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CSJ - SC07-10-1997 6828

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC07-10-1997 6828
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1997

toa

5 CORTE SUPREMADE JUSTICIA

1 “SALA DE CASACIÓN CIVY AIGRALRI A

Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra

Ass , - .. . ros : osSantaféde Bogotá D. C., siete (7) de octubre de milnovecientos noventa y siete (1997).- e = - y - Y . “Ref: Expediente No; 6828 > - : +. «. - . >= A As o . Decídese el conflicto que en tomó a ta competénicia: para conocer del proceso ejecutivo singutar promovido por el Banco Cafetero contra Javier Antonio Godoy Rojay s.N.ohr a Elena .Restrepó “Castaño, enfrenta a los Juzgados Cuarenta y Uno Civil del. Circuito de Santafé de Bogotá y Promiscuo del Circuito de Funza. An ecedentes ¡ 1.- La: mencionada Entidad demandante convocó “a proceso ejecutivo singular a los precitádos demandados con el objeto de recaudar ta obligación contenida en el pagaré que fue anexado a la demanda. Díjose por ta Sactora. que el domicilio y ta residencia de los dos demandados era ta localidad de Funza r oc il - Ed

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Corte Saprema de Justicia 000033 R.R.S. Exp. 6828 2 (Cund.), advirténdose que ta notificación personal de los MmÍSMOS habría de hacerse en Santafé de Bogotá. 2.- La respectiva demanda fue. presentada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de. Funza, justificándose dicha competencia por “ta naturaleza jurídica del

Banco (demandante), el lugar del cumplimiento de ta obligación y el domicildei olo s demandados...”. -. o. ) 3.- El dicho Juzgado de Funza, por auto de 23 de juñode 1997, se dectaró incompetente para conocer del asunto aduciendo que en tratándose de ta acción cambiara, la competencia es determinad:1, a términos del numeral. 10. del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, por el. domiciko de los demandados, y que' habiéndose señatado en la demanda.a la ciudad de Santafé de Bogotá como tugar de notificación de aquellos, el conocimiento del proceso corresponde al Juez Civil del Circuito de esa ciudad; envió pues alí clas difigencias para lo de su cargo. Mas el Juez Cuarenta y Uno Civil del Circuito, al que correspondió el. negocio, se dectaró a su vez incompetente, arguyendo, en síntesis, que siendó ta locafidad de Funza el domicilio de los demandados; allí debía tramitarse el proceso. o os Fue así como arribó el asunto a esta Corporación para dirimir el confficto, a lo que se procede, cumplido como se halla el trámite de rigor. eG

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7 Consideraciones. 1.- Atérminos del artículo 28 del Código de Procedimiento Civil y dél 16. de ta ley 270: de 1996; corresponde a esta Sala desatar el presente conflicto, visto que enfrenta a Juzgados de diferente DistritoJudicial, el uno de Funza «Cundinamarcay el otro de Santafé de Bogotá.

. . 7: Z2No existe controversia alguna en to retativo a que el-Juez competente para conocer de procesos ejecutivos en donde simplemente se ejercita -ta acción cambiaria, es el del domicilio del demandado, aplicándose de tal manera para el caso ta regla general que en materia de competencia por razón del territorio sienta el numeral 1” del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil. .En el punto coinciden tos dos jueces involucrados en el conflicto, acorde por. cierto con lo que al respecto ha tenido oportunidad de precisar esta Sala-en multitud de ocasiones. -. El origen del problema se encuentra entonces en la: posición. adoptada-por el Juez de Funza, - quien dio en creer que habiéndose señalado la ciudad de Santafé de Bogotá como aquella en que los demandados habían de recibir notificaciones, tal era su domicilio y por endee l de esa ciudad el Juez competente para-conocer del asunto. “> e - , 3. > Ahoporr saabid,o se tiene que es a los factores determinados por el demandante en su escrito

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Corte Suprema de Justicia 060035 R.R.S. Exp. 6828 4 incoativo, adoride debe acudir el Juez para definir en un comienzo lo atinente a su competencia para conocer de un determinado negocio. EE Y sin duda alguna, en el presente caso el actor ctaramente indicó, entre” los. varios factores de competencia, el de que los dos demandados tenían su domicilio en ta población de. Funza, : Cundinamarca. De donde, ) encontrándose fuera de discusión, según ya se dijo, que por

razón del territorio es el juez del- - domicilio de aquellos el competente, pues evidentemente, conforme a los términos de la demanda, es al. Promiscuo del Circuito de Funza al que corresponde asumir el conocimiento del proceso. F Ya para terminar viene bien actarar que, al contraño de lo que al parecer opina el Juez de Funza, no necesariamente han de coincidir el domicilio del demandado y el lugar señalado en ta demanda como aquél en donde éste ha de recibir notificaciones.s. persónales, “ comoquiera que mientras esta última ubicatión obedece a - factores meramente circunstanciales, pasajeros , aquél -el domiciliopresupone el ánimo, real o presuntivo, de permanecer en un determinado lugar (artículo 76 del Código Civ. «En conclusión” al Juez Promiscuo del Circuito de Funza compete el conocimiento del presente proceso por razón del territorio, en razón de que tal localidad ha sido señalada como aquella en que los demandados tienen su domicilio. Cabe advertir sí, que la presente decisión se toma

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000036 Ñ R.R.S. Exp. 6828 5 sin perjuicio de tas excepScp i ióness “previas que al respecto puedan proponer tos interesados. r. - Decisión =, E r “ . ¿ Enméritó de lo expuesto, la Corte Suprema de justicia, en Sata de Casación Civil y Agraria, declara que el competente para conocer del proceso ejecutivo atrás referido, e/ es el Promiscuo del Circuito de Funza, a quien se enviará de inmediato el expediente, comunicándose lo aquí decidido,

mediante oficio, al otro Juzgado invotucrado en el confticto, que así queda dirimido.

“7 NOTIFIQUESE.

ÍA DO RAMIREZ GOMEZ dei

NICOLASBECHARA SIMANCAS

3 REPUBLICA DE COLOMBIA E te Saúprema de Justicia 0060037 R.R.S. Exp. 6828 6

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- . JORGE SANTOS BALLESTEROS

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