CSJ - SC07-10-1985 221 C
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC07-10-1985 221 C
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
S-223]|c r. > SS" ZZTE
7.-DE OCTUBRE/85
SEPARACION INDEFINIDA DE CUERPOS lAPELACION - a) Legitimación: b) Competencia funcional. a) Si el demandado acepta algunas pretensiones. en. forma :expresa, desaparece la eventual legitimación para impugnar las resoluciones judiciales que: acojan esas pretensiones, b) La competencia funcional se limita al objeto concreto de la impugnación que haga el recurrente. (Art.357 C.de P.C.) o ALIMENTOS - Obligación legal. - Tasación. El legislador elevó a categoría de norma positiva el deber moral de. educar y sostener.a los hijos. En ausencia:d e pruéba sobre la. capacidad económica, resulta legal y justo fijar unporcentaje sobre los ingresos.: o É -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
+ SALA DE CASACION CIVIL
- Magistrado Ponente: DR. HUMBERTO MURCIA BALLEN Bogotá, D, E., siete de octubred e mil novecientos ockienta y cinco.- EH | -Se decide: el recurso: de apelación que contra. la sen tencia de 12 de febrerode 1985, proferida en este proceso por el Tribu nal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, interpuso el demandado en este proceso abreviado de MARGARITA FORERO DE ESTEVEZ-BRETO! contra: su cónyuge GUSTAVO ALONSO ESTEVEZ-BRETON CARDOMA. - | IEL LITIGIO. l.- Hediante escrito que fue presentado el E demayo de 1983 ante el referido Tribunal, la citada Maraaríta Forero de Estevez-Breton demandó a su cónyuge. Gustavo. Alonso EstevezBreton Car-. - dona a.efecto dd que, previos los trámites propios del. proceso. abreviado, se decretase la separación indefinidade cuerpos.en el matrimonio católico contraído entre ellos; se declarase, consecuencialmente, disuelta y en estado de liquidación la correspondiente sociedad conyugal; se determinase el monto con el cual el demandado debe contribuir a losgastos de sostenimiento y mantenimiento de sus menores hijas; se dispu siese que las menores hijas del -matrimonto, Yeniffer y Katherine Este vez-3reton Forero, queden al cuidado y bajo la guarda de la demandante; se ordenase el -registro de la sentencia; y, se condenase al demandado al pano de las. costas procesales. | o | 2.- En su demanda la demandante -« invocó. como” hechos constitutivos de la causa petendi, los que sustancialmente quedan comprendidos en las siguientes afirwociones: que ella contrajo matrimonio católicocon el mentado: Gustavo Alonso Estevez-8reton el día 12 de anosto de1976, “en la Jalesia Parroquial Madre dl 5S: alvador de la ciudad de Bogotá, unión en la cual ;o rocrearon a Katherine. ES Jenifer Estevez-sB re | ton Forero, cuyos nacimientos ocurrieron, en su orden, el 31 de marzo de 19809 y el 10 de julio de. 1982; que el demandado, hace vartos meses,
abandonó el hogar conyugal ya sus has; que con su conducta ha dado lugar a la separación de. cuerpos, debido 21 grave e injustificado incumplimiento de sus deberes de esposo y de padre; a os ultrajes, ma= los tratos y maltratamiento de palabra y de obra, -que hicteron imposi ble la paz y el sostego domésticos. o y
3. Notificado. que fue persona mente el demandado del auto admisorio de la demanda, se le corrió el traslado de. ley.
No d16 contestación sin embargo a la demanda, pues durante el término del traslado correspondiente guardó “absoluto sílen cio. | o o o | Emo no obstante, en las audiencias de - conciliación expresó, ora directamente 0 ya por conducto de “su apoderado judicial, no tener "ánimo de conciTiar" con. su esposa;. aceptar “Ya separación in definida de cuerpos solicitada en la demanda, disolución de la “socledad conyugal y estar dispuesto a« ' contribuir al mantenimiento de los hi jos”, nara lo cual ofreció cubrir la cantidad mensual de $15. 000. 00. | 4. Surtida que fue, con citación del respectivo aqente del ministerio público, la rítualidad de-la primera instancia del:- proceso,en la cual se practicaron aTgunas de las pruebas pedidas por Ta demandante y otras decretadas oficiosamente, el Tribunal a quo le - | puso fin con su sentencia de 12 de febrero pasado, por la cual, al en contrar demostrados Tos hechos invocados en la demanda, acogió todas las súnTicas de ' la demandante dispontendo que el demandado debe entregar, para la subsistencia de Tas dos menores hijas del matrimonio, el 50% mensua? del sueldo que nercibe en la Empresa Bavaria Ss. a,” 5.- Inconforme e demandado con el —forcentaie que se le seña1$ « como cuota alimentaria de sus hijas, que estimó e« xcesiva Para sus: condiciónes económicas, interpuso contra ela el recurso de apelación, que, concedido, ha trafdo el proceso a esta Corporación, - la que, por encontrarlo. rituado lenalmente, procede hoy a dectdirlo. II - CONSIDERACIONES DE LA CORTE. la.) - Obsérvase, delanteramente, que(sT bien es cierto. que el demandado no contestó la demanda, posteriormente concre tó su posición relativamente a las “pretensiones dn ella “deducidas, - pues en las audiencias de conciliación expresamente manifestó aceptar la separación:de cuerpos suplicada y la consiguiente Viquidación deTa sociedad conyugal. Y dijo, además, estar dispuesto a contribuirpara los gastos del sostenimtento de sus hijos. en la cantidad mensua! que señaló. | ] Tal posición por él asumida, relativanente a la se varación de cuerpos y Viquidación de la sociedad conyugal, le esfumaba la eventual legitimación para impugnar las resoluciones juétctales que en tales puntos están acordes con su concreta y expresa voluntad. Por ello, quizás, al sustentar la apelación interpuesta dijo impugnar lasentencta "especialmente la declaración de que... debe contribuir al mantenimiento de sus hijas menores con un porcentaje equivalente al50% del salario que actualmente devenga como ) trabajador en la Empresa
A Bavaria S. A." Lo cual significa que en acato To preceptuado por el artículo. 357 del E. de Procedimiento civil, salvo To relactonadocon el porcentaje de la cuota alimentaria referida que trae la sentencia del a quo, lo demás es cuestión que se ha colocado al margen de la competencia funcional de la Corte, pues fue voluntad del recurrente Y mitar el objeto de la “impugnación, por lo que la Sala no puele revisar las decistones que el apelante marginó de su objeción. 2a. ) - Está demostrado en el proceso, no solamente con la propia confesión del demandado sino también con otros elementos. - A | YN o | . | | | A vb 1 y4 AA A de juicio existentes en 61, que el demandado Gustavo Aleoso EstevezBfiton es empleado de la Empresa "Bavaria S. A.” en donde devenga . un” sueldo mensual cuya cuantía no se conoce precisamente. Y Justanente. - por desconocerse ese monto el Tribunal a quo le determinó la 0blígación alimentaria frente a sus dos hijas en el "50% ménsual del sueldo" que percibe en esa entidad, para que la concreción del guarismo respectivo se haga posteriormente, cuando se conozca evidentemente labase de tal liquidación, lo que en nada pugna con el derecho positivo pertinente. | | Ml | o | | El deber alimentario que tienen los padres -en rela ción con los hijos, y que en este caso el denandado no cuestiona sino que contrariamente manifiesta su voluntad de cumnlir, está consagradopositivamente por los artículos an del C. Civil y 23 de la Ley la. de 1976, Titerales c) de las reglas primera y quinta. -3a.) - Además, según lo preceptúa el artículo 22 del Decreto 2820 de 1974, "los padres, de común acuerdo dirigirán la educaciónde sus hijos menores....; así mismo colaborarán conjuntamente en su crianza, sustentación y establecimiento”, o sea, que el legis lador:n o ha hecho cosa distinta de elevar a la categorfa de norma posi tiva el deber moral que tienen ambos padres de atender a la congruasubsistencia de sus hijos, mientras las circunstancias económicas de estos y de aquellos no hagan desaparecer tal obligación. Por lo que, en ausencia de prueba que acredite las circunstancias económice-domésticas de la demandante, y de las que demuestren el monto del sueldo que sí devenga el demandado, la tasación cue para éste se hizo en el 501 de su sueldo mensual resulta no solamente leqal siño también justa. _ A | Por lo demás, el apélante, sí bien al sustentar la impughinzo amacnifiestóacinone s abstractas para calificar de excesiva la cuota alimentaría a 6l impuesta, es lo cierto que no trajo pruebaalguna que acredite sus aseveraciones. 4a.) - Lo dicho es suficiente para concluir en que Ta sentencia del. Tribunal de Bogotá,' en la parte que es materia de esta apelación, está ajustada 3 derecho por lo. que debe, mantenerse. III - DECISION -Én mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi
cia, Sata de Casación civil, administwando justicia en nombre de la -. República de Colombia y por autoridad de ta ley, CONFIRMA, en la par te que es objeto de esta apelación, la sentencia de 12 de febrero pasa do, proferida en este proceso por el Tribunal Superior de Bogotá, Las costas de la apelación son de cargo del recurrente. Cópiese, notifíquese y devuélvase. :
HERNANDO TAPIAS ROCHA v0SE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDE
HOPACIO MONTOYA GIL
HECTOR GOMEZ UBIBE
HUMBERTO MURCIA BALLEN ALBERTO OSPINA BOTERO Inés naTvis de Benavides
Sria.