CSJ - SC07-10-1974
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC07-10-1974
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1974
000498 £ORTE GUPRSUA 08 JUSTICIA
GALA DE CASACIÓN CIVIL Yogistrado Ponentes Uy, Alfenso Palész Ocam» pos. | SOtota so Gioto do cotutro £3 mí) nacsientes sotenta y cuate. Coctón la Gorto 01 recurso de casoción in terpuesto por de parte demandante. tantra la centencta do 10 de julto de 1973, proferida per gi Tribunal Suparior dal Diotrito Judicial ds Códs en este pro» cosó oriimario do Caron Lida Nolguta frente a Ustileb Quintero viuda de» Brand y Enma Brand do Cempo. o gr litigio, 1.» En líbólo regartico al duzgatto Pricoro Cív31 dal Circuito do Cali, Ío pricara denantió a las Últimas paro que provio ol trámito ordinario to la doclararo Mjo notidvo aJluli o Víctor Brand, se lo edjudicara en la cuesótón de Éstel a cuota que la correspondiora confarms a la ley, y 69 condanara o les dsnendados e entragarto dota con sus frutas: naturales y cdviles. Low Goo causa potenál arármó que "a prinmá- pios doi año dy 1933, Rafaela Holguín, su madro natural, trabajaba en el GEN vicio donfotáco do la cása de Julio Víctor Brand, tiempo en el cual, "Soto convivía son-eu lusgo cáposa legítimo Vetílds Guintero de Sreng”; que data equolla circunstancia, Erond y Bafasla tuvieron Palocianes soruales, do las
. que nació Corman Láca Holguín, en la pebleción do El Cerrito, 6l 25 de novico» bro do 1923) quo rotireda Rofosla de la dicha esta, "Brand prestó. a, aquólle los gusildos para la erdanza ds la impúber; que, En su hara, Carmen Lido fuo catriculadn on establecimiento público do etucación primaria y recibió de Brand lo ayuda nosesaría paro esto fin, megiante la entroga do suo: do dinero y lábros, scotonimiento y vostuárto; que adenda la presontó como su hida ná tual anto rolactenades pmigos y el vesindarioen general, tanto-en El Cobrito como en Calt, por lo cual unos y otreo la han reputado coro Su hija natural; qus Brend contrajo rstrinenio católico con lotáldo Quántaro ol 14 do enaró de 1905 y que en dicho esto les contrayentos legitimarena su única hijo Enma ld 2 Qu 0LS brand Quintero da Cepo; Pinalmanto,. qua Brand fallesió an Cold, legar do su Último demictlto, ol 21 € dictenbre do 1970, y quo el prova: p suticsorio no ha ido abierto,
3. Clon apostejín de lan a dcnndoras so edolentó la primera instemcio d0l trónito erdinarios €l cual cenetuyó son la centenala da 16 de copticndbo r19o72 , derado glas apetitcieraas res tle Eastan do, Ae 16 do ella la parto derandanto y ol Tribunal Suportar del Distrito Juliicisl ( Calt,el qual. 1egó el pracoso cos razón ds sógunda instentía, la confimd '
con esstos a Cargodo la apslantas: La miso parto inteol rrepcureub sextoragr e draesr ctasoan . - Lo Sentencia atusaga. Ge Según el ag gueno la demendanto funda sus protensienso en tro es las Ctaunales provistas en la: Lay relaciona) sormalesj troto porsenal y scrial tol presunto padro a la satro durante el crilbtarazo y 0) partos y posesión. notoria del estado csvtl de hája natural €s la démandanto. - 0) “41 hecho de len rolcctensa ásnusles un las cón detenga dosoritas por.1a ley, no eparaes corpradado ch autos, cano aportadas enta lo paservé 01. Jugz”, nota 01 sentenctador, porquo nisguno do las tostigus llamadas al pr0 eceso declara que ellos hublaran existido entro Julio Vintar ana | y Rafaola Holguín, 'a excepción do Arolda bo, perituts de data, per lo cual pu testimonio resulta cuspanhóso yy: adem$s, cáreCO. de la: rozán tol dicho, 05 lo nena: marbrá porque, "de moro complecintarsón los testigas pronentadas por la corta denándada Esehtion a densatruy suficionterarte que el dúpuebto! paére nu tral se eusoritó de El Gorráto úsado 61 med de éctubro de 193% y Pegresó ar alone lugar en 169 efes: ds: 1939 á 19d0.' “es testigos” desó Jesquín Echovaieá,
(cgar farmsy Cabraras - dótea COBRa Mao HIpalito Hamándo,. Raborto Caícodo, Gui» Mormo Rusta. Potes y Bortha Hoyas. de Baevádras dañde' padén dal dácrho afirman contestemonte que el soñar Brarid 1egó' a démisilicres en Prederá hacia Pines o (1 año de 1932, y que porzanació en oso pabdárión hasta eproximadaronta 6l año (1240. £% eoñor Brant ertendó des propiédados rurales y una urbaria en la que vivía con su Familia, Uno da las declarantes aftrma Sar hijo Esl arrendador dal brusble urbano ocupado por el Sr. Brond an Pradera; Otro, éolebra (ada.) nágor des da esmprevanta do ganado; otro co emiga y candiccipuia da la hija €al so» 000380 3 fiar Brand a quiíon vicitata frecuentemente en El Co» rrito y par llo efírmo que vs dió cuentdaal viajo do la femilta Brand para evecindarco un Pradera. No ertenanto el Sp. 8_fonú vivió on Pro» o 61 sentenoledor, lusgo do referirse an particular al eentenido de cado uno do lao doclarantenss, conmluyo que "sí, pues Carsan Láda Holguín raci6 on El Carrito ol vointíccho de núvienbre do mál noveetentos treinta y tres y ol pros unto pañro ss eventó de la dicha población desta fi. nas dal eño ds 1032, que arto excluída la posibilidad de quo el Sy. Breng fuse
se su patito, tentando en cuente les prosynciónes del artículo 92 dal C.C.%. Y Sya que “doble Gircunataneia que acredita 1a logalidas del fallo absoluto» pio. Falta (5 pruóba énbro las rélaecionos semuales y dencotración cufiolente sogún la cual el Sr. Brand cataha eusento de El Cerpito en le Época on que fuo concebida la derandanto”. . b) Pics el sontenciador que ninguno de las tay tigos dy la dismndanto se reflcro el trato porsenal y social dado por 61 pro. - Gunto patio e la aadro durante 61 enbarazo y ol parto, lo que soría suficiente pora prescindirgo esto comal, poro quo, además, los testigos presentados por la parto demandada prepondan y densotquro adirch o Soto Pus Isposible consá» toreda lo ausentia dól supucoto patre do la población do El Cerrito, duranto la Gpeta en que fuora factible dicho trato. l | 6) 6o deal exgecas 01 sontenciator que e los teptiges nada les consta sebfo la posesión notaria y entro dotes insluyo o Carles M1, Górtonso, Josás iria Arango, Alborto Penínguaz Arango, Eloy Valdés Vásquez, Ceraen Lépozo Jesús teráa Bolóreno B., Luto Cuotadio Montoya, Rufina 011 vda. do Poredos y Cencopclón Tenorio vda, do Hurtado. | Agrosa e lo entoriar sl Tribunal, on dspárite de 1409 toptiges de la parto demandento, que 01 tooticonto de Analía Daga es sus»
pocheza de parelalidnd; quo ol ds Luto Angol Cuintero Ntoto es insompleto y ve» 003 y quo 01 da Clara Sldsa Garóla do Partínas, foforento a hechas consti tutd. ves do prscsión notoria, mol polría ralastormarso can Ol da roleoienás soxuales | 0003501 á A les padres naturales do la ndento, por ser mencrda oéaa . que data; y qa a catas pordonas, llemadas a doclarar par la propia detandirnadta.o l,os . cota “sgbro la protandida pateridad del Sr. Brand con solución a la Sta, . lolguín?, lo que “paro de cantfisato la Pregilidad el tas tnento?s . isntencia es segunda” insteneta "Incurricren doo tanto al Juez dex CONSTA» dlonto coso el He Tribunal en la falta de aprertectón de varios. testimentes 0» tsidos por la parte domantiánta, viclendo cen: «ello el ertículo: 1321 y. sus CON» eorésñtes dot €. Civiay 66, de la ley 73 de 1569, y contardanteo. en la misma oy, y diSpeoicienas ds la lay 45 do 1936», :- 4) En pro de eu etegactón afirmo la censura que ol efotema da la investigación ds la paternidad natural autorizada por el ar» tículo do. de la loy 43 de 1935, es de que elk pueda deslererss, con baso en las prusunstones a que dan origen las diotintas situaciones aludidas en la menciono» á nora, Gon adepción dol criterio de dorecho probatorio de perspación racional,
ndo 61 Juez tuente ten enplia margen do libortad en %a apreciación € fuerza —) la prueba; goro eso artículo fuo nofiificado por el Es. €ó la Loy 75 ds 1988, qa establece le presunción de partemidad matural y la obligación da deblarar= la judicialmenta, en ol esso de que éntro 0,1 prósunto padro y la madro hayan oxietico rolorierss soxueles durgnto la Gpera en que Gogón 91 artículo S2 «ul (. Civ91 pudo tenar Íugar la concopción. Glchas rolenicnss podrán inferiroo (01 trato porsanal y social entro le madre y ol presunto para, apreciado dan tro de las csieunstansias En quo tuvo lugar y ebgún sus anteredanton, y tenigne de on cuánta su Haturoloza, “intimidad y continuicad, Tertión cuando, 59 anradito ' la peocaión noterta del estado de hijo natural”. 1 | : 6) Góntánuando en su acusación, oxproso la censura qu “es civio que la prueba tustimanicl es la ecpotunbrata y precodante para (eotror teleo circunstancido; pero dicha prusta Echo ónliciyt pararctiocasra s mn ermenda con les nermss establecidas on los artículos 213 y 59. +1 €, de P.Ca? y luego de transeribir algunes epartos do la sentencia 4 mpugnatta, dico que "es clorto quo loo testígoo cíbdas de tuena Pa cón la parto derandanto, en el mensn»
to do doclarer echaron reversa?, tfaicionando qu lesltad con quien bustó su | | | 000702 $ colaboración én el entendimishto de qua. fondiríon teo» tisento ds acuerdo can la vestidas y con al conseinicn= to col preblena, etquirido duranto cños da convivontia | con él tansante » con la catre natural da la cenando» Ñ leon que 6sos testigos, que a la pastro Fesultaren no sahtando rada ea lo que es 165 preguntó, fueren ino tarvanidas previaranto. por gantesvinculadas: 8 toña Bat$1do Guintaro vda. do Brandoy a su hoja. De otra marara ño 60 explica la conducta eontradicteria e» “ súnida por tales dapanentes”. Pero 40» par fertuna la ección do quienes dao. " dioroláaaron a eses personas, no élcanzó a orestenar la conctonela do les $0» - Raros Lueto Quintaro, Luis Angst Guintoro, Ansldo Dans <olore Elisa García 1) Y y Centopetón: Tenorio vda. de y,0 y 9 cuyas. dichos sa Forero 61 POCUPYEI to, conoluyendo que eno caba auto, par lo tanto, de que tanto fo1ó.) 01 Jus» gado dol. concstotento, como tentión el mn Prábunal: Suparitr de Cálá, en la Sonténola recurrida, incurrieron en violación do lay Suatantiva por falta de apreciación de dotes _náretós hricbas tssticonialos, o dl u érvorca o > Ancom»
- plata apreoioción?, Eorofcterctenes. do 1 Corta.
Ger Ha dicho este Corpuración en incontables ocastoriso que "cuerdo se' Inpugra la ssntancia como violtorta da 16y sustancial, 69 nocssarlo expresar el 69 hace por vía directa a pe vía Angirasta, y si lo primero «anifestar igualtento sl al quetranto ha ecurpido por falta da aplicáción de 14 nin o par interpretación orvénea de aáta o par su aplicación indebida al caso del pierte.. | La vintación par - ota directa es. encempatapto con la violación or vta indirceta, y un mismo cargo en casación no pueda fun» dáres en las des celosos do quebranto ds loy custaneial cono quiera que la infracción directa e través de cualquiera de sus treo farmas, cupón que el ocurrento está Adantáfanado een 61 Tettunai en relación con los hanhes probodos pues los armáta tol como los vió el aentencioder, on tanto que én la in directa no hay aguerdo en 8l particular, puso la Arpugneción censisto PPECd» | beente Eh que ol rocurrento le atribuya al folladas es anstanéio la comisión da errores de opresiación en el compo probatario a consomancia do los cuales A LSio Eg rstñs | 00050; ¿0quél estimó quo éste incurrié an al quebranto da nopezo Gustenidalos. | f | | Guando la inpugración ds hato par vio indirecta, NA ddinpenasblenenta Gs porar ds presento por qué class de carper so acusa si UN
por errar de hecho o púr errar de darucho o indicar 105 gructas nu apreciados ! 0 epreciates mal por 61 Juzgatar; y sí la abubación £0 hara por crónr ds do» | mucho 60 nacasardo; adenda, coñtelar las normas € velersoión ireiotaria que ol rocurrento cotiro quabrantadas, cono ya Sn dijo” ( Casación 30ivil, ocn toncía da 12 do egopto do 1987, aún no publicada ). Esta deptrina do Carto so halla do acuerdo con lo nervación contonita on el artículo 274 dol €. do P, C. ques el anutarar | | lo) roqude ila sderainda tda acarsñeci ón, arden a6l n3 dsa el les "la fariula» pida, expresando la Po dén por separado de los cargos contra la centengla rocury: cusal que so eloguos los funtanentes do cada acusación, an Forms prenisa y h adap y el corsapto de la viclación, 54 | Ñ daras las normas quo 89 estimon víala to trata de le causal primeras Cuando sa alegus que la infracción so torotió : uo consecuencia do ervor de hacha o (> daremho en la eprocioción de prestas, | bl Ctor8 dotorminarso cuáles son Éstad, la cláso Ca error que se hubicro cono» | dto y su influencia en la violación de norma custeantial”, h El cargo que do ostutita no 89 ajusta a la pro= A eptiva técnica del rerurso extrasporr vdariais nrazaonérs, ie obabo r;
e) El recurrenteno expresa la causal que pros Ents alegar, cogón la lata da les quo son susccptábles de esto afesto cam OS to el artículo 369 dol C. da P. Gs Al perotor sería la primara, porquo han | h la do violación do normas esi Código Civál, poro úin las dsbidas precisión | : ¡laridad qua óxrigo ol ortículo 37/03 ibid. | b) No soñala el comnopto do la vicleción da to» 'D RORTES.) coto dl alles fueron violoras en la sontoncio impugnado por falta 3oplicación, eplicanión indebida o intorprotación orrénea. e) Coro dl rope la atsrcisioón dol Tribunal, pro» vt torivarle es la orrénsa e incompleta aprociación do los tostimanios ro» bidoEn sa l prúceso, temposo expresa la tonsurás1 en Gata incurrióol sen inter per orror do harho o de dorecho del cual srosultora vicleción do loy nKÁ OVOSOS sustancial. 0) La enuncisción do las hermas Supuñoterento quo= brentadas por el sentenciador es profundarento entitécnica. - Según 6l becurrento fueren vielados "el artículo 1321 sy us is Cávi2; 6% €n la ley 95 es 1968 y concardentás en la misma nos de 16 Jgy 95 da 1926" «tuyas do la Sala». Como el récurso , Oxtraordirsrio no constituyusna 43 iretoncia del proceso, duba 61 recu» reénto soñaler eh farma intivigusl y cunórota los names dustansisles que ostima violados por lesentornia, pues ogleontá an rencién con Estas presarto el estudiodo la Corto cono comstuengidaol rotursd, do 10 cual so Siguo que no pueto' hacerlo respócto da otras o dal cuampo do dicbosicienas legales, tel cómo el so acusara ol fallo por quibránto de un capítulo o ta un título el Código Civil, tado lo cual 66 doriva del fermalisno qua impora en dicho recurso. | -8) Firalaento, la cansura pretenda que la Corto aprecio en ol récurso dio doolaraniores de Lucio Quintaro, Luis Angel Quintoro, Analía Daza, Clara Eltoa García y Concopción Temario vda. da Hurtado, d lan cuales no aludió01 contensicrocron excepción ds la tercora y la Últisa, pro - tensión Gota quo os improcadonte por cuanto, coma ya só Gxprosó, el rocurren » to to. acusóla derición par erre3o hrech o e de dar En aórtto ds lo oxpussto, la Gorto Suprema da Jus» ticia, en Sale ds Cosación Civil, ccmintotrando justicia en norbro de la Ro» públicade Colembía y per cuteridad do la loyo NO CASA la sentuneia da 10 de julio da 1973, proferidpara .01 Tritunal Supariar del Dictrito Judivisl da Cal4 en cota preceso ordinario da Carmen Lída Holguín contra Tatildo Quintaro vda, € Brany dÉns a Brado nCadnpo . Sín cestas en el rocurso porqua no 62 CauSsayona Cépicio, notifíiquaso y dovélvaso.
ALFONSO PELAEZ OCAUPO. | «AURELIO CANACHO RUEDA. .
A SA 000705
- EFNEBTO ESCALLON VARGAS, SUSE LAÁTA ESGUERRA SALPER,
- CERMAN GIMALDO ZULUAGA.
- 0 ALFONSO GUARIN Ao - Gerrotario, m r