CSJ - SC07-10-1925
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC07-10-1925
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1925
36 GACETA JUDICIAL Y «Ahora: la escritura de la cual deriva do y cubierto de selva, y pudo haberse «1? Declárase que el demandado señor: - «Verdad su derecho el señor Catón Téllez, o sea considerado como formando parte de la Juan de D. Palacto es deudor de la Comobligado a' la número 261 de veinte de febrero de cima de la cordillera de Las Cruces, pañía Industrial de Campoalegre, Socie-- ha recibidi mil ochocientos ochenta y tres, señala en cuando en realidad está situado sobre un dad anónima domiciliada en la ciudad de _zón del ma la misma parte litigiosa respectiva. estos contrafuerte derivado de la misma. Manizales, por la cantidad de dos mil no-- gación pro linderos: ...,.esta quebrada (la del De otro lado, el recurrente no dice en vecientas cuarenta y cinco arrobas y dos las cosas € Guamal) arriba, a dara la peña tajada; qué manera dicho plano puede ser favoy media libras (2,945-24 lbs.) de café: " "rio, porqu de aquí, línea recta, al bequerón del cerro rable a sus pretensiones, siendo así que en pergamino, y que dicha cantidad debe hayan per de Guayoque; de aquí, cruzando a la ¡zaparece todo lo contrario. puesto que la ser pagada por quien corresponda, a la tario hay: quierda, toda la cuchilla o cima del cerro línea que va del cerro de La Piñuela a la: expresada sociedad, en especie o en di- «que tiene y
hasta deslindar con tierras de Supatá, punta de El Encantado, la cual, según lo nero, al precio corriente el día del pago. Far el daf hasta la cuchilla del páramo; de allí, linasevera el recurrente, noes lindero del Este se verificará en el término de seis 'mandatari dando con tierras de Domitila Nava, se predio de El Encantado y Supatitaparece . días. (Artículo 849 del Código Judicial); mismas cc toma una cuchilla abajo para el lado del en el plano como lindero de ese predio, «22 Se absuelve ala parte demandada «demnizaci Norte......” . y como lindero sur, contra lo sostenido de los demás cargos de la demanda; y ¿preteptua «Claramente se ve también que la cuporel recurrente, de que esa línea, de <3." No se hace especial condenación ¡presado ( chilla de que tratan las cláusulas transacuerdo con el título de mil ochocientos en costas.» «Y que critas, es la misma de que se viene sesenta y nueve, es lindero norte. AdeCon este fallo se conformó la parte ac- «ga sedem: hablando y que, porlo tanto, la línea divimás, conformea ese plano, la línea del tora, y de él apeló la demandada. mandante soria indicada por ellas. es parte de la lí- Norte va por la cima de la cordillera de El Tribunal Superior de Manizales le “te, result: nea F, D.; luego en este, como en el otro Las Cruces a buscar el sitio de La Espepuso fin a la segunda instancia del juicio- -excepción
caso, el señor Catón Téllez y el doctor ranza y no por el ramal de El Tablazo que | con la sentencia de seis de septiembre de _de modo.' M lío nr ea a p“ oT ro qs uc ea no n o no l es p du ae nd en a elp la os dar es re e chd oe se us sa tse o r di dr eli ge rea c uP ra sc oh o q, u e pu en n to o trd oe lv uis gt aa r d de el esa tu e- “mil novecientos veinticuatro, por la cual «cepto de revocó la de primera y declaró probada contra de respectivos títulos.» fallo fue analizado. la excepción perentoria temporal de pe- <La Co El haber prescindido pues del punto | No estando acreditado ninguno de los tición antes de tiempo y de un modo intó la misn oc ca hrd oi cn ia el n tos se ñal sa ed so e ntae n y la ne us ec vr ei ,t ur ea s tá de mumi yl Smo ut pi rv eo ms a , de enc as Sa ac li aó n de pr Co ap su ae cs it óo ns , Civl ia l,C or at de - deb Ii nd to e, r pua eb ss to olv ie pn od ro e l así da el mad ne dm aa nn td ea do a. g raam vó en l lidA or , e lejos de constituir un error de hecho, ministrando justicia en nombre de la Reviado el recurso de casación contra seme- . cha. diez y pues precisamente lo contrario llevaría a pública de Colombia y porautoridad de la jante providencia, procede la Corte a devecientos consecuencias de todo punto inaceptables ley, declara que no es el caso de infirmar cidir ése recurso, ya que él es admisible “A jul
en presencia de los datos del proceso que y noinfirmalasentencia que ha sido objeto por reunir las condiciones legales. doctor se dejan analizados. del presente recurso, proferida por el el 5 d2 o ctQ ou re l Ea nrc iop qi ua e de Ml o rp al la en so . ej pe ac ru tt ia dd oo r po dr e tT rr ob u dn ea l o ctS uu bp re er io dr e d me i l Bo ng oo vt eá c iee nl tov se int vei ic nu ta i- - te La sos n c la au ss al se is g uii en nv to esc :a das por el : recurrentr or en dt e e, l a e s las tierras de El Encantado y ejecutado cuatro, y condena a la parte' recurrente <a) Violación de ley sustantiva. (Cauexcedién como interpretación de la escritura nú- en las costas del recurso. sal primera del artículo 2.2 de la Ley 169 semovien
mero 1464 de dos de septiembre de mil de 18,6, actualmente vigente; ordinal 19 o a poc m rh b o ac es li e Tn p rt a io rs bt ue nss a,e l s en n at o l a ff auy le l an ru ,t e ev ne li o do qa uc ee ep nt ca od nc sa u t e in tp t uo a -r vG aa scN eeo tt ai e f l iq Juu ede xis c pe i e, a d l i ec neó s tp t ei a e se s a, le ntp Teu rnb icl i bi a uq nu ae lys e d e dv ee u n é l s-l ua d 1 se 0 el 3 n ti edn nec ci i1s a9o 2 3, y 5.9 s ev ide g il e n n tt eea rr pt uí scc ou u l ao n e d l o4 r8 e0 c s ue rd se od )il ;ca tóL ey la (c au rl tp ía c, u lol a origen, vil). Elde ye un error de hecho que viola el artículo <6) Interpretación errónea de la ley 837 del Código Judicial. Hay también sustantiva. (Las mismas disposiciones cldedueño, : TANCREDO NANNETTI — Jesús bles que error de derecho, dice el recurrente. y : PeriLLA V.—Dionisto ARANGO-— JosÉ tadas en el punto anterior); . poder de violación del artículo 693 del mismo Códi- ; MIGUEL ARANGO—MANUEL JosÉ BarÓN. <c) Indebida aplicación de la ley suslo 971 d go sobre apreciación y valer de las copias Juan N. MÉNDE2—Augusto N. Samper, tantiva al caso del pleito. (Disposiciones trata de de documentos privados expresamente citadas); -
Secretario en propiedad. exigir la reconocidos por la contraparte, ya queel , <d) Haberse fallado sobre lo no pedido. dido inc plano fue aceptado por ella, como puede : (Inciso 22. ordinal 5.%, del artículo 480 de mitació verse en la diligencia de inspección pracla Ley 103 de 1923, v causal segunda del. adminis ticada por el Tribunal. , Corte Suprema de JusticiaS—al a de Caartículo 2.2 de ia Ley 169 de 1896); su Carg La Corte considera que es verdad que . sación Civil ——Bcgotá, octubre siete de <e) No estar la sentencia en consonancedente en la sentencia no hay un paso dedicado ; mil novecientos veinticinco. cia con las pretensiones oportunamenteJudicial exclusivamente a la apreciación de la co- | deducidas por los litigantes, porque no: Página pia del plano, pues el Tribunal se basó H (Magistrado ponente, doctor Dionisio Arango). se resolvió sobre los puntos indicados en El ret principalmente en el dictamen de los peVistos: la demanda y.sí se declaró probada como r di ot co ts o r de Trl ia ans ae ,g un cd ua y o i cn os nta cn ec pi ta o; fuy e el a cp oe gr ii dt oo senEl t and to ec tor d e J lo a rg Ce omG pa ar ñt íne ar . Iudc uo sm to r iar le pre de yp er que en to nr oí a f ueu na a lee gx ac de ap ci oó pn o rtqu ue n ames e nd ti el ator pi oa r na -s dl o e b ctr ah e a ral:
p loo sr ee ll emte er nc te or so , det uv so u el e xpp ol sa ino c ióc no .m o Diu cn eo ad se í Campoalegre, estableció arte el Juez del el demandado.» : ria que dicho perito: , Circuito de Santa Rosa de Cabal, con feEl Tribunal, después de hacer unanáli- «cepto e cu« aE rl e ntp al an ao ñ os to pp oo rg r eá l fi dc oo c torl ev Ea nnt ra id qo u e h Ma oc -e : ' vc trh e aa c ie Jv n ue t ai o nn s t is dvi eee it ne Dt . e , d Pe au ln a s ce ij op ui ,t c i ie o c m ob no r re d e li nd fa ie r n iom d i el c qon uno e-- ' gs pi oas sr tede s y la p ds a e r sa cp ar ru j gue osb sta i ,s f ica ep r xr po rld o eu s s c ai r d ea ss lp o ecp t so i ir v g uo isa e m nb tca a es r ,. - ¿por« El ela : rales, es para mí perfectamente aceptase hiciesen las siguientes declaraciones: que es el sustentáculo de su sentencia: “Fl ble, tanto por la estimación que me ta des inspiran los trabajos profesionales del : «19 Que el demandado debe a la Com- <El Tribunal, sin embargo, no entra a “Las doctor Morales, como porque tuve ocasión ; pañía Industrial de Campoalegre tres averiguar si el café que faltó en el esta-- ta será de comprobarlo, rectificando sobre el te- : mil setecientas arrobas, ocho y media liblecimiento de La Pola se perdió por le hub
rreno el rumbo de la línea Punta de El bras de café en pergamino y «doscientas culpa del administrador señor Palacio, “La Encantado-Cerro de La Piñuela, y hatreinta arrobas, cinco y media libras café como lo sostiene el demandante, o por exone) biendo obtenido: sensiblemente el mismo : almendra, y que debe pagarlas a la Comculpa de la Compañía, como lo cree el decontra rumbo que tiene el plano del doctor Mo- ¡ pañía, bien sea en especies o en dinero al mandado, porque en concepto de la Sala «Coi rales, salvo la diferencia debida a la: precio corriente el día del pago, el cual la acción incoada por la Compañía Indus: citada variación de la aguja: magnética con el ' debe verificarse dentro del plazo pru trial no es la procedente en este juicio. tario1 et lr a dn os cc tou rr so M orde a lelo ss añ lo ls a. m ó Pa alr te oc e d e qu Le a lo E spq eu -e : « d 2en 2ci al Q uequ e el e sl eñs oe rño r PaJ lu ae cz i o le def bij ee ; indemniva < lE a n re ef se pc oto n, s abt ir la it dá an dd os de e l de a dh ma ic ne ir ste rf aec dt oi rc mo an nt dr :a ranza, es el lugar de donde se domina el zar ala Compañía Industrial de Camposefior Palacio, que como tál es un verdaobliga sitio de La Esperanza, porque en los tí- alegre los perjuicios que le ocasione la dero mandatario de la Compañía, la acexone
tulos' no se nombra ningún alto de La " noentrega en esta fecha, el café debido, ción que procede en derecho es la de -Ccargo Esperanza, y ese alto, bautizado por el comprendiendo la indemnización el daño rendición de cuentas, en conformidad: dante doctor Morales, seguramente fue el que emergente y el lucro cesante; con lo dispuesto -en el artículo 2181 del <Er aquel ingeniero halló al interpretar la es- ' £3% Que debe abonar el señor Palacio Código Civil; y si el administrador re- - saldo critura para levantar correctamente el las costas del juicio,» sultare culpable de algunos actos, la de de un pl£no. También debo aclarar que El Alto : El demandado se opuso a todas las peindemnizarle los perjuicios al mandan- . «N: de Rojas, cuyo nombre no figura ni en el ticiones de la demanda, y el Juez de prite, de acuerdo con lo dispuesto en el arprevi plano nien los títulos, parece tomado mera instancia falló el pleito en los tértículo 2155 del propio Código, y no deQue como lindero en el mencienado plano, deminos siguientes, según sentencia de mandar la entrega de un saldo determi- : pres bido probablemente a que en aquella épo-. cinco de octubre de mil novecientos vein nado, que no viene como resultado de ' + .amot ca todo estaba completamente inex plora— tidós: : : una verdadera rendición de cuentas. .da y .agev ed lanubirT led ollaf le aluna es ,yel al ed -hco nóiccepsni al noc óborpmoc es y ad.
arreit ed sadagenaf 26 sal ed etrap ed dadirotua rop y acilbúpeR al ed erbmon -named al ed sohceh sol ed sonu ne atona setnapuco nos sodadnamed soL 203“ ne aicitsuj odnartsinimda ,otnat roP es núges ,oiratadnam le rop sadatneserp .odanoicnem ay ograc us a odlas le at etnemlausnem noreuf satneuc sal euq .ohco sotneicevon lim ed orene ed sod -neserper euq éfac ed daditnac al ed nóic -rop ,lanubirT le ereiuq ol omoc ,oiverp ed .1 oremún otnemurtsni led ecerapa -lrapased al ed elbasnopser le se ,lé on y satneuc ed oiciuj le oirasecen seoN¿ omoc ,agev ed sadagenaf 66 y ,agert ,orto euq rartsomed ed sojel yuM nátse .ótneserp etsé euq atneuc anu ed -ne ed aicnegilid al ed nóicazilocotorp ,dadilibasnopserri us recelbatse y atcud atluser oiratadnam led ograc a euq odlas al atsnoc lauc le ne ,sies y atnevon -noc us rarecnis arap odicuda ah oiciuj le arboc etnadnam le oiciuj etse nE« sotneicohco lim ed oiluj ed sod ed 1401 led osruc le ne euq sabeurp ysenozar . .etnad
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ÉSOJ—OGNARA oisinoiD—.V aLLIREP ».satneuc ed laicepse oiciuj sase ed oicerp led ogap la oiratadnam súseJ — ITTENNAN ODERCNAT nu riuges ed osac le are on ,otnat rop y la eugilbo es euq ed al se ,oífad le rar ,odadnamed éfac le ebed el oiratadnam -aper esrecah arap etnadnam le eneit euq .etneidepxe le esav le euq odaborpmoc ah etnadnamed lE« nóicca al ,salle ed otseupsid ayah oirat -léuved y laiciduJ atecaG al neeseuqilbup j .ragert : :adnam le euqrop neib o ,odidrep nayah ,aicnetnes atse eseipóc y eseuqífitoN -ne ed nóicagilbo etneiugisnoc al y rebed es euqrop neib ,netsixe on iseuqrop ,oir .satsoc ne nóicanednoc ecah es oN ed airotaralced al se edecorp euq ad ' -atadnam led redop ne natsixe sasoc sal : ,aicnedivorp atse ed oipic named al ,rebed lat noc odilpmuc ah etsé euq osicerp se úhcered ne adecorp nóicag -nirp la odatic ,labaC ed asoR atnaS ed ot odnauc .orep ;ohceh ah oton salridner -ilbo atse euq arap orep ;otadnam led nóz -iucriC led zeuJ led le amrifnoc es y ,ort 'a odagilbo le odnauc ,satneuc ed oiciuj -ar ne ,sorecret ed o etsé ed odibicer ah
-aucitniev sotneicevon lim ed erbmeitpes radnamed euq yaH .aicnatsni aremirp al euq ol etnadnam la ragertne a odagilbo ed sies ahcef ed ,selazinaM ed roirepuS | etnarud satneuc sal erbos adacitcarp ral átse oiratadnam le euq se dadreV¿ 73 - LAICIDUJ ATECAG 38 GACETA JUDICIAL “4. Víctor Moreno no es hijo legítiEn cuarto lugar se afirma queel TriMoreno no tiene aquella calidad, de— mo de Andrés Moreno e Isabel Ortiz.”. bunal incurrió en error de: derecho al claratoria que rechaza el demandado aplicar los artículos 397 y 398 del Có- cuando dice que aquél debe probar que Los demandados negaron los hechos digo Civil, para probar con la posesión Andrés Moreno e Isabel Ortiz no tuy se opusieron a las pretensiones de la notoria del estado “civil la calidad de vieron más hijos legítimos que aque .: demanda. hijo legítimo de Andrés Moreno e Isa: llos a que se refiere el hecho primero Surtido el juicio correspondiente, el Juzgado puso fin a la primera instan. bel Ortiz, en favor de Víctor Moreno, del libelo. . pues los hechos a quese refieren los “La regla consignada en la primera cia con su fallo absolutorio, el cual testigos debieron necesariamente veride las disposiciones antes citadas confue reformado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, ficarse de mil ochocientos cincuenta y cuerda pel fectamente con el principio tres para atrás, es decir, bajo el impe de Derecho Romano: actor incumbet
La Corte, adonde subió el expedienrio de las leyes españolas, las cuales probatio, por demás. justo, y que el te a virtud de recurso de casación, inno admitían la posesión notoria del .demandante es quien debe comprobar firmó el fallo del Tribunal, y ordenó la: estado civil, deduciendo de ello que sus pretensiones, regla aquella que se devolución del expediente para que el con la aplicación de esos artículos vio: aplica también al demandado cuando mismo Tribunal dictara una sentencia no deficiente. ló los artículos 28 y 29 de la Ley 153 éste excepciona, pues en este caso él de 1887. se convierte en actor. Y con aquélla En cumplimiento de esa orden se En quinto lugar se dice que el Triarmoniza lo del artículo 543 de la mis: dictó la sentencia de fecha diez y seis bunal incurrió en error de derecho al ma obra, cuando dice: Es, pues, regla de agosto de mil novecientos veintiapreciar los instrumentos públicos nú general que quien afirma una cosa es cuatro, que én su parte resolutiva meros 1041 de dos de julio de mil ocho quien tiene el deber de probarla, y no dice: “el Tribunal ... resuelve: negar, cientos noventa y seis, otorgados en la el que la niega, a no ser que la negacomo en efecto niega, las declaracioNotaría del Guamo, porque descono tiva contenga una afirmación. Así es nes pedidas en los puntos primero, se ció sin razón legal la eficacia del pri. quesi uno niega la: habilidad de un gundo, tercero y cuarto del libelo de mero y se abstuvo de analizar el setestigo, por ejemplo, tiene que probar
demanda, y en consecuencia absuelve gundo. . la negativa, -porque contiene la afirala parte demandada de los cargos Por último, sé acusa la sentencia mación del hecho que causa la inhacontra ella formu'ados en el menporque el Tribunal incurrió en error bilidad del testigo.” o cionado escrito.” : de derecho al prescindir del análisis de “Se dijo enel fallo de primera ins La parte demandante interpuso y la contestación dada al segundo hecho tancia al tratar este punto: 'El prin: ' le fue otorgado recurso de casación de la demanda, en donde el demanda cipio de libertad e igualdad coloca los contra dicha sentencia. do afirmó que Andrés Moreno tuvo hombres en estado de independencia, Elevado el expediente a la Corte, otro hijo legítimo, que fue Víctor Mo. de manera que para que venga a esta: el apoderado de la parte actora fundó reno, prescindencia con la cual. violó blecerse una modificación en ese esta: en tiempo oportuno el recurso, y como los artículos 543 del Código Judicial y do se necesita un hecho genérador del éste reúne los requisitos legales, se de1757 del Código Civil. cambio, y quien pretenda que tal alte clara admisible y se procede a deterProcede en seguida a examinar las ración se ha verificado, debe dar la. minarlo. causales de casación alegadas: prueba de ello; de lo contrario se lle. El recurrente alega como causal de garía a estabiecer un estado ante la Violación del artículo 543 del Códicasación la primera que indica el orley entre los hombres por obra y grago Judicial. dinal 59 del artículo 480 de la Ley 103 cia de una simple afirmación, lo cral
Se da principio al estudio de. esta de 1923, que es la misma señalada en pugna con Jos principios de justicia el artículo 2.9 de la Ley - 169 de 1896, causal antes de examinar la primera y equidad. ' : : señalada por el recurrente, porque si osea la de ser la sentencia violatoria “Varios tratadistas al determinar el la Corte llega a la misma conclusión de la ley sustantiva, y dice que en pridel Tribunal sobre este punto, no hay alcance de los preceptos contenidos en ik: mer lugar el Tribunal violó los artícu los artículos 542 y 543 del Código Junecesidad de hacer observación algulos 397, 398 y 399 del Código Civil, en dicial han dicho que un principio de na respecto de la primera, y una vez virtudd e haber incurrido en errar de justicia y de seguridad social exige que si la carga de la prueba del hecho derecho y de hecho: el primero al que el que pretende introducir alguna cuarto de la demanda corresponde al apreciar las declaraciones de Juan innovación, sea quien muestre que su Yate, Nicolás Loaisa y Purificación demandante, y éste no la presentó, los aserción es fundada, .pues lo contradefectos que puede tener la prueba de Capera, como suficientes para probar rio sería introducir la desconfianza en posesión notoria dél estado civil de que Víctor Moreno tiene la calidad de Víctor Moreno, como hijo legítimo de todas las relaciones sociales, y entrehijo legítimo de Andrés Marero e Isagara los azares de la inseguridad los bel Ortiz, así corno también el estado Andrés Moreno, y del estado civil de más preciosos derechos.
los descendientes de éste, no harían civil de los descendientes de Víctor; y variar la decisión del punto sometido “Pero pudiera alegarse que como el el segundo, o sea el error de derecho, demandantese limita a negar un hecho, a casación. al estimar, apoyado en esas declaraal demandado es a quien corresponde En la sentencia recurrida el Tribuciones, que existía la prueba de la po demostrar el hecho contrario. nal expuso al respecto lo siguiente: sesión notoria. de ser Víctor hijo legí- “Si bien se estudia el caso aquí contimo de Andrés Moreno. “Surgela duda tratándose del hecho templado, fácilmente se cormprende: Se alega en segundo lugar que el cuarto contenido en esa forma: 'Que que no hay razón para sostener aqué: Tribunal incurrió en error de derecho Víctor Moreno no es hijo legítimo de . Mo, una vez que al negarle el actor a al considerar que correspondía a la Andrés Moreno e Isabel Ortiz.” Al re Víctor Moreno su calidad de hijo leparte demandante y no a la demanda. chazarlo la parte demandada dijo: 'El gítimo de Andrés Moreno e Isabel Orda la prueba del hecho 4.” de la deactor debe probar ue los hijos de An ' tiz, lo que hace sencillamente es afirmanda, concebido en estos términos: drés Moreno e Isabel Ortiz no fueron mar hechos positivos que vienen a. “Víctor Moreno no es hijo legítimo otros que José María, Vicente, Bárba.- ¡ evidenciar su ilegitimidad, los que por de Andrés Moreno e Isabel Ortiz,” ra y Rosalía, de quienes ellos preten ¡ lo mismo son susceptibles de prueba.
error que conduja a la violación del den ser descendientes legítimos.” Se observa que siermmpre que se niega. artículo 543 del Código Judicial. “Conforme al artículo 542 del Códiuna calidad, ello viene a traducirse En tercer lugar se dice que el Trio Judicial, el demandante es quien en la afirmación de la calidad contrabunal incurrió en error de derecho al esebe dar la prueba sobre el hecho o la ria, y la negación del cumplimiento detimar quelas declaraciones de testigos causa que negare el demandado, el ciertas condiciones legales, entraña la con que se prueba la posesión notoria cual deberá ser absuelto, no probundo existencia de un estado de cosas con: del estado civil de hijo legítimo, no aquél lo negado. En el caso que se , trario a la ley. Y no vale argiiír que. requieren las condiciones de las declaexamina el demandante niega que tales circunstancias dificultan más la raciones rendidas para otros fines; y Víctor Moreno tenga la calidad de hijo ' prueba para quien sostiene la negáti. que por proceder de esa manera el | legítimo de Andrés Moreno e Isabel va de un hecho, pues mientras ella - ; ribunal violó los artículos 395, 397 Ortiz, hecho que contradice el deman. : puede hacerse efectiva, en la práctica. y 398 del Código Civil y 508 del Códi: ¡ dado. En otros términos: el demanlos principios generales consagrados, go Judicial. dante pidela declaratoria de que Víctor de manera expresa en nuestra legisla. otua led nóicacifiton al edsed saíd atniert onugnin odarepsorp odneibah oN .solucítra sodanoicnem
”sol odicnev naíbah es ay seup ,opmeit .etnerrucer le alañes sol ed nóicaloiv al etsixe on ,otnat ol ed areuf ojudortni es nóicasac ed adnam euq al allah eson sase ertne y ,yel rop y ;ozih al neiuq ed ograc a erroc -ed al euq arotisopo etrap al eneitsoS“ al alañes etnemavitaxat euq sal nos on
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