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CSJ - SC07-09-1987 0020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC07-09-1987 0020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

10 --0020

REPUBLICA DE COLOMBIA

Y A Arana Harisidicción al

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA >

SALA DE CASACION Civil

Magistrado Ponente: Or. Rafeol Romero: Sierra . e — - Bogotá, nueve (9) de: Julio de mil novecientos ochenta y siete (1987).- La Sala decide el recurso de queja propuesto por el demanda” do contra la providencia de 26 de Marzo del año en curso, proferida por elTribunal Superior del Disirito Judicial da Manizates en esto proceso ordinario de Carlos Alberto Jaramillo Arango contra Víctor Manuel Jaramillo Henzo, por medio da la cual 56 negó la concasión del recurso de casación interpuesto can tra lo sentencia de 28 de Fabraro de 1987. | - ANTECEDENTES _V 1.- En demanda q> reparto correspondió al JuzgadoPrimcro Civil del Circuito da Mon ¿ Cartos Alberto Jaramillo citó a proceso ardinario de mayor cuantíz/- izactón de perjuiciosa Víctor Manuel Jeramilto. . O 2.- Lo prinocra instancia concluyó con sentencia ds 16 deJulito do 1983, pur ta ecogteren parcialmente. los pretensiones deduciday en la demanda. S ¿Ya mencionada sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Manizales medianto la suya de 28 de Febrero de 1987, modificán dola 2penas respecto de la condona an costas, en virtua de la apelación que entonces interpustera € demandado, Ñ — oo 9.- Contra esta última decistón, la misma parte demandada

interpuso | recurso de casación, el que no la fuera esncedido por auto de 28 de Marzo da 1937, al.estimar el Tribunal que la cuantía dal interés para rocurrir no alcanzaba <l tops mínimo fegal. 5.- Ánte tol negativa, interpuso el demendado recurso de reposición con petición subsidiaria de coplas para formular en su casa elde queja, abtentendo lo segundo como consecuencia de haberle sido adverso lo primero, |

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

3 “ 2E aa A A A vu. 0021 REPUBLICA DE COLOMBIAyy) Too J: Pai £4 Se ÍrOr0R al 6.- Agotado el trámite del recurso do queja que efestivamento formulara ente esta Corporación, proceda la Corte a desatorto, Hi - CONSIDERACIONES - - rl Ed 1.- En providancias de 15 de Mayo de 1988 oxpresó esta Corporación; "El recurso de casación, que es un medio de impugneciónextraordinario, lo ha rovestido la tey procedimental para su procedentia, ús un conjunto da requisitos, dentro ds les cuales se cuentan tos siguientes: a) la decisión atecada deba ser una sentencia; b) la sentencia debo ser pronunciada por el Tribunal Superior en segunda instancia o en Única instencilo en procesos ds responsabilidad civil de Jueces de qua trata elartículo 49, Excopclonalmento, precedo tenbién contra las sentencias deprimera instancia pronunciadas por los J Civiles de Circuito, cuando

los portes acuerdañ prescindir del recurso dí apelación y preponsr el de casación per solito; <j la sentancia : a debe ser pronunciada enuno ds tas procesos sañialados por 14 toy fart. 358 C,P.C.);. d) el valor actual do la resclución desfavorable tHtrecurronte deba ser de tresctentos fall pesos per lo menos; y €) sk geño interponer ogortunemente, o sen, en lo forma indicada en el “eS 309 del Código de Procedimiento Civil”, En lo qua particularmento tosca con la cuantía, la suma in dicada en to transcripción fue modificada por ta ley Za. de 1932 pars fijar la entencesen $300.909.35 (art. 52) valor este que, 4 su turno, ha venido Incrementán e isticanento en fo proporción inditado en al artícu lo 62 de ta rcmdabdado toy, al punto que el volor del interés para recu reir hoy en casación asciendo 3 la suma de $1.152,000.00. 2.- Por sabido se tleno quo bajo los parámetros del actusi Código de Precedimiento Civil, no así de los del anterior Código Judiclal, eso valer so refiero a lo resolución desfovorablo para ol recurren ta. No 23, pues, “of valor de lo ralación procesal, 0 ses el que ss indique pars efectos de determinar la competencia en los procesos en que es Indls pensable hacerlo; 25 el monto económico del agravio, tal como en forma pa tadina lo preceptúa <l artícuto 36% dei Código do Procedimiento Civil.

3.- En la ocurrencia de sutos, el Tribunej psro no cones der el recurso do casación, tuvo en consideración quo "la parte demandan to en este asunto estimó la cuantía de su pretensión en ta suma de . - $809,000.00 y no fue materia de discusión en €) proceso ni ho sido modifi3 .

1 o FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA o ooTNI¡ - e

REPUBLICA DE COLOMBIA u+0022

> Y Poo. Bam a Harisdiccien al - 3cada”. Y. luego, ¿anta la reposición impetrada por el demandado, agregó: "Cabo tener en cuenta que ta parte demandante fijó la cuantío ds susprotensiones en la suma do $400.000.00 y. por tonto, a pesar de habar úbtenido fallo favorable, Jamás podrá, en este caso concreto, pretender que tos porjuiclos sufridos sean tesados en valor superior a esa suma”, - Acertó de esse modo el Tridunal, pues quo el actor on verdad limitó su méxima espiración indemnfzaatoría en la suma de dinero preindicada (5$300.000.c0), de tal suerte que la Tiquidación de la conde na qua en abstracto se hizo, jurídicamento no podrá rebasarla. Y tal acierto centinta siéndoto, no obstante Gue si deman dente a tenglón seguido expresó: "En subsidio, la cantidad de dinero que llegues a determinarse dentro del proceso pOrdos medios legales pertinentes?, dedo que de silo no puedo seguirsd/ necosarlamente, que aspira sub

sicioriamente a una suma superior; ns bien,dal texto ln integrum_ de la demanda sa dasprende que reclama Co suvstato. esto es, en caso de no sar tisfacérseto aquella suma, el , Pralor que del porjuicio rasulte efoctiva ísente probado. Mo otra cesa p Ss establecerse sí no so plerda de vista que, luego de estimar-en sí enas cercana a $259,009.60 el vator deles reparaciones del vehícuto (a la postre la única pretensión acegida en la sentencia, como quie se adsolvid si demandado respecto del fuero cegante y los daños ma )., afirmó que la investigación adelantada por ta inspección Municipal Ga) Polito y Tránsito de Palestina, que encontró ros” ponsabla sl destangal. dojó ?.....a salvo los derechos de mi mandantepera demandar por la vía ordinaria el resarcimiento da tos daños y perjuictos que la fueron causados, que so estima: aproximadamente en $890, 809.” (Subrayado de la Sota). . Ñ Es claro pues, que la citada fórmula alternativa, mirándo la ddee trento al toxto mismo de la demanda, no conclbo la posibilidad deque se condene por encima del topa máximo. sañalodo sin smbeges por el domandante, : 5.- Traduco lo dicho que el recurso de casación no se ha cía de recibo en el sub-lite, tal como to edvirtió el Tribunal en ki providencia impugneda.

FONDO .ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA == "ES Z ES > - " > E y O in A mjnr a . dei z L

cs 0023. 4 REPUBLICA DE COLOMBIA Y ooo PBrama AHrisdicción al -A141 - DECISION. A Por to bravemente expuesto, la Corto Suprema de Jus” ticia en Sala de Casación Civil, declara blen denegado el récurso de casación interpuesto por ej demandado contra la sentencia de fecha y pracodensia anotadas. Notifíquese y Devudlvase la presente ectueción al Tribunal de origan para que haga parte del expediente respectiva.

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ EDUARDO GARCIA SARMIENTO | eS |

HECTOR Sue) URIBE O o.

pego MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO ce.

RAFAEL ROMERO SIERRA

Alfredo Beltrán Sterra

" Serrotarlo. - FONRDOTAOTOR IO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA es o. .

KKeÁKÁ OKA > PAR2 A

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