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CSJ - SC07-10-1985 0221 A

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC07-10-1985 0221 A
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1985

S-221A S-22/4

() Fx 7.DE OCTUBRE /85

SEPARACION DE CUERPOS INDEFINIDA 47 00 pa La ley civil colombiana solo autoriza para el caso la separación "indefinida" y no "definitiva". -de los, esposos. MATRIMONIO o Obligaciones y deberes O Los que se “adquieren con: el' Vinculo matrimonial entre los cónyuges (Art.113 - 176 del C.C. y Decreto 2820 de 1974) y con relación alos hijos (Títulos XIl y XIV del C.C.). PATRIA POTESTAD ÓN Demostrado el abandono, de los deberes de padre (o de madre) el demandado(a) pierde el ejercicio de la patria potestad, que queda exclu sivamente en cabeza de la madre (padre). (Arts.42 y 45 Decreto 2820 de 1974 y Art. 423 del C.de P.C. Num.50. literal c) ). AN po CE 4 $ A 3 = j n7 ZO O rt VA . — es ? Qo 5 ! $ Es : z A po” 0) eM

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA '

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado ponente: Dr. HORACIO MONTOYA GIL 0 “Bocotá,siete de Octubre de mil novecientos. ochenta y cinco.

Por consulta conoce la Corte de Ja segunda instanc -1a de este proceso - -de separación” de cuerpos promovido por > ROSALSA HIRO DE-SANCHEZ contra ARIEL SANCHEZ, ante el Tribunal superfor del Distrito Judictal de Bogotá;

lA AAA Antecedentes o Ao AS — "at 1.-Mediante libelo presentado el 10 KE Marzo de1.923, la demandante solic1tó que por sentencia se decretase la separación definitiva (sic) de cuerpos de su espor so: asf como la disolución de la sociedad formada entre los cónyuges en virtud del matrimonio; que se le otorgue el cuidado desus menores nijos KARINA ALEJANDRA y ARIEL FRANCINE SANCHEZ: NIRO y se señale el monto con que cada uno. de los esposos debe contri - -bufr para los gastos de. su crianza, educación. y establecimiento, así como la cuota que el demandado Te debe, 2 manera de po“ción congrua para su subsistencia.-. 2.- Al exposer los fundamentos fácticos de suspretensiones dijo, en síntesis, la actora: que el 2 de Febrero de 1. 974 contrajo con el demandado matrimonio católico en laIglesta de Santa Bárbara en Bogotá; untón dentro de la cual pro crearon dos hijos KARINA ALEJANDRA nacida el 30 de Enero de N 1.975 y ARTEL FRANCINE nacido el 31 de Harzo de 1. 976; que e] demandado, desde el 16 deligosto de 1.976, abandonó definitivamente el hogar sin Justa causa y sin que hasta el momento se conozca su paradero; que desde antes del abandono y obviamente con (0) posterioridad al mismo, el demandado incumplía los deberes de esposo y de padre, en el aspecto económico necesario para la alímen

tación, alojamiento y vestuario de la fantita, que su cónyuge duMo rante el perfódo en que convivieron le propínaba ultrajes de pata bra y obra que ponfan en peligro su integridad personal todo ello be agravado por el consumo “del licor hechos que determinaron en ocasiones la petición de protesción a 1as autoridades poTicivas. Afir mó, finalmente, que su- “esposo trabajó en raras ocastones y que en E PR AS la actualidad es ella quiten sostiene económica y moralmente el hoqar.- - o . 7 a ES a A - .s me e e . a IT e OM 3.- Como no fué.postble la notificación personal del auto admisorto, al demandado esteA EAS fué emplazado y se le nombró curador. ad lftem quten.ha venido repre sentándolo.- '4,- Agotada la tramitación correspondiente ala primera instancia el Tribunal le puso término con sentencia que leva fecha 27 de Hayo de 1.985 en: la cual accedió a todas las súplicas de la demanda. - CONSIDERACIONES:D E LA CORTE 1.- Un examen deteniad olo s elementos de prue- () Z ba y las constanctas que obran:en Vos autos permite conclufr que al tiempo que concurren todas las condíciones de extstenciía Jurfdica y valídez forral del proceso y se dan los requisitos indispensables para una sentencia de mérito, se ha garantizado el dere bho de defensa del demandado y no se observan irregularidades que constituyan motivod e nulidad de la actuación Por todo ello,

la sentencia con la cual se pondrá término a la instancia será de a fondo al fgual que lo fue la de primera.- A 2m .- Con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho constanados. en la demanoa, se na Ímnetrado por la actora la separación indefinida “de: cuerpos de suesposo con Fundamento en las causales 2, 3, y 4 del artículo 154 del C(.C. a sea 21 grava 2 injustificado abandono de 1os de deres de SEAN esposo y de padre: los utarajes: y el trato cruel y la . embriaguez AT por parte d>? demandado. = 0, a A efecto de réspaléar Tis afirmaciones exCo) puestas como sustento táctted de sus. pretensiones, la áctora hizo que vinferan a declarar HARIA LIGIA CASAS SUAREZ, ANA LEONOR TORRES RINCON MARIA TERESA RAMIREZ ESPITIA y e quíenes afireraron en forma coincidente quee l demandado abandonó totalmente el hogar desde hace varios añoy: squ e antes de su usen cia prodicaba malos tratos a su cónyuge y a sus menores hijos, provictando escenas de escándalo y violencia.- 3.- El Tribunal con fundamento en la prueba antertor d16 por establecido los presupuestos de hecho de sus oretenstones, todo. lo cual se refuerza con los indictos que resultan contra el demandado por no haber concurrido a contestar la demanda nf a las audtencias de concilfación señaladas al efecto ( arts. 95 y 249 del C.P. Cc... La sola cir, -

cunstancia de que se le hubiera tenido que emplazar es stont- ( ficativa.- Habiendo encontrado fehacientemente —próbada 14 cE iSSy s primera de abandono de los deberes de esposo y padre, sobre ella fundó el a que su decisión y por. ser suficiente el motivo legal se abstuvo de analizar:las res- () tantes causales que fueron invocadas, auncuando a1udtó a ella es lo cierto que como hechos agravantes .0 determinantes delabandono. Y como 3 esa conclusión: arríba la Corte, luego deanalizar el acervo probatorio, habrá de mantenerse esá decisión. horse Como se observa en la parte resolutiva se 121 “prowidencia en consulta, el Tribunal dispuso la separactón Tdefínttiva de los esposos ”, pero. tentendo en cuenta que la ley civil Colombiana os slo autoriza para el casola separación ” indefinida, "asf se ha de entender y resolver Ta pretensión demandada, punto. subré el cual e hará la pertí- nente aclaración en la parte decisoria de. esta sentencta. DN Ñ Mt 4.--, Con la celebración del matrimonio, como loh a reiterado la Corte, nacen paralos esposos una serte de obltaactones recfprocas, que s€ sintetizan en los deberes ce ! a) cohabitación, o compromiso dáe vivir bajo un mtstso techo, que: 4mplica claro está, el don de sus cuerpos: b) Socorro, entendido como el imperativo ae proporctonarse. entre ellos lo necesario para la congrua subsisten

cia, como la de los hijos que llegaren a procrear; c) ayuda, traducida en el recfproco apoyo intelectual, moral y; ¡8fectivo, _que deben brindarse los cónyuges en todas las circunstancias de A : la vída, que se extiende a la prle; y d) fidelidad, interpretada como la prohibición de sostener relaciones fÍntimas por fuera del matrimonto.- , Cuando un cónyuge abandona al otro, se rompen cuando, ¿Penos. los deberes de cohabitación, socurro y ayuda, incumplimiento que sí es grave e injustíficado, ¿da pte al cónyuge inocente para demandar Va Separación de cuerpos, invocando como caysal la Za. del artículo 154 del Código civil, que bajo el enfgrafe especial de Ñ incumplimiento de los deberes de marido o de padre y de esposa 0 madre” involucra o comprende todos los comportamientos omistfvos de los espososen relación con esos deberesde cohabitación, socorro y ayuda.- SN | Como de atra parte; la causal invocada por la denandite y acogída por el Tribunal se basa en el hecho del abandono fis teo: Y noral del demandado tanto de PEA a su esposa como de sus htJos menores Y Lal abandono constituye igualmente causal de pérdida de. la patria potestad» ta declaración hecha en tal sentido por el fallador a. quese encuentraajustada a lo que sobre el particular establecen los artículos 42 y 45 del Decreto 2320 de 4.974, en consonancia con Jo dispues to por el artículo 27 de lá ley la. de 1.976.-

Todo indica pues, que Ta sentencia objeto de consulta se encuentra ajustada tanto a derecho como a la realidad procesal y probatorta de los autos Y, por tan to. se confirmaráe n todas sus partes, con la aclaración telativa a que la seperación tiene el caracter de indefinida y no defintva conclusión con la cual está de acuerdo el señor Procurador Delegado en lo civil.- Decisión En mérito a lo expuesto, la Corte Suprema de N Justicia; Sala de Casación Civil, administran - do justicia en nombre dela República de Colombia y por autorit-- dad de la ley, con la aclaración a que se aludió en la partemotiva, CONFIRMA la sentencia de 27 de Mayo de 1.965proferidpaor el Tribunal Supertor del Distrito Judicial de B0g0ta.-

COPIESE, MOTIFIQUESFY DEVUELVASE AL TRIBUNAL ut

ORIGEN. - HERNANDESTAPIAS ROCHA a Ma a ]

JOSE ALESIOAD EOUIVTO FEMDEZ —

HECTOR soYEz URTSS

HORACIO XONTOYA GIL ga

HUBBERTO HURCIA BALLEH

OS

ALBERTO OSPINA BOTERO

Inés Galvis de Benavides. Secretarla. e Bs

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