CSJ - SC07-07-1989
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC07-07-1989
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
S-DYS
REPUBIITCA DE COLO? RTA 0079
Huma , n diorpora o
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA
Bogotá, D.E., 07 NL A) Se decide el recurso extraordinario de casación¿ interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 15 de juliode 1987 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en el proceso ordinario de Alba Inés Ogfrio, de Castro contra José Roge lio Osorio Zapata y Marfa Gilma Clavijo Morales, en representación de la causante "Ana. Felix Zapata vda. de. Osorio. y Il. ANTECEDENTES ( DA En demanda que correspondió al Juzgado2% Civil del Cirquito e Cartago Valle, la demandante convocó a los de-- mandados po een el citado proceso : se declare simulada la ventacontenida e anescritura pública N“ 1433 del 19 de noviembre de 1980otorgada ante”la Notaría Primera de Cartago por José Rogelio Osorio Z. a María Gilma Clavijo; que esos derechos pertenecen a aquel; que la de mandada María Gilma Clavijo debe restituir el bien al codemandado José Rogelio Osorio; que se decrete y oficie la cancelación del contrato y del registro; que se condene en costas a los demandados; que se les conde ne al pago de los perjuicios ocasionados por el contrato impugnado; que se tenga a estos Últimos como poseedores de mala Fez y que en el autoadmisorio se decrete:la inscripción de la demanda en la oficina de regis
tro correspondiente. s 2.- Los hechos que estructuran la causa peten di la Sala los resume así : REPUBLICA DE OCOLONMBTLA .0080 . Po > Ama Jurtsdicrí 20) 2.1.- Que la señora Ána Felix Zapata viuda de Oso rio mediante escritura N% 159 del 7 de febrero de 1980 de la Notaria 1de Cartago dió en venta a su hijo José Rogelio Osorio Zapata por la suma "...de cien mil pesos " los derechos que tenía en una casa descrita en la demanda. 2.2.- Que fallecida la citada vendedora el 19 demarzo de 1980, se adelantó su proceso de sucesión con partición aproba da el 24 de noviembre del mismo año, adjudicándoles a los herederos en hijuela única, Inés Osorio de Castro y José Rogelio Osorio Z., los derechos de la causante. 2.3.- Que José Rogelio Osorio Z“ymediante escritu, ra N 1433 del 19 de noviembre de 1980, vendió Siímyladamente los cita-- dos derechos adquiridos desu madre, a la señora María Gilma Clavijo Mo Y rales, compañera y madre de sus hijos,por.la suma de $100.000.00. 0%, 2.4.- Que el 1áSde febrero de 1980 mediante libe lo Alba Inés Osorio Zapata, en calígad de heredera de Ana Felix Zapata, demandó para esta sucesión la rescisión por lesión enorme de la ventade la escritura N% 159 de febrero de 1980; y que en el presente litigio demanda separadamente la simulación de la venta contenida en la escritu
ra 1433 de o” citada. » 3.- Admitida la demanda, los demandados seopusieron a sus, pretensiones y propusieron las excepciones de "falta de legitimación O causa y carencia de interés jurídico en la parte deman dante para proponer la acción de simulación". Rituada la primera instancia el juzgado resolvió: . "To) DECLARAR NO PROBADAS las Excepcio-- nes de fondo denominadas 'falta de Legitimación en la Causa' y 'Carencia de interés jurídico en la parte Demandante para proponer la Acción de Simulación', formuladas por la parte demandada, por las razones que se dejan expuestas en esta providencia. '20) DECLARAR que es SIMULADO ABSOLUTA MENTE el contrato de Compraventa celebrado entre JOSE ROGELIO OSO RIO ZAPATA y MARIA GILMA CLAVIJO MORALES, mediante escritura - . 0081
REPUBTICA DE COGOLOMIBTA PD o.
ALA AMS diornarn Y pública Nro. 1433 de fecha 19 de noviembre de 1980, otorgada ante la No taría Primera de esta ciudad, con relación a los derechos riadicados enel bien inmueble -casaque relaciona la cláusula primera del referido do cumento público. '39) DECLARAR, que los bienes -derechosde que trata la escritura pública Nro. 1433 de fecha 19 de noviembre de -- 1980, pertenecen al señor José Rogelio Osorio Zapata por cuanto no han salido legalmente de su patrimonio, siendo entonces su legítimo dueño y
actual poseedor. "o) ORDENASE a la codemandada señora María Gilma Clavijo Morales, como poseedora de mala fe, débePrestuir (sic) Jos derechos objeto del litigio, al señor José Rogellg=Qgorio Zapata, tres 3) días después de la ejecutoria de esta sentencia. pa 50) ORDENASE 13 cancelación del registro dela Escritura Pública Nro. 1433 de fecha 19 de noviembre de 1980, otorga da en la Notaría la. de esta ciudád y Y radicándose la titularidad de los derechos pertenecientes al señor José Rogelio Osorio Zapata, radicadosen el bien inmueble que reláciona. la cláusula Primera de dicha escritura, en cabeza del demandado señor Osorio Zapata. Liíbrese el correspondien te oficio al señor Registrador de l|!.PP. de este Circuito, para que pro ceda de A a "60) CONDENASE a los demandados en este -- proceso, alórago de las costas causadas en el mismo. No se fija montoalguno de su porcentaje como lo pide la demandante, de acuerdo a lo ex plicado en la parte motiva de esta providencia. "70) CONDENASE a los demandados en esteproceso, al pago de los perjuicios ocasionados con motivo del contratosimulado y en favor de la demandante, quien deberá sujetarse a lo pre visto en el artículo 308 del C. de P.Civil para efecto de su liquidación. '"'80) Para todos los efectos de este proceso, - se tiene a la condenada Marla Gilma Clavijo Morales, por ser la poseedo ra, como detentadora de mala fe.
"90) ORDENASE la inscripción de esta Senten
REPUBLICA DE COLOMBIA ? 0082
Ha72) ma ACD OSo O o e re art Y cia en la oficina de Registro de Il.PP. de este Circuito, en el libro res pectivo. Librase oficio. "100) CANCELASE el registro de la demanda -- que fue ordenado en el auto admisorio y comunicado al señor Registrador de I!l.PP. de este Cto. mediante oficio Nro. 484 de fecha 18 de septiem bre de 1984. Líbrese oficio con tal fin". 4.- Apelada esta sentencia, el Tribunal la revo có y, en su lugar, absolvió a los demandados y condenó en costas de am bas instancias al demandante. SS 5.- Inconforme con: el fallo, el demandante in-- terpuso recurso de casación. Y : A, y Il. FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO Despuésgde precisar los elementos de la acciónde simulación, el tribunal entra en>el estudio del interés jurídico, para lo cual trae a colación alguáps gitas de autores nacionales. Y sobre elparticuloar, argumenta el fallador : "Sostiene el actor que está legitima do en al causa parade andar por simulación en razón a que igualmente tiene instaurado proGeso ordinario "en nombre y representación de lacausante Ana Flix Zapata viuda de Osorio, por Lesión Enorme para la vendedora, el.contrato de compraventa celebrado entre Ana Felix Zapa ta viuda IO rio y José Rogelio Osorio Zapata , por escritura pública Nro. 159 del 7 de febrero de 1980, otorgada en la Notaría Primera deCartago Valle", en donde la vendedora transfiere a José Rogelio Osorio los mismos derechos que ésta vendió a la aquí codemandada Gilma Clavi jo. "Tal planteamineto carece de respaldo legal, por cuanto quien ejerce la acción de simulación debe tener interés serio yactual.- No puede fundar su pretensión en meras expectativas, en algo aleatorio y futuro como son las resultas, siempre inciertas, de una acción o proceso judicial". Por lo anterior, concluye el ad quem : "Establecido que el actor carece de interés jurídico para ejercer la presente 0083 REPUBLICA DE COLOMiTA AS aÓ ma AHO uri isg dio cr t par / acción de simulación, esta no puede tener éxito. Habrá, por ello, de re vocarse la sentencia objeto del recurso y absolver de los cargos formula dos a la parte demandada".
11. DEMANDA DE CASACION Se formularon dos cargos por la causal primera que la Sala contrae su estudio al primero de ellos por estar llamado aprosperar.
As,
PRIMER CARGO y?
3
Por la causal primera: del art. 368-1 del C.P.C. se acusa la sentencia recurrida en casaicón, de “5er "violatoria POR VIA DIRECTA de normas de derecho sustancial, ás! : 1) Por INDEBIDA APLI CACION, del art. 17 de la Ley 153 déx]887; 2) Por FALTA DE APLICA CION : del art. 1951 del C.C.; SS los arts. 8 de la ley 153 de 1887, 1012 y 1013 incisos 1 y 2 del C.C.,yy 25, 28, 34, 35, 36 y 37 de la ley
153 de 1887, y 30 de la Constitución Política; 1008 y 1155, 1010, 1011,- 1018, 1019 inciso 1, y 1037 del”C.C.; 1040 con la reforma introducidapor el art. 85 de la Ley»153 de 1887, 1041 inciso 1, 1045 con la reforma introducida por el "e de la Ley 45 de 1936, 1226 numeral 3, 1239 y 1240 numeral 1 déLC, Co; 1766 del C.C. (reproducido por el art. 267del C.P.C. ; 961, 962, 963 inciso 1, 964, 969, y 1746 del C.C.; 307 -- del C.P.C. CSry 47 del Decreto-Ley 960 de 1970; 2 numerales 1 y 4, 3, 40, 43 y 44 del Decreto-Ley 1250 de 1970", Comienza el recurrente por considerar que elTirbunal aplicó indebidamente el art. 17 de la Ley 153 de 1887 conside rando que en el caso litigioso, que no se controvierte en su prueba, el demandante tenía una mera expectativa, cuando debió aplicar y no apli có el art. 1951 del C.C. que le otorga al demandante en rescisión interés jurídico para perseguir, en caso de lesión enorme, la cosa en poder del comprador, sea que se trate de propiedad real o aparente, dándole interés implícito para demandar la simulación. Considera el censor que el Tribunal estimó probado el derecho para la rescisión por haber adquirido del causante Ana Felix Zapata pero en cambio dijo que carecía
| 084 REPUBLICA DE COLOMBIA 008 77] Co , . Puma c+ Huresidto 40 20 l de interés para demandar la simulación. Insiste el impugnante diciendoque "No hubo enajeanción, sino solo apariencia de enajenación, inexisten cia de enajenación, es decir, venta ficticia, necesariamente deberá pros perar la rescisión. Pero como para que prospere la rescisión es REQUISITO SINE QUA NON que primeramente se declare la SIMULACION ABSO LUTA de la venta posterior que hizo JOSE ROGELIO OSORIO ZAPATAA MARIA GILMA CLAVIJO MORALES (como se depreca en la demanda in coatvia del proceso), imperativamente, por imperativo categórico, debecolegirse que la misma parte legitimada para deprecar la declaratoria de RESCISION POR LESION ENORME ESTA igualmente legitimada para depre car la declaratoria de SIMULACION ABSOLUTA. . . No puede ser de otramanera, para no incurrir en ex abrupto sinderético, lógico juris..." a) De lo anterior desprende»el, censor que el returrente si tenía interés serio y actual para demandar la simulación, infrin giendo el tribunal, por falta de aplicación, lasynormas citadas en el car go. Por último, trae a colación el impugnante un recuento jurispruden cial del interés para demandar la simulación en general, así como el par ticular del que tiene el cónyuge Gue ha. pedido la separación de bienes: y señala que la sentencia impugnada le abre paso al fraude por partedel comprador que ha ocasidhado la lesión.
=] = Finalmente reitera que acude a la via directa -- porque, de acuerdo' )jurisprudiencia, no analiza probatoriamente interés del actor. Cam, SS, y” A CONSIDERACIONES 1.- Como quiera que la censura impugna el fa llo de segundo grado que niega la simulación por carencia de interés pa ra demandar, quebrantando las normas sustanciales citadas en el cargo, procede la Corte previamente a determinar este punto, precisando quedicho interés para incoar la acción de simulación lo tienen, en términosgenerales, según lo ha sostenido esta Corporación, las partes contratantes, quienes lo derivan de su derecho personal emanado del contratoobjeto de la simulación, así como los sucesores intervivos o mortis causa de tales derechos; y los terceros, que teniendo sus derechos conuna de las partes contratantes resulten afectados por la simulación con REPUBLICA DE COLOMBIA 0085 77) e O , - PU NA pA crislrio nal tractual fraudulenta de éstos, como lo ha reiterado la jurisprudencia enprotección de ciertos derechos de los acreedores (sent. de 15 de julio de
1933. G.J. tomo XLl, P. 459, etc.) y de los cónyuges (sent. del 4 deoctubre de 1982). 2.- Ahora bien, el caso debatido, cuya decisión se impugna y ocupa ahora la atención de la Corte,es el referido a la situación jurídica del vendedor (o el sucesor mortis causa) de una cosa, - eventualmente afectada con lesión enorme, cuando el comprador simulaen forma absoluta enajenar aquella para enervar total o parcialmente los efectos de la acción rescisoria por lesión enorme, esto es, si aquel ha-- biendo promovido la acción rescisoria del primer contrato, también tiene interés jurídico como tercero para adelantar la acción de simulación fren te a la enajenación hecha por su comprador a otro tercero. " 3 2.1.- Advierte la Sala previamente que los terceros no son extraños a la simulación [fóngagrada en el art. 1766 del C.
C., puesto que sus derechos con uno de los simulantes o simuladorespueden verse perjudicados, caso en el, cual la ley los protege de sus -- efectos desfavorables o "en contrá!, concediéndole interés para alegarla simulación como excepció 07 COMO acción, con la finalidad de hacer -- prevalecer el negocio o situación jurídica disimulada u oculta. Pero el interés jurídico de ese tercero se encuen tra sujeto a una relación directa con alguna de las partes contratantes, que por su hec o”Simulatorio le afecte real, seria y actualmente en dicho interés. Lo ahserior indica entonces, que es necesario que el beneficio, representativo”“de este interés alegado, que hace idónea la reclamaciónde la intervención estatal mediante sentencia que resuelva las pretensio nes de simulación que se hace valer, tenga existencia jurídica, en cuanto predicándose de una relación simulatoria concreta, no solo sea serio, por representar una utilidad positiva o negativa (por el beneficio que se ob tiene o el perjuicio que se impide), sino también actual, porque, al tener un nacimiento real, deber ser "...el actor...actualmente...el titular de un derecho cuyo ejercicio se halle impedido o perturbado por el acto ostensible, y que la consumación del acto le acaree perjuicio" (sent. del 6 de febrero de 1973). 2.2.- Siendo así las cosas, la Sala observa -- que en el caso sub examine se debate un acto simulatorio absoluto de0086 REPUBLICA DE COLOMBIA Hermia AU recon? enajenación, realizado por el comprador de un bien en favor de un tercero (entre los aquí demandados José Rogelio Osorio y María Gilma Clavi jo), para aparentar haber transferido realmente la cosa, a fin de, en -- primer término, afectar inmediatamente, conforme al art. 1951 C.C.,e l dere cho a la rescisión plena por lesión enorme solicitada separadamente (enotro proceso) por la demandante (Alba Inés Osorio de Castro), en su ca lidad de sucesora mortis causa de la contratante vendedora fallecida (Ana Felix Zapata vda. de Osorio), pues la permanencia de tales enajenaciones ostensibles simuladas tiene en aquel una indudable y abusiva incidencia perjudicial, por lo que brota suficiente interés jurídico en la simulación para hacer prevalecer la situación oculta real de permanencia del bienen el patrimonio del comprador; y, en segundo lugar, porque además, - prescindiendo de lo dicho, con la mencionada negociación simulada tam-- bién en forma mediata:, no solo se impide u obstruye, seria y actualmente la efecitividad de un derecho perteneciente Ala sucesión ¡líquida de lacausante vendedora, sino que igualmente,se conculca, en todo o en par te el propio y personal derecho hereditario que la deamndante tiene enla sucesión de esta última, el cual, álaquedar inócuo o reducido, resulta quebrantado contrario a derechogY por "demás reprochable y censurable, cuando, como en este caso, proviene de un coheredero, lo que, por con siguiente, es revelador de interés jurídico en la acción de simulación. Luego, conforme a lo expuesto y contrariamente a lo expresado por ¿GAbuna!, en este evento encuentra la Sala que, - por el mencionadó;c rácter perjudicial para la actora resultante de la ne gociación simulada dá ella le asiste interés jurídico suficiente para deman dar la simuléción con respaldo en las normas señaladas como quebrantadas, por lo que el cargo se encuentra llamado a prosperar, y, en consecuencia procede la Corte a su estudio en ir.stancia. SENTENCIA DE REEMPLAZO 1.- Reunidos los presupuestos procesales y no nabiéndo motivo de nulidad en el proceso que dan cuenta los anteceden tes, procede la Corte, en instancia, al estudio de la apelación de la sen tencia de primer grado. 1.1.- El a quo en su fallo precisa que en la2 REPUBDTICA DE COLOMBTA 0087 , AyA) A JuYr tsdr e - rSol scyor l _9demanda incoativa lo que se pretende es la simulación absoluta (fls. 11 y s.s.), cuyas peticiones y fundamentos están expuestos en los anteceden
tes de esta providencia; así como su contestación (fls. 24 y s.S.). Y -- después de relatar el trámite de primera instancia considera que, de --- acuerdo con las pruebas documentales, “testimoniales, indiciarias e interro gatorios de parte, no encuentran acreditadas las excepciones propuestas, llamada - de "falta de legitimación" y "carencia de interés jurídico", en -- tanto que halla demostrada la pretensión demandada, la cual es despacha da favorablemente. 1.2.- Contra esta sentencia la parte demandada recurre en «apelación para solicitar que se revoque, Rorque, según el ape lante, no se da uno de los presupuestos mencionados “para la simulación, como es la falt de dinero por María Gilma ClavijGzppor haber tenido és ta bienes, ahorros e ingresos de trabajo; pongque los testigos son sospe chosos por ser parientes o allegados del demandante; y porque los interrogatorios de las partes demandadas sobre Jos motivos sentimentales de la venta no demuestra que es simulada... P 2.- Aorapien, el acervo probatorio aportadoal proceso, cuyo analisis hac la Sala del objeto debatido, muestra el -- acierto fundamental del fallador de primer grado, en lo siguiente: CQEn primer término, ciertamente encuentra acreditado el acto(Ostensible de venta del fenómeno simulatorio demandado, con la copia auténtica con nota de registro de la escritura públicaN“ 1433 de (099 noviembre de 1980 otorgada ante la Notaría la. del -- circulo notarial de Cartago (fls. 7 y s.s.), así como el certificado de re gistro correspondiente (fls. 5 y 6).
2.2.- Aparece igualmente demostrada, la cali-- dad de heredero de la demandante de la vendedora de uno de los deman dados (fls. 3 y 4), la sentencia aprobatoria de la partición de aquella - (fls. 9 y s.s.) el proceso de rescisión por lesión enorme (fls. 48 y s.s. cuad. 2), lo cual, conforme a nuestro ordenamiento tal como quedó ex-- puesto en el despacho del cargo, otorga a la demandante interés juridico para demandar la simualción,que por lo demás no fue controvertidapor el demandado en la apelación. 2.3.- Así mismo, en cuanto al acervo probato0088 REPUBLICA DIE OCOLOSMNE5LA > Zap a. / Uri diregonol pu 10rio tendiente a demostrar el fenómeno simulatorio, también encuentra laSala medios de convicción suficientes que le sirven de soporte, entre los cuales basta con tener” presente, entre otros, los siguientes apartes pro batorios que corroboran la estimación del a quo : 2.3.1.- El interrogatorlo de María Gilma Clavijo Morales, quien declara que compró la casa con dinero efectivo, pero que "el me vendió la casa a mi pensando que yo era la madre de los cinco hi jos y este señor me la vendió en ese precio para tener un techo fijo con mis hijos"; y habla que "la sociedad se hizo con el fin de asegurarles un porvenir a los hijos mas que todo". AÁ , Y» Dd En el interrogatorio de parte José Rogelio Osorio 4 Zapata niega que la venta haya sido simulada y dice: "Yo vendí los de
rechos a María Gilma por la suma de $100.000.00 porque necesitaba una plata y se la dejé favorable, porque primero esrla madre de mis hijos y tenía que hacerle María Gilma un arregidla la casa que valla unos $50.000. oo y María Gilma no tenía ...". Y maS, adelante dice : "Se la vendí decontado. Yo le debía a ella cercagde dogcientos cincuenta mil pesos y en tonces ella me descontó esos cien mil: pesos de la casa. Ella me prestaba plata para negocios que yo realizaba". .3.2.- Se recepcionaron numerosos testimonios entre los cuales se citan los siguientes : Alfonso Bedoya Alzate expresa que María Cilma éra la señora de José Rogelio, y que este le habla di-- cho que le ibala aségurar la casa a aquella por problmeas familiares pero que "la rara venderla". Orlando Castro Castro depone en el -- sentido, de que esa venta fue "un chanchullo" y que "si la negociación existió ella no es real", porque los hermanos de Rogelio nunca le ven-- dieron y si lo hizo fue porque "él la mantiene amedrentada, vive con el porque la sostiene"; pues "la señora Gilma no hace ninguna clase de ne gociaciones...no tiene ní idea de que es un negocio. Lo que le entra es escasamente la comida"; todo lo cual lo afirma por haber convivido conellos mucho tiempo. Luis Alfonso Murillo Martínez, conocido por 7 años de José Argelio (sic) en cuestiones de negocios, declara que le vendió a éste una buseta y por su autorización se le puso nombre de María Gil
ma. Apolinar Ospina Castaño, cuñado de José Argelio (sic) expone que es mentira que María Gilma haya comprado porque le consta "ella nunca ha' tenido dinero para comprar la casa. El se la vendió para evitar que REPUBLICA DE COLOMBIA 0089 ram a, / LS Cant = 11le cayeran los demás herederos". Germán Mejía Alzate, cuñado de las par tes en el proceso, dice que "María Gilma nunca ha tenido para comprarcasa y que ha dependido de José Rogelio". María Gladys Mejía Osorio, - sobrina de la demandante y del codemandado José Rogelio sostiene quela reclamación obedece a que José Rogelio quiere adueñarse de todos -- los bienes y no sabe que ''cosas raras hizo por alla para hacerla figurar a ella como dueña de esa casa, pero en realidad nunca la ha vendido -- porque ella nunca ha tenido con que comprar una casa". Pedro José Oso rio Zapata, hermano de la demandante y del codemandado, declara quela venta se hizo por miedo a que le metieran pleito y le quitaran la casa, pero que en ella José Rogelio no recibió dinero de María Gilma "porque ella nunca ha tenido plata. Lo sé eso porque todos, los negocios de José Rogelio son así, o sea los negocios los hace como paraJel cuando se va a hacer la escritura, esta se hace a nombre deiXMaAr ía Gilma...Ellos han acostumbrado a hacer negocios simuladocosm"o ,s a casa del barrio loschorros comprada a Alfonso Murillo en la que yla escritura también se hi zo a María Gilma. Y agrega que "José Rogelio ha sido así y desde cuando mi padre murió y mi madre lo dejaba proque le tenía miedo; inclusive >> Emma ha estado con él por medegue le tiene..." E 3.- En el análisis de este acervo probatorio -- acierta el a quo al esk que si bien existen algunas disparidades en las pruebas, no es menos cierto que son superables con una sana crítica. Da Poraue, de una parte, es indudable que hay contrádicción en: el mismo interrogatorio de José Rogelio, quien afir ma a la vez que la venta fue de contado con entrega de plata pero que hubo descuento por. deuda que tenía con María Gilma, lo cual se opone a la declaración de esta última quien afirmó haber comprado con dinero efectivo. De ahí que por este motivo y la estimación que a continuación se menciona, no presten credibilidad aceptable. 3.2.- En cambio, los testigos, cuyas circuns-- tancias personales y de convivencia no les restan credibilidad, como di ce el apelante, sino que, por el contrario, las hacen mas atendibles yrazonables por las cuestiones familiares y de confianza que rodearon el fenómeno simulatorio litigado; coinciden en lo sustancial de sus declara ciones que, de una parte, dejan sin respaldo lo atinente a los ingresos de la compradora, y, de la otra, revelan numerosos indicios graves se 0090
REPUBTICA DE COLOMBIA +5 Ss . y . ., Y
ALA IA / MALASIA 14 - 12rios y concordantes, que permiten concluir, en sana lógica, la simulación demandada. Para ello basta observar la sintesis respecto a la concordancia de los testimonios en cuanto al carácter de compañeros permanentes
de José Rogelio y María Gilma, el factor sentimental en el motivo de laventa, la necesidad de proteger a los hijos y de evitar pleitos con loshermandos, la carencia de medios económicos en la compradora, la posesión de la cosa y su oferta en la venta, antecedentes simulatorios para evitar dichos conflictos, la manifestación de José Rogelio de este motivo a los testigos, el ánimo ventajoso en la herencia de los padres y preven ción contra terceros y la inexistencia de precio y pago real del mismo, - todo lo cual revela la intención o ánimo simulatorio de ostentar una venta cuando realmente no se quería ninguna negociación quedando la casa en cabeza de José Rogelio y, desde luego, con el conocimiento del perjui cio que se ocasionaba a la demandante, del cual también fue coparticipe María Glima. A y er ; 3.3.- De ahí que_s$ imponga confirmar la sentencia del a quo que acoge la pretensión demandada, con excepción delos numerales 4%, 8% y 7% de la parte resolutiva : los dos primeros, por que encontrándose acreditado que el-demandado José Rogelio Osorio Z. - es el verdadero propietario poseedor exclusivo, de la cual también per mite su disfrute a su compañera María Gilma Clavijo y a sus hijos, resul ta inane en este caso restitución de la cosa que ya posee y sus co-- rrespondientes consecuencias; y también ha de revocarse el último nume ral citado, por cúahito no obra en el expediente prueba alguna de per-- juicios adicionales 6”consecuenciales del contrato simulado, distintos a la
afectación débinterés de la demandante base principal y exclusiva de la demanda de simulación.
IV. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CASA la sentencia del 15 de julio de 1987 en el proceso ordinario de Alba Inés Osorio de Castro contra José Rogelio Osorio Zapata y María Gilma Clavijo Morales, pro ferida por el Tribunal Superior de Buga, y en su lugar RESUELVE CONFIRMAR La sentencia apelada que en el ciLrrer?
REPUBLICA DE COLOMBIA 0091
Arma Juetsdieriorl - 13tado proceso profirió el Juzgado Segundo Clvil del Circuito de Cartago, con excepción de los numerales 4%, 8% y 7% de su parte resolutiva quese revocan y,en su lugar, se deniengan en lo pertinent. e, por lo expues2 to en la parte motiva. Condénase a los demandados en costas de la segunda instancia. Sin costas en el recurso de casación. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase al Tribunal de origen. ART OS Lale ano
ECTOR MARIN_NARANJO
A JOSÉ AÑEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ > A ) Ay L) i AE L ., t ra0% E Í . A Ñ
"ALBERTO OSPINA BOTERO
REPUBLICA DE CGLDOSIBIA 0092
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Luis H. Mera Benavides 5) Secretario. oX y PS