CSJ - SC07-10-1985 219
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC07-10-1985 219
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
2/9 s2/9 o '7 DE OCTUBRE /85
:CONTRATO DE SEGURO Y . Exclusiones El asegurador puede delimitar a su talante el riesgo que asume, «sea circunscribiéndolo por circunstancias de modo, tiempo y lu- "gar, que de no cumplirse, impiden que se configure el siniestro; ora precisando ciertas circunstancias: causales o ciertos efectos- : que, suponiendo realizado el hecho delimitado como amparo, que- ¿den sin embargo excluidos de la protección que promete. por el = contrato. Hay exclusiones legales y convencinales.. (Art.1056 - eS 1105 C. de.Co., Decreto 100 de ,1980). AR so a P
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| A CORTE SUPREMA DE JUSTICIA]. oia O OO SALA CDE: CASACIÓN CIVÍL O 000 a .
Magistrado. Ponente E “Hernando Taptas Hocna” EN pes “Bogotá, sieté: de Octubre 'de mil novecientos "ochenta y cinco... o o Co O £. Entra la Corte. a decidir a recurso 2% 1 e Boo A de casactón interpuesto por la parte demandada cóntra la senten-.
E cia que con fecha: 28 de Enero de 1983 profiris elTribunal supe UN rior del Distrito Judicial de Medel1fn en este proceso ordinario yo d sio
de Enrique. Vélez Vélez contra Compañía Suramericana. de Seguros >: E] A z Ñ yl o A iS - > ANTECEDENTES rt . ES - Mediante. demanda que - correspondió al Juzgado Segundo Civ der. Círculto. de MedeT1fn": se “supticó que”
se declarara que la demandada estaba obtÁgada a pagar “er ir oa , del segura, de automóviles. contratado. con la parte demandante! me t07 diante póTiza No. 107503. con vigencia. “desde el 12 de Marzo de ETICO hasta err1z. de Marzo. de 19805 "que amparaba el automóvil Rensult 6, e e . 1973 de places ke9252, ¿cuyo monto “Esctenie. a "$240. :000. vol, o “o = 2 dy que se egtablezca como “daño. emergente más” er 18% deinteres “anual as 1) Aa partir del 21 de. Enero de 1980, “fecha “en que se “cumplieron los sesenta ¿fas de que, aisp$ onta, la: “aseguradora para efectuar el pago. 2UN . - Los hechod so - se pe resumen ast: Que y referido seguro amparaba daños al vehículo, causado por actos ar intencionados de terceros; que su monto era de $300. 000. 00: con de iS ducción del 20% sobre la indemnizactóns que el 9 “de Noviembre! de 1979 dejó el automóvil en el garaje de “Su proptedad Situado” ten Ta” Calle 32 B con carrera 78A, de Ya fracción de Belén, donde traba Ar ja John Velez, sobrino del demandante, “como administrador; que 2 éste a las once de la noche de ese día “cuando. tenfa' estacionado o el carro frente a esa dirécción. v16 a “varios compañeros” “de “estuato que Tuego “subieron al vehículo y; se -pusteror a” escuchar música con éldl ; que cuando Jotin” Veléz entró' al “garaje para. atender. un, Ñ a E an delito cometido por: Luis ¡Guillermo Veélez. en laS noche del nueve de Noviembre de. 1979, : :cuando y +" trajo el automóvil de. proptedad del. actor es el e hurto de uso, ktiptficado en: el: Código. Penal como: un: delito. típico yudiferente del simple hurto. La: constáeractónque antecéde no puede: ser otra que este riesgo no estaba exctufdo en el anexo de la póliza, pues solo el hurto, abuso de “confianza Ñ y robo se. excluyeron y como. nada se dido der hurto de uso,P O cesario conclufr. que este riesgo. St estaba amparado por ta nóliza;, subjudice. No debe olvidarse que el contrato: de” seguro se fórmalA, za en los amados. contratos de adhestón, que por mandato del ar ót A yE bc SA tículo: 1624 del código Civil, sus cláusulas. ambIguas se. Anterpre a tan contra la persona o entidad: a:cuyo cargo. estuvo 1a, redacción del documento contractual”. A EN 2 E _ : Mi + 5 : Pa 7 F A Rechaza tas” excepcones propuestasporque en primer término, no es: 10; mismo, hablar del deTito dehur o to que del de hurto de uso modalidad 21 L esta Última que fue la come E Ne tida: por "los Jóvenes. que se” Sústrajeron el automotor del actor y
no se excluyó de la protección. deta póliza. oo E Dice, adenás,. A con respecto a la: excepción de: terminación, del contrato que "elhecho denunciado por. Ma: entidad. demandada. no.c onstituye agravación” del riesgo, pues los. parqueaderos están témpre VigiTados yv con e frecuencia también los: vehículos guardados en garajes particulares son objeto de hurto 0 robo" . Agrega, por úTtimo, la excepción genérica propuesta es improcedente. de acuerdo con el nuevo ordena. ES miento procesal, ya que "toda excepción debe expresar. das razones y hechos en que se fundamentan" 111 - DEMANDA. DE CASACIÓN o Un soto cargo: formula el Fecurrente0 contra Ta sentencia del Tribunal dentro del marco. de la causal - 7
O primera de casación. Alega: violación directá de los artículos 2 1056, 1072 y 1077 del código de Comercio y 352 del deereto 100 de 1980 por apTicactón indebida, y de Tos artículos 70. de la ley 2. yor de 1973 y primer Inciso. del artículo 38 de: la ley 153 de 1887 por o Ñ falta de > aplicación, IN Dice asti SEN esencia, el cargo consiste en, la violación de la Tey con ausencia absoluta de toda e cuestión de hécho. En sentenciador. reconoce, en efecto, que se. produjo un hurto. del vehículo. amparado, (o cual conduciría E que se apTique la exclusión del. anexo». que exime de responsabiTidad a
la aseguradora por tal riesgo). Sim! embargo, el ad quem hace unadtsquisición inaproptada,: sin fundamentoa1guno, aplicando retroactivamente el artículo 352. del huevo código. Penal. y dejando. de N aplicar el artículo, 70. de la ley 21 de 1973. -norma aplicable, al caso por. ser la vigente al ¿Henpo del sintestro-, para conclufr . - que el riesgo “acaecido no. era. exclufdo, ya que: fue la figura del e "hurto de uso! la que se produjo cy el riesgo, exclufdo era —simpleaya ES mente el. de: “hurtos. E "Aparte dd e, la apTicación retroactiva de la ley penaTa. cuyo análisis se” “hará. más adelante, cabe obser o var en primer término. lo. siguiente: el tipo. de: hurto a que se re_Mere el anexo excluyente, y, que estipula como, riesgos no ampara -- dos a 1os que se produzcan por su: causa, .es el hurto genérico, es dect el hurto en general con. todas sus especies, y> desde luego, tel hurto de uso! EA Agrega: “El anexo de la exclusión por hurto necesartamente fue. redactado con. referencia al susodicho ar tículo 70. de la ley 21 de 1973. sustitutivo del artículo 397 del código. Penal antiguo, pues en la fecha de: celebración del contra, to de seguro, (marzo 12 de 1979), y en la fecha: de. Ta. ocurrencia 2 del: siniestro (To. de Noviembre de 1979), la figura penal del hur-.
to era descrita por dichas: normas; ya que el nuevo código Penal constitufdo por. el decreto. 100. de 1980, de acuerdo ¿Por., To. ordena=..,, do por el decreto :172 de ese: mismo" “año, apenas entró en vigencla oa el 29 de Enero. de 1981. ES A rá “En consecuencia, mal podía aplicarse: Cal contrato de seguro. y al” siniestro: Ya disciplina A s . a,> des '4na 1ey que aún: no. habia: sido; expedida. ni había Ñ l : .otisido. puesta: :en =vigeneta cuando - el. primero se celebró- y; er segundo: acaectó.: Las retroactividad confe= rida al artículo” 352 del ¿nuevo Código Penal: entraña su vio1ación por aplicación indebida: y 1 pretermistón der artículo o. de la ley 21 de 1973, modifcstorto del 3977 del antiguo Código, Penal, a que constitufan la ley vigente al. tiempo de celebrarse el contrato de seguro y de. acaecer el sintestro, equivale asu violación por, fal ta de aplicación. a o 2. E "Este: mismo po de. quebranto. padece, 1) el inciso. To. del. artículo 38 de laGa leo ys 153 de, 1887, pues. su previi ceptiva. dispone, que en. todo contrato. se, entenderán incorporadas | - las. leyes vigentes al tiempo de. su celebración, o ¿sea que para el caso sub judice entiéndese, incorporado, el, artículo 70, de Ja Tex in id
21 de 1973,“mas no, podía, estimarse. involucrada una norma que, cos mo el' artículo: 352 del nuevo" código: Penal, ¿Apenas entraría en ve gencia el. 29 de Enero de 1981, , aproximadamente. dos. años: más t arde a la celebración del. contrato. de” "seguro y. año y medio después. de la: ocurrencta del sintestro. A Mg hn, 2 () o o o al AS CA más. de 105 quebrantos. precedentes y como consecuencia de ellos se producen: también las violactones por aplicación. indebida. de los siguientes: artículos del código de Comercio: el. 1056 por el' “cual la ley “dispone que; a asegurado podrá tomar, :: ¡a su. arbitrio, todos o algunos de los. riesgos a que están expuestos. el. interés, 0 la cosa. asegurada, el patrimonto o da a persona delasegurado; Pues ben, en, el caso sub judice a pesar F de que: elcontrato de seguro exclufa expresamente la. pérdidas y daños por hurto, el, sentenciador. se permitió hacer: efectiva laON responsabilidad de la aseguradora | por tel «riesgo exclufdo; alar y) tículo 1072 que defíne el siniestro como la realización. del ries. go: asegurado, y que para el caso que nos Ocupa, por tratarse dedaños producidos Dor un, riesgo! exclufdo, el de hurto, ofrece! una realidad. que contraría abiertamente la léy; y, finalmente, el1077 que asigna la carga de. la prueba dé la existencia del sí e
ntestro al asegurado, y la prueba de as circunstánctas o hechos excluyentes de: la: "responseb1I idad sobre Ta aseguradora, pues aquí a pesar de que el sinfestro demostrado: corresponde: a un riesgo Lo cuya exclusión también fue probada por la aseguradora, ésta ha resultado condenada “con. Ta flagrante” “trasgrestón de la última_norma citada" PRE A E Se consideras: : o 1.- El artículo 1056 del Códigod e -- Comercio, en principto común aplicable a toda clase de seguros de: í daños y de personas. otorga al asegurador: facultad de asumir, a -' á / su arbítrio. pero teniendo” 'en cuenta las restricciones legales, = todos. 0 algunos de Tos. riésgos.. a que están” expuestos” el interés o la cosa asegurados, el pátrimonto.. o Aa, persona del asegurado. m , do 2. - En “y irtud de “este amplísimo. princi. plo, el aségurador puede” del imitar: a su” tálante' el riesgo que asu Sea: «cárounscribiéndolo: pon. circunstancias de modo, tiempo y cabo que de' no cumplirse; Ampiden. que, se. configure; el sintestro; ora precisando ciertas circunstancias causales. 0 ciertos efectos que, supontendo. realizado el hecho. delimitado como amparo, queden ye sin embargo" exclufdos. de. la protección. que; .promete par. el contrato. son estas las: Tlamadas. exclustones; algunas. previstas expresa |
o mente en la, ley, tales. como. el. daño: que, sufran los objetos ¡isegurados 0 los. demás perjufetos causados” por. guerra, motines, huelz | gas, movimientos. subversivos, y, en genepál,:conmociones, popula- í res: de. cualquier clase,. según el artículo, 1105, ibidem. . | : 3. Queriendo. el. «sentenetador. de. segun do grado: determinar. el alcance. del, ¡amparo otorgado por. el. asegurador,, dedujo de su. texto que al no haberse. exclufdo el. hurto de a “uso, tal modalidad delictiva, en. Ta cual supuso que habían incurrido quienes se: apoderaron” del, vehfculo. asegurado). se encontraba amparada por el seguro contratado conforme ala definición que de Y EN 30 Pestas hace? Ta. ley: penal | e A | 4.- Pero al analizar eAnterpretár: deVesta” manera el sentido. de la exclusión convencional | nr establecida” por el. _asegúradors. novtuvo. en cuenta: el falladorodesegundoigrado. que la. modalidad particular del delito | de hurto consistente. en sustraer una, cosa mueble. ajena sin el con | Í sentimiento. del dueño. y. con el propósito de aprovecharse de ea, ] pero devolwiéndola, no. fue, regulada sino. a partir del decreto 300 A d de 1989, que comenzó. a - regir un año después de su cexvedición, Qsea a partir del año de MBA O a
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2D. - Por, consiguiente, surge así, cOn ja gran claridad, que al. Interpretar el sentenciador el sentido de Ta exclusión y hacer esta interpretación, por, referencia a une recta legal que no-estaba vigente. cuando se, celebró el contrato de se t: guro ní para la fecha en que, “ocurrió: e hecho que debia coincidir con: el -amparo-.para.que se confígurara el sintestro, apt1có Andebt. damente al caso. esa. previsión de Ja: 1ey y deso, en cambio, de Z E aplicar: las normas. del código. de, Comercio que, por el contrarto, nta y e eran Tas aplicables. a: “La. hipgtests. de; hecho que consideró compro= bado en el proceso. 0 77 o o o E Por consigufente. se casará la sentencia .e e recurrida y, actúando ta Corte, en lugar del faTlador .de. “segundaa instancia, —procéderá a resolver. lo, pertinente. a a TV -- SER ¡TENCIA DE, INSTANCIA Ec o Enel: presente, Ccaso,. la. Compañía. Suramericána de Seguros S.A..delimitó el. “riesgo que asuntó en relación con el automóvil Renau1t 6.de places K0-9252, en los siguten tes términos: "por el presente anexo y.no obstante 1o, que en cc on- "trario. se diga' en Vas: condiciones. generales, de Ya póliza, se amparan todas Tas pérdidas: y: daños que sufra. el wehfculo asegurado, cuando sean. directamente causados. por. actos malíntencionados, con exclusión: de-robo; hurto y abuso de confíanza, ejecutados por. cualquier: -persohá distinta del. asegurado y que, no se > originen en A alguno de Los eventos exclutdos “por el iordinal-h) de la cláusula 12 de la póliza”. A su turnos el ordinaY mencionado ena eS : E “el anexo» excluye. además: los actos malintencionádos de terceros - “cuando sean consecuencia directa de guerra): invastón¿racto de:- enemtgo extran” jero, hostilidades! u” “operaciones de: guerra “declarada 0 no, huelga, asonada, motín, conmoción Cava, Ansurrecciones, rebelión, sedición, “revolución, conspiración. poder militar o - :; usurpación. del poder O “cualquier evento O causa. que determine la proclamación lo) el mantenimiento de la ley marcial". 'Dedúcese entonces del anexo expedidopor la compañía aseguradora con" fecha 12 de Marzo de 1975, que - 1, el amparo otorgado 221 asegurado: signifícaba protección en relación con el vehículo: ya nenciónado,-por daños causádos por actos matintenctonados de terceros, con: “exclusión completa de estos. cuando fueran causados. por robo, hurto" y “abuso: de confianza y además. -
¿Cúando dichos actos “malintenctonados: de terceros: fueren consecuen cía directa de los hechos enumerados en “el ordinal h) de la cVáuula 12 que repite y precisa el texto del artículo 1105 del Códioo 90 de Comercio. Según las reglas del código de comercio AS ¿trás mencionadas “y - .quie son: aplicablesP ara establecer el. alcance del amparo otorgado por el asegurador y el preciso sentido de que da cuenta el anexo: de la póliza,-no. :queda duda en cuanto a que el seguro “contratado” no comprende ningún. daño eventual que pudiera sufrir el venfcuTo asegurado, a' 'condecuencia del robo, hurto o abu se de confianza: en que incurrieron: cualesquiera. personas distinció tas del asegurado. Y. como los. hechos. de. que. da. cuenta la, demanda y cuya realización está. comprobada dentro, del, Proceso» no permTri ten afirmar que. la sustracción. del. vehículo, realizada, por; terceros con el propósito de aprovecharse, de él, mo. 58, constitutivad y el cuad ne dl oi to ocude r rih óu rt eo l t pi rp ei sf ui ntc oa do s inpo tr e. s tl ra o .l ye y, elv ig te en xt te o, e mn i, sme os e. demo lm ae nto ex -
Ñ clusión tampoco permite inferir que el asegurador : haya tenido al respecto entendimiento distinto al Ue mostraba. Para. entonces Ja. ley 21 de 1973, dedu ce la Sam li a 4 que cualquier. vartedid de” hurto: se encontraba' exclufda del” seguro contrótado y. por tanto, que la ob14 gación condicional del asegurador, no. nació: a, Va vida jurídico en yirtud de no haber ocurrido. sintestro per” no haberse realizado en riesgo asegurado (artículo 1072 del C, de Cc: Je ES tando: reunidos, en el proceso todos Los requisitos necesarios. para protertr sentencia. de mérito, la queaquí se pronuncia será absolutoria del demandado.
Y - DECISION: | Por lloo expuesto, Ta.Corte Suprema deJusticia en Sala de Casación civil, adritnistrando justícia en nom bre de la República de Colombia, y por. autoridad de la ey, CASA la sentencia recurrida y. actuando. como: Tribunal: de instancia, en su lugar resuelve: | A 2rtmers. - Revócase en "todas sus partes . el fallo que profirió . el Juzgado Segundo Civ del Circuito deEE AA Hedel1fn con fecha 1 de Julio de 1982. ña pS Segundo .- Dentéganse las súplicas for-" muladas en la demanda introductoria del proceso Y» en consecuen - “cta, absuélvese de ellas a la demandada.
Tercero.- Condénase en las costas deprimera y segunda instancias á la parte demandante. Cuarto. - Sin costas el recurso de casa ción por haber prosperado.
Cópiese, Notifíquese y Devuélvase alTribunal de origen.
HERNANDO TAPIAS ROCHA aif¿ h s s
€ 4
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
HECTOR GOMEZ URIBE
,
HORACIO MONTOYA GTI. cto
Í HUMBERTO. MUPCIA BALLEN po "ALBERTO OSPINA. BOTERO . EnE o ao + cn ¿Ines Galvis "de Benavides Secretaria.