CSJ - SC07-10-1985 0217
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC07-10-1985 0217
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
| A . L2)7 4 s-2 14 : ' . : y - Hl y cotos 7 DE OCTUBRE /85 | VIOLACION INDIRECTA. ERROR DE HECHO. ERROR.DE DE: : Ñ DERECHO : Ia : pá _a) Independencia.de cada especie de error 8 El recurrente debe demostrar con claridad y precisión la | especie de error en que «incurrió. el. juzgadoren la" apre- - | ciación de las pruebas. No se pueden confundir en un mismo cargo. Debe, además, “mostrar la forma o manera -. - como el Tribunal incurrió en cada error. . . - ] , P b) Trascendentes y manifiestos > . No le basta al recurrente discrepar de. lo resuelto en la sentencia, debe mostrar lo contraevidente de la: apreciación ; probatoria que fue antecedente necesario de la violación de. la ley. Ji / do : 1 i : ¿ E o Z vne: re Ñ( a a. : % y j - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA AÑ . OS AY Mea pe SALA DE' CASACIÓN CIvVIk: eCa , Magiétrado' Ponente: Dr: Hernando Tapiás Rocha “>: | cs Bogotá, Ñ “siete de Octubre de mil nóve-' «cientos ochenta Y, cinco. a . A tota la Corte a?decidir: el recurso de casación interpúesto'por 1a parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del (Distrito Judicial de: Bogó- tá; con fecha 17 de Mayo' de 1983 entéste' proceso ordinario de: 0$-
car” Andrés Rojas, representado” por “su madre Ana. Josefa Rojas contra Lita: Beatriz Gómez de Romerd Y sus menores hijos leaftimos. - . Alberto y “Alejandro Romeroo” ómez. es, “1 — ANTECEDENTES ARES, ES La demanda' introductoria del proce-. so se encaintna a qué se decláre qué Oscar Andrés Romero u Oscar Andrés Rodas es hido natural de Virgilio Romero Díaz; que en consecuencia, tiéne derecho a recoger la cuota que Te corresponde: de la herenc14' dejáda: por: “su padre; que se" condene a Vos demandados ¡ a restitufr todos” los bienes que” le correspondan con sus frutos a partir de la notificación de la demanda. sa -- 2,2" Los hechos “constitutivos de Ta: caur sa petendtson. los" sigufentes: ds AS EY menor Ostar Andrés: Rojas, nacido en Bogoetl ádía : siete (7) -de Junto de mi1. novecientos. setenta. y uno (1971), higo de Ana Josefa Rojas, “tiéne! ey éstadocivil de: = higo natural del “señor virgi11ó Romero-Dfáz quien: talléció. en es ta tudad el da “Veintisets (26) de Octubre. de mil novecientos se _tenta' y ocho (1978)- y cuyo: proceso” de: sucesión se.tramitó.en el. Juzcado' diecisels> (16) CtvtY del Circuito” sieñdo protocolizado -en Ya Notaría 3a. de Bogotá con escritura No.0174 de 24: de' Enero. del
be año de 1980. + rs - "Que como consecuencia, tiene elseñor Oscar Andrés” Rojas “derecho a recoger la:herencita dejada - » e f por su padre el señor Virg111o Romero Díaz y especificada porlos bienes relacionados en la demanda :con la.que se instauró el proceso. de sucesión y el. acta de inventarios: “Que. las. declaraciones antertores de ben productr efectos.frente a. los ya: declarados herederos del cau sante Virgilio Romero Dfaz a quienes señalo.como demandados en es te procLielias oBea;trt z Gomez 611 de Romero como cónyuge .sobreviviente y los menores Alberto -y Alejandro Romero. Gomez en la calidad de hijos. lTegftimos del citado causante; Ñ o Que. se. condene a los demandados a restitufr a mi mandante todos los bienes herenciales que 1egalmentel e corresponden y de los cuales se encuentran en posestón.- con sus frutos desde .el momento en que esta demanda les sea noti ficada; Bl o : _"Que,.se, Lescondene a pagar las o costas del proceso"... t A:. los e $4 "13 ,: - 4 LA ÓN |. . y pd | . 3. - La prinera instancia se. tramitó. E -con oposición. de' la. parte demandada y: culminó : con: el. fallo. del. 13 de Diciembre de 1982 - Por; medio: del. cual. se hicteron, Tos. si. guientes pronunciamientos: . | — "Y,- Declárase que Oscar Andrés Romero: Rojas, nacid.eol 7 de Junio de 1971,:según: registro de nacimiento número 425137 y número de identificación 710607-00367, correspondiente a la Notaría: Quinta; de. Bogotá, es hijo: natural del señor Virgilio Romero Dfaz,. habido con la señora Ana Josefa Rojas. "2.- Declárase que Oscar Andrés Ro-. meró, de cuyo reconocimiento de filfación natural.se trata en el punto antertor, tiene derecho a. la: herencia dejada por .su padre, natural, Virgilto: Romero. Dfaz, en concurrencia con. Tos: demás :hi-. jos del: causante, en Ta' proporción: legal. dentro: de da, mitad: leg timarta. | ret83?o Cond énase a los demandadosAl berto y Alejandro Romero Gomez»: menores: .de edad, a restitufr a - “Oscar Andrés Romero Rojas, igualmente menor deedad, Ta cuotá- herengtal: que: “Me: cornesponde : sobre y rr. Tos bienes. retictos perténéctente'a Ya sLcestón - “del, señor Nérgilto -Romero -.Dfaz, ¿Junto con.1os fru tos posibles desde la fecha. de Na: conteitación de Ta demanda. Esta restitución 'débe hacerse dentro de Vos. “seis “días siguYfentés a Vae j ia Y, jTaS di o. = 31 , ? . : Ce sR A.R ejecutoria: de este: faMo.: e . " S - o er | o A “4, La: restitución. de frutos. se deve hacer inmediatamente. quedé. en: firme la Viqutdación qq ue de estos se presente de conformidad a 10 estipulado eel n 1 el. art. 308 del A : a no. % aitor po C, de PLC. too. P”5,- Condéenn acosstaes .a. la parte da emandada". a ar a o g a,o o . e As! goE o ON nas E 4. La apelación” que” “interpuso la déman 0% 1 M ts e dada se desató, mediante sentencia. del 17 de Mayo de 1983, “qué revo có la de«s r p rimer. grado y noéD A las. pretensiones! “Formuládas 4 x Y - / A + ES NS “LA: SENTENCIA DEL! TRIBUNAL . oa CN] 4 CS : A, EA es e A rr: a quen, luego. de resumir Tas: decla-, z pS mi ractones testimoniales: de María Antonta: Galeano Mateus, Blanta' - E “a Colmenares, Firabán, Daniel. Rocha, Jorge Alirio; Charry Rodríguez y tanuel Guerrero Parra, mantftesta que de ellas" ño se coligen. Tas' Dl, E relaciones sexuales. entre Virgilio. Romero y. Ana: Josefa Rojas que a ES Pje es AA sirvan de fundamento para declarar que el chutante: es. padre: de 0sQA car. An8rés, ya que. “según la primera de “aquellas: personas' sus “re o cuerdos. apenas datan de 1974 o 1975. De “acuerdo con el dicho de. la segunda, "no aparece! la presencia de un trato personal o social
po i . nottal, que por: su propta naturaleza y carácter permita inferir rela ciones sexuales entre el causante y Aña Josefa Rojas, má "siquiera 51 se agrega el 'stcho de : Blanca Colmenares Firabán,' quién soTo recordó 'que habfa tentdo conocimiento” dé. esas “elacionti sexuaTesporque Ana Josefa. Rojas «se 16 había” contado cuando esta se. sin16 embarazada" que contorité al 'testimonto' de Manuel. Guerrero Parrá, o quel Este sabe se apoya: ño. -en., To que” ¿haya presenctádo. - «e EA : Ae r o Ee E yE ao o $ Le . » A : E MlA O. y Aa ñ TO Sino en las confidencias que Virgilio. Romero le hizo las vecesque habló con él. Dice asi. el Tribunal: toEste testimonto representa, formalmen te considerado, la “confesión extrajudictal de Virailio Romero en relación con el trato. sexual afirmado en la demanda, esto es, con el hecho generador del reconocimiento Judicial de la filiación [ex tramatrimonial que en ella se pretende. Por manera que dicha expo. sición se alza cómó Pruebá' única de la Prueba de. confesión en co- ¿ mento, que desde luego no se: refiere a un estado ctvt1 determinah do, lo cual orfa inadmisibTe por Iser Anéficaz. “La confesión. extrajudicial reclama 1os , mismos eequisttos de extstencía, validez y«eficacia de la confe- ,
sión cumplida ante ¿22 Juez £ompetente. Pero extgiéndose. como' efec tivamente. se extge la pruebas, la doctrina ha. sido especialmente reigurosa (ste). en la caTificabtón” de tos Medios de convicción o yb : - l que lo hagan,/ en. cuañto; “cómo és! abusó, “hay menos :« certeza y segu o ridad en. su 'acaetimiento; y aún: unigrado' menor de seriedad y credibilidad en. el confesante, dado que: su receptor, no es el Juez. ? a sAGUno aparece: explicación razonable para. entendeÑ rE Bo h tr o mo! e Y irgE i. dt o Romero»: patrE ó n de: Manuel Guerrero ES «rra, justamente sel hubiera. convert18o: en. destinatario: de sus pro- $ ptas! y personal f$tmas conductas: a partir del momento mismo en ques: según el mismo! dectarante,' VirgiE 1 1o' Romero. hizo suya: a Ana A J osefa Rojas, sin que real y ciertamente: mediara entre ellos: una verdal dera amistad: 1 7
CT ova lo cual: “se agrega que este testigo - ¿manifiesta 13 sucesión de hechos que no pudieron: ocurrir. En. efec to, mientras este deponente afirma que Virgilio Romero Dfaz y Ana Josefa Rojas mantuvieron relactones sexuales que: el pudo, percibir hasta el mes de Diciembre. de, 1970, ¿data en que. Virgilie o Romero - - vendió el. supermercado, Dante], Rocha. fue preciso en afirmar que
este establecimtento comercia? ' se: “énajenó en. el mes de Junto. ante rior, “momento a partir del cual Wirgitto Romero volvió una sola .- aP i ! | ¿vera él, pare: reclamar! unas: cartas; y mientras - “que Manuet” Guerrero! Parra expresa: la insatisfacción de Dante Rocha: por” los. favores gue: le pedía Virgl o Romero”, -£h materla. de sús. amores. con; fna, :Josefa Rojas, añn después” de vender el: alhácén, .DaniélRocha. simpTe a mente. afirma que" Virgilio Romero: definitivamente. se. dusentó” dedo ese sitio" CEN : A E EN A E SA - po pan o Ele ad. quem 1lega-a:lasisigutentesc,onClusioneisc. Ca a uses so "En Jas condiciones antériores no es da “ble aceptar que; Virgilio Romeror hizo. confesión extrajudicial de “sus relaciones: sexuales: con. Ana: Josefa Rojas”, ni aún por a va _del indicio,: y consigutentenénte el dicho de Manuel, Guerrero: PáZ rra es insuficiente, 'en convergencia con las. demás” declaractones, Ae para dar por demostrada” la causal del numeral. 0. .de la Tey. 75 po de 1966. o da EN AN a, 0 . "Relaciones" sexuales que no “alcanzan: a tener vivencia procesal, pese. al. Anforme técnico rendico por el jefe del. Laboratorio de tenftica del Instituto” "Colombiano" de Bteestar! TaniTiar, Secciónal Cundinamarca, del: 23 de Noviembre de ]
1581, “quien con base en Tos: marcadores genótácos: de Tos Srupos “> sangufiieos correspondientes. al pretenso hido extramatrimontal, “al E vos ES . : > : padre y a Tos hermanos de Este, simplemente” 1Teóó a la Oneto | stón, "que el fonotipo del menor Oscar Andrés. es ¡compatible -coh. o el del causante Virgitio Romero Díaz" Ae e " a y -"Désde: luego que' una opintón: asf ex nia puesta no de Af siste der ninio yg rado de certezmáas allá deAE sue ifrobaleiíente -Odcar Andrés" es "higo "de Virgitao" Romero Ufaz. Y menos ¡cuándo ed: estudio .t8cnico-en ¡cómento se-re-> fiere a un solo aspecto de los. vartos que deben: ser objeto de'=. peritación, según er artículo 70. de la Tey 75 de 1968%. E ñ “4 A, + E . do po: E PoIN Agrega por: ¿ÚT timos "Respecto: de Va =>, q aIgrNo . % pFz t Po Enori a clo o. a posestón notorta del: estado de hi4o extramatrimontal, tampoco de las declaraciones reseñadas. resulta que Virgi]to Romero Díaz haya provefáo a la subsistencia, educación y establecimiento del pretendido hijo natural, .por.unlapso. no inferior. a cinco años, y me nos que aquél lo haya. presentado como. tal a deudos y. amigos. o a.
los mismos declarantes. Marfa Antonta Galeano Mateus recuerdalo que Ana Josefa Rojas le contaba sobree l particular; Blanca'Colme nares Firabánlo expresa por” idéntica". rázón y porque en una oca- ¿sión vió cuando. Mirgilto Romero y Oscar Andrés se trataban como padre, e hijo, pero, nunca: Jamás: presenció: el, rato que es indispen sable para el fin' indicado; Dantel.Rocha y Jorge Alirio Charry Ro: drfguez ni, $iqguiera han conocido a Oscar Andryé. sMan;ue l Guerrero Parra exclusivamente se refiera al o dicho. pon“el. mismo Virgi lio Romero Dfaz, declaración que no. es, de-recíbo por. las razones expucoen santtertaorisdad “. 0. 000 0 o III - DEMANDA DE CASACIÓN | ES Un solo cargo formula el. censor, dentro del ¿marco de Va, ¿causal primera de, casación porque según él se que brantaron “IndYrectamente,' par” error. de derecho, "dos artículos60. numeral 40. y artículos 7o. de la Tey 75 de 1968; artículos0. y 18./lad eley 45 de 1936; artículo9s2, 250, 1040, 1045, - 1274,.1275 y 1321 del C.C. con quebranto asf mismo, de los. artícu los 174, 175, 177, 187, 219, 220, 227, .£28 y 232 del C. de ». c. - en virtud de errónea interpretación en que incurrió el Juzgador, en la apreciación de.las pruebas : que :adelante puntualizo".
Se reftere a continuación a los testimo ntos de Banca Colmenares, Firabán,: Dantel Rocha, Manuel Guerrero Parra: y observa que vla: sentencia recurrida con un criterio super. ficial, stn. detalles y sin. Tas prescripciones debidas, parte dela base: de que:ninguno de los declarantes habla de, Tas: relaciones sexuales en ST “En verdad como To: sostiene la jurisprudencia y Ta doctrina.unántmemente,. dichas, relaciones: sexuales por su: carácter de intimidad se ocultan, sustrayéndose a la observación de terceres,:sonicast imposíbles de probarse en forma di5 : rectaE s porietto que ee l: -Tegt: slador de:1968, son = cra er artículo 60 de Taste 75 desese. añoA. caian % "Dichas relaciones podrán inferirse: del trato: -personaT” y octalentre le madre. y el presunto padre, apreciado de 'ntro de tas cir cunstanciasen que: tuvo lugar y según: sus antecedentes, y tenteí- do en. cuenta su: naturaleza; intimidad. y continuidad", norma “noobs tante. haber sido” transcrita, el Juzgador incurrió en: uinn error Maps evidente de interpretación; al vaTorar-1os testimonios aportados. q al proceso. E a a A Lar iS "Tampoco. fue. icertado el dizgador de
- “dy instancia cuando. al: valorar las mencionadas pruebas: no “encontró
toa : - en etlas ningún antecedente, los. que aparecen. “a simple: vista; y oz cuales son: Ánte. todo el hécho de que: Ana Josefa asistiera fre cuentenente al: «supermercado, del que. era: dueño. Virg1Tio Romero” Díaz | pas : . SS ubicado en la: talle: 65 con carrera la. que" Virgilio. chartaba' con il ela en: privados el trato espectalfS4mo: que Te deparaba muy” dife 0% rente: 21 que: Te: (daba: a 1os demás. clientes a” qutenes. no atendía: ys personalmente; ad a exigencia: que. le hizo” Virgito? a sus emplea un dos de que debían: de respetarla: y _atenderla ee n: forma. especial; al hecho: de que cuando Virgtlto: Vegaba ar “supermercado” preguntaba a sus empleados si Ana Josefa” había ido o“ 10: había “tlamado p» or teló fono; al hecho de Sc handarTa: Manar y de. ponerse citas en PE Tusg ares; de enviarle: aheques y _rezones para que se encontrasen; - 91 de sacarla a pasear y mo ntarda en su vehfcuTopersonal, todo. elTTo en el año. de: 1970, tiempo. dentro del cual debió de realizar-: se la “concepción, “acorde lo previsto en er artículo: 92 “del C. Cupo y. de manera: especial la declaración: reñdida por el proptó adminis trador' y persona de: confianza: de VirgtT4os señor. Manuel: Guerrero. _
Parra, cuya decláración' fue tomada, en forma 'Jurfdicanente: acerta da». por el: Juez de primera instancia cómo una: deciaración extra-' Jutctos con” todas Tas: consecuenctas.Jurfáicas que ello Fepresenta. O DE Ss o Y agregas 05. .el Tribunal de instancia, violó. indirectamente a causa! de.mantffestos yerros: fáctivos enque incurrió, en la. presentación. de, las” pruebas antes analizadas, por Inaplicación tanto: de. las: normas sustantivas denunciadas como las procedimentales que determinan. su. eficacia, también - relaciona das anteriormente". a AN con respecto a. la prueba antropoheredo btológica manifestó: MEL Tribunal en da valoración de esta prueba _ Como. en las anteriores, no tuvo: en. cuenta la norma: anteriormente: transcrita al igual: que. el: artículo 187 yo demás normas. del código de Procedimiento civ11 denunciadas como violadas en forma; Inés tec ta por el: Juzgador de instancia. En efécto tanto el marcador. gené tico: A del. sistema. ABO, como: er sistema. Rhy : y el “sistema MNSS, es : to es-el estudio de Tos. grupos sanguíñeos, “sistema Rh, del rostro, perfíl, Tos detalles de las fosas nasales,” Ta forma y)taracterteticas del pabellón. auricular y. er dibujo de. los: labios del hijoextramatrimontal:; y: los pártentes el. «causante analizado le permi-: tieron conclufr: al. perito qué. ed: fonotipo del. menor, Oscar Andrés.
Romero: Rojas». es:c ompatible, con: el del causante. Nirgilio: Romero. - Dfaz, hechos; estos: quesa: pesar de su persistencia: no convencieron al. juzgador. para decretari ¡ta paternidad, solicitada, precisamente debido al error de derecho. que lo ast4tió: en ¿el proceso de valora ción de. las pruebas debidamente aportadas ¿al proceso” | Se: considera: Pese a que al enunciar, el. contenido. - del único cargo propuesto. contra la sentencia. .de segunda instancla, precisa .el- -recurrente' que el, ¡fallador: incurrió. en. error. de +: derecho: en la apreciación; de: todas: las. pruebas que. postertormente: analiza.y concretamente. enila orftica. de. las declaraciones. rendi- «das. en: el. proceso: por. MorfaiAntoniaGaleano. Mateus, Blanga: CoTmena; res. Firabán,. Daniel ¿Rocha y, Jorge, Alirto: Charry; Rodríguez, y. Manuel Guerrero, Parra,- en cuanto, en su; sentir, el. —Tpibunal. no: dedujo Ad, del conjunto de: tales testimentos: la eaxistencta de las relaciones
+A 7 «sexuales habidas. entre: Virgilio Romero y Ana. Josecosita rojas con postertoridad, desarrollando “el <carA -en: este: preciso. “Aspecto dé la prueba" -testimos Ñ tal, tanade,- coma se, vibra extracter: Ta: adusación; que ese ¿rror' de valoración. probatorta: es el. “resultado! de': yerros
fácticos en “que incurrió. el Tribunal. ar ponderar év contento de aquétlos testimontos.: Y en al anáTis fs dér yerro que ET returreñ- te imputa, también al sentenciador” en punto; a:la apreciación. de la prueva antropoheredobtoTágica, no obstante” señalar” en el enpiézo, del. cargo que eV error. del Tribunal en. Ya apreciación de este 4 Ls od A YA 0 + a 0%4 portante elemento de. convicctón. fue” de derechos Y analizar ere Y ” ME % currente concretamente este aspecto de Ta: ácusación; “se Yimita y discrepar: de le evaluación” 'que "hizo el Tribunal para conclufr as ” su vez en que ella muestra” tan soto que E “BrobabTémente” Oscar? An: drés es hijo. de Virgilio Romero Ofaz , con 19% cual, “sñade, aa Tribunal. en Ta valoración de está pruebá,' como. en las antertore ÓENS IN ota E 3 e no tuvo. en cuenta 1á norma anteriormente transerita” CéY “artículo Zo. de la: ley 75. de. 1968) al Agual: qué eS) artículo: 187 y démás normas del código” de Procedimiento. FANS denunetadas: como vfoTa'- das en forma Andtrecta' por el Juzgador” de instancia” RS da z Dedúcese' por: tanto! 4d el? conténfdo: de. La: ea a, acusación y ad tal Como. esta fue formulada, que' el cregúrrente? Añputa
Y : Lo, cal fallador de segundo. grado el haber incurrido en Felación” con” de las mismas pruebas las declaractones de. testígos. de Tas: cualesdedujo la ausencia de” Prueba de Vas” relaciones" sexualés y la? “prue”. y, % ba técnica que no Te convenci6-; un: simuYtáneo" error dé hecño” Yo: de derecho que Ye condujo a “violar” Ya: Veysústancial y Como: Nue;- en punto a los testivontos, “no "v18 que ellos sf mostrában esas”. -- Paro Ñ ee relactones' Ye en relación con ta “prueba” técnica, la omtr146 como - —demostrativa de lá probab114dad que ¿Ya misma deñata.” AA a - El carácter rigorista -y dispositivo 2. go yo E del recurso extraordinario” de casación que: preside el contenido y al cane. de la causal” primera del artículo: 368 del. Código de: Procedi no. il B E . “a g Lo Es , Pr ei o or E J . as C7hS A ÓnNn PE: z IM LA o A a A A , > miento :Cfv11, impone: a recurrente mos tri 5: Va: Corte, con claridad y precisión, 3$. el sentenciador 4ncurrió en la aprectación de las pruebas, en error, ¿de hecho o en.error de derecho que le Tevaroní a la violación de, Ya. Tey, sustancial Por falta de aplicación de da norma correspondiente. o por Andebida. aplicación de ella al supues to fáctico. hipotetizado por la norma. C. CE : ] OD ER ¿No puede. el recurrente, en consecuen, -
PEA + mn a Dc arado A cta, confundir: en. un, mismo. Cargo. Y. ¿en relación con las, mismas prue A tg o ato ae r a » AS Le A. vas las. des. clases. de. error en: la apreciación probatoria, ni puede dejar, de mostrar. e a Corte la. forma: 0 manera como el Tribunal o a P Ja z incurri6, en dicho error, pues la sentencia impugnada a través de Ses e este. recurso extraordinarto. se presume acertada en cuanto a los Ñ fundamentos: de hecho Y, de derecho ¿que guiaron al «sentenciador en + le decisión correspondiente. ea LA e e l ¿El error de, hecho. Y. el. de derecho en o de a“ ra o n as e que pueda haber. Ancurrido el. sentencjador. en ta eprectación delcaudal probatorio, según: Ya: misos disposición citada, han de ser. trascendentes » antfiestos: No. basta pues al recurrente con dis 5 ir A EN A crepar-de las. conclusiones. 3:que, Megó. el. falMador, de segundo gra do, pues, quien. asf. lo: haga: no” muestra a. la Corte 109 contraevidente de la aprectación probatoria que fue antecedente necesario de % la aplicación:0. AnapTicación del efecto Jurídico pertinente.
Y asf las: cosas» el Único cargo provuesto muestra no. solo oscuridad e imprecisión que se oponen. to: talmente a su prosperidad,. sino. aún una. sustentación. contradictorta, en lo que concierne. al.tipo de error: en que según el recurren te incurrió el. Tribunal en. la apreciación de. las pruebas. Una 4
E de cl Y bA a ste; al, afecto reproducir. lo que, de 3 tantas veces: ha dicho. la Corte en esta, materia. para conclutr. que | el cargo no puede. prosperar; 2.3 a AE DELS :Los; errores de hecho y de: derecho son totalmente diferentes: el primero. se presenta cuando el sentencia jor ha puesto una prueba que no obra en el. proceso O ha ignorado la presencia de la que sf está en él, hipótesis estas que comprenden la desfiguración del medto proba | o “ torto, bien sea por adición de su contenido (supost | ción), o por cercenamiento del mismo (preterición).; el segundo, el dederecho, consiste en “que, "no obstante" Que el fallador vió bien la prueba de su materfalidad misma, no le dió. e alcance probatorio que la ley le asigna, O, Te atribuye uno que: és ta le ntega, o se produjo con violactón del artfculo 183 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, no puede alegarse sobre una misma prueba tanto el uno como el otro error, ni menos hacer depen” der del de hecho uno de derecho" . (sentencia del 28 de Noviembre Ol de 1977 proceso ordinario de Francisco Ramfrez contra Purina Colon biana S.A.) | | IV - DECISION | VA En mérito de lo expuesto, la Corte bu Ñe IN prema de Justicia en Sala de Casación civil, administrando justicta en nombre de la Repúbl4ca de Colombia y por autoridad de la - $:
ley, RO CASA la sentencia objeto del recurso y condena: en las. - costas del mismo a la parte recurrente. Cóptese, hottf1quese y Devuélvase' a1 a y fQ A - Tribunal de ori en.
HERNANDO TAPIAS ROCHA JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ: HECTOR GOMEZ URIBE HORACIO MONTOYA GIL | ca a) |
HUMBERTO MURCIA BALLEN ALBERTO OSPINA" BOTERO
Ines Galvis de Benavides Secretaria.