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CSJ - SC07-09-1974

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC07-09-1974
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1974

0uoZ58 CORTE GUPREVA DE JUSTICIA Ñ Sala do Cocación Civil a Bogotá De Eos oícto do optubre dentl novecientos sotenta y cua CA o .. | togistrado Poncntos Doctor AURELIO CAYACHO RUEDA se. bo Para rocolvor el recurs» do cacoción inmtorpuosto por la parto demandante contra la sentencía que, colendado el 12 de Febrero pasado, pronunció el Tribunal superior del distrito judicial de Santa Roca de= Viterbo, medianto la cual Falló lá segunda inotaueia dól proceso iniciada porluerocia Rodríguaz do losa contra Acerfas Paz del Afo S. A., la Corte tácne en cuentas IEl LITIGIO: ld. Par acdio de escrito presentado unte el Juzgado civil munici. - pal de Sogamoso al 19 de mayo do 1987, Lucrocio denandó a Acería Paz dol Afo S. A. a fin do que, provia la tramitación correspondiente alproceso ordinario, eo, hácionon cestas declaracionas y condenan: €). quo la sociedad demandada dobo pagarlo el valer de una zona de terreno de 4.280 mátros cuadrados de extensión, qua hacía — parto de su finca "Balgilla”, ubicada on Soganpso, por cuanto ce lo expropió "do hocho" para conotrufr el acueducto Lago de Tota=Belencito; b)= que, edenáo, debs pagarlo los otros perjuicios que le Pue . Fon causadas par la construeción dol dicho acueducto, “en ra |

zón de hacorlo más ongreso realizar la urtanización del resta da tiorra”; 0) que, por otra parto, debo roemnacorle “el lucro cecanta o acan logo intereses legalos de las sumas do dínoro a quo so ro» fioren los dos puntos entoriores, desdo que fue desposaída y sea ul 23 de sep ticmbro de 1939 y hasta cuando so cumplan realnente las condenacionos denanda das; y . 4)- que, por Último, Acorías Paz del flo S. A. dohe cúrrer con las costas del procosg.-

2. Cano hechos constitutivos de la causa pa tendí so mencionaronlogs siguicntess -2- ¿ 9u0L89 a)- la denendante es dueña del prodio “Balsíllsa”, que viena = poseyendo desdo 1959) b)- la Alcaldía de Sogamoso, por medio do la resolución número 8, dol 31 de enero de 1958, decrotó la prolongagión de una ava nida do la ciudad, deolaró do utilidad pública las zorms necesarios para su cong trucción y autorizó posteridrmmente 4 le enpresa demandada pare utilizar el sube suelo nocosario para ol paso de la tubería del acucducto Logo de FToto-Boloncita, ardenando (a la demandante que pormítiera la entrada a su finca de “Balsillas” do los recomendados al efecto dd Acerías Paz del Afo S. Ao, los cuales destruyeron loo córramientos, pastos y árboles frutalos oxistentes desde el 23 de ssptienbre de 1958, razón por la cual pidióa l inspector de policía, sin resultado alguna, -

que la amparasecenscu posesión; | 6)- entonces, Lucrocia demandó a Acerfas Paz dol Río S. A. a fin de que se lo aerdenass "que se abstuviera de perturbar o embarazar la posesión quo tenía esbro su fínta”, pero al Tribunal superior dal hoy extinguido distrito Judicial de Sogamoso, mediante centencía del 23 de enero de 1957, que la dorandante encontró razonable, con fundamento en el artículo 919 del T.C. "se abstuva de fallar, en razón de que el derecho que asiste a la expropiada o sea » a mí mandante os el muy clara y explícito a que se refiero el artículo 923 dol — mismo código civil, o sea el pago de la zona d3 torreno que ocupe el acueducto y los dernás perjuicios ocasionados por la construcción de aquél”; 4)- la zona de terreno ocupada por la denandada para cl objotá = vo Gue perseguía tiíone una rea de 4.380 metros cuadrados, que viene aicndo pasaída por ólla desde la Pecha atrás indiceda, como lo demuestran -» lan espino do las inspeccioncos judiciales que, en el proceso mencionado en la lotra €) antartor, so precticaron y que en copias debidamento expedidas se acompañarana la demanda; y | 0)el a construcción dol acugducto Lago de Tote-Bolencito le ha cau sado a la donangdante los siguientos perjuicios: (1)- La pérdida de la propiedad de la zona tantas veces mencionada, quoso traduce en ul valor comercial do la migra y a los precios .3o 00U0£20

actuales es a razón do noventa pacos (890.00) cado motera cuadrado”; y (11)- el valor de muevas alcantarillas, “por haber interfarido el a cucducto 01 primitivo alctema de alcantarillado”, así como tan == bién el de los rellenos para cvitar inuntacienas y el de la eonatrucción deandenas y redes olóctricas y da acuetuctos y postes. 3, Con eposición do la compañía demandada que en la constostación del libolo intoativo adujo adenda las excepciones parentorias que dengnin$ do "carencia de derecho en la acción”, ““ingxistoncla de las obli gaciongs que se demandan”, y "pago” y "compensación", así cono la dilatoriado "ilegitimidad do la personería de la demandante”, so edelantá el procesa que fue fallado cn su primer grado pap el juzgado lo. civil del circuito deSogamoso, paro entonces él compotente, modianto sentencia Pechada el 29 de -— septienmbro de 1973, en la que, después de declarar probada la exccpejón de - "incoxistoncia de las obligacioros que $9 derandaonf?, so abstuvo do "acecdar a las denlaruciones y condenas protendidas" y condenó. en costas a la parte denan, danta. La cual, entances, epoléó para ante el Tribunal suporiar de Santa Rosa da Viterbo y el qe, por medio de la cuya del 12 de fobroro Último, ruvocó la pro= videncia apelada y condenó a Acorías Paz dol Río S. Ao a pagar a la demandante

la cantádad de S13.140.00, más los intorosos legales de ceca suma camputedos apartir del 23 do septienbro de 1958 y hasta cuando go verifique el pago, “como rosultas de lo ostudiado cn la parto motiva de asta providencia”, así cono tag bién en las cootas de primera instancia, no en les de segundas» Ánbas partos = recurrieron en casación ante la Gerte, habiendo formulado eportunamente denan= da sólo la recurrento=denandanto, por lo cual el recurco de la recurrento-deran dada fue doclarado desierta en provoído del 17 do Junio pasado.

II - LA SENTENCIA ACUSADA +

4. Dospués do hacer un prolijo relato dal prococo y de criticar lafanera desordenada eso so edelentó, ol yd quen parte de la basa do que la dexandanta denpotró plenanmento cu derecho do doninio cobro la finca - RBalsíllas”, por donde el runicipio do Sogaroso “trazó y carecó” la Avenida “San artín”, “por cuyo centro va extendida la tubería dol acustucto de Acorías”.. wd” 000491 tanifícota en scguida que al citado muúácipio le acompañaba el derecha de expropiar las zonas necacarias para la construcción do la avenida, puesto que so trata de obrus de bencficio público; paro consu ro. el preccidimiento adoptado, pues sin el proteso contuconte y sin al pagoprovio, como lo axucna la loy, ae apoderó a la fuerza del terreno de propio»

dad de la dorandanto. Agrega que este prublena do la oprapiación arbitraria gs ajena a esta litis, la cual co reduco a que la cmprasa denandada, por to. nor derocho a imponor e su favor una sarviduubre de acuctucto da acuordo son las ordenaciónes de los artóculao 919 y 923 dol C.to,y debe cubrir en dinero la indemnización del caso | Pasa luégo'el fallador al estudio de tal indernización, y dico que la compañía demandada está obligada a pagar, Ónicemónto, la 20na por úlla acupada con las obras del aguegñucto, pero no la total de que60 apropió -€l municipio para la construcción de le avenida; o esa que no de be indemnizar por los 4,389 matros cuadradas por los que se la demandó cíno tan solo par 657, siguiendo el efectoe l peritaje rendido pur los doctores = fosa Escobar y Hióctar Horacio Hermíndez (0/4), quicnos se expresaron esti “a) la cabida total do 4.380 msta.Z, se descompone asíií E57 motros cuadrados que corresporden e la zona ocupada por el acueducto de Acerías Pez dol Aín Se Moo teniendo on cuenta loo siguientes factores + el diénstro ds la tubería es de 42%, equivalente a 1.05 nto»; la zona odicional do 1 o0ts. a cado lado para 01 uso, gonfeninicata y concorvación y do quo truta el articulo 923 del Código Civil; estos des valeros los hanss doteminado Ca 3 mtosy que corrusponden al

encko definitivo do la zona ogupcda por al acueducto; teniendo en cuenta quo la longitud do la zona ocupado os de 219 mtas, abtenoros así al total de mas tros cuadrados ocupados porel acuodustop sean $57 nútros cuadrados”, . Ahora bien, dics 01 Tribunal, alí so tora el procio del ostrú cuadrado a razón de (020.00, otendícado el dictamen paricial que consta el folio 31 ves Mégaco a la conclusión «de que la indemnizacióqnue de bo pagar la cemproza demandada monta 913.140.800, sum Ésta quo dobo adicianare3 cón loo interoaos legalas, computados a partir del 23 de sopticubro da — O “ed. “o QUOLeZ 1938 y hasta 01 día de cu cancalación:.- So. Termina la sentencia resciota de la aiguiento Congras "Excepcionss.» Cono so ha vioto, sf oxísten las obligacionesque sa demandany y habrá do revocarso la contencía epoleda que absolvió por tallar protada la execpeión do "inedstencia do las obligacionsa que 22 do. andan" .. Tampoco ticno gorncn vital la carencia da derecho en la acción pueg to que sí acompel cdñereach o indemizotorio a la propiotaria, y lade spa go y compensación no ticnen ocurrencia, porque a Sogundo Yesa so lo pagaron árbo ls y senenteras nas no cl tarreno parque mo cru 61 duciio"m y.

CONSIDERACIONES GE LA CORTE,y

6. Tros cargos lo formulóla rocurrento-derardanto a la sentoncia

acabada do sintotizar, todos comprendidos dentro del ánbito de la causal primora dal artículo 288 del cédigo de procrcdimicnto civil; pero ha brá do ostudioras úboraótan sólo el tercora, ya quee l recurso fue doclarado desiortoen cucntoa los dos prizuros pop previdcneia dol 17 de Julio parado, par no reunir lo deranda "las roquisitos forrados exigidas por el artículo378 dol Go da P. Go. %. Dicho tercsr cargo so formula por violación directa del artículo 2344 del código civil, por falta de aplicación, narra esa que - “proclóza quo cuantp un ilícito ha sido constido por dos o más perconas, cada ura de Sllao será eolidariocmente responsablo do todo perjuicio”. En la tarea de cu fundanontación, dico el cencor quo “sogún lao pructas", la dotandada tornó posasión de la zona do terrong do propíctad do Lucrecia Rodríguez do Vaca, a partir del lo. do scptien bra do 19583 que do acuerdo con la resolución núnoro 9, expedida por la Alcal día da Sogcuoso ol 31 do coro do 0se ea, así cono taenbicoén ne l tostinenio rendido en ol procoso por la funclanario que doscupciaka entoncos tal cargo,o í gueso que al habórcole otorgado cutorización a Acorias Paz dol Río S, A. para “construfy ol acuctucto cobro callo páblica no abierta cún, ná pagado su valor a ad rantanto, bien cobs concluír quo el ilícito Pue corptido conjuntamente por

, «“. En a O 000Z2; sl Vuntcipio y por Acorfas; el ilícito ha sido despojo de 4.380 t12,- Luego el Tribunal ha debido tener en cuenta esta espacial modalidad t de que en el despojo intervinioren dos personas Municipio y Acerfas» y ha debádo condenar per la totalidad del daño a la expresa derandada cn gun = E z6n do la especial solidarida4 que para senojante caso ostatuyo ol artículo2246 del. código civil". o 0 | | Pasa lú8go la returrente el análisisde la norma sustanciál acaba da do uítar y pene de presento que ólla tiena su origen en ol de recho remano y en la antigua jurisprudencia Pruncosa, sicndo aplicable la cold daridad que cetabloce "cuando de cualquier manora varios intervienen en un acto ¿lMoito”, al decir de Ennsecorus; e cuando "varios han obrado independientenen te paro han causado un micno daño”, o cuando Ivardoss causan un mieno daño den tro de un proceso único”, estando colocado ol saco debatido, según ólla, en la primera de lao anteriores háétasio, sobro la cual y para su mejor entendimicnto transcribo cóncoptas de Alccsandri Rodríguoz y de Karle Larenz)concluyendo de « tado óllo quo la conpañlo dcrandada es colidariemento respansablo, con 01 nuñio cipio do Sogamoso, do los porjuicios inferidos a la derandante con la oprupia» ción de la zona do 4.380 notros cuadrados de su propiedad, rezén por la cual de

A bo cararca le sentencia rocurrida, rovocareo la do primera instancia, y condo. raros a Acorías Pas dal AGS Ss As a pagarlo su valor, no a razón do $20.09 cada astro cuedrago sino do 690.00, do acuerdo con otra de las peritacionos practica ' das en ol procoso, O eta la cantidad do $394.20D.00 cis "las cnotas producidas en les ánstanalas”.. sE, ¿CONSIDERA y 3 Ge Dos premisas doben sentarse previamente, en orden a decidir al car any a) La sentencia Feturriday y por endo, lo condena qua “en lla - $0 haco a la derandada, como so desprendo de lo dicho en al nunoral 4 anterior, se bacan en la aplicación do los artículos 919 y 923 dol código civil , tonicdos ¡ como procedentes por la aista demandinto para ol Óxito do sus pretensicnos, cogún 7 -—000£24 aparedco ol o expuepsor tóoll a en la doranda incoativa y qusee m en cionó en ol rumenal 2, lotro 0), también antarior, libelo en dondo,por otra parte, al expenersa los fundamentos de derecho, se dijo lo síguien tos "Paro ale concrotemento los artículos 919 y siguientes del C.C. cdrven para apuntalar con o prosición la razón legal do esta de canday pues, dichos tortes legales no son otra cosa sino aplicaciones particu lares de las reglas generales de los artículos 2241 y siguicntes dol C.C. aque se rofiero la letra Aqse En forma pormonorizada la frase final dol primor párrofa del €.C. que grava la finca do má randante con la corvuidunbro legal do.

aructdotócien favor de un establecimiento induatrial que las nocesita. (les a guas) para el movimiento. do sus máquinas; también el. art, 923 del, mismo. (.Co..- que ordenma la Angennización de todo perjuicio en razón de un acueducto”... , De ahí que ol Tribunal dijora, desde el inicio de su providanm cla , que la evostién relacionada con la expropiación de la zona para la avenida, en cuyo esmtro sp enterró la tuboría propia del acueducto,no era.-materia do la prosente litio, que se reducía e la sorvidumbro-a que parasu construcción tenía derecho la demandada y e la indemnización que consecuen» cialmente debía a la prepictarie del predio sirviente. _bJe La cónsura viene formulada por la vía directa y en relación, solamente, con la felta de aplicación del artículo 2344 dol código civil, por cuanto ol faliador ns condenó a la emprosa demandada a pas gar porjicios por la totalidadde la zona cxpropieda por cl municipio, cn vir tud de la solidaridad entro éste y aquélla que do dicha noma' sa dedugo.- 9 Sobre la prenisa a), Gs procedento la cita de algunas do las don trinas do esta Corporación sabre el particular: (1). "El fallo do instancia, Misco dicho, víche al onparo de presun ción de acierto, no oále cn cuanto al valor concedido a los medios do prueba «— que obran cn autos, sino tembién en lo que respecta a la aplicación del dorecho eystancial pare rezulver la controversia” (x01x,116).. (11)-= “A1 procedor a decidir los dos cargos que aquí so oxaminan

pd - 8 00055 a confuntamento, encuentra que Óllos adplecén dol nismo doferto da té nica que les hace norecariomento inprásporos, cual es el do q no cam tructurarproposición Jurídica completa.» | “Se ha dicho, cn ePocto, que cuánto la sentencia del Tribunal Queen decida enbro una situación dependienta, no do ena sala noma sino de varias quo se combinen entro af, la Gensura on casación, pora sur cabal, ticna que investir la forma de lo que la tégnica lana proposición Jurídica completas” Lo tual so tráduco en que el el recurrento no plentea tal prapusición, scfiplando emo vuinarados todos loo tartas quo cu ostructura emi ga, sito que se-linito € hacar una indigación parcial de Glas, el atequo es vano? q o "20 Y Ésto cs lo que acunticcoun los dos cargqueo saqu í ss eg . tudian, puesto que habiéndoso apayato práncipolls3 nto la sen teneta dan Tritural cn las prusoptos legales que regulen los e7octos en eltienpo de las adjudisacionos de predios baldíos, dichas nomas na han sído acu catas en la decanta de tacición, ná la Carta pucto catudiar oficiocanente este aspocte do la cuostión por impcáfesolo el carácter onánertcuanto diepocitiw = dal Pocurad.” “Las precoptos que para negar ol dopocho invocado par ol donandan to cplácó al Trituad, aroptada o desarcortadanenta, San s.. ==

Cono la aplicación do cotos proccptos na ta sido acucada cn la deranda do coca” ción, y a la Corto mo lo os dado considarer oficiocanento ol Ólloo cotuvicron — bien o sal aplicados, la logalieas de la sentencio del Tribunal queda en piaporque cu aplicación continda enparuda por la preoumeaión de aciorto” (01.11,49). De cancra que, habiéndoso cimentado la sontengía recurrida en los artículos 919 y 923 del C.C.; y no Rabiéntoco acueado dichas none sas en le doranda de cosación, no exíste propocición Juridica complota, y, com secuenciolacntos Ol otaquo en vaina 10. "Reiteredaiento ha sostenido la doctrina do la Corto -tambifn sa tío no dáchow quo a la violación do la loy sustancial, quá constituye -. el funtanento de la cousal primara de cacnélén, sa pucio logar de dos manero di forentos; por vía dirusta o por vía inmiircata. Sa infringo dircetoamento la norma e A pS - > A A As a, a 00096 Cuando, cin esnsideración a 14 estiñación probatoria, sa doJa de aplá caróteha doy, e sa la aplica indericinento, e <a 1a interprota do ma indevida valoración de Cotamánada puntas o qn que Ésta na so la tícno encuante a posor do oxistár, o £9 la considera codotente sán que ql procozo la contenga, la infracolón ys indigenta, cvento cn el exal no se puedo dar laviolauión 'do la ley custanelal par intermrotación erránca, gano ingistontom ento lo ho dicho la doctrina.» | " “La violación directa do la lay eugtanelol implica fuos, Por can trepesición a la quo e cy voz constátuyo dl fundamento conaiol do la violación indisrcota, quo por el contonciartor no 60 haya incurrido cn ya fro algude nhoock o a do dorccha ch la apreciación de las pruotao; y quo por = conságuicato na Gráota feparo o tacha quo comer centra los rócultados qua cn al compo do la euootión Plctica hubioro eneentrado el Pallador, como tonsecucn cía dal oxencn do la pruntose “En la Erivotrución do un corgo par violación dirocta 6l recurrento rá fuctóy pop emaiguicnto, Scpararos de la conclusión a quo ca la tara del espana do des hochos fayco Megado ol Tribunal, En tal eventos cómo lo ha dicho 13 Cortos la activicad dialéctica del impugnado tácno quo rea Mrares notocarianente y cn faerea oxplusiva cn tos a doo tontos losalos quo congidoro ro aplicados, O aplicados imichidanento, e exsóncamento intospr y En tota caso, es obosduta procoladonoia do cualeuier conpicoración quo drplá, ¿Quo discoreponela con 012 Juicqiuo oo l. Tribunal haya hecho en 2olación cen lag » pructao"(0x113,46,47).>- o |

21. Cono aporoco en la polasión duo dol enreos shiz a (numaral 7 anta

ricr), para afirlo mviaginrció n dirorta dol artículo 2244 dal Oe Co al toncor dica que el Tribunal “ha debido tenor: cn cuenta" que, eogón las pruchas”, sn doctr aíles; esgán la rosulución nánoro 8, do 31 do enaro do 1959, " pruferida por la adealdía de Sogonoso; y srsón 01 togtinonio do la alesidosa do 6 títulado dospojo so lavó a esto por ol cátodo mu entengos, 01 pap la fosurror nicipio y por la demandada, de lo exal ta dobído deducir, antencos, la solidario dad entro Mos y, por crudo, condeme a uno alo do les rucponsabloo, en esto ea E 000497 cue entreabos la ouasienaren. Luego, siguiendo la destrina anto» rivimento trencorita, que ahora so ratifica, el cargo está malformulado puesto que, pesó e que vicns cdificado en la vía directa, ya » cuotenta cn errrores de apreglación probatoria per parto dol sentengia dar.» Por cualquiaria de las des aspectos tratados, puoo, la nora earia cóncluaión es la de que el cargo enalizado es inpróg

POrO 0

+. En aórito da las anterdorés considoracianss, la Corte Supre má de Justicia, Sala do Casación Civil, administrando Justipia en hombre de la República do Colenbla y por gutoridad de la ley, NO CASA la sentenalo pronunciada en esto procoso por el Pribunal superior dol distrito

Judicial de Santa Rosa do Viterta 01 12 de Pfobroro do 1974, Cootas. a corgo de la recurrentosderarmionto, la cual revalida» rá, adcoás, ol papel común emplcido en ésto fallo conformo lo disparo 01 artículo 104 dol código do procodimicnto uivillo Gépiocoo, rotífiquosa y dovublvaso.>

ALFONSO PELAEZ OCAMPO

AURELIO CAMACHO RUEDA

ERNESTO ESCALLON VARGAS

JOSE tARIA ESGUCAGARLFAER

GERVAN GIRALDO ZULUACA

HUXBERTO LURCIA BALLEN

Alfonso Guarín Ariza GSorrotaris., 1

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