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CSJ - SC07-10-1986

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC07-10-1986
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D,E., slete de octubre de mil novecientos ochenta y sels.- Decide la Corte la consulta respecto de la sentencia de mayo 23 de (1986, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para poner fin a la primera instancia del proceso abreviado de separaciónde cuerpos de matrimonio canónico, propuesto por la señora GILMA ARAUJO DE LATORRE frente a su esposo, séñor ALBERTO LATORRE CUAR

TAS. l. Dió origen a la consulta el resultado adverso al démandado, respecto de quien, luego de estár representado procesalmente por un cura dor ad litem, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 318 del C. de p. C., el a quo, por medio de la séntencia dicha, acogió las súplicasde la demandante consistentes en el decroto de la separación indefinida de cuerpos, la disolución de la socledad conyugal de bienes nacida del vínculo matrimonial y la inscripción de la respectiva sentencia.

2. Como única causal se invocó la del grave incumplimiento de losdeberes de esposo y de padre, contemplada en el artículo 154-2 del C.

C., concretada en que luego de contraldo el matrimonio canónico, eldía 20 de junio de 1964, y desde hace varlos años el demandado no con tribuye al sostenimiento del hogar ni convive en él con su esposa e hi ja, quien es ya mayor de edad; de ello, afirma, pero sin invocarla de

modo directo, puede presumirse la existencia de relaciones sexuales ex tramatrimoniales. co ca ns y 9480 . - + 17 h

3. El proceso tanto en la primera instancia como en el trámite de la: : consulta fue rituado de conformidad con la ley procesal y dentro de él se reclbleron los testimonios de los señores Celina Celedón de López y

José Tobfas Henao Garcla.

4. En orden a confirmar la sentencia objeto de consulta, es evidente que el demaddado desde hace más de 19 años se sustrajo de las obli gaciones proplas de espeso al alejarse desde entonces, sin Justificación alguna, del hogar establecido. Sobre ello se expresaron los testigosen forma unánime y con conocimiento de causa, pruebas que, junto con ta. no comparecencia del demandado, permiten concluir el quebranto con tinuado, y aún súbsistente, de los deberes de esposo, lo que es causa suficiente para decretar la demandada separación de cuerpos y, porende, para confirmar la sentencia consultada, que asf lo dispuso. . DECISION: En armonfa con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando Justiciá=eh nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia consultada de fecha y procedencia dichas, Sin costas en el grado de consulta, Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ.

EDUARDO GARCIA SARMIENTO ?2 y a 9 NE )3

HECTOR GOMEZ URIBE

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO RAFAEL ROMERO SIERRA inés Galvis do Benavides Srla. A

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