CSJ - SC07-10-1986 .
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC07-10-1986 .
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARÍN NARANJO Bogotá, D.E., slete de octubre de mill novecientos ochenta y sels.- o : e HH Se decide la consulta de la sentencia proferida por el Tribunal Superlor del Distrito Judicial de Medellín, el día 26 de junto de 1986, dentro del proceso abreviado de separación de cuerpos de matrimonio canónico pro movido por el'señor FABIO ALBERTO VARGAS MS ORS E NO frente a la se-
ñora PIEDAD PATRICIA MARQUEZ LOPEZ.
Narra la demanda que el matrimonio celebrado por los rltos canéónicos tuvo ocurrencia el 14 de mayo de 1982 y que, desde el comienzo delmismo, hubo disgustos por la poca dedicación de la esposa, motivo por el cual solo convivieron hasta el mes de abril de 1984 cuando aquéllaabandonó el hogar, mostrándose rénuente a regresar a pesar de la in sistencia del esposo, quien, sin embargo, en este momento ya descono ce el lugar donde se halla. 77 7 Con apoyo en lo dicho y sobre la base de que no tuvleron hijos, solicitó el actor el decreto de separación indefinida de cuerpos y la decla ratorla de disolución de la socledad conyugal de blenes, pedimentosque fueron aceptados por el a quo en la sentencia objeto de consulta, proferida luego de rltuada en legal forma la primera instancia, dentro de la cual la demandada estuvo representada procesalmente por curador ad litem, previo el emplazamientqoue se le hizo en los términosdel artículo 318 del C. de p. c. Para Pesolvor la consulta se tiene en cuenta que la causa de saparación en que se apoya la demanda lo establece el artículo 15%-2 del €.
C. Que los hechos constitutivos de la misma fuáror: establecidos en | el proceso mediante abundante prueba testimonial que ofreca el convencimiento de que, en verdad, la esposa demandada no convivo con su osposo desde el mes de abril de 1984 sin que medie justificación - úlguna. Que con tal conducta ha quebrantado, y aún quebranto, los deberes de espesa a que se comprometió cumplir cuando contrajo matrimonio, Que do ello dan cuenta objetiva y razenadamente los tes tlgos Luz Stolla Vargas, María Eugenia Arroyava, Marfa del Socorro Moreno, Fablo de Jesús Vargas y Claudio Marls Vargas. Qua ej mé- rito probatorio de estas atestiguaciónes no decas con tas versionessuministradas por: Glaria inós Márquez López, Beatriz Elena Márquez Lópoz y Consuolo Lógicz de Márquez, las dos primeras hermanas y la última lo madra do la demandada, quienos tratan da disculpar la conducto de su partento demaridada, pero de quian desconecen el Jugar donde se halla actualmento, - o Por lo discurrido, la sentencia referida debe confirmarse, y asf sedispondrá. 7 > ñ DECISION: En armonfa con to expuesto, la Corte Suprama de Justicia, Sala de Ca seción Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Cotembla y por autoridad de la toy, CONFIRMA la sontencia consultada,
da fucha y prosedencia dichas. Sin costas en la consulta. Cópiesa, notifiquoso y dovuélvase al Tribunal de origen. MS
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCÍA SARMIENTO
HECTOR GOMEZ URIBE
HECTOR CUAREN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAÉL ROMERO SIERRA
Inés Galvis de Benavides Sria..