórrvinculó al Dr. a Salezsr al precedh con interés definido y cómó parte o sujeto pasivo de la redsvindicación." En consecuencia no es exácto que la prueba de que se trata fué allegado a 109 sutos fiar quien mo era parto en él press. Sobre estecpunto eunvicne atvertiF Igualmente que el OSdigo E de Procedihm iento Civil consegra el prineípso llenado de la 'cótunidad de la prus ba, en virtud dal cual, el juzgador debe epreciar todas equelles que hayan si= do legal y oporturémante educidas al proseso, en cuanto tiendan a demostrar el Pthema probandun” del mismo, cualquiera que señ la parte que las hayé pedido o allegato. | o b) En todo proceso incurbe a las partes detostrar los su» puestos da hechó de las normas que consegranel efecto Jurídico que alles par»” - siguén; vale decir, lás afirmaciones hechas por 6l demartante en su demanda y por el demandado en su respuesta, O en el escrito de excepcyi eon nsue rseg » pestiva contestación, Esas hechos són los que constituyen el "thena probandun” oL s e o n 77, o > RE mA reg P a L . s E A A ne a ETPR a A
OIGADA
LE SO s o L 1 a 4 . E ro a PR £ se lle cd
Al proceso y todos los elementos de gonvicción quo tiendan a demostrarlas, $, por tento, pruebas pertiínantes. - €l recurrento, en reslíidad de verdad pestenda blas pruebao de que so traté carecen de partinencia pórque no tienden e ecrg los hecqhue oáfsirm ó cn su demande, Olvida, empero, que Ssleaar Pentouweveró al respondorle que Ortega no era dueño dal predio objeto de la rei= cación y con esa fin adujo las pruebas en comento, de dando $e concluye que s sí son pertinentes, y en consccuencia, que por este espseto tampoco hubo Jerder doerrech o qua le etrielb suenytensciaedor : Así, pues, ol recurrente no logró en manera + ha acu cm 4 ar Lo Sr a roo 6 uo 6 cin, fúfncoso ds un cargo por la causal prinora, en cu especto de vínlación in tecta de normas sustanciales a consecuencia ds errores do derecho, cual era Pe No do tempoco acreditar que el Tribunel hubieso trensgrodido ninguna de las nan t ide £ncols probatqueo rmeniciaona ; antes pore l contrario, la sentencia r o s La referida escritura fué allegadá al proceso segunda instancia, a potíción del demandado Salazar Pentoja y en desarrollo lla facultes que le conferáa el mm. 20. del art. 361 dal C. de P. C. El fuel consitiaró que esa colicítud ere legalsento viable, y en tal virtus Manto providencia dal O de abril do 1973, orders tonorls comp pruets, asf mo tensión el cortíficado do libertad roferento a la násma finca quo e lla
lecorpañá. Eso auto etquirió el sello de ejecutoria gor no habor sido impuge or arg co 200 pares Además, las pruabas en cuestión, podían váli. beto ser eprociadas caso teles par el sentencianar copón 6l inciso Pinal 682 pr. C.. que estatuye lo siguientes “En la sentencia óe tene en cuenta cualquier hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial | fre ol que verso sitpreicaso, ocurrido después da haberse propuesto la demanda, icpre que haya sido probado oportunamente y alegado entes do lé séntencia o p la ley permita cansidarerlo da oficio . ” (sí tales pruebas, camo COQUMIEN» y euténticos QUO S0N, podían producir convicción jurídiecn ae l sentenciador que el títular dal derecho de coninto del irmusblo objoto Cda daSu Ss e 1365 Ms roívindno icrcu ael cfeiraóntannte , es apenas obvio que sua esó ol Tribunal. | —£n censecruencda, o estando Crrestrado ul error da Corecho que ce atribuye al Tritunsl, rd por endo la viclcctón de las normss Sustancia» les que tencionale censura, ni conotitEsitasy eprencodsicoió n jurídica cun» plota, com que tratántaso de un protoso refvingicatorio no vu señala la viola» ción tel art. 946 del C. C., el cargo no pueda prosperar. En virtduo dle s considermetones oxpusotao, la Corto Supreno Co Justício, en Sala de CasaciCóivnil , etaimistrando justicia en nombro do la
Acpíblica de Oolorba y por etorisad do lo Loy, ID CASA lo sentencia objeto del recurso y condena eñ costas a la parto recurmente, OSpicso, notifíquese y dovuílvaso á la oficina eo origen. NS oZ in VO UA a
ERNESTO TECCALLON VARCÁS JOSE MARIA ESGUERRA SAUPER
Alfonso Cuarín Ariza AC[ ie » i H C1ro2Ss 3 io