CSJ - SC07-10-1997 4918
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC07-10-1997 4918
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1997
REPUBLICA DE COLOMBIA 2)
E Corte Supremad e Justicia 00007
-- "¿CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el CASACION CIVIL Y AGRARIA na Ssl > -. mu. - - - me
Magistrado Ponente: Dr. Rafae! Romero Sierra
Santafé de Bogotá D. C., slete (7) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997). - ao .. Poo» - - no. ero == > » Ne A “yr ye] - - - 2 77 -- Ref Expediente No. 6790 ' - Decidese la reposición interpuesta por la demandante en revisión contra el auto de 19 de septiembre del añoe n curso que resoMió ki súplica intentada con ocasión del Ñ proveldo que rechazó la demanda y ordenó ta expedición de copias para investigar la conducta de'la recurrente. e - - Ca es " NS A cuyo propósito, se considera: Aocoos- =1 a - - -u > s ) A ro qee El presente recurso se circunscribe a ta decisión contenida en el aludido auto de 19 de septiembre, en cuanto ordenó ta expedición de copias para que por el organismo competente se determinara si ta recurrente doctora Irma Monsálve Muñoz habla incurrido en' falta disciplinaria, punto nuevo éste que; como tal, es: susceptible de reposición. mater” -- 0 = o - - - 4 p“ q a > »3 Arguye af respecto ta impugnadora que a diferericia de lo estimado por ta Corte, no existió un “actuar
REPUBLICA DE COLOMBIA
00002 Corte Suprema de Juslicia 8 R.R.S. Exp. 8780 2 habilidosode su parte en lo referente a ta: determinación: de la fecha de ejecutoria de la sentencia recunridean revisión, visto que su afirmacal:i óresnpe.ct o tuvo como fundamento tas certificaciones que con:base. en las realidad procesal expidió ta Secretaría del Juzgado-8Ci”vi l del Circuito de Santafé. de cui 2. Ahora, - recopilando lo acaecido, recuérdeseq-ue en la demanda con que intentó sustentar ta revisión contra ta sentencia proferida el 6 de diciembre de 1994 por el Tribunal Superior de Bogotá, omitió la recurrente fijar ta fecha de ejecutoria de tal proveído. e? rm = Cc _Y.:Ccomo se” le. exigiera. que cumpfiese el sobredicho requisito, - presentó escrito aduciendo que la sentencia atacada en. revisión fue: proferida el 8 de febrero de 1998 y: quedó. en finmel e: 15 de febrero del mismo año, agregando :para:sustentar su aserto certificación secretarial de que tal. día cobró ejecutoria un auto por el que el Tribunal rechazó de plano: “el escrito por-medio del cual se propone nuevamente ta: nufidad, - por revivir un proceso: legalmente concluido”. > 2 2. 0 “0%. A ÓN : - . Como.no podía ser menos, al no cumplirse lo ordenado, :ta demanda hubo de ser rechazada ; mas recurrió en súplica ta interesada, asegurando en esta ocasión que ta
sentencia del Tribunal, «de 6 de diciembre de 1994, quedó en firme, ya no el 15 de febrero de 19965 como-antes dijera, sino el 11 de agosto de 1995, aportando a modo de justificación 3 + REPUBLICA DE COLOMBIA R.R.S. Exp. 8780 3 una hoja en cuyo anverso .obra fotocopia. de notificación por edicto; el 13 de diciembre de: 1994, . de ta sentencia en cuestión , y en cuyo.dorso aparece constancia. del Juzgado Octavo: Civil del Circuito de Bogotá'en donde se dice que “las providencias que anteceden... se encuentran ejecutoriadas” y que La providencia de segunda instancia quedó ejecutoriada el 11 de agosto de mil novecientos noventa y cinco...fecha en que se ejecutorió el auto que negó ta soficitud de nutidad » planteada por ta demandada «contra ta senténcia. citada anteriormente”. 3. UT. : cn oy o e » 3.- En verdad, ta precedente recopilación es más que suficiente para conctuir, sin dubitación de ninguna clase, que no se equivocó ta Corte cuando ordenó expedir las copias que ahora ocupan a ta recurrente. En efecto: adjuntó primeramente la interesada constancia de ta ejecutoria de un auto que negó de plano ta nuidad de ta sentencia, pretendiendo que se tuwiera esa fecha como aquella en que adquirió firmeza ta providencia 'átacad.aen revisión; modificó-después, ante el rechazo de semejante propósito y sin reato alguno, la fecha de ejecutoria y buscó demostrar, con una equivoca certificación
del Juzgado 80. Civil del Circuito de Bogotá, referida a varias providencias y colocada. all 'diprso dd e una copia del edicto por el que se notificó ta” Sentencia, que fa. ejecutoria de esta última tuvo tugar cuando quedó eñ firme el auto que denegó otra nufidad intentada contra ella: he alí la conducta que en sentir de ta Sala amerita el. envío de copias para que se defina si incurrió o no en falta disciplinaria ta doctora Inma Monsalve Muñoz. A o oy o
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Luce evidente pues la conducta ambigua y recente de la mencionada abogada y ciertamente no existe motivo alguno que justifique ta revocatoria de la decisión impugnada; bien 'al contrario, el repaso”de la actuación procesal fortalece el cfiterio de la Sátá. ' —- , ¿ Decisión “Por lo expúesto, lá Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, “no repone el auto de 19 de septiemdbelr aeño eri curso.
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