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CSJ - SC07-10-1997 6874

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC07-10-1997 6874
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1997

¡22 UBLICA DE COLOMBIA , 005% “erte Iaprema de Juslicia 00005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

AA CA 7

Santafé de Bogotá; D.C.; siete (7) de 'octubre de mil novecientos noventa y siete (1997) moy mn . . Referencia: Expediente No. 6874 - 2 pr Examinada la demanda mediante ta cual la sociedad INVERSIONES “BARRIOS “..CARRILLO LTDA interpone “el recurso. extraordinario de revisión: contra “... fa sentencia proferidaen primera instancia por el señor Juez 5. . Civil del Circuito de Cartagena el día 2 de junio de 1.976, y en segunda por el Hs Tribuna! Superior def. Distrito Judicial Sala Civii de.Decisión de fa misma Ciudad el 7/ “de octubre de 1.976”, en el proceso:ordinario de Pertenencia prómovido por Jorge Luis Bechara Kastouny contra personas indeterminadas, se observa: » Tel ”. 749 "Mediante el “recurso interpuesto se impugnan simultáneámente las” sentencias “de” primero y segundo grado proféridas por el Juez 5". Civil :del” Circuito de Cartagena” y el H.£Tribunal Superior del Distrito Judicial del mismo lugar, Sata Civil, respectivamente, en el proceso ordinario de Pertenencia promovido por Jorge «Luis Bechara Kastouny contra personas indeterminadas. Sin émbargo, al tenor del art 26 num. 2%. del C. de P.C. ta competencipaara

232UBLICA DE COLOMBIA

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£ conocer del recurso de revisión contra las sentencias dictadas por los jueces-del Circuito está atribuida a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y por ende la Corte sólo estaría llamada a conocer. del recurso formutado contra ta sentencia del tribunal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 25 num. 2". ibidem. o” ec A 2%. No se_indica ta fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia recurrida, en cumplimiento a lo exigido por el art 382 num. 3%. del C. de P.C. 30, El procéso en el cual se profirieron tas sentencias aludidas “se promovió contra “personas indeterminadas”, pese a lo cual ta demanda de revisión no se _ diige en su contra, como lo exige el mum. 2%. del mismo precepto, y tampoco se acompaña copia de la demanda y de sus anexos con el fin de surtirtes el trastado ordenado por el art 383 inc. 6. en concordancia con los arts. 84 inc. 2” y 87 del C. de P.C. 4%. Se invoca en ta demanda, entre otras causales de revisión, ta prevista por el art 380 num. 1. del C. de P.C., más se omite señalar “los hechos concretos que te sirven de fundamento”, de conformidad con lo establecido por el art 382 num. 4". ejúsdem. Por razón de lo anterior se INADMITE ta demanda presentada y:se concede al interesado un termino de JFRG. Exp. . 2 ES mo

REPUBLICA DE COLOMBIA

Ente Seprema de Jesticia 000059

cinco (5) días para subsanar los defectos “advertidos, so pena de proceder a rechazarta. “Art 383 inc. 32. del C. de P.C.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE -.

JFRG. Exp. . 3

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