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CSJ - SC07-09-1987 0018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC07-09-1987 0018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

00 .u AA 0018

REPUBLICA DE COLOMBIA

Hambre CURSAD E JUSTICIA uN _SALA DE CASACION CIVIL - E > Bogotá, nueve" (9) de Jullo.de mil novecientos... e. IN , 2. 1. eghy eslonte t(19a87) : . 2 2. 1... do + toas Al realizar el examen praliminar que para la admisibilided atodda consulta Iinponen, los artículos 358 y 300 del Código ds Pro so incurrió en la causa de nulidad provista en el numeral 80. del artículo 152 ibidem. En efocto, presupuesto vital del emplaxamiento que prevé al artículo 318 del citado Código, es el.d o que se manifieste previa menta, bajo la gravedad del juramento, que se Ignora la habitación y el lugar do trabajo de quien debe ser notificado persondiafente. Y no, obstante bea Ppaerentorla exigencia legal, - en el caso anallzado el Tribunal procedió -a, emplazar a la demanduda sin embar go de que no aparece ella cumplida pdes la solicitud que en tal sentido incoa ra el actor (folio 41, cuaderno ¡ON no menciona siquiera esa circunstancla. Por el contrario, la aludida petición entrafía una ambivalencia que imped ¡Oi correctamente, consistente en que se im potra tntómanen ds do varlodades de emplazamiento quo consagran los ortículos 318 y 320 ejusdem, sin tener an cuenta las nftidas diferencias queno solo las hace autónomas e Indcpendientes sino excluyentes entre sí, Eviden

temente, y para no hacer mención de otras diferencias formales no menos lmportantes, nóteso como la primera de elias parte del supuesto de que se desco noce dónde puedo notificarse al por emplazar, al paso qua en la segunda suca de exactamente lo contrario, sino que se acude al llamamiento edictal en vista de su ocultamiento. Y como es claro, no está dal resorte del juzgador optarpor una cualesquiera de ellas, taj como en este caso ocurrió; menos todavíacuando no reúne las condiciones mínimas previstas en la tay, conformo a toqua se dejó advartido arriba. Tales irregularidades afectan, a no dudarlo, ol cabal emplazamiento, razón por la cual se tipifica la causal anulatorla promenFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Ñ Ñ 28100 Y cionada. A S - Par lo expuesto, se dectara la nulidad de todo to actuado en este proceso abrovlado de separación de cuerpos promovida por Jorge Rendón Salazar contra Antonio Rodas de: Rondón, a partir del auto que ordeñó ol emplazamientode la demandada. - Por el Tribunal respectivo, repóngase la attuación invel. idaoe d a. ' . to Pr o . , yE S j e “ i Nota. a? - » “Ly - .. v E S : RAFAEL ROMEA RO SIERRA ,o ON a t . Lo? . < Alfredo Beltrán Slerra Secretario y e ' h - : ? AE | 0 o Ñ ! t y . t Ñ - Y - - y A A y - Te. L s

st. , - Ly ¿ : ¿ e > - (nor to. » E t a v ' Ñ y mM y pS : - >, L y e A e” j . co” e PS - a 4 A "€ 0 3 + J . Ys , . A] a : ? eL - +

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