CSJ - SC07-10-1985 220
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC07-10-1985 220
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
- LD 2 s 1 o s220
|| % Ñ -7 DE OCTUBRE /85 | ] | VIOLACION LEY SUSTANCIAL Tres conceptos de violación ] O a a lIFALTA DE APLICACION 2 | - Ocuyrrencia. co ato, o a : a a Tiene lugar cuando ocurridos los hechos que originaron el con". e flictode intereses y producidas las pruebas correspondientes no | se hace operar el precepto. o preceptos, para desatar la contieno da, «en lós cualés aquellos''sesubsúmen. A o | TES INTERPRETACION ERRONEA | o Mi Ocurrencia. Implica la aplicación de la norma! 1) Seda cuando el juzg9 ador al interpretar la norma, al desentrañar | su contenido le atribuye una proyección o alcance mayor o menor : del que le corresponde. O sea que la aplica al caso que correspon | de, pero dándole un significado distinto. —..... . o de IVPROPOSICION JURÍDICA: COMPLETA A Ñ -- Pertenencia, agregación de: posesiones +: 5 . Ro | Deben señalarse .eñtre las disposiciones. infringidas los Arts. 778, 2521, 2531 y 2532 del C.C. y'no deben señalarse como violados ' . los que no tienen:..el carácter de sustanciales : Arts. 765, 2512 y ] 2518 del C.C. O o | % PA ol Í | - . E (3 | ' | o] $ 7 E ll —==2 zo
e O CORTE: SUPREMA, DEJUSTICIA
IS CI SALA: DE CASACIÓN “CIVIL Pri tóa | ' Bogotá,. siete de Octubre de mil, nove cientos ochenta y cinco. AS a
Magistrado" Ponente: Dr. Hernando Tapias Rocha. A Entra ta Corte a decidir el recursode casación interpuesto por: la parte demandante. contra la sentencia que profirió el Tribunal. superior. del Distrito. Judicial de. Bu 3 caramanga Con fecha 27 de. ADE. de 1983 en este proceso ordinario de Iván, cartos y Rafael Ortega Hotta contra. Sabulón fotta, susherederos indeterminados. y Tas demás personas: que se crean con de recho respecto del bien. a que. se refiere la. demanda. 1 a ANTECEDENTES 5 1. - La demanda introductoria: “del proceso, que fue repartida al Juzgado” Segundo. civ11 del circuito de Bucaramanga, pretende, que se declare a favor. “de: Vos demandantes > que son dueños, por. prescripción extraordinaria; del 4nimueble: con- >: sistente en "un lote de. terreño” situado en el muntcipto' “de Suratá que hace parte enmenor extensión: tesun, “inmueble conocido. con los nombres de Llano Grande, Zapatero,” Ltano: -Chiqusto, y El Sabial, - omprendido dentro de los Tinderos. que at se indican. o e 2 lLos hechos. “hingatientaTes del petitum se resumen asf: | | Ñ | Carlos Alirio Ortega, padre de los de- +
mandantes y quien falleció. el 6 de Noviembre de 1978, poseyó. el bien objeto de la pertenencia desde 1950: hasta. lá fecha de su o muerte,. ejerctendo actos de dominto;' tal 'posestón, que fue públA cá, pacífica, regular, continua” y de buena fe,' los: demandantesla agreaan a la suya, que ejercen en 1ás 'másmas condictones, | | | 3, - “La primera tistancia culminó. con el fallo del 9 de Noviembre de 1982, que accedió" a 10 preteñd1do por los denandentes; decisión que revocó el Tribunal ad quem al resolver la correspondiénté: consulta. ÓS Er S elieoq He FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL | ¿El Tribunal, Vuego de señalar los requisitosque se. “exigen para que pueda operar la suma de posestones, que en su sentir no son sino, su utilidad para la prescripción (artículos 2518 y. 778, Anciso 1o. del Código ciy11), la. existencia de_vínculo entre. el poseedor actual. y sus antecesores y que la agregación a se haga en _ forma sucesiva e ininterrumpida, concluye que el sublite no es aplicable. el. artículo 2521 del Código Civ11 según “el cual ¿La posesión principtada por una. persona difunta continúa en la herencia, ya4 c ente que se entiende: poseer a nombre del heredero” , pues “aunque el artículo: 1155 del código Civit dice que tos. here- Ñ
deros representan la Persona del testador y con sus sucesores en los. derechos y obT1igaciones transmisibles, la ley: únicamente seE refiere a la sucestón testada, que no, es Te caso que se analiza en este proceso, como -Aampoco es el de Ja herencia yacenta, respecto ¡ de . la cual, debe ¡existir una declaración Judicial para que se: produzca efectos legales y que: aquí noexiste" | HI -. . DEMANDA. DE CASACIÓN Dos cargos. formula el recurrente dentro del mar o co de la causal primera de. casación, contra la sentencia del Trií- bunal, uno por. la vía. directa y otro por la Indirecta, que se estudiarán conjuntamente por razones de técnica; . Primer cargo..: | aa Según. el censor se, violaron por errónea interpretación y falta de aplicación los artículos 178, 2521, 765, o 1155, 2512, 2518de1 Código civil y lo. de la ley 50 de 1936, 20. y 50. de. la ley 120: de: 1928 derogados por. el 698 del Código de -. Procedimiento cin y el 4131 del código de. Procedimiento civ4l. Dice asf en uno de sus apartes después de trans: cribir. Tos artículos :778 y 2521 dél Código civ41: "El Tribunal. Superior de: Bucaramanga; distorsionó el sentido. y alcance: delas disposiciones: antes. transcritas, - ne il que son complementarias y armónicas: entre sf, para, darles una ne apreciación limitativa y excluyente. que. no les co.
16 do o responde en: caso! alguno, con citación de, doctri--. “nas, y. jurisprudencias que. bten, son, impertinentes o: inaplicables a. E situación Titigada, bien sonequivocadas en 18 Anteltgencta” de las, Rormas. «sustanciales: En o e AR ON efecto: el problema que. el tribunal encuentra al extgir que. el su cesor. de laspersonas; a quienes. señala como antecesores en el dos, minto:, debe. acreditar la. manera. como. pasó a él. da posesión anteA 2 oe Met rior, para de ésa, suerte. dar por. - establecida 'l a serte o cadena de posestones hasta cumplir 105. ve Inte: años, es un orobTema “necesaPy mos riamente probatorio que no se resolverfa sino analizando la prue Ñ : dp e q. Ye | ES a s Pots ba aducida sobre ta transmisión de. -posestones. st tal. prueba no. - cd ES se examina, mal puede, hablarse, de que exista un defecto en la EN As E : tularidad o Una ruptura: del: esTabón len: la agregación de posesto MS ro. ss o nes. El: Tribunal ¿ simplemente, no entendió el contenido. Y alcance A de las jurisprudencias. que. trae. a. colación. dosmontándose. por las o de A orejas, como suele decirse, para eludir er examen: serto de Ja sues E tión. tampoco: al, .cas0, porque en da agregación. de. posestones, _ Cuando se
En A e z 0 a 231 E á Po rt trata ge una persona difunta, el continuador. de la poses Ei ón lo - . 5 PE APA 4 puede ser a título universal, o, singular». El artículo. 1155. e. c. o regula de uná “manera. genera] ' ed principio de 1a. transmisibilidad de los derechos. 'y+obligactones ' sucesorales Y. ¿ste principio es. VA, lederó To. mismo en la: sucesión testamentaria. que, en Ya. sucesión Co , z/ a? A HA abistestado., En, esta materta se S1guen, las ordenactones del. deroda ctra se cho Romano, conforme: a las' cuates: el causante 0 de cujus, no > podta. Pa quedar sin representación y su heredero, a. cualquier trtuto que 3 E : do sb A lo fuera, continuaba, la personalidad. jurfáica del difunto” E Más: adelante sostiene: "Engolfado el ad quem. en Pa ñ . ai a EN ME Co E no e la errónea: idea de que, la agregación. de posestones, soTo puede tePo > ES : . ad me ar por.s Ñ j Loa te , ner Jugar en. Ta. súcestón testamentaria,, en virtud. del acto sole 2mso 0) CA nte” ne por el cual el. ¿Causante instituye. formaTmente. un heredero que TS : - E A habrá de ostentar después de su muerte surepresentación jurfdica, y en 105 casos de herencia yacente, se: Vimitó a citar doctrinas y jurisprudenctas! mal trafdás' y peor aplicadas al caso El t tigado, o1vidando que el heredero “universal abintestado; ¿con Ca3rácter Dresuntivo. deducido de las piezas que “acreditan los resta tros: civiTés competentes, támbién' representa Tegalmente al “acu: sante mientras: ho. exista. otro reconocimiento excluyente o comcuA rrente, y que. en av virtud puede con. berfecto derecho, en uso - ; de la facultad concedida en Tos artículos 778 y 2521 del código Civil, “hacer Ancorporactón de su posestón personal sobre la cosa” . A e E con la. que. tenta el causante antes de su muerte. Tanto represen. Ñ . we a ta a lao . hd ee re ncC iY a el sucesor téstamentarto como el sucesor “presun' tivo abintestado,, principio: oTvidado por el Tribunal al hacer" a ! gravitar en este: proceso “una extraña. Eesis que anterformente nun” IN ca había “sido. prohijada. en “decistones ded-Tribunal Supertor deBucaramanga, ni de: otros Tribunales, que “yo pueda: conocer hasta pa A: ael momento, . O, Poo poe Eo Edo. ia EN as A o —"Yerra elsentenciador cuando al extgir el EN AÑ DN “vínculo jurídico" que debe mediar entre el antecesor y el sucesor en la posesión dtoA cosa para. que el segundo pueda agregar: a la: «suya propia ta de -$u causante, se abstiene de considerar ' y" N de calificar el yIncuTo: Jurfétco alegado y demostrado porlos 'actores en este solo. “procesos. por el solo hecho de nacer de una. su= a cestón intestada., No podría hablar: el Tribunal de. inexistencia = del vfncilo jurfdico a menos deexaminar el problema probatorio: y no quiero: expresamente referirme. a este aspecto. para no salir” me del campo riguroso de laqu aestio Juris, donde está confinado el tema” de la interpretación errónea. . . A rá YX io Considero firmemente que estas. connotacionesy -soñ —pértinentes' para dejar. ampliamente; demostrada la equivocación UN del Tribunal en su Interpretación de los “artículos 778 y 2521 del E código ctvtl, “ que 11evó al “sentenciado. a la inaplícación de Tos yl - - preceptos. legales concernientes al poder adquisitivo, de la Usuca 3 ¿pion. extraordinaria, reducida actualmente a veín mea e (20), años cen: ivirtud del artículo: To. de la” “Tey o . A 250, de: 19365765, 2512. y 2518 del código Chui, y o | en especial. del artículo, 13 del Código, de” Proce=í dimiento Civil, que al subrogar expresamente Ja ley 120 de 1928,-. consagró sustantivamente: en. su: «numeral To. la acción creada Por la ley 120 al declarar que estaba legitimado. para pedir. ta declaración de pertenencia, todo: aquel. que pretenda haber adquirido en bien: por prescripción ordinaria o extraordinaria”. de Segundo cargo: dE a A través de esta. censura ataca la sen”
tencia de segunda Anstancia por. habér, dejado de laprectar la tota 11dad del acervo. probatorio. áducido por la. .párte: actofa,. aquella dntiídad' vio16 Por. falta. de aplicación al proceso Tos artículos 1 765, 1155, 2512, 2518 del Código cavar y el artículo 413 (numeral lo. ) del código de Progedimiento Civil, el. cual consagra y luégo E reglamenta la acción ordinaria sobre “declaración de pertenencia me por. prescripción adquisitiva” de dominio, en favor de. quien se- - crea legitimado para. deprecar aletas ción Judicial”. o Como pruebas; mal. apreciadas. señalae od a Ñ : Y > , A ad ERE a las sigu ¡ en tes ns E . o . Z E z o : Pte a E o Ts e a Partida: veclestástica del matrimoLed a. de ER A nto de Carlos Alirio Ortega. y. Julteta Motta. | he Ñ o "b.- . Registro sl civil, de nacimiento, e Iván, Rafael y Carlos; Ortega' Hotta, hijos. legítimos delos" cÓnyu= o ges antertores. - o A - l pez "Ce- : Registro Motaríal: de le defun == o ción de' “CarTos Atrio: ortiga; 7 4 mp 0d, ¿- Registro: SN) expedido. por de o Alcaldía Municipal. de Suratá de: Ta muerte. de Julteta Motta de o tega. - rr DE e os > 1 , 1 "e. -, Declaraciones Juradas de Tos. se
ñores —Teófi1o. Motta: GarcTa; Vidal Ramfrez (Perez, Ventura Ramfrez 3 y me LT trineos Perez, Alfredo MantiTla Ranfrez, Ritto Rodríguez Suárez, GermánBeltrán, rendidas ante. el Juzgado Municipal Promiscuo “de Suratá. e, -. Certificado expedido por la Re - o gistraduría de Instrumentos Públicos del -Cfrculo: de Bucaramanga. E g, - Inspección judicial practicada e en el terreno 11tigioso por el Juzgado Segundo Civil del Circuito. de Sucaramanga. el día 4 de “Octubre de: 1982. Afirma y además, que e| l “sentenciador: de 'segundo grado, al A sont Tar mrabantas anteriores» vió que. Carlos Alirio Ortega poseyó. desde 1950 hasta el 6 deno Noviembre de 19785 que los. “demandantes e ran hijos legítimos del - - : a rlos Alirio. con. Julia Motta y por lo tanto, como conticitado Ca nuadores de su personalidad, 0 sumaron el tiempo. de-Ta posestón del difunto al. suyo, proptó" y ce o mpp lo etaron ún tiempo "que no.8s Anferior en ningún caso” a treinta y dos (32Jeños" de posestán conlas mismas caTidades y virtudes! de. la “de su antecesor. Por ahttmo hace 18 ' siguiente aprectayd NA A . “ . ción: Por una y “otra. yía, “eanto la .directa z que persigue el recurso
co em xo t raola r dá in nd ai rr ie oc ,t as p' o r$ qe u: e A Te ag ma ba. s al cor ne vs eu rl gt ena do a la misma fi nalidad, cual | Ñ es la. aplicación: de” las. normas “sustantivas, que regulan la presc ler ip 4c 1i 3 ón del0 . cus óu dc ia gp ot o dn e : Pa rd oq cu eis dt it mi iv ea n tod e cid vo im li ,n to q, ue en en e sl u ca ns uo m ere al l ar prt ií mec u ro dice que estará legitimado. para. pedir. la declaración de pertenencla, todo aquel que pretenda haber adquirido el bien: por prescripción ordinaria Q: extraordinaria, precepto este cue no hacesino desarrollar: Tas demás normas referentes: a 12: prescripción: ad. : q enu is ci ot ni cv ea p, t o. qu de e e fl. a lC ta ar . go d: e s ae pñ la il ga a: c ióco nm .o . : v Ai Yo l qa ud ea ds a r po dr e roel g ads ae snt e en xc pi ra ed so ar o. mente las normas de la ley 120. de 1928: que crearon la acción de pertenencia por. prescripción; .extraord inarta, Ya acción ha. quedado fundada sustantivamente. en el: expresado artígulo 413, numeral pri 4
Eo mero del. código: de Procedimiento: ctvi1”.
0 Vo CONSIDERACIONES TN o ReC A ENS ES z a en “casación. se: d1stinguen. ¿bres con a Aa ceptos. de violación: bien definidos: por Ja uris o '—prudencta y Va doctrina. Son erroslóat1a de aplicación, aplicación ' indebida: yy errónea. Anterpretación: El primero tiene lugar cuando ocurridos, 2
A Tos hechos. que originaron: el conflicto: de intereses y producidas las pruebas, correspondientes no: se hace. operar. el —precepto o preceptos,: para, desatar' la. contienda, en 1os cuates aquellos. se. sub- . NE sumen, y: el Juez, consecuenctaTmente,: se: pronuncia de manera, An . debida. + > ÓN TN A E ESo Cuando en la solución del 1Titigio see ma US tertalizan O: concretizan las reglas que. resultan pertinentes, el br casacionista: deberá manifestar el segundo concepto. de la viola a ES ción, o sea la: aplicación indebida de. las ¿hormas legales», por mo ein o ATT e ser éstas las que. regulan el caso. 1Htigadoz' Claro. que corresponde QSe os a la Corte, luego: del cuidadoso examen. del “ataques, bien se. haya formulado este por la vía dtrecta, Sen por,JaAndirecta,. deter7 minar si en verdad, se 4ncurrió o: no. en, el. quebranto que. se endtIga al sentencliador. >». E Ñ Z rr
a ni ” A CL May El Juzgado interpreta. la norma en el a + A EN ejercicio, de su labor cuando al, aplicarla gesentraña. su contentdo N o A y le atribuye un determinado, stgntficado, es decir. le fija cier | E to alcance. y cterta proyección ; frente al caso concreto, que se ha. 2% sometido. a su composición. Si esa, proyección O alcance es mayor A o menor del que Te corresponde, el entendimfento. será erróneo; - j "in AAA -conclustón a, la que. puede llegarse: con el análisis del: contenidos | de las. correspondientes réglas. teniendo en cuenta, Bl momento en. e que :se aplican;” efectuando: su estudio. sistemático, Y: en fimo sin 1 dejar de considerar: todos aquellos. factores. que contribuyan a su” 'Ñ corrécta: inteligencia. yr , O En.todo casó, para que pueda hablarse, e? paro : A A eS z > S E de equivocada interpretación de la “norma nor: el sentenciador, es Andispensable que ésta se” -hayá' aplicado 31 caso que sí correspondía, pero -dándode un significado distinto. -En otras palabras: Va norma qué se aplica-.es la pertir ñente, pero no se-le da. el adecua-¿ a do alctaanac e. Al . ) o, O EN AN o Enel punto ha dicho.ta Corte "En con”. A gruencia. con 1a legislación positiva, doctrinas y jurisprudencias
A, N S a d1 y neque cho pr terpra patrias AN ha n sostenido al unfsono y. tradicionalmente, como que. tal lo al “es To que, m corresponde a os claros" mandatos! de la ley al puntó, > sentid que una norma; de derecho. sustancial puede resultar transgredidabranto por uno cualautera de “Los. .stgulentes tres: ceonceptos: falta de -. erróne i aplicación, aplicación 1i ndebida 0 interpretación errónea. Y muy. a igualm ( pesar de que en el código del Prócedimiento CiuiT ode 1970 se plashermen mó la exprestón falta de aptiésción”: a “camhtó de: 'Anfracción di-: con un recta! , que enpleaba el “anterior, esas desttinas “y Surisprudencias cación no han cambiado ná pueden. Vvarlarse, nó, solo porqué correspondencaso 1 al sentido exacto E dep esos. mandatos. tégales” sino. también). y funda mentalmente, porque no se ves > fuera de: Tas! “tres indicadas, otra. cho su 5 . he ¿ | forma. de transgredir Yas «normas Jurídicas. puede ES mE 4nvariablemente ha sostenido Ta doctes: a trína de. la Corte: que se viola la ley sustancial: por falta de apli precep 1| catión cuando | no se hace obrar el precepto pertinente en el caso embarg debiendo. “haberse ap Ticado en el fallo; por. aplicapecifi ' controvertido, ción indebidas cuando entendida rectamente la norma se le aplica tienda
sin ser pertineno te a asunto que es materia de Ta decisión; y» por dez en interpretación: errónea; cuando». “stendo' Va “correspondiente, se Ta como e entendió sin embargo equivocadamente. y asf se la aplicó -. que la st el Juéz tiene: el deber señero de. 4n ( entonc | o a d agar cuad es el pensamiento latente -en la no rma: Jurídica, Como. - que de medio único de “aplicarla en su sentido y alca nce. estrictos, tiene en ese que interpretarla sin desviectones! o: errores: cuando; en. éstos 4nlo pa -curre y con tales: vicos la aplica, cae en infracctón; por: Anterpre-: ¡ atribuyéntación errónea, pues 18 hac e actuar” en la controversta tales O dole: una inteligencia que no. Je corresponde. "De To “cual se. sigue,” tiene que seguirse por - imperativo de. da lógica y. -que Há: AnterpretaciónA errónea de una, norma de derecho- :sustanctal presúpo neque y: IndependtE er n tm eó m ente de toda cuestión táctica; se apTiquedd cho precepto ar caso Titigado.. Por elTo ha dicho la Corté que” “in terpretar erróneamente un precepto legal: es, encasación, aplicar > > lo al caso Mitigado por ser et ipertinente»- pero atribuyéndole un? sentido o alcance que : mo le corresponde. De. cons Igutente, el queA branto de una norma" sustancial; en la. especte de interpretaciónerrónea, excluye la: falta de aplicación de Ta mismas y excluye a igualmente la aplicación indebida, porque: en el caso del yerrohermenéutico se aplica la disposición: 1égal ¿que corresponde, pero” con una Inteligencia que no puede dársele, en tanto que. en” Ya apli cación” indebida: se: emplea er precepto que no le corresponde acaso 1itigádó. (6: JiCXLÍIE; 168) NE5 S G Ñ AS4 poso | o ] Y h, mor a o “La: Anepticactón de: “una norma, de. derg24 cho sustancial en Una sentencia, o” ES su: violación por omisión, 2, puede encontrar. su causa en: luna deTas. ES “circunstancias siguien tesi a) porque” er Juzgador: ignora: totalmente" Ta, exTstencía, de. ese
- "a preceptos b) porque partiendo: -de su' Conoctmtento. NO Ye “pica sin. nl embargo por no encontrar relación de” semejanza entre “el hecho” es. pecTfico y el hipotetizadó por la norma: legal; y ec) porque par: e tiendo de su existencia en el mundo: Jurfáico, le desconoce, valio. dez en el tiempo o' en el: espacto. En estos “dos 61timos. supuestos». como es apenas obvio: pensarlo, el Juez -puede equivocadamente. creer que Ya norma que él amaliza 'no es aplicable: al caso, que, estudias 3%
a entonces! surge la: falta! de aplicación de” la norma al "Supuesto en N quedeberfa: apticarse, y no ta interpretación: errónea; pues. estas. en ese supuestos: -no- -ha trascendido, aula: :parte: .resolutiva'del ta 11o porque. no se aplicó en el. o e o AA a a NS "pero: es o. cierto que en cualquiera de tales hipótesis el Juez no hace actuar la norma jurídica en el po | caso 1itigado,. el quebranto de ella, en caso de existir, lo será ' necesariamente por: falta: de aplicación y no por interpretaciónerrónea. De. ahí. que,” ¿como ya lo, ha. dicho ta Corte," es verdad que i el Juzgador. al, desatar: er conflicto de: Intereses que se le hapresentado, para su, ¿compostoión,, puede dejar de aplicar Ta: norma -: 4 pertinente de: derecho: sustancial, 0- “aplicar la impertinente porA : : bl | haberla, Anterpretado: equivocadamente. Pero, así en la primera. co- ñ - PS : IN mo .en la. segunda. de estas dos! hipótesis, el verdadero concepto de ñ violación, dentro de Ta técnica del recurso extraordinario, no es: | la interpretación errónea sino la AnapTicación o la aplicación Eo | 0% q indebida, respectivamente! (e. J. CXLIII, 163). (sentencia de = | 26 de Abri1-d8 1984, en er proceso ordinario de Gtorta Sofía Gu lN tiérrez Reyes contra 'derge-Antonto: Guttárrez Avila pyr: e e]
negra. de. Gutiérrez). ] Lo O 2. En el caso. “qué: cahora: ocupa a la Cor 4 es A te, se observa” "que el Tribunal. revocó: Ja decisión del fallador4 , p de prínera” instancia: y. en su 1ugá ty -denégós las súplicas Ampetradas. en Cel, Tibejo Ancoatertos > y A En éstas circunstancias, se aprecta que " ¡ E : Po c. + a; el Tribunal no pudo incuprir: en: _ errónea? interpretación de los arA € tículos, 718 y 2521 del Código. ivi, que : le permiten, en. su orden, Il ' al heredero añadir, a su -posestón, la del causante, al prescribien bl te sumar a; Ta suya. la posesión: de su antecesor, por cuanto siendo ! la sentencia impugnada. denegatorta de la declaración de pertenen6 a fales preceptos no pudteron ser ' aplicados en ella, y por tan to; ,. tampoco pudieron ser erróneamente interpretados, pues. ya se : 259 ee. o O E pa, iCat ES PA vió con. amplitud. de' detalles; que este: concepto de la violación, + de la norma sustancial, está subordinado a: que se aplique la dis posición legal aus. corresponda,” pero con una inteligencia que no e A A A an Lia a e A pueda: dórseles,: hipótesis: que no ogurre en el proferimiento de Ja A sentencia recurrida.
Por Yo: tanto, este cargo no prospera. 3. -Con' respecto a1 segundo mee 7] AN
Zo l, ePrH ” . 5 “obsBrvase que, si bien e casactonista señala yerros . — — — | E fácticos en apreciación de las' probanzas en; que 2. — - _ 3 3 q ( “7 puso, incurrir: er Tribunal. ¿Y que, lo: WMevaron a no. . 4 tener. en cuenta “el fenómeno de Ya: agregación o.O N 7 .s EN z En, , E corporación. de” 'posestones" que en su sentir se: operó en favor: de .. ia Tos domaridarises (1v8n,, carlos. y. Rafael Ortega Motta. Hijos. Vegitt= ubEs de carlos: Alirio Ortega y dulteta Motta )eontinuadores. de la q A personalidad. del: causante, la censura. eá deficiente, en primerud lugar, dorgue entre Tas” “dfapostetones infringidas “no Señala tas contenidas en Tos artfculos 778 , 2521, 2531 y 12532 del Código Ci3 vil, que 16" otorgan al prescrtbtente el derecho de: añadir a su Po ú L sesión Ya de su causante o antecesor, y: le tutelan él derecho “sub jetivo de obtener: la propiedad: de una cosa ajena por el modo de e la prescripción: extraordinaria, ye en : segundo lugar, porque señala como violados. algunos. artícuTós que ro tienen carácter sustancial, como. acontece, con :el,, 765 asi cóstgo Civil, que es enunciativo de E rd > PO las' “clases. de tftilo justos y con el 2512. y 2518 ibídem, que, defi
nen Ta prtosrogron colo nto de adquisición: de Vas cosas Aenas, ES mo 10 OE Ñ son Isusceptiblés |d e iortctacións por” esee modo o. o A Ñ No quegós :pues,- “Integrada. plenamente ta” 0) propostct6n jurídica, lo “que es "indispensable, per razones de téc PE nica procesal, para que: el “cargo respectivo cuéde” formula de cibay o > e mente. Por eso ha dicho 1 Corte” ie “cuando la sentencia del ..
Tribunal: ad quem cecices «sobre una situación dependiente; ro de una sola. norma sino. de varias “que 'se combinan. entre: st, lá censu.
A. 3 r a ra en casación, pera ser caba1, tiene que investir la: forma: de: To' V Í que la técnica Vana: proposición: Jurídica completa. Lo cual seS CAR ÓN A traduce en que si el recurrente no plantea tal proposición, seña lando ccmo vuTnerados todos los textos que su estructura exige, sino que se ¿JAmita a hacer. una indicación parctal de ellos, erataque es vano" (cas. ctvtr de 15 de Febrero de 1974, procesoordinario de CIDA frente a Almacenes Generales de Depósito).
Es” indudable que el efecto jurídico que persiguen los demandantes, temtendo en” cuénta o que se acaba de exponer y el texto del segundo, cargo que ahora, se despacha, depen de fundanentaTnente. de la invocación de tales preceptos, que son
los que: Tey s reconocen er derea c ho a Incorporar o agregar la posesión de su “causanteva Ya suya, para: adquirir: por el modo de Ta o prescripción extraordinaría el bien de que se: trata eb este proce toda vez que, uno. de los hechos: constitutivos de ta -causa petendt. refiere que va. ta posestón: ejecutada en. forma regular, continua y pública: y pacífica: y de buena: te ejercida por nuestro paz dre, agregamos: la que en la actualidad estamos ejerciendo dentro. de las. mismas condiciones” e o o A o a E NO. prospera en: “consecuencia, tampoco". este. cargo.: a 00z 0 0 O! Rea A SaS eMe pe A vo , CN | ÓN o - DECISION», En oyo % o En raión expuesto, 1a Corte Suprema de Justicta en sata. de Casación: SUL “administrando justi cia en. nombre: de: Va: Repdblicarde: Colombia, y por “autoridad-de' ta. ley, NO: CASA: la sentencia: aroferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga: el. 21 de Abril de 1983. en.este proceso' ordinario” de Iván, carlos yo Rafael Ortega Motta sontra sabulon Motta Y. Personas, indeterminadas: ] ¿“icondénasé> ent :costas' a!< a parte: deman e dante recurrentes. o A Ñ A - . o A a cas y certienó > Tribunal “de: ori gen: ; o sa E A ma 5 a > o : +>
5 = : A. %) S | ! — HERNANDO TAPIAS ROCHASS 7; + AS A po o oe 15. . o: 2, Ñ | o JOe o S E ALEJANA DRO ! poa B ONIVa E> N To O' FERNANDEZ: a o. A: or Le ot 03 “q as, o