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CSJ - SC07-09-1987 0024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC07-09-1987 0024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

AR 2.0024

REPUBLICA DE COLOMBIA

Hara . Lo, DARA s/ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, nueve de Jullo ded mil novecientos ochenta y site. tm. La parte demandada así como la sociedad :ilamada en garantía en este asunto, por conducto de sus respectivos apoderados judiclates, soliciten se declare desterto el recurso de casación Interpuesto por ta parto demandante contra ta sentencia de 12 de Julio de 1.983 proferida por el Tribunal Supertor del Distrito Judide cMiedeallíln cn esta proceso ordinario promovido por lvén Darto Velásquez Pérez yNohora Mara Pérez Uribe frente a León Cárdona y a la sociedad Eduardo Botero Soto y Cía Ltda, y en el. quo durante su tramitación fue llamada en garantía to Compañía del Seguros La Fénix de Cotombta. S. A, DS Aparece en”esta asunto copia de la sentencia profertda en segunda instancia en el Poferido proceso; ta providencia por medio do la cual se concedió”el recurso de casación a la parte actorafal escri to de oposición a ta de casación presentada por esta mióma parO A ta Sata de CasacCiviíl ósnobr e la ausencia de 1) solicitud de reconstrucción de este proceso por le parte demandantes. | De conformidad con el artículo lo. del Decreto 3829 de 1,98%sj3 ta solidec riecotnsturucdció n fuere formulada extemporáneamente, se declarará desterto el recurso y ejecutortoda la decisión objeto

del mismo”. Esta parte do la norma es aplicabta en ta hipótesis de que el recurrente no haya solicitado reconstrucción dentro de la oportunidad que el mencionado decreto estableció para hacerto, por to que resulta perREPUBLICA DE CLTL-IMBIA p ' Here Lers .. l .21a tinente la petición y se resolver3 favorablemente. DECISION Por to expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sata de CaseCcivitl, ódecntar a DESIERTO el recurso de casación presenta» do por la parte demandante y ejecutortada, en cuanto a esta misma per- | te, ta sentencia de 12 de jullo da 1.934 proferida por el Tribunal Superior de Medellín en el proceso mencionado. ? WE Cópiess y notifíquese.- IS Su Xx e, y s

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