CSJ - SC07-08-1993 038
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC07-08-1993 038
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
- ud / ,
ASA Ñ
I9TELIC£ DE COLOMBIA pro
33 Hihrema de Justicia
CORTE SUPREMADE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
A
Magistrado Ponente: Dr. PEDRO LAFONT PIANBTTA
Santafe de Bogotd D.C., - 8 JUL 19% Referencia: Expediente No. 3625 Ml Se decide. por la Corte “el recurso de suplica interpuesto” por el apoderado de la parte demandada contra el auto de 15 de junio de 1993, medianté el cual se aprobd la liquidacidn de costas a que fue condenada esa parte comp recurrente en casacidn, en la sentencia de 19-de abril de 1993, dictada en el proceso ordinario promovido por la SOCIEDAD AUTORES Y COMPOSITORES DE e.
COLOMBIA "SAYCQ" contra MOISES HERNAN CRUZ.
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1. Contra la sentencia de 28 de noviembre de 1990, proferida por el Tribunal. Superior del Distrito Judicial de Bogotd,en el proceso ordinario iniciado por la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia "SAYCO” contra Moisds Hernán Cruz, la parte demandada interpuso recurso extraordinario de casacidn, el cual fue decidido mediante sentencia de 19 de abril de 1993,
1 IEATELICA DE COLOMBIA AS dictada por la Sala de Casacidn Civil, en la cual se resolvid no casar la sentencia impugnada, condenar al apoderado de la recurrente al pago de perjuicios causados a la contraparte por actuaciones temerarias, así como imponerle una sancidn pecuniaria por esa
causa, enviando el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca -Sala Disciplinaria-, para los efectos legales.
2. Liquidadas las costas. a que. fue condenada la parte recurrénte, dstas fueron fijadas en la suma de $250.000 y aprobadas por la Corte mediante auto de 15 de junio de 1993 (fls. 67 a 70), providencia esta recurrida en suplica, para que se reduzcan las agencias en derecho en vista de que sdlo hubo actuacidn escrita de la parte demandada. Por lo tanto, de ello procede a ocuparse la Corte. TS . “XI. CONSIDERACIONES o, o Ñ
1. Conforme a lo dispuesto por el artfículo 392, numeral lo. del Cddigo de Procedimiento Civil la parte a quien se resuelva desfavorablemente el recurso de casación por ella interpuesto, ha de ser condenada a las costas procesales, las cuales serdn liquidadas cuando aparezcan causadas y en la medida de su comprobacidn, tal cual lo dispone el citado artículo 392 del Cddigo de Procedioniento Civil, numeral 80.
2. Como es suficientemente conocido, al liquidar las
2 IISTBLICA_D E COLOMBIA de Jasticia 040 costas ha' de ¡incluirse en ellas el -valor de las agencias en derecho, para lo cual son dé aplicacidn las tarifas establecidas con aprobacidn del Ministerio de Justicia por el Colegio de Abogados del respectivo distrito judicial, teniendo en cuenta ademas la naturaleza, calidad, duracidn de la gestidn profesional, cuantía del proceso y otras circunstancias
especiales (artículo 393, numeral 30. C. P. C.).
3. En el caso de autos, se observa por la Corte que el recurso extraordinario de casacidn contral a sentencia de. segunda ¡instancia dictada por el tribunal en este proceso, fue interpuesto por la parte demandada y por ella sustentado mediante demanda que obra a folios 4 a 12 del cuaderno de la Corte, el 14 de noviembre de 1991, demanda que fue objeto de replica por _la contraparte en escFito visible a folios 14 a 25 del mismo cuaderno, presentado el 10 de diciembre de 1991.
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4. De esta suerte aparece claro que la parte opositora al citado recurso extraordinario de casacidn, no sdlo replicd la " demanda presentada para sustentarlo, sino que, adenmds, hubo de estar vigilante hasta cuando se profirid sentencia el 19 de abril de 1993 (folios 29 a 41 de este cuaderno), respecto de la cual, el apoderado de la parte recurrente en casacidn solicitd además aclaracidn, la que fue resuelta por la Corte mediante auto de 17 de mayo de 1993, todo lo cual significa que la Corte, atendida la naturaleza de la” gestidn
3 TIFTRLEICAD E COLOMBIA .Iúina de Jestcio 141 profesional, su duracidn y la vigilancia del proceso por la parte opositora, procedid conforme a la ley al fijar las agencias en derecho en la suma de $250.000, la que, en definitiva se incluyd al liquidar el valor total de las costas, toda vez que no se causd ninguna otra suma de dinero para la liquidacidn de costas por
la secretaría.
5. Viene entonces de lo dicho que, no asiste la razdn al recurrente en suplica, por lo .que habrá de A confirmarse la providencia objeto de este recurso.
111. DECISIONEn mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacidn Civil, RESUELVE: poz - - 7 WO - ” CONFIRMAR el auto de 15 de junio de 1993, dictado por el Magistrado Ponente en este proceso, mediante el cual se aprobd sin modificaciones la liquidación de costas practicada por la secretaría, a que fue condenada la parte recurrente en la sentencia de casacidn dictada el 19 " de abril de 1993, en el proceso ordinario ¡iniciado por la Sociedad de Autores y Compositores a= Colombia
PSAYCO” contra Moises Herndn Cruz. Ejecutoriádo este auto vuelve el expediente al despacho del Magistrado Ponente, para los fines pertinentes. . TIITILICA DE COLOMBIA ' Hrena de Justicia 142
Referencia: Expediente No. 3625
Notifíquese
RAFAEL "ROMERO SIERRA
a E A Da coype Í ————— arcords BECHÁRA SIMANCAS ) " ECTOR MARÍN NARANJO La anterior providencia no la suscribe el magistrado doctor RAFAEL ROME RO SIERRA por encontrarse en uso de pe o. L£ Gto .-
RAPAEL RIGUEZ MELO
Seéretario 5