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CSJ - SC07-09-1972

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC07-09-1972
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1972

136 GACETA JUDICIAL Nos. 2358 a 2363

La representación del incapaz, que a juiLas consideraciones anteriores nos sirven cio de la mayoría de la Sala era deficiente de fundamento para separarnos de la decipor razón de la incapacidad de que adolecía sión del resto de la Sala, cuyas conclusiones la guardadora que solicitó y obtuvo la lideploramos no compartir y por ello salva. cencia de enajenación, en cuanto a la sumos el voto, basta se refiere estaba desempeñada por el PROMESA DE CONTRATO juez que llevó a cabo y aprobó el remate (Art. 741 del C. C.) y no por dicha guardaBogotá, D. E., cinco de septiembre de mil dora incapaz. Por consiguiente, quien renovecientos setenta y dos. Casación per saltum. — Error de derecho. mató el inmueble no tenía porqué dudar que estaba adquiriéndolo válidamente y esa acJosé María Esguerra Samper, León Posse Artuación de buena fe debía protegerse. boleda, conjuez. Corte Suprema de Justicia. — Sala de Cacomprometiéndose a pagar el saldo así: sación Civil, — Bogotá,. D. E., siete de $ 61.000.00 el 15 de agosto de 1965, y cinco septiembre de mil novecientos setenta y cuotas semestralesde $ 42.630.00 cada una, dos. . - a partir del 15 de febrero de 1966 fecha en que se debía cancelar la primera; (Magistrado Ponente: Doctor Humberto c) Obligóse el prometiente comprador a

Murcia Ballén). constituir en la misma escritura de perfecSe decide el recurso de casación intercionamiento de la compraventa prometida . puesto por el demandado contra la senteny sobre el mismo bien, hipoteca de primer cia de 14 de agosto de 1970, proferida por gradoa favor de los vendedores, en garantía el Tribunal Superior del Distrito Judicial de del salido del precio que para entonces resBogotá en el proceso ordinario instaurado tara; por Lucila Riveros vda. de Parra, Hernando, ad) Por la cláusula quinta del contrato, Jaime y Guillermo Parra Riveros frente a estipularon los intervinientes que el pacto Carlos Alfonso Parra Martínez. prometido se debía perfeccionar, mediante el otorgamiento de la escritura pública correspondiente, a las tres de la tarde del 16 1 de agosto de 1965 en la Notaría 7? de Bogo- . tá, día siguiente hábil al en que Parra Mar. Antecedentes tínez debería cancelar el segundo contado: del precio; y

1. Mediante documento privado de 15 de e) Finalmente los prometientes vendedomarzo de 1965, los citados Lucila Riveros res entregaron desde esa misma fecha a su vda. de Parra, Hernando, Jaime y Guillermo prometiente comprador el inmueble cuya Parra Riveros y Carlos Alfonso Parra Marenajenación le ofrecieron, y quien entonces tínez celebraron el contrato de promesa, expresó haberlo “recibido a su entera satiscuyas cláusulas fundamentales son: facción”. .

a) Los cuatro primeros se obligaron a - 2. Posteriormente los contratantes convivender ál último y éste a comprar a aqué- nieron modificar algunas estipulaciones del llos, el globo de terreno “Tapita”, situado pacto anterior, y así lo consignaron en do- - en jurisdicción del Municipio de Facatativá, cumento privado por ellos suscrito el 5 de con superficie de 69 hectáreas 5.800 metros agosto de 1965, en el cual acordaron: cuadrados, comprendido dentro de las alina) Quee l pago de la suma de $ 61.000.00 daciones que en dicho documento se conlo hiciera el prometiente comprador el 2 signan; de noviembre de 1965; b) Que las 5 cuotas b) Acordaron como precio de la venta sucesivas de $ 42.630.00 las cubriera semesprometida la suma de $ 270.000.00, de los tralmente a partir del 1% de mayo de 1966, que Parra Martínez entregó $ 20.000.00 en fecha en que debía cancelar la primera de aquel acto a los prometientes vendedores, elas; y Cc) Que, consecuencialmente, “la quienes entonces declararon haberlos recifecha fijada por la cláusula quinta de la bido a su entera satisfacción “en calidad de expresada promesa de compraventa para arras, con las consecuencias legales”, y extender la correspondiente escritura públi134 GACETA JUDICIAL Nos. 2358 a 2363 Nos. 2358 a 2363 GACETA JUDICIAL 135

Es decir, que cuando la ley advierte la samente al Juez inciar la acción como lo hallado probada esta circunstancia, autoel acto o contrato realizado aún por quien consecuencia de conccer el guardador la enseña el Art. 630 del €. C, rizó su venta en subasta pública, la cual ejerza el cargo de tutor o curador sin serlo causal de incapacidad, que no es otra que Esta es una consecuencia lógica de estar se efectuó con los requisitos legales del caso, verdaderamente, pero creyendo serlo, es ponerle fin a la tutela o curaduría, obliestablecido un procedimiento para la reoponible al pupilo y lo obliga en cuanto le gando al mismo guardador a provocar su mección de los guardadores, el cual es inLa necesided o utilidad en la venta es la hubiere reportado ventaja, siendo en tal caremoción, mal puede el intérprete crear nudispensable para entender que cesa la reprecondición que la ley pone para que el juez s2 quien se dio por guardador responsable lidades que no han pasado por la mente sentación que se ha dado por la justicia, autorice la enajenación de bienes inmueen frente del pupilo. del legislador. a cuyas decisiones da fuerza de verdad el bles del pupilo. La ley no permite invocar La remoción, dice Ciaro Solar, “es la deslegislador, como lo dernuestra el texto del otra causa, pero si el juez autoriza esa venDe otra porte, el artículo 1745 del Código titución o exclusión del tutor o curador del artículo 613 del C. C. cuando hace responta, en vista de las pruebas que se le preCivil, armónico con el sistema, manda que

cargo que desempeña, efectuada por sensable al guardador de los perjuicios que susentan y luego de cumplir las formalidades “los actos y contratos de los incapaces en tencia judicial, en virtud de causa determifra el pupilo por no tomar la administración propias del procedimiento, su decisión no que no se ha faltado a las formalidades y nada en la ley”. en el evento de que no le sea aceptada por puede menos de producir efectos, y en todo requisitos necesarios, no podrán declararse Anota el mismo autor que “la existencia el juez la incapacidad alegada o la excusa caso queda amparada por la presunción de nulos ni rescindirse, sino por las causas en de una incapacidad ignorada o que el guarpor el mismo. legalidad y acierto a que antes hicimos reque gezarían de este beneficio las personas dador ha ocultado al tiempo de discernirle Es decir que Rubiela Suárez de Buitrago ferencia. . gue administran libremente sus bienes” (heel cargo, o que después ha sobrevenido, es puede y debe ser removida de su cargo, porDe allí que Aubry y Rau (Tomo 1%, pági- .mos subrayado). natural que dé lugar a la remoción inmeque dada la causa! de incapacidad para serna 704, 5% Edición) refiriéndose a la autodiata del tutor o curador desde que se desvirlo por razón de su sexo y de su estado rización que debe dar el Consejo de Familia, Si se cumplen las formalidades establecicubre su existencia, porque estaría desemcivil, no debía ser nombrada para desempecbserven: “Pero cuando el acuerdo contiene das para la realización de un acto, en conpeñando el cargo contra expresa disposición ñarlo. a este respecto, la declaración exigida por siderzción a la incapacidad de una de las de la ley”, La remoción es una consecuenEl segundo aspecto en este juicio, es el la ley, la venta no puede ser anulada en partes, el tercero que adquiere un bien del cia de la declaración o comprobación de la remate que de un bien inmueble de propieperjuicio de terceros de buena fe, so prepupilo en subasta pública, no tiene necesiexistencia de la incapacidad. dad del pupilo, provocó Rubiela Suárez de texto de que no existía en realidad ni causa dad de informarse de la causa que motiva En el proyecto del Código Civil de 1853 Buitrago, una vez obtenido el decreto de de necesidad absoluta, ni utilidad evidente”. el contrato, ésta es carga que la ley impone el señor Bejlo no incluía la incapacided discernimiento y previo el lleno de todas “al juez y que resulta anormal hacer recaer No se diga que esta posición podría becomo causal de remoción. No obstante terlas formalidades propias de la enajenación neficiar los acuerdos entre guardador y comsobre el tercero que acepta la invitación que minó incluyéndola, en artículo similar al de derechos inmuebles de propiedad de inle hace la justicia de concurrir a subastar prador, pues en tal caso se enfrentaría el 627 del Código Colombiano, de donde debe capaces, y entre ellas, la intervención del pupilo a un delito del cual mal podía preun inmueble de propiedad del incapaz. Ese concluirse que quien ejerza, una guarda defensor de incapaces: tercero cumple con las obligaciones a Su tender sacar beneficio una de las partes. Ya,

siendo incapaz —y la ley no distingue entre Dentro del juicio previo que conlleva la cargo verificando que se solicitó y obtuvo el acto o contrato, sería anulabie por causa las causales de incapacidad— debe ser resolicitud de licencia para enajenar los delegalmente la licencia previa. En el caso de distinta de la falta de cumplimiento de las movido del cargo. rechos inmuebles de un menor, no se discuformalidades establecidas en favor del inautos se ha visto que fue solicitada la licenNo parece desatinado por tanto anotar que te la calidad de curadora de la madre del cia por quien había obtenido de la justicia capaz. si un incapaz de ejercer la guarda es nompupilo; ella provenía de acto precedente una autorización para ejercer el cargo de Por ello, Claro Solar (Tomo IV, página brado guardador, o llamado a servir el carque se había adelantado sin intervención 351) expresa: “La utilidad o necesidad que curador del menor, por lo cual no era necego, y pese a la incapacidad, obtiene el dedel rematante del inmueble del pupilo y no sario verificar por parte del tercero que se sirve de causa a la enajenación o gravamen, creto de discernimiento, en tanto no se le era objeto de declaración alguna dentro de presentaba a la subasta amparado en la cae bajo la apreciación del juez, quien debe remueva tiene la representación del incapaz, ese proceso. verdad de esas decisiones judiciales, la cauexigir que se le acredite su existencia en y que los terceros que con él contratan en La madre del menor tomó la representasa de la venta. forma inequívoca; si el juez encuentra que

ese carácter, en cuanto no se pruebe que ción de su hijo en razón de haber sido nomDon Fernando Vélez anota con razón que. existe la causa invocada por el tutor o cuconocen la causal de incapacidad, tienen brada judicialmente para desempeñar la rador en el momento en que expide su de- “si los contratos de un-incapaz se celebran derecho a considerarlo como legítimo repreguarda legítima y no obstante la obligación - creto y autoriza la enajenación o gravamen, cbszrvando las formalidades que requiere sentante del mismo. que legalmente tenía de provocar su remola incapacidad y ellos por su espcie no adoel tutor o curador puede válidamente procePor esta circunstancia estimamos que anción, como consecuencia de la causal de der a celebrar el acto y el tercero que conlecen de vicio, serán completamente válidos te el error jurídico en que se incurrió en incapacidad antes expuesta, ella era, en trata con el tutor o curador, o que compra cualesquiera que sean sus consecuencias, Eseste caso al discernir el cargo a la señora virtud del decreto de discernimiento, la peren pública subasta el inmuebldeel pupilo, to como se ha cbservedo, deroga la restitumadre del incapaz, es necesario que la Corcna autorizeda para actuar a nombre del cuya venta ha autorizado el juez, puede ción in integrum del Derecho antiguo, que te advierta que él existe y que por tanto las hijo menor Cardona Suárez. estar completamente seguro de que el conera perjudicial porque permitía deshacer un

personas obligadas deben promover la, inEn tal proceso, solamente se analizaba trato no puede adolecer de vicio que lo ontrato válidamente celebrado, siempre mediata remoción de la guarda que ha vesi era conveniente o no a los intereses del anule”, que el incapaz o menor justificase que con nido ejerciendo la madre, siendo claro que pupilo la venta o enajenación del mentado Consecuente con estos principios, el ar- él se le había perjudicado” (Fernando Vé- si no la provocaren, corresponderá oficioGerecho inmueble. La justicia, por haber tículo 515 del C. C. pone de presente que lez, Tomo VI, Pág. 408). 132 OS GACETA JUDICIAL ' Nos. 2358 a 2363 Nos, 2358 a 2363 GACETA JUDICIAL 133 proceso por el Juzgado Tercero Civil del CirNoveno. La sociedad “Mowerman HermaSALVAMENTO DE VOTO El Damamiento a la guarda legitima del cuito de Armenia; nos” está obligada a restituir a su cohijo, a falta del padre, no cabe duda que Segundo. Decláranse no probadas las exdemandado Pedro Marín Zapata, la suma Compartimos el criterio de la Sala en correspondía a la madre, conforme al arcepciones propuestas por los demandados; de $ 240.000.00 que de éste recibió como precuanto a que el recurso de casación era funtículo 457 del Código Civil: Es importante Tercero, Declárase nulo el nombramiento cio de la venta contenida en la precitada dado y correspondía a la Corte casar la distinguir entre el nombramiento del guarque a Rubiela Suárez de Buitrago se le hizo escritura número 1689 de 20 de diciembre sentencia impugnada y entrar a decidir en dador que debe hacerse entre las personas como curadora de bienes de su hijo menor de 1963; el fondo la cuestión litigiosa. No obstante, con vocación legal al efecto y el discerniPróspero Cardona Suárez, mediante deciDécimo. El demandante está obligado el análisis que se hace del prcblema planmiento, ya que el segundo es el acto judicial sión del 29 de enero de 1959, proferida por igualmente a pagar a los demandados Marín teado y especialmente de los textos legales por medio del cual se autoriza al tutor o el Juzgado Primero Civil del Circuito de ArZapata y “Mowerman Hermanos” el valor aplicables, ha llevado a nuestro juicio, a curador ya nombrado y posesionado para de las mejoras incorporadas por éstos al una errada interpretación de las normas ejercer el cargo, una vez que ha otorgado menia; Cuarto. Declárase nula la autorización pabien raiz, y a las que como poseedores de que protegen a los incapaces, con desmedro a flanza o caución que prescribe el Art. ra enajenar un bien raíz del menor dada mala fe tienen derecho según la ley; de la protección que merecen los terceros 463 ibídem. a la guardadora Suárez de Buitrago, según Undécims. Reconócese al demandado Pede buena fe. En el caso de autos el Juez, sin atender providencia de 28 de abril de 1959, pronundro Marín Zapata el derecho a retener el En primer lugar, se trata del nombramiena les normas legales que ponían de preciada por el mismo Juzgado; inmueble hasta tanto el demandante le pato de Rubiela Suárez de Buitrago como cusente la incapacidad de Rubiela Suárez de Quinto. Declárase nulo el remate verifigue el valor de las expensas y mejoras inradora de su hijo menor, pese a haber conBuitrago, procedió a discernirle la curaducado, en el proceso de autorización judicial, corporadas en él, o se lo asegure a su Satraído segundas nupcias y tener marido ria del mencr, por entender que la Ley 28 el 25 de mayo de 1959, así como el auto tisfacción; vivo, y del discernimiento que se le hizo de 1932 había modificado la legislación en aprebatorio correspondiente que lleva la Duodécima. Para la liquidación de los del cargo. : cuanto a la causal de incapacidad de la muEl artículo 587 del Código Civil vigente jer casada para servir como curadora. No nísma fecha; frutos y estimación de las mejoras, así coa la época del discernimiento, advertía que obstante, el citado error judicial no se pueSexto. Declárase nulo el contrato de commo para les demás prestaciones a que haya la madre que tiene marido vivo no podía de proyectar con efectos sobre terceros ni praventa celebrado entre la sociedad “Molugar, se seguirá el procedimiento señalado ser tutora o curadora de su hijo. Se estaba generar nulidades de los actos que la citada

en el artículo 308 del Código de Procediwerman Hermanos” y Pedro Marín Zapata, en frente de una incapacidad para ejercer señora realizara actuando como represenrd oe 1q 8u 8e 9 d da e c 2u 0 en dt ea dila c ie es mc br ri et ur da e p 19ú 6b 3l ,i ca o ton rú gm ae da mie Dn et co i motCi ev ril c; e ro. Ordénase la cancelación yl a deg lu ar ed sa t, a do es ct ia vb ill ,e ci qd ua e e nn o r fua ez ón m odd iel f ics ae dx ao t ea sn tt ae b lecde i dos u exhi pj ro, e sac mu ea nn td eo ee nl las la no l ey.s e Eh sa on s en la Notaría Segunda de Armenia, mediande la escritura número 1689 de 20 de dipor la Ley 28 de 1932, como equivocadamenterceros tenían pieno deracho a sentirse amte el cual la primera enajenó al segundo su ciembre de 1963, pasada ante el Notario te lo creyeron la madre de Próspero Gerarparados por la presunción de legalidady derecho cuotativo en el bien por ellos reSegundo de Armenia y de su inscripción en do Cardona Suárez al pedir que se la nomacierto que covija a las providencias judimatado, el registro. Igualmente se decretan la canbrara guardadora de éste y el Juez al ciales, máxime si tales designación y disSéntimeo. Condénese al demandado Pedro celación del registro del remate verificado acceder a esa solicitud. Tal incapacidad só- cernimiento se habían producido en una

Marín Zapata, actual poseedor del bien, a ante el Juzgado Primero Civil del Circuito lo vino a desaparecer con la vigencia del actuación cumplida con la intervención del restituir al menor Próspero Cardona Suá- de Armenia el 25 de mayo de 1959, como la artículo 22 de la Ley 75 de 1968, Agente del Ministerio Público entre cuyas de su auto aprobatorio; rez. por conducto de su representante legal, Era apenas lógico que si la ley no permifunciones, según el Art, 172 del C. J,, estael inmueble alindado en el hecho segundo Decimocuarto. Cancélese el registro de la tía a la madre, que pasaba a segundas nupba la de desempeñar el cargo de defensor de la demenda principal, junto con los frudemanda, cias, ejercer la patria potestad sobre los de incapaces. Parágrafo. Para la efectividad de estas tos naturales y civiles percibidos desde el hijos del primer matrimonio, no diera a ésta El artículo 600 del Código Civil, en su 25 de mayo de 1959 y hasta el día en que se ordenaciones el Juzgado del conocimiento la representación del hijo por medio de la primer inciso, regula las relaciones de guarverifique la entrega. Y no solamente los librará los oficios pertinentes; y, e tutela o curatela, a menos que hubiere endador y pupilo, al advertir que si el tutor percibidos, sino los que el demandante huDecimoquinto. Condénase a. los demandaviudado por segunda vez, o curador ocuita la causa de incapacidad, biera podido percibir con mediana intelidos al pago de las costas causadas en las no soiamente tiene toda la responsabilidad

gencia y actividad, teniendo la cosa en su dos instancias del proceso. Las del recurso Aún hoy, el legislador encuentra que al por su administración sino que se le sanpoder; extraordin+rio corren de cargo de los depasar a otras nupcias quien está ejerciendo ciona con la pérdida de los emolumentos Octavo. Por su parte, el demandante Prósmandados Marín Zapata y Mowerman Herla patria potestad, el juez, si lo considera correspondientes al tiempo en que conocienpero Gerardo Cardona Suárez está obligado man Co ós pi. e se, notifíquese, insértese en la Gamás conveniente, podrá poner bajo guarda do la incapacidad, ejerció el cargo. a restituir a los demandedos Marín Zapata al hijo (Art. 19 de la Ley 75 de 1968), guarceta Judicial y devuélvase al Tribunal de da que no podría darse al padre o a la maEl segundo inciso de la norma citada ady “Mowerman Hermanos” la cantidad de $ 150.000.00, suma pagada por éstos a aquél origen. dre a quien se ha suspendido o terminado vierte que las causas ignoradas de incapacomo precio del remate, más los intereses José María Esquerra Samper, Aurelio Camacho la patria potestad. (Artículos 19 y 20 de cidad no vician los actos del tutor o curaRueda, Ernesto Cediel Angel, Germán Giraldo la Ley 75 de 1968 y 586, Regla 11 del C. dor; pero sabidas por él, pondrán fin a la causados a la trsa legal, desde el 25 de mayo de 1959 y los que se causen hesta el día en Zuluaga, Humberto Murcia Ballén, León Posse J. . tutela o curaduría,

que se verifique el pago de dicha cantidad Arboleda, Conjuez. Heriberto Caycedo Méndez, Secretario. 12 - Gaceta T. CXLINI de dinero; 130 oo, GACETA JUDICIAL "Nos. 2358 a 2363 Nos. 2358 a 2363 GACETA JUD”CIAL . 131 mento legal existente, como se deduce del do en el preceso respectivo son igualmente su derecho cuotativo en el inmueble matede la subasta, junto con sus intereses coproceso de guarda y del de autorizeción panulos, como también carece de valor el conria de esta controversia. rrespondientes y las expensas y mejoras inra vender, ya que la curadora controvirtió, trato de compraventa ajustado entre los Para la restitución de frutos como para corporadas al inmueble; que para tal efecto en el primero, el hecho constitutivo de la rematadores Marín Zapata y “Mowerman el abono de las mejoras y expensas a que se les considere como poseedores de buena causal de incapacidad que ostentaba y los Hermanos”, contenido en la escritura N? hubiere lugar, los demandados deben ser fe; y, finalmente, que se les reconozca el r ne ocm ea rt ad lo a re ps r, o. h ibe in c ióe nl s le egg au ln do q, ue p pu ed si ae br ao n sobc ro ee1 n6 89 la de N ot20 a ríd ae d 2i %c i de em br Ae r med ne ia1 ,9 63, pueo st org ésa td oa s c puo en ss ti od er qa ud eo s al co ar do q uírp io rs ee ed l or ie ns m ued be lem al pa u dief -e, - der 2.e ch Do a dod e er le t ce an rc ái cón t. e r eventual que los dela solicitante para desempeñar el cargo de estaban enterados del hecho constitutivo de ron conocer la causal de incapacidad que mandantes le imprimen a su demanda de guardadcra y para disponer del bien inmuela causal de nulidad que concurría en Ruasistía a Rubiela Suárez de Buitrago para mutua petición y el contenido de las preble de su hijo incapaz, pues en este último biela Suárez de Buitrago para ser guardaser guardadora de su hijo impúber y para tensiones en ésta deducidas, claramente se se identificó como mujer casada en segundora de su menor hijo, es decir de su catedisponer de los bienes inmuebles de éste. advierte que dicho libelo entraña la expresa das nupcias con Gonzalo Buitrago, encon- . goría de mujer binuba, y para disponer del Además, como lo estatuye el artículo 768 del petición de su parte para que se consideren trándose vigente a la sazón el artículo 587 bien raíz del menor Próspero Gerardo Car- . C. C. “el error en materia de derecho conslas prestaciones a que tienen derecho por del Código Civil que, en ese caso, perentodona Suárez. Po tituye una presunción de mala fe, que no virtud de la declaración judicial de nulidad. riamente prohibía el ejercicio de la tutela admite prueba en contrario”. ' ' Pero como las recíprocas prestaciones de las

o curaduría. A lo anterior cabe agregar el 2% Las prestaciones mutuas partes, tal cual se ha visto, deben ser siermh sie rc vh e o ded e eq xu ce u sal a (i Ag rn to . ra 9n %c , ia C . de C .).l a ley no l ” es la 1 d. ecS li arp ao cr i óv ni rt du e d nud lel i dae df ect deo ur ne tr ao ca tc o ti ov o c ond -e 1. Com3% o La qs u ee dx óc ep dc ii co hon es e n pr lo a pu pe rs it ma es r a parte dp p er o e r um s nea rt e air cn ti oha e r jd e ue n r t íec ds io c n os ,ai d le a a sr ía d c ei nmó oa n n sd ep aor h ad ye el a f na u pl l el i da d id a do d or

g c da eol m,1 4 o u. nh aC “o l aan cd ti oc s f h eou n o tn ed nl ca a c o m i ne ad tn o rt c aqt to ur o ei ne a pn d re ocl d dla e u a crp ealr a ec l eCe a f op ert cnti tuev o la si dq aul ede e xit t laer nsra h it eoo rr r , e e s nl ta ts e i e s t st uc e c o is ao a o ns b le aj sed t de i erb v ceoe ic sn í i p ós re nr o e cg c a hr su ae , nms pa lr dl e eas al c qa o u ne es st t ira a dpd v eoéo rrs a ra s sn d e ee r pd d ce a i a o rn ae el s o st s a d q ed up me er a mo nav n di n o ad d me ra in dc ni o aa s er , o in np al er fo “ ic cp co au an rs ct e iie anes crt ioa an dr e dl l ea la as dd ee ae r cm x e cca c ien h ópo nse d d eox e r p m ír aar e e ns s d iua naem nl e ctñ eo dt e ee s a, a r t r ir eá as cs .u , o nr vae eúc nno c n io ópc nri :e m si qce uin en t do i e ne nh da e o l q pu d . ue e n d taola tune, se supone que tal acto o contrato no siemvre por el fallador, bien de oficio o ya _ intentada”, las que hicieron consistir funtuvo existencia legal, y entonces, por un a petición de parte. ' damentalmente en que como en los proce3. Las razones consignadas en el número imperativode lógica, hay que restaurar las Y conforme a lo imperado por el artículo ses de guarda, licencia judicial para vender 2 del capítulo “prestaciones mutuas” las da cosas al estado en que se hallarían si dicho 1746 del C. C., la determinación de estas y en el remate practicado en éste “se llenala Sala por reproducidas aquí, agregando a Ec mt po e roo c co on mt ora to l os no e fese c tohu sdb e ie lr aa dec ce ll ae rb ar ca id óo n. pr ae rc tí ev sr ec la is t igp ar ne ts et sa ci deo ne ls a dq eu ce l as ru ar cg ie ón n - dp ea ra n ull ia -s - .r lao n leyt o ed xo is g e,y nc iad na g unu on o de de e sol sos pr re oq cu ei ss oi st os q ueq du óe q du ee r eca hl o d ae m ra en td ea ned ro elM a ir ní mn u ebZ la ep ,a ta d erl ee c ha os ist de e j q qu uud eii ec ni ea asl l cad c ne e z l aen nbu rl ai r td o aa n md bien élo n as cto a ol a lm oo se n ct o te n e t rcrc eao rtb ooi s j a sn qi un eoa . mnd ea usd t . u ald e se g b ale ee ns re lg q ai ur es r e e ig vp o io b nr i d ie crl aa ns ca in óm ni .s l am sa s p red sis tp ao cs ii oc ni o- .a f me ac 2 n.t da aMd dao s

o , s de l a d n au ns l oli ad a ad d l oe s nni o mm ea i db n is oao scl iut ó da n e fn ei q n u ser i e vl oa l sot si v qa d u” e e-. -« lr ta ee st e q en u xc ei p ó en nel s ada sq e ue m ya p n mo d er a jont rta aen s t ,o le o s e sp ea le g lu or ee ac so e en l go uc v re a e, l or ah as d sue d t l elure tar o lti eav gna it in se u lrs ae, d s u os rdp ao nr rd t ee i gr a s ue p lc l óh i ro c es a es nc o i ló vd nn ie o t rur mu d en alo s j ua sfd d e io sr a ti ct is ca nm il te po as i s e nr tc e eio s ssn o o,- - s hen e c2. h p oúS be lg i sú c en a g uné ss dut oo b, a ste dl ea bi le y a n de di enm mqu u ae e n b dl ade a e c pn rua iej nne ct in a pa ad lo e ,l t pa oil u rte e uga y fln eo i, ns n alehe is xe dcc aehd de po cs i ps o ru ne oy en po s i aq s u du e e d f i efc sl oi o cnse o dn not f o,e u c en l rdp a saa r na l q a

u ena o ed xtv iie sc er to rt en ii ns er -- n satisfacción (Art. - D9 e7 c0, iV I s iC ó, n C.). e tf ae tc ut yo es . el Po ar r tíl co ulo que 17r 4e 6 sp de ec lt a Cóa d ia gq ou él Cl iva is l, ques ed re ab re á o se Cr a rdre os nt ai ,t uid jo u ntoal cm oe nn or lo s P fr ró us tp oe sr o natG ue -- - : cia de la obligación que se pretende hacer En mérito de lo expuesto, la Corte Supreefectiva en el proceso. Si el demandante no “a nulidad pronunciada en sentencia que roles y civiles percibidos y los que el demanes titular del derecho que reclama o su ma de Justicia, Sala de Casación Civil, adtiene la fuerza de cosa juzgada, da a las dente hubiera podido percibir con mediana pretensión es infundada, se impone como ministrando justicia en nombre de la Repú- partes derecho para ser restituidas al mismo inteligencia y actividad, a partir del 25 de consecuencia obvia y natural la absolución blica de Colombia y por autoridad de la ley, estado en que se hallarían si no hubiese mayo de 1959, fecha en que se llevó a cabo del demandado, sin que ello entrañe el acoCASA la sentencia de trece (13) de sepexistido el acto o contrato nulo; sin perjuiel remate, hasta el día en que se verifique gimiento de una excepción jurídicamente tiembre de mil novecientos sesenta y ocho cio de lo prevenido sobre el objeto o causa la entrega. inexistente. (1968), proferida por el Tribunal Superior

ilícita”; y en lo que atañe con los segundos, Por su parte, el demandante está obligadel Distrito Judicial de Armenia en este prop mr ee nc te ep tú pa r one ul nc1 i74 a8 d a qu de a a a ccin óu nl id ra ed i vij nu dd ii cc ai ta ol -- mdo a na o sr ”es ti yt ui ar Pa e dla r os oc Mi ae rd ía nd “ ZM apo aw te ar m la a n caH ne tr i- - 4% La demanda de reconvención c re as ro d o or Cd ai rn dar oi no a i Sn us át ra eu zr ad co o ntp ro ar RP ur bó is ep le ar o SuG áe -- ria contra terceros poseedores, sin perjuicio dad de $ 150.000.00, suma pagada por éstos 1. Mediante ésta pretenden los demanrez de Buitrago y otros, y actuando como de las excepciones legales”.” (CXXXH, 250). como precio de la subasta, junto con 108 dados Pedro Marín Zapata y “Mowerman Tribunal de instancia, intereses causados a la tasa legal, desde la de. 15 c. u rY aa d orq au ed reó c aív di os to en qu le a pe el rsn oo nm ab r da e mi Re ubn it eo - fecha antes indicada y hasta el día en que H pee rr em na no las s” , súpq lu ie c ase n dee ll e dv ee mn ato n dad ne teq ue prip nr co is -- Resuelve la Suárez de Buitrago es nulo y que los acs2 verifique el pago. Á su turno Mowerman pal, “en especial la nulidad del remate”, se Primero. Revócase la sentencia de nueve tos ejecutados por ésta, como son la autoHermanos deberá restituir a Marín Zapata condene a éste a restituíries la suma de (9) de noviembre de mil novecientos sesen-

  • rización para enajenar y el remate verificala suma que de éste recibió por la venta de $ 150.000.00, pagada por ellos como valor ta y siete (1967), proferida en este mismo 128 GACETA JUDICIAL Nos. 2358 a 2363 Ncs. 2358 a 2363 GACETA JUDICIAL 129 puede ser guardadora, sencillamente porguardador: queda sujeto a “todas las resobligaciones y responsabilidades del tutor o que sobreviene durante su ejercicio no que va contra expresa p

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