CSJ - SC07-10-1987
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC07-10-1987
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
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- AS
Q “ 0074 REPUBLICA DE COLOMBIA Bama Aurisdicción al ,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL; Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Bogotá, siete (7) de Octubre de mil novecientos ochenta y siete (1987).- Decide la Sata el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 28 de Agosto de 1935, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva en este proceso abreviado de separación de cuerpos promovido por Fabio Rojas Cardoso contra Cectlia Bahamón de Rojas, luego de haber sido reconstrufdo ante su desaparición en los conocidos hechos del 6 y 7 de Noviembre de 1985. 1 - ANTECEDENTES Ny 1.- Ánte el Tribunal Sr de Neiva, el citado FabioRojas Cardoso demandó a Cecilia Bafamón de Rojas, con el fin de obtener ta separación de cuerpos del matrimgnio católico que celebró con la deman dada; la consiguiente disolución Ye la sociedad conyugal; el cuidado y el ejercicio exclusivo de la patr, testad respecto de los menores hijos habi dos dentro del mismo, sin cio del derecho de la madre a visitarlos pe ro también con la obligación de contribuir a los gastos de crianza, educación y establecimiento Los en proporción del 50%. 2.- causa petendi narra la demanda que las partes contrajeron matrimonió canónico el 29 de Octubre de 1959 en Campoalegre, unión de la cual procrearon, entre otros, a Nohora Bibiana y Carlos Andrés, aún menores de edad, presentándose que "Durante tos últimos años la señora Cecilia Bahamón de Rojas, se dedica única y exclusivamente aviajar y al comercio, abandonando el hogar y haciendo caso omiso a lascbjeciones que hacía su esposo sobre su conducta y el abandono a queera sometido con sus hijos"; que la demandada, además, venía sosteniendo "relaciones extramatrimonlales?, de las cuales se enteró en el mes de Septiembre de 198% y se prolongaron con posterioridad. “De igual manera, durante los últimos meses mi poderdante tuvo que soportar los ultrajesy el trato cruel de su esposa, que hicieron imposible la paz y el sosiego domésticos como secuencia (sic) de sus actos amatorios y el alcohol que ingería en forma permanente".
ESNTO ROTATORIO CEL MUERO A e 0073
REPUBLICA DE COLOMBIA Hama HAurmasdiocionald - Según se afirma en la sentencia combatida (pues la re construcción no comprendió la pieza procesal pertinente), la demandada se opuso a las pretensiones y en cuanto a los hechos admitió algunos y negó Otros. 4.- Agotada la tramitación de la primera instancia, el Tribunal decidió, mediante la sentencia impugnada, denegar las pretensiones incoadas en la demanda y, de consiguiente, condenar en costas al demandante. 5.- Por virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor, el proceso subió a esta Corporación. Rituada como está la alzada, - ta Corte procede a desatarla.
Ny $ - E 1.- Convergiendo lós presupuestos del proceso, al tiempo que no se advierte causa de nuli guna, procede la sentencia de méri to. « 2.- La sentáacl del a-quo anuncia que efectivamente con ta demanda se adjuntó la prueba idónea del matrimonio católico que entre sí celebraron las pa r lo que no cabe objeción en cuanto respecta a la legitimación en ES sa por activa y por pasiva. 2 de los antecedentes narrados, se desprende que el ac ter invoca como causas para la separación, las preceptuadas por los nume rales 2, 3 y 2 del artículo 154 del Código Civil (modificado por el %o0. de la ley la. de 1976), en armonía con el 165 del mismo estatuto, que refleren en su orden a: "El grave e injustificado incumplimiento por parte dealguno de los cónyuges, de sus deberes de marido o de padre y de esposa o madre”, "los ultrajes, el trato cruel y los maitratamientos de obra, sicon ello peligra la salud, la integridad corporal o la vida de uno de loscónyuges, o de sus descendientes, o se hacen imposibles la paz y el sosiego domésticos” y "La embriaguez habitual de uno de tos cónyuges". Es de observar que las"relaciones extramatrimoniales", - así concebidas de manera tan genérica, no pueden entendérsetas encaslilladas dentro del numeral lo. de la precitada disposición, pues las que constituyen dicha causal de separación son las relaciones extramatrimonta les de carácter sexual.
ESNOO ROTATORIO DEL MINISTER. TE yosTi.A
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REPUBLICA DE COLOMBIA Pero a Aurisds ccrornal -34.- Mas, ponderando el acervo probatorio del proceso, en cuéntrase que ninguna de aquellas causales tuvo cabal demostración. Las probanzas aducidas por el actor, señalan sin equívocos que Cecilia Bahamén, ta demandada, se dedicó a negociar con mercancias, teniendo para ello,laanuencia del marido, pero ni por asomo indican que tal ocupación hubiese implicado el abandono de los deberes de madre o esposa, entre otras cosas porque dicha actividad negocial la desarrollaba en su propio hogar. Antes blen, sus yernos Lleras Alberto Cuenca y Juan Arturo Peña, así como sus hijos Alexander y José Emir Rojas Bahamón, enfáticamente declararon que ella blen supo llevar paralelamente el citado negocio y los cuidados y aten ción que requería el hogar. Resulta de interés puntualizar cómo los declarantes, en su gran mayoría, aseveran que Fablo Rojas semarchó del hogar conyugal, in cluídos algunos que fueron citados por Amandente mismo, como puede verse de lo que en torno al punto expresó Miguej Angel Arias González, - quien dijo conocer que ...él se nro o ella, que está viviendo aparte”; así mismo de to referido por Ra) s Puentes al enfatizar: ....Fabio hace mucho tiempo se salió de lágasa......él abandonó el hogar pbr ese motivo porque cada que OA lo vivía despachando". Y si bien se dijera que el último de los testigos citadosrelató el ataque verbal Etgrento de agresión física de que fue objeto eldemandante, habría pS eplicar que, amén de haber sido recíproco entre los cónyuges como que «+..Se trataban mal con palabras soeces", de cual quier modo estaría ucada la causal si no se pierde de vista que, según el propio dicho del testigo, elto ocurrió %...hace por ahí unos tres añicos”; y si rindió su versión el 7 de Mayo de 1985, significa que para la fecha de presentación de la demanda (19 de Octubre de 1983) ya se había consumado el afto de que trata el artículo 156 dei Código Civil, modificado por el 60. de la Ley la. de 1976. Cabe agregar. finalmente, que la embriaguez endilgada a la demandada no halla el más mínimo soporte demostrativo. Y menos aún con la característica de habitual. 5.- Como quiera que la sentencia materia del recurso se encuentra ajustada en un todo a la realidad procesal, ha de confirmarse condenando en costas al apelante.
FONOO ROTATORIO CEL MINOSTERIT LE - a
REPUBLICA DE COLOMBIA e -0077
Bam a AHFarisdiccion al -4111 - DECISION En márito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrandos justicia en nombre de la repú- blica de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA en todas sus par tes la sentencia de fecha y procedencia anotadas. Costas a cargo del recurrente. Tásense. Cóplese, Notifíquese y Davuélvaso al Tribunal de origen.
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
AS O
EDUARDO CARÉLA SARMIENTO
O
HECTOÉ OomEz URIBE
HECTOR MARÍN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
Alfredo Beltrán Sierra Secretario