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CSJ - SC07-11-1968

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC07-11-1968
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1968

AA e ERE y

) EO 137 E !

CORIB SUFREMA DE JUSPIOIA.

SALA DE QASACIÓN CIVIL

NO OSPINA FERNANDRE o UAGISTRADO PONENTE+ DRe GUILLER Bogotá; siete de noviembre de mil nogecientos sesenta y ochos. (Sentencia discutida y aprobada en sesión de fecha 5 de los corrientes según acta número 87 de esa fecha de > s 1 . Procedo la Corte a devidir el recurso de cagación interpuesto por el actor contra la sentencia dictada por 91 Tribunal Superior de Medelifn el 28 de marzo úe 1.965 en el Juicio de Mauro Cadavid Sierra frente a Graciola Cagavid de faro A ARA 5 o ghei a Bs Aa ES ES A A A A A A > Anto 61 Juogado 6%. 0ivil dol Sireutto do Hodos llán, el Prosbítero Mauro Cadavid Sierra propuso juicio ordino » rio do mayor cuantía contra Graatola Cadavíade Goroía paro quo r so hioicuón lag siguientes Goolaraciones y contonacionos ta) - T que 24 demandada 10 debe ul actor la ouna de Y 19.299,65 6 la quo so eotablozea en ol juicio, por concepto de inversiones efectua: A dep ón la construcción ds la casa do que trata 61 hecho primórodol hábolos, ») - que, igualmente, squolía dobo pagarle a deto le suma 80 Y 7,300.00, por congapto de honorarico y. gautos 49 anio nistración y financiación, o lo cuna que porigislaente su cota =

dicnen en al juicios y e) + Guo 149 contas son de cargo de la do. contadas MN Los hochop fundemntalos do la sauna potends so cintetícon así + Gravióla dadavia de Garata en propiotoria do un colar, ubicado on la otudas de lledoldÍn y doterminado cono so ín» dloa en el heeho primero del líbolos en sl año de 2.962 lá nombras da Cadavid do Garoía había cononsaño a Sonotraír una casa en el aludido solar, hasta 6d punto do haber lovantado un primo» viso 00 Obra nOZPAS pero aquélia. dsrooga 80 recursos suficientes: Paro tos minar la oátítoación, y lo debio, por concepto e nó ' 0 3.000,00 $ Bornardo A0ostos on tal bitucción, Ja 0 rogó al avtoz que tomminara la construcolón' a erróneas, dó dato 7 qua obtuviora ná financiación 461 Bancó cbnsts ájenoartor. al finoligar el món 9 aye dol ato nmoodaztó, ¿ad DÓtor cononaó a = dumplip qu oRcargo contratando vorbalnoÑto cn Bornardo Acosta la sFnoe98 ternánación de la obra y tufragando 93 ¿os é de la nibmia, confor ro+r1o2) 00 61 siguiento dstaldo 3 expensad de Señor 8 12.439,65 próge nugoa tano del Bango, 9 54.000.005 saldo a, ES $ de aquél, 9 19.239.653

outáma el actor que la demandaén lo doo ¡también la cuna de 97. 3000 00 equivalente a wn 103 del valor ds 15 ¿bras por concepto do ai= ninivtración y financiación do la máerió) ¡y la demandada so ha né- ds pictonmóticasonte e pagarle el sucio que. lo dobo» peu G A AT A A O o | a 3 > S 100 cobres que se le han ho6ho.. | ] la donendada, al respendoy el l4o , | | todo, aveptó alguns | aa o 0964: eL Jgunos ds 265 hóchbo, negó otros no 0 y formuló oposición a los pedimentos de la do» 038 a 7 mio Adonáo propuÑos cone exeopofones las - 3 o 0ED de "raronóta de causa on do que 61 donandanto | lana dblagasionoo de má partos Ancxiotenosá de convenelangos preg oripoión; potidión de moño intovádo yy la , gondrigs?. | OS ' PE don . E% juicio ropidió follo de primer grado, por el o ona 01 duos del enocintante decantó el látigió on los spiguientos | y primer o cúntona a la señora Graviole Cadavid de ¡ y 4 pagar el EbzOS lipuro Cadavid Siorga, la suma do onco mil cohooientos ookó posos ( 8 22.808. ) yl por córopto de gasteo atendidos, por el ditino on bonoficio de la prinora iy Un oxconó 8 la contidad que 00m tal fia lo Zu6 éntrogada para la conotreucoión

do lá eusa de que da suenta ql hógho primero de la donando La eáfvo anteo Gitada dótorá por sotisfecha dentro de leo dies ales o | oubulgudentes a la ojécutoria dn conta providencia, SogandO.= Do» ! j clíraso immáíbido 61 Jungata para pronunolaroo en eusnto al pago o Ñ do sc do honorarios por diroccción e Antesvonción de la conotrecolón 4- ñ seso toritade, pues ello compete a la júrisdicaión especial del tra». 20.2 G Vajd.= PAPOLEO 6 So condena, a qe donandado al ve Be o de ) ap cos. o o Ú3oT tod Jutater. . > . de qu ] Por opolación ntorgucota por arpas partes. dape

PEh E SE a

29295 ABRO dorado es 1405 res o p o p sti y n A DAAO Eras Ni lo y gr sis, A al : A E | a omo - A vaclta 66 solacionas 110 14t19-contentación y l RÉF y , dsgarro1lO 402 dutetos el Sritanals entados on prinor tós= ' USD 00 “a lr afasio a pote: vI0, as t$aba de propicenó 80 la mions, hiso divepsós pagos pars dicho fin, compró dipostanento hateplales y cetobe $ sotos durfbdoos -a d per ouenta de dicha domantada, ón roprosontación 6 320: dis Dedos osos actes astablacións oñ los sutos > senti iras 0n 61

sontir 402 Tribunal, el tontrato do nantato definido por a ey - :> tículo 2142 tel €. Civiko N Soguilamento declara al fado qudo da conformidad E con 61 artíquio 2182 £bAtom, tods emndatario debo fenddr cuontáo N imintotración:, y no: puedo anteo do hacorlo esta E gir palo elgune | olganonto lo que pe está hasióndo pon cota juícto, mo es procotento ná eportar ltsoutir esquí sobre sá ouásto o nó 41 caldo que por rasén 49. ón impotro el Comandante y tampoco vi 46 Gadlo o nó haver » roconontutento ds honorarios por notivo de la roforiós súnini tración”. Y romata 4 “por eno sotá gotruete> ralla 9 configurada en ento jutcio la oxcopelión porentorio tonmpos ral de potición antos €e tiempo". Cón fundamento en des precitedas consitoraciones. 41 Asibunsl rovoea la sontoncia de primera instancia Yo oh sulugar, declara probadas la roferiós oxeopesén y condena en las ovotas 4e1 juicio sl aetoza Intorpuosto póp r la parte áenandm ta, fúndalo on esorite que contiene tros a0Ngos en el ánbito de la caual prás móra de conatióno bonunoia esólación Añxcotas por fo1to á0o aplicas ción ávl esticulo 2304 801 Qe Civias sen la motivación que así se alíntotisa $

| Existen diforenslós cuntesortezco ontyo el contra= to de mandato, dofinido en el artículo 2242 del9 : Civil, y 0d cuasicontrato de gobtión do mgccios ajenos o agonela oficionas rp o z SE y ó t o A AAF oe A a e A e A _—= $ $ 3 : y 8 43 también definido por el artículo 2304 de la a miena ObFB. Sonfundis éstas figuras y aplicar nen Jorígtoo ds 18 pri, MóFA, $. a la Ánversa es incusrip en eroves violacion de no y otra | $e Vaúro Cadevke Sicsra, ante ely Ana¿ mente , frapago de su. hormg» us interesds ó negocios Yo movido intoamente le fraternidad: quíso ayudarla pont» . dose al frenté de dicha costrucotén hasta dievé rha a felio tóR mino" s: a raso ds 64 gorilas O nitiad Dis kero empleó np sglamentesu activigad personal. us congolmión» tos: y experiencias sino sú propio dinerós ayudsndoló a gu hermas na en la Tinentiación de la bra y gostienando, 'edendo, un próso tamo ón el Banós Cóntrad Atpotóvazáo para asegutar la sulmin ción ozitosa de la óLPAS Tambiónp en el mieno desarrollo de su EsnorO= sa gontiéncontratabhe en Su propio Rombo no solamente la ejoca . ción ás la obras sino él suntnistro de abtorisios de la me jor ca>

lidad," a se propio riesgos pues on nada quizo o expronetor jursadvamente a eu hermaha ante terostóst. | | asks las eotunolones - del aetor sh pro de la dés nandeds fueron las 49 un gestor oticiosó y no des de un inandatás> ri0, en contra de 16 apreciado por el Gritungl, "Entre ambos nó se calebró 6 medió gontrato de mandato. algunos sá se considera qué ni en forma vorbal ni escrita, la señora Cadevig Siorra de Go confió el Prosbítero Postor Mauro Gudovió Síorra gos tión ale gunas ná de confirió él iiemo distinga 400 levita pepresentación ma olasd. Estuvioroh. ambos de aGuerdos por sentimientos naturcles de fraternidad én que era. heogpsria y útil la colabaración del segundo con el fin de 1leyar a fel3a término la construcción. No agumió ls señora Catevád Sierra ningún ricego ecoños nigo má jurfaico de ninguna 9 con teroeros, ón e desar: =s 6 o 965% 110 de la gostién 2Alovada á vabo por el gerente - 6 gestor”. | "En el $asaa Yu .Anddes, la confusión del ¿ribunal €5 evidentes si se cónsdora que > Lao pruobas products. en tantiva por. apláoao 16n 4 | nádes an 160 aytíquioa 22420 20 y tgutentes ee conftulo 1 “5 z£tuio 20 éol 0, 0,1 Dotiónoso al esnsor en considerastenos relativas

a la técnica. que hoyan do emplear len Jucaes, en la elaboración do tus fal2600 pora conolugy que "La 107 establess 6 fórmls el protáapto» Yo los prusbaso les fonónonos de expresión do voluntad. La pabiduyda y porapicaola des follado? de instonciós consiste = provlganento un logrer 20 Das porfesta ovincidoncis entre esas des campos tracgóndentale0 on lós cuales son agentos primesdio- ! Agt0ación guste | dx08, da ley y7 ul JUdBe0sseo" oo . "Ea el ense gn judios y lan falta de sorozicacta. en “ñ Resinas vontenoladoro doctora: mó la apiácas ad 23487 2249 dol O. o | | Ea efooto 14 voluntad de lao partes Presbítero doctor Gatavid Sierra y la sonora Gracíóla Codavié ño 0., 96 Exe presaroñ claramon o L sión cen la gontión lMoveds a término 1.25) por el primeros que la interosada lo solic1t6 el goston su ingtoo 95. .0 ponsablo colaboráción para la tera incoión. de la construcción: Jo ol gestor asecdió ES preotarda on la foros. exitosa 46 que den - ¡SETE hr 0D cuénts Los QUBOD Lo a9 00 t0 ó0 v0 n ica cumpitga por el Tríbiunal para la ela» «arias teraotón y pronunciamiento de 18 pontoncia de la prámora inotar- | diana cía; fndioo . clarauonto que 10 híso un sotuálo minucioso de las

Op situao? onas 0 cunsi-contractuales de hechos. 60mo úre nopsaarios) codín 7 oa G65 para proteder 4 una Gorzceta aplicación d41 dorochó.s.o En conccouencia, el Tridunal apió> eó el caso sub Anejos, indebidanente los axtíea los 2142 y 2162 del €. G. Vicló diroptamento - Ggtos preceptos, por lo cual la sentencia do» bo sor cagada”. Ml e +e 14840, propuesto por onbas partos" y ecoptada 00 intisouetolo A por 04 Tribunal, es da oxiptencia de un contrato de mentato Gelobrado entro el aoter g la tenantada para ls tsratanción ds la Eg> ba ds propicdad de gata. La única disezopaneta entro diches Por tog reppecto de. tal hecho raúfes en qué el. actor afiyua en su ls bolo habéy ecoptado ese contrato a ruego de la femsa, sl paso qué élla sostions en eu contestación que la. propuesta del nismo provino de. aquél. Y hasta 01. propio center ny puede menos que 79 £o0nGc0X sl referido pato on varios pasajes de yu demanda, como ¡igniente y "En ofecto,la voluntad do las partodo presbítero costos Cadavta Sicrray la 20ñOra Gracícia Cavayia de 9. 856 ¿Xpra saron claramente en rolagión con la gostién llovads a sóre 40 por 61 primeros quo la interesado le s6lic1t6 el gostor su inúisponseblo colaboración para la tomminación de la conotrucoión: y 01 gestor ateetió a prostarla en la forma exttosa de que den cuen ts los ante” | 13. += asa embargos viato está que sl recurso 20: onpoñia GA modi fdcar e precitado extrono de la 3itio-contestaS E9iaoionos entra las partes no se origaiE podido de tna sosrión os comoluyo €q ue el , contenciadar confundicndo tales fágurad. aplicó indobídanento los artículos 2142 y 2143 dsl €. Civil, portiuan» tes 3 la. primeros. y a03ó ds aplicar ol. 2304 bi4on, propio de 1a cegunis.. Pe esta cusrte, los los vorgos antes oxputstos y que » . Sp A A A S D A A E O T A Aaquí so despachen conjuntamente protondoh modificar sustancialo nento gn al soduteo oxtraordinario de casación la cuestión jurídtos dobatiás on las instancias, 16 que me 60 do resito. 112 + Añomés, cono €s sabido y la finalidad prinorálal a que obadaoó esto recurso óxtraordinario on 92 69npo do la qausel primora y quo ha dotará ao ou consagración logisla tiva, consiste on el aseguramiento de la redta inteligencia y eplicactón do logs leyes sustanciales, valo decir do las normsg quo generan efectes conerotos, tales cono la atribución de doreehoo

oubjetávoo y da ¿npocición do Obligacioneos rospeato do 146 pornos nas que lleguen a colegaras ón loop situnotanso £áoticos previstas por aquéllado Por tantos para quo la aguyación pueda prosperar > on epte terreno ea ándsoponeabló la cita precios de las norma de dicha fadolo guyo quebranto ofootivanento donllovo el desconocida viento 40 aguelilcs Gorcones a obligasionoos Ahóra bien, según sua ló ocurrir freouohtonente, lor referidos efegtos ao se generan ón un solo precopto, sino en la conjunción de varios quo así entran a estructuras lo que so Mana uno "proposición juridica completo”; evento. en el qual es Indtopensablo quo 01 recurso los javoque de onto modas Aa, qomo suogdo en el censo 80 autos. dd 01 censor pra tonde quo 10 fueyon denconocidss derechos tales como 04 de Fo0D> bolso do expensas que hiciera por gacnta de la doneudada y 01 01 pago de la, remuneración 46 servicios prestados. a da micma, bion foora ca sazón de un contrato ú0 mandato o ben de una agencia dficiosas era nocosarta, la ó1tae y denostrasión dei quebranto dslas normas logalos quo “gobicraga las relaciónes entro el ducto dal vegoudo y ol mandatarág 9 el gootor y que prosisanento lo confio» ron a Gota 2os roferit: : Jorsche9 9n voz de 1ánitorso a citar = los artículos 2142 dol Gs Civil, que defino el contrato de mandas

to) 01 2149 Adidon quo evió indica que ó6to puedo ser gratuito u oneroso y el modo de fijar la remmoración de ser 16 sogundo, yo ura do la agencia ofi» 6n £ín; el artículo 2304 ' que dofino lo Lig cí9ua. Estos textos 20galo0, aún on sl supuento de quo particdpon A 152 todos o algunos de 1109 dol Cordoter suo tañ» | cíad un 01 pontádo proinéicudo, clortanento no dotruotararisa por ef estos la pro: pictón jurfúdos completas cuya gotonáita infracelón A tg gL A vor el sentenciador pudiera sontuctr a la prog a _poridod do 16 des primeros censuras, A

EE LARGO.

A Con eranseripoión 40) pauo de la sentencia del Sríbunal $n que esto sonpigera que las eúplicas. do ls dononta son promo turaa y porque 6n ellas ei setos pretendo exigir saldos ' a 6u favor en sasén dol nandato sonfórito por la donandada antes _ de qué aquél le bubiers rendido a dota cuentas de sii gostién,olrogutao conpldera que guta apreciación constituye un yorro intop> protatávo dol aytículo 2262 491 do ada UPara el Gribunal Saportos: de Medellín' es abo0 la» tamente nooccartos así lo de a entonter ls aocntonsás, que al c9bro de honorariós y rocmbolso € saldos en favor ácl mandatario,

debo procedor un juicio Snpeciol de euentaby con 16 cúal se vio» no a agravaf, Gn contra 66 la esoneaía pE ecosalo ia situación jus pídica tel sandatarso. Da aquoráo, con está interpretación ¿quivos cada del precepto cit1ad0, la sontioión o extracto 86 cuentas que óxtrajudicialuonte presento ol tijotatarso el nandentos Y) el y Com sentimiento Oxpreno o tácito áe quel a ásohas cuentano no bác> Ñ tor) ma ofácació. por no habar. sido hechás o dos e latas sen > | A 5042 le Antervonesón: J »u Ed n ic ol l ol ee ns to oo o ss us b Ayatess ol Presbítaro doetor Cas Gavia Ssicrra ránsid cucntao dcvádanonte conprotadés y avoptadas » : por la seilóra Cadavid de Garal: 2, paco Un ningún momento fueren | ap por élla, má antosy: ná en 61 largo preoanó ú0l Suseto > Orce ao ss cabe de dento oxtrajo el tribunal 19. 0x= Ñ presión juicio 49 cuentas 00 lo confusión con la exprevión - S ado “reniioién 49 cuentas", quo gon comple tangente diforontos: lo » Ñ a e o A 3 lo > - 95th primero es un medio compulsivo, Judicial, que hace suponer divorie y gehtiasa éntre mandanto y mandatario; 10 cegundo, és un PrOGObLo | miento extrajudlesal Simple sin compulsiviesá de hinguna especió.

El texto trova y claro del artículo 2181 del C. e fue adicionas do por «1 Prábunalo ,.,.0 | hoo ántoriores extractos determinan el sentido do la gonsura., Y - Gicrto se que la dg ran mayoría de las Folasig a06 jurídicas a que la viga sobíal da lugar nacony sá dosenvucle von y Extinguon fuera de los estrados dudios Logs Las porgonas, movádas por el sentímiento de solidaridad que 169 és comatural y aún por el beneficio que deriven deí concurso de Bus cossortas do, de ordinerio reope ten 108 dercchos. ejonos y cumplen sue oblis gacionos de modo cspenténoo, 401 el amparo do loo. derechos Sube cj oe nt siv io gs u iem no td es an tt uo t eie dl o Pj Eo rc Bi Pci Ro E Sd Ge A Ll as vor ' Oe bs rap ne ct oi pv óa rs a noa ic ac io dn ue as n do y tal la e s derechos son vul érados o dejan de sex satisfechos voluntariamen= te porquien COrregpónas. 1 --> Por otra parte, ls principio genspal de de= rócho que quien eáninistra negootos ajenos, por ministerio de la y loy como én las guardas de los incapages, por convención como en ¿A el mandato o la Sociedad, o por simple acto unilaterai Atetto, 00= , no en la agoneia oficiosa, dcbo rendinio cuentas ds su gos tión ad ¡ dueño de tales nogocios,, a la v09 que tiens sl derecho de que Sas ñl

to se las rooiba y las apruoto de ser sofrcotes. Entonges, dentro a do la normalidea social antes aludida, lo corrienest equ e 108 ino y teresados so allenen a cunplts ospentáncamento dotas prestaciones él 4 $u Eargd, Sano on 61 enal $1 A0uérdo éntra los mismos dónoti tuo yo ma opnvonción, con ofcotos talos cono la Oxtinción de FOO pon» cabilidagosy la exigibilidad do los saldos resultantos úo las o cuentas, eto. 111 + Peros.- como tembión puedo ocurrio que costos = xn = : derechos “roo fprooes di támamonto' ondE | ño 60068 sotiefochos por renuengia do alguna | do laó partos, ln ley cónsegra des anctonos + ! largos uno ón favor del Gupño del mogocio Ñ pora quo las euóntas lo soón pentigas por el Í gontoy ( 0, Je arts 1120 ), y otra en fever ñl do deto para que áquól se lao Feciba y para que eénn argoba lan Ñi boiGió, por ed Jues ( ¿bidon arto 1127. de Ml tadas Boctones el. E 0ót4go Judialal, Ba XI Bo IXIVIXE entatileoo el juiolo de ronús> I ción 49 ouontas ques 4 más de ser cppevlald, Ge trant! rápido y sencilla, a fin 46 lograr que la estuación entro las | : parto) quedo prontamonto iquidada, á menos do aurgiy entre «

ldas diferangáco 60m dicastón de las cuontas másneo, evento on Ca 01 eusd GA ¿ulozo $9 olgus por 109 trán shar | ñ arto 1232 da | o A Y Y e Apío fronto al ostatuto lo6gal sohro vendio IN ctón ds cuentes, a lóo interesados no 1es qúcdas entoncon. otra . h alternativa sino la de lgquidar convonglón: imonto su situación %, o la 40 aqogareos. ón vásó do ponnontia do slguno de vli6s, a la 1 ela espertdlpalotorminada pór da: do tame h tufy dota por ninguna otros ai piquisra po; 0 day ton9 lo es la vía ordinarias ya que, por prosezipeión expre Al cs del artículo 790 del Q. Juáicial, data no es progotonto oino o on dos caños en que la Joy no diopeno que se phserven tránites | i Gepóciales 6 no autoráco tun procódimionto aunar: Lon. o a Yi - Rol pavo dol falló aqusado qué cita la i concuralo único que so puedo dae 2, dado 5u claro tenor litos ¡ ral, és que 01 fribunal no oncontró establootés on los sutoo - Ú que las partco en cate juicio hubicron pagado ningimo ds 109 e prositados caninoo que tonían porá lMiguidar las cuentas onto 1 clloa, ón formo tel que dos bal4es que 91 actor dico que se lo adeudsa contaran ya con lo aceptación de la denantada o ton la extengubtetal dd e que pu resultes lay 1aquidadión - yy osigitso:

lidaá de aquellas SUMAS y así, la. excépoión porentoráa declarada» en el feilo recurd1do no se. £unéta en impropia dntoligencia del = texto legal monofonsdo». sino en la acertada ¿$ompronsión por el ?ribunal del réginen de la dey en lo que toca son 18 rendición: cde de duentas y ten los efoctos que esta aparejas en targo no prósperas : BESO poiabs. o ! Ba JnórAtO de das razones, expuestasy la Gorte Sua próna. de Justáoio, Sala de Cagación Civil, aúmini pirando justicia ón nombre. de la República. de Colombia ypor euthriósó ás la ley, LAS la sentencia profertda por el geibo 1m4 l Superior . A del Distrito Judictal de Medoli£n; con fesha 29 de marao de 1965, éí el juicio ordinario seguido por el) IreepSteso Mens doñaysa o stereo, Sontes Orocicla Cadevia de Qee rote. Ed A E Las costas ds1 Focurso sion fe cargo de la Part réouirrentés. | ) 7 A Ú Oópioso, notistqueco, publáguesos dcvaélvase e tnsérteso en de dacóta Judicial, ] Entre líneas "jurisdiccional" ¿vales .

ENRIQUE JOYSZ DE, LA PAVAS

GUSTAVO PAJAR

DO PENZONS

IGNACIO GOMBZ POISB,

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