CSJ - SC07-10-1997-6337
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC07-10-1997-6337
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1997
REPUBLICA DE COLOMBIA
0000.0 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -- |
__ SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA l
Magistrado Ponente: Doctor PEDRO-LAFONT PIANETTA
Santafé dé Bogotá, D.C., octubre siete (7) de mil novecientos | noventa y siete (1997) "+ - | Ñ | ( Y -. =4
Ñ - Referencia: Expediente No. 6337 - - Se decide por la Corel itncieden te de liquidación de perjuicios promovido por JORGE MONASTOQUE VALERO, en escquer obira ta foolio s 1 a 2 de este cuademo.
= 4, "ANTECEDENTES: > 0 > -:
> = -4Mediante sentencia que obraa folios 160 a 174, de cuaderno No. 1 deta actuación ante la Corte, -esta Corporación decidióe l recurso extraordinario de revisión interpuesto por MIGUEL ANTONIO 'BOHORQUEZ MARTINEZ contra” la sentencia proferida pore l Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja -Sata Civiel 22 de septiembre de 1994, en el proceso ordinario promovido por el” recurrente contra JÓRGE MONASTOQUE VALERO, párroco de la CatedralBasilica Metropolitana de Santiago de Tunja, a la época de la presentación de la demanda inicial. ni REPUBLICA DE COLOMBIA 2.- En. aludida íseñtencia con la cual se decidió el recurso extraordinario de revisión a que se ha hecho referencia, se condeen ncoósta s y. perjuicios al recurrente, y se
dispuso que para el. pago. correspondiente se hiciera efectiva la caución prestada mediante póliza. judictal expedida para el efecto por Latinoamericana de Seguros;S. A., que obraa folios 58 a 59 del cuaderno No. 1 de la actuación ánte la Corte. - 3.- En escrito visible:a folios 1 a. 2 del cuaderno No. 3.=Corte-, JORGE MONASTOQUE VALERO promovió éste incidente, para la liquidación de los perjuicios a que fue condenado el «recurrente MIGUEL, ANTO:N BOIHOORQ.UEZ : MARTINEZ, memorial en el cual,- el-inciden: tmaaninfiteseta , de entrada, que “perjuicios materiales no se rectaman” (fi. 1, cuaderno citado) y, " limita entonces su pretensión al. pago «de “los; perjuicios morales”, que estima “en:mil (1000) gramos oro”, -no-obstante lo cual, acepta el monto que ta Corte determine, perjuicios éstos que funda en que el opositor al recurso extraordinario de revisión “sufrió mucho” al enterarse de la existenciade la demanda con.ta cual se interpuso y, por cuanto,e l trámite“del mismo constituyó para él:u n “tormento”, al punto que “siempre: estuvo muy .pendiente” de la "decisión que habríade adoptarse (fi. 2, cuaderno No. 3, Corte). e - os 7 a _ o. o - e 4.- — Surtido el trámite establecido por el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, procede la Corte a decidir lo
que en derecho corresponda. -. - REPUBLICA DE COLOMBIA d o. 000022 Carte Saprema de Justicia 1 Ú IL” “CONSIDERACIONES +...” e A Í a 4.- CA y Les? o. ñ . le € ido, el Estado, en virtud de su soberanía, ejercé ta función de admiñistrar justicia en todo el territofió Racional y con respecto a todos tos habitantes delmismo,- dé” mañera” «permanente, exclusiva y obligatoria, con sujeción a ta Constitución y a la Ley. 2.- En ese orden de ideas, la Constitución Nacional garantiza “el derecho de toda persona"para acceder a la administración de justicia”, e impone a las autoridades judiciales el deber jurídico de tramitatro s procesos respectivos con sujeción al “debido proceso” (artículos 229 y 29 de la C. N.). 3.- - Así las cosas, el Código de Procedimiento Civil, réguia la manera como tos particulares en: un “proceso determinado pueden 'ejercer el derecho de"contradicción, en el cual queda incluida tá impugnación de lás pfovideñciás judiciatesy,a seá mediantet a proposición de núlidades para discutir fa validezde las mismas,” (Título Xl, "Capítulo Il, artículos 1407a 1477C. P. C.), o mediante”t a interpósición de lós recursos éstablécidoposr la ley cuando fueré el caso, para combatir mediante ellos la eficacia de tales providencias (Titulo XVII, Capitulos la Vil, artículos 348"a 386, C. P. C.)”" O ó po
A DL 1£ 7 42 Siendo ello así, la interposición de uno de los recursos autorizados por ta ley contra una provideñcia. judicial determinada, por sí misma' "no puede ser “generadofa dá -- PLP. Exp. 6337 3
REPÚUSLICA DE COLOMBIA a
Cate Seprema de Jasticia 000023 1 responsabilidad, patrimonial como quiera que su utilización por las partes no . esta _vedada, sino al contrario, autorizada” por el tegistador, cual lo precisó la Corte en auto 093 de 3 de mayo de
1989. Con todo, conforme a la jurisprudencia citada, “sí so pretexto del recto ejercicio de los derechos consagrados en ta ley se utiliza el recurso con propósitos dotosos o-fraudulentos, o se hace uso con temeridad de los mediosd e impugnación (artículo. 71 y 74, nums. 1 y 3 C. P. C.), tal proceder, necesariamente coloca a la parte en un abuso del derecho de -litigar y una violación de; sus deberes de lealtad, - probidad .y buenafe, que la... hacen - responsable patrimonialmenteco-n respecto a la contraparte y a tos terceros afectados con semejante conducta”. 5.- Ahora bien, en relación con la condena al - pago de perjuicios a cargo del recurrente, cuando le es, adversa-la decisión de un recurso extraordinario de revisión, ésta Corporación en auto 032, de 31 de mardez 1o989 , expquer elela ssolaómen te incluye los perjuicios morales que pudieron haberse ocasionado con el recurso extraordinario de revisión, cuando han sido aducidos y
probados dentro del trámitede esta última. “Porque.siendo eventual la ocurrencia de aquellos y excepcional el empleo ii ndebido. por el recurrente de medio ilícitos o abusivos que causan padecimientos angustiosos o aflicciones extraodinarias por lesión a un derecho de ta personalidad (diferente de la normal preocupación o queja de afrontar un proceso, que no es resarcibte), es.necesario que en el trámite de dicho recurso (y no en incidente posterior de liquidación) se aleguen y acrediten tales perjuicios morales, a fin de que con base en ello, en la sentencia, de manera especial, se haga la PLP. Exp. 6337 4 REPUBLICA DE COLOMBIA condena correspondiente y se fije su monto de acuerdo al arbitrium judicium”, doctrina ésta reiterada::en auto 093 de 3 de. mayo de 1989, (archivo Corte). 6.- Así kas. cosas, surge entonces como conclusión, que en la sentencia proferida por la Corte para decidir el recurso extraordinaridoe revisión. “(A 160 a.174, cuaderno No. 1, Corte), no se incluyeron los supuestos perjuicios morales cuya liquidación pretende ahora el incidentante, razón ésta por la cual se impsu odennegaeció n. Ves ? DD DECISION En mérito de lo expuesto, ta Corte Suprema de Justicia, Sata de Casación Civil y Agraria, RESUELVE: D =- Yo AS a E DENIEGASE la solicitud formutada por JORGE MONASTOQUE VALERO en memoria] que obra a folio 1 a 2 de este cuaderno, para que se tiquiden tos supuestos perjuicios
morales a cargo de MIGUEL ANT ONIO BOHORQUEZ MARTINEZ, en el recurso extraordinario de revisión-promovido por éste último contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja -Sala Civikel 22 de septiembre de 1994, en proceso ordinario adetantado por el recurrente contra JORGE
MONASTOQUE VALERO.
PLP. Exp. 6337 5
REPUBLICA DE COLOMBIA .
Corte Sanrema de Jasticia 000025 Condénese en costas al incidentante. Tásense. Notifiquese. qe) NICOLAS BECHARA SIMANCAS hr fe”.
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO $ SCHLOSS
PLP. Exp. 6337 REPUBLICA DE COLOMBIA 000026 bu) - vo A Sm —. e - — — > > a] + = z PL ST a e E a z 4 n Lo as y = . “L. i 1 m mA a x SN NG CsES = a 7 PO, > 7 Hon
JORGE SANTOS BALLESTEROS
”m PLP. Exp. 6337