CSJ - SC07-10-1985 0218
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC07-10-1985 0218
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
o | ESTAS
7 DE OCTUBRE.-/85
Ro.
VIOLACION DIRECTA.
Excluye cuestión “probatoria. El cargo por violación directa presupone conformidad! cón las con=' .clusiones del fallador en el estudio de las pruebas.
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LA a as CORTE SUPREMA DE JUSTICIA AL Á Al
a SALA. DE CASACIÓN CIVIL EN Ci Magistrado Ponente: Dr.Hernando. Taoías Rocha Bogotá, siete de Octubre de mil-.novecien Ctosuochenta y cinco . Entra la Corte a, decidir el: recurso de. casación: interpuesto por la párte demandada -contra la sentencia « de fecha 13 de Mayo de 1983 proferida por. el Tribunal! Superior del Distrito Judicial. de Cat; en este proceso. ordinario de Sole--. dad Vargas viuda. de Jiménez contra Marfa Angela Jiménez. E ANTECEDENTES eN o | 1.- En” Ya demanda. introductorta del Pre ceso se pidió-que se: condenara. a María Angela Jiménez a restitur : una casa: de: vartos pisós' con su : correspondtente terreno, situada. |
en la: Carrera 13: No. 194: de cart, Cuyos linderos a11f se indican; y al pago: de los: frutos: civites: producidos por. el: Inmueble. ll Los. hechos constitutivos de la. say | sa petendi son losstgutentes: "Primero. - el señor. Antonto Pere: o grino Jiménez Surbano, el día 12 de Julio: de 1975, le entregó ala demandada en'comodato verbal; a casa de habitación y terreno descritos en la pretenstón: 0 0000 o 0 a Ml o o E e . o ps 0 a "Segundo. - Fallecido Antonto Pere- . grino. Jiménez >' Burbano, ese: inmuebte. urbano. ve fue adjudicado. a,su o o cónyuge suprestite (stfc): -en la mortuoria cuya: -cuenta de partición | y sentencia aprobatoría fue registrada con Folio dematrfculé. An- | o mobiliarta No. 3700005015 en la oficina, de Registro de Instrumen= o tos Públicos de Cal y se protoco1fz6 mediante escritura pública 0 o | To. No. 4594 del 15 de. Septiembre de 1977 de 1á Notaría Segunda delCírculo Notarial de Cali. | | | | el | o Mercero La demandante como actual | | proptetarta del inmueble le soT1c1tó su restituctón a ta demandada, quiten desconociéndole el dominio sobre el bien se negó. a entregárselo materialmente, | 4 3% "Cuarto.- Interrogada anticipadamente, la demandada de mala fe desconoce toda' obligación. de devolver el bíen rafz detallado, declarándose poseedora y dueña, sin título legítimo. de: :hinguna: fndoTe". o A o | > | 3. - La primera Anstancta,: que se tremio tó con oposición de la demandada, cutminó con el fallo del 9 deAgosto de 1982 por medio. del cual se: denegaron las súplicas formu ladas por la: demandante. | 4.- El Tribdesuatón laa allza da que in terpuso Soledad Vargas Vda. de Jiménez. revocando la decisión del a 0u0 y accedterndo a las súplicas formuladas pt Pasa | | IT - SENTENCIA DEL TRISUNAL Considera el sentenciador que se encuen tran reunidos plenamente Tos elementos axtológitos. de la creivinci o cación, ya que aparece acreditado que; se trata. de una cosa singular inmueble que fue identificado plenanente dentro del procesos que. la demandante ostenta: Ta” t1tularidad del dominto sobre el blen, > Ca y en fin, que existe identidádentre do: que? se Pretende. en creivin Ñ dicación y 1o que posée la. demandada... A ¡Sobre la posesión de Marta Angela Jimé- nez expresa el Tribunal: "Mas, analizando el clamor del apoderado de la demandada y que sé contrae a impetrar que esta instancia de be inhibirse' para resolver sobre. el asunto debatido por no concu=
rrir el presupuesto de Ta posesión en la demandada, - y que en sudecir es obvia la' calidad de comodatarta de su patrocinada, es ne-- cesarto replicarle que ese título precario de mera tenencia es re: chazado y desvirtuado por: su misma patrocinada en el respectivointerrogatorio de parte. mo AA da o Más adelante agrega: - "Ahora bien, del a plenarto | se deduce que la demandada se vinculó materialmente albien controvertido, en principio “como: mera tenedora; no obstante). son obvtas las comprobaciones encaminadas: a establecer su calidad de poseedora actual, Yo cual no solo no contradice sino que rato "4 AS , e Do e 2. zo o o fica: el principio legal previsto en el. artículo N se o 777 del Código Civil colombiano; por virtud del | cual se preve que el simple "lapso del tísnno no_cembia la mera tenencia en posesión'.. Pues prestsanente la demandada en su confestón pone de manifiesto que, ha rea izado heJoras en. Ta casa, pagado impuestos y consecuente con. - ellos desconoce el señorfo sobre. el bien en toda otra persona que no sea ella mismas además, con dicha calidad se le ha116 el día de la inspección judicial?". | En punto a la prueba de los hechos había dicho con anterioridad el Tribunal: | “En lo que tiene que ver con otro deTos elementos de la acción de dominto y que es el que se reftere a la posesión de la demandada, - si que 'es claro. y manifiesto dicho
presupuesto en lá proporción y: medida en: que es la señora Marfa Angela Jiménez. en el respectivo interrogatorio. de parte, quien de manera rotunda y enfática hace” una: ostentación de. señortfo y domi-. nto sin reconocer “este en patrimonto ajeno: Por: otra parte dicha manifestación aparece plenamente ratificada por: el apoderado procesal de ta demandada cuando manifiesta vehementemente que su patrocinada: viene ocupando el predio sobre el cual está parada la edificación 0 mejora desde el, año de 1962, intnterrunpidamente = hasta la fecha; Vo cual, por otra parte, es desvirtuado y contradicho. en forma expresa y explícita por: su mandante. en la divigen= cta ya referida". o Zo Y sostiene por áTtimo. el ad quem, conbase en lo expuesto por algún comentarista: nactonal, que. es: facti. ble que el tenedor de un bien mude en ciertas. ocastones su cali dad en la de poseedor cuando: se ¡comporta de manera. cierta e: ¡Ine _quívaca" como señor y dueño de Ta .cosa ¿que contradtga. el derecho. PUE + del dueño. ' ES 4 > PO e ES o 1 z : E E E no LT a caso da 27 mE - DEMANDA, DE CASACIÓN A solo: cargo formula el recurrente o a ps i M contra. le: decisión del. Tribunal, enmarcado. dentro del ámbito de mo la causal primera: del: artículo 368" del: código de Procedimiento. Cd. A 41 A E o o. cy e CE O EA AA
AS Se alega: a través de €l. violación directa, por:a plicación indebida, - de los artículos 669, 762, 946, 947, 950, 961, 952, 963,964, 965,- 969; del. Código, Civil y por falta de o aplicación de: los: artículos 715, 177, - 780 inciso. 20. , 783, 786, - te ás 1602, 1603, 2200, 2201, 2202, 2205, 2211, + 2215, 2216, 2218, 2220
Ibidem. | o | din O la censura: : o o EN E e a LE 0% o . o | A "acido un - contrato a xa vida Jurídica. mientras esté vigente, bien Porque las partes. no; To. hayan. resuelto, 0 porque: no ha sido declarado. nulo ES resuelto. por decisión ju dicial,.es ley para las partes, y como tal. el simple transcurso - .del tiempo, m3 la actitud o actividad de una de ellas, puede ha Sm cerle perder su vigencia y vartar, asf, su denominación, o Ta situación jurídica: del: querer csprichoso_ de uno de los involucrados en la relación contractual.-TáÍ es el. caso de autos, las mejoras efectuadas” po> r la señora María Angela ¿Iménez, sobre el Tote que. le diera sú hijo a tftulo de comodato, no pueden convertirla en % l poseedora, esa relación, no puede morir por. el querer unilateral, _ ni mucho meno. s. por: una decisión Judtctal. no invocada. Ñ
Agrega lo siguiente: - "Habiéndose perca- Él tado el Tribunal. de la existencia de un contrato, Anapl4có. comose ha venido señalando. a lo largo de este escrito, a artículo 5 1602 del código Civil y también el 1603 Ibidem, normas. estas de una claridad nertdiana,, que concordadas. como debe. ser conlas se- ñaladas y que se han dejado. de aplicar, nos Wevan a conclufr elEN EN yerro en que incurri6. el fallador. Ellas son diáfanas: ¿ho puede :. cambiarse lá tenencia en posestón, tampoco constituye posestón, a el adquirir. la tenencía de un bien, y el contrato debe. ejecutarse: de buena. te y 0b11gan además. en: do que se expresa, en: ellos a todo. “de e o ¿Yo que emane de la naturaleza de la obligación, SS “o que por ley 1e perténezcan; y su' invalidación, no se produce: sino por: acuerdo mutuo o. por causas a, _YegaTes. "En el caso objeto del Juzgamtento, nada ha invalidado e? contrato de comodato; Jiménez Burbano' fue a latumba, sin hacerlo, y esa “circunstancia de su fallecimiento, nos _Veva a dos nornias “más del' estatuto Civil que no fueron aplicadas por elTribunal, a pesár, no sobra repetirlo, de que se percató de la existencia del cohtrato de comodato, los artículos 783. y > 2215 el último de ellos, “prolonga más allá de. la vida del comodan
. te, la vigencia del contrato de comodato y el primero nos ¡informa desde qué' momento" $e adquiere la posesión de Ta herencia” + Se considera: 1.- Como” puede: aprectarse sin esfuerzo. La aTguno por Ma “eranscripción” de Fog argumentos tenidos en cuentapor el Tribunal para accederiá: la pretensión. relwindicatorta dela demandañte,. no es que Ta demandada: sea: o: haya comparecido enel proceso en calidad de ténedora del. AnmiiebTe reivindicado, sino todo lo contrario, estima el fallador que se hata plenamente: demostrado el que “la señora Marta Angela Jiménez' aunque ocupó tnt. cialmente: el inmuebTe en calidad de comodatartacambió. postertormente: su actitud: :para considerarse en adelante como dueña: del mis 1 mo Inmueble y para "deducir esta calidad de poseedora y no ES Ant cial. de tenedora. del inmueble analiza no' solo la contestón. que ella hizo en el sentido indicado cuando respondtó el Interrogatorio. a que se le sometió en “diligencia anticipada, sino que ta des duce tambtén de la confestón hecha por su apoderado. Judicial en la contestación: de la demanda y-en..Ta 4nspección. Judicial ipractiN cada dentro del: proceso conforme ala: cual se encontró a Ta. de - A -mandáda diménez' como poseedora del: inmueble.: 2;- Pero:en el ataque a Ta “sentencia, no obstante ser ptanteado por el recurrente por lá vía. directa,
a, 5 EN .. Ps SU yz .os AS e Cr S N . s sostiene que el Tribunal acceató a la reivindicación deprecada por la parte demandante a “pesar de no haberla considerado como poseedora sino como mera tenedora del Anmueble. Nada resulta tan distante de Va verdadera argumentación del Tribunal como esta alegación del recurrente. Y significa ella que en lugar de conformarse la parte demandada 2 con la aprecfación. del Juez ad quem en punto: a la prueba. de los. - hechos que le permitieron atribufr a Marfa Angela Jiménez la cali dad de poseedora, se aleja completamente. de la convicción del tri —bunal para controvertirla, afirmando de su lado que lo que el Tri bunal encontró demostrado fue ser aquélla una «simple tenedora del inmueble. a a o o ÓN 3.- Así las cosas», impónese afirmar que en el. sub 1íte no existe concordancia, con respecto a lo. que debe inferirse de los elementos de conviectón que obran en el expe diente, entre. lo que expuso hd er “sentenólador en su fallo y lo que e ahora sostiene la recurrente :a través de su demanda de casación. Uno y otra llegan a conclustoñias opuestas, basados, como es obvio, en aprectaciones diversas de “10s medios persuasivos; el Tribunal: considera -se repiteque: la situación de la tenedora inicial es -. digo susceptible de modificarse: si con postertoridad desarrolla unaconducta que implique señorfo sobre la cosa y oposición al derecho del proptetario, al paso que la demandada estima que probada
la calidad inictal de tenedora, comodataría en. este caso concre= SS to, la presunción de que continúa así durante el Vaso postertor, es irrebatible. e, .4,- Por consiguiente, el ataque formulado,s i biens e plantea de manera directa, su desarrollo se sus tenta en —basamentos' fácticos o en razones probatortas. que. sólolo. harían admisible: por la vía: indirecta, hecho que, como lo tiene dicho Ya Corte en innumerables. decistones, resulta antitécnico y contrario a la lógica, pues lo uno presupone conformidad conlas conclustones del fallador en el estudio de las pruebas». mien . - A E % o $ | ri : ? tras que lo otro hace implicar todo lo contrario, es decir, desacuerdo por yerros trascendentes, en su apreciación. El cargo, pues, se rechaza.
IV - DECISION e En mérito de lo: expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en. Sala de Casación ciyál, administrando justi cla en nombre de la República de Colombta y por autoridad de laley, NO CASA la sentencia “objeto del recurso y condena en las cos tas a quien To interpuso.
Cópiese, Notifíquese y Devuélvase alTribunal de origen.
HERNANDO TAPIAS ROCHA
- JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
LA Mn HECTOR Gomez vato
HORACIO MONTOYA GIL.
HUHBERTO HURCIA BALE
ALBERTO OSPINA BOTERO 5
Ines Galvis “de Benavides o Secretaria.