CSJ - SC07-11-1986
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC07-11-1986
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
ÁS « v432
(PAPEL COMUN)
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
¡: SALA DE CASACION CIVIL O e RERRARAR A Bogotá, D. Es., il (aha pri we tucHAÓ Y EZ leulo y delo Él 96 Y Magistrado Ponente A JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ a A . -z - .. . . . + . .: n . e seo . .. abi tes a CI O . LOA A 4 as > “Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 9 de octubre de 1.985, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proce- - so abreviado instaurado por MARTHA LUCIA ESTEVEZ DE HENAO contra
.RAUL HENAO GARCES. AN o
ÓN E AS ; Zur +? SHANTECEDENTES « ; -_ - Mediante demanda presentada el 20 de abril de " 1.981 la actora solicita la separación de cuerpos, la disolución de la socieIR dad conyugal, ejercer la patria potestad sobre la menor hija SANDRA LI_LIANA HENAO de 9 años, quien permanecerá en su-poder y bajo su cuidado, con derecho a ser visitada por su padre en la forma que convengan sus progenitores o regule el juez competente; condenar al demandado a pa- “ gar $30.000.00 mensuales por concepto de crianza, educación y establecimien” “to de la hija menor, citar al agente del Ministerio Público y condenar en cos- “tas al demandado. OS a s a a
: > cr. aj Fay Ñ . $ . 213 '!" Como fundamento de hecho de sus pretensiones la demandante narra que contrajo matrimonio católico con el demandado el 25 de julio de 1.958 en la Parroquia del Sagrado Corazón de Jesúse n Bo- | gotá, que no celebraron capitulaciones, que de esta unión nació Sandra Li- "llana Henao, que en forma continua "ha sido víctima de ultrajes, trato cruel, | “maltratamientos de obra y vocabulario soez" y "amenazas de muerte" por parte del demandado; también, el esposo ha mantenido "relaciones sexuales ex- -tramatrimoniales en forma permanente con la señorita Amparo Silva" y de esta unión nacieron los niños Soledad de 14 años y Raúl de 8 años de edad; : que como esposa afectada,en años anteriores había iniciado la separación de 33.000 -411-06- (MP,MAL. - 93391" SN 410433 cuerpos, pero debido a engaños del esposo desistió, pese a lo cual aumentaron los ultrajes y chantajes por motivos insignificantes. ¿3% Con la demanda se solicitaron algunas medidas cautelares. o A1El demandado en la contestación de la demanda no se opuso a la separación de cuerpos ni.a la disolución de la sociedad conyugal, ni a la citación al proceso del Ministerio Público, pero sí a las demás pretensiones; sobre lo afirmado por la actora en el sentido: de que .del matrimonio nació Sandra Liliana, aclara el demandado : "Es posible que -sea parcialmente cierto" y agrega que hay otra hija de nombre MARIA PATRICIA HENAO ESTEVEZ y que cuando la demandante se enteró de que los exámenes del doctor Emilio Yunis practicados a Sandra Liliana podían determinar con certeza si esta niña era hija del demandado o no,: la actora empezÓó a afirmar que como su esposo era estéril ella se había hecho inseminar artificialmente por el médico Wady Cure, lo que'despertó en el demandado sospechas de infidelidad de su esposa. El demandado niega los malos tratos y atribuye a la esposa provocaciones con palabras ofensivas y, en gene” - ral, la señala como la causa de los conflictos conyugales; dice que ha. recibido anónimos, escritos y telefónicos, sobre la infidelidad de su esposa con ..el doctor Cure; indagó sobre los hechos, por lo que su esposa reaccionó -_ con ofensas y amenazas y hasta abandonó el hogar; que ella le formula de- Ñ E nuncias penales temerarias y como cree que es adinerado, busca la separación de bienes. Por esto él se dedicó durante 4 días al licor, periodo durantee l cual su esposa le agre:gaba dosis de valium sin que él se enterara, y como ésta amenazará con retirarse del hogar, él, para evitarlo, chocó su . s L automovil contra el de ella, Dice el demandado que la causal la. invocada - por-la actora, no puede prosperar por sufrir de caducidad conforme a lo + dispuesto por el artículo 6% de la Ley la. de 1.976; acepta el hecho consis- . tente en que la demandada había iniciado con anterioridad otros procesos de
- separación, pero no que los desistimientos correspondientes hayan tenido las causas que ella indica, pues tales fueron el haberse dado cuenta de que su esposo no se hallaba en buena situación económica que le: hubiera permitido una lucrativa situación después de la separación de bienes. Pide el deman110434
(PAPEL COMUN) . 7 toy . A, E , O.o+ . er . e] a .. : dado que la separación dé cuerpos y la disolución de la sociedad conyugal se decreten con fundamento en la culpa de - la demandante. E nooy Morona ams E «En la demanda de reconvención el esposo demanJi .dado solicita la separación de cuerpos, el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre las menores hijas Sandra Liliana y María Patricia y que se condene en costas a la esposa demandante. Los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones indicadas son los mismos contenidos en la réplica de la demanda principal, es decir, que las ofensas por las que se han perturbado la paz y el sosiego domésticos provienen de la actora, por su comportamiento con el doctor Wady Cure y por su actitud ofensiva derivada de decir a su esposo que una de las niñas no es hija de. él sino producto de inseminación artificial; el ataque con el carro es atribuido al estado de depresión en que fue sumido el esposo por el. comportamiento de la cónyuge que lo llevó al licor y por las drogas que ocultamente le suministraba la esposa en las bebidas y alimentos. El actor en reconvención afirma también que ella abandonó el hogar pero que pretende ahora regresar mediante la intervención de la autoridad policial, a través del amparo posesorio respecto de la casa de habitación, inmueble perteneciente a la sociedad conyugal por haberse adquirido durante el matrimonio, por lo que no puede ella alegar propiedad sobre dicho bien; que el embargo' de la fabrica "Ingeniería Electronica Aplicada £ Cia.", le ha causado serios problemas económicos; por eso tuvo que vender una finca, pues la mala situación económica venía desde antes del presente conflicto. Solició también medidas cautelares. >... . :« En la contestación de la demanda de reconven7% odo ye ción la actora manifiesta su acuerdo con las pretensiones relativas a la separación de cuerpos pero pide que se decreten por la culpa del demandado; se opone a las restantes. La esposa insiste en que la causa de las desaveniencias es el comportamient.ode l esposo; rechaza las acusaciones sobre infidelidad y afirma que el doctor Wady Cure es el médico de la familia desde hace muchos años, tantos, que hasta ha atendido los partos de los hijos que el demandado tiene con su amante Amparo Silva; niega la inseminación arti29.000 -Kil-09-1MP, MAL. -D8310/ AS | 0435 | ficial y destaca la contradicción del demandado cuando dice solicitar la patria potestad sobre sus hijas y luégo afirmar que Sandra Liliana no es hija suya , sino producto de las relaciones infieles con el citado médico o por ¡ lo menos de una inseminación artificial. En cuato a María Patricia, aclara, está en trámite el proceso de adopción plena, que él ordeno suspender.
Se refiere en detalle a los procesos y denuncias que ha tenido que intentar contra su esposo; critica el planteamiento de crisis económica alegado por el demándado y la compraventa de la finca Varsovia, negocio efectuado para eludir sus responsabilidades; en extenso escrito explica la situación y refuta los hechos de la demanda de reconvención. 22 o A cena te tio in a o La primera instancia culminó con sentencia en Am an U, US la que se negaron las pretensiones de la demanda de reconvención, se de- :¡cretó la separación de cuerpos con la advertencia sobre subsistencia del - vínculo, la disolución de la sociedad conyugal, se otorgó a la demandante el cuidado de las menores hijas Sandra Liliana y María Patricia Henao Esté- | vez con derecho del demandado para visitarlas, se dispuso que el demandado queda con la obligación de suministrar alimentos a la demandante ya sus menores hijas en al cuantía que fije el juez competente y se le condenó en costas. Se ordenó finalmente entregar a las partes copia del fallo E con las constancias del caso. ta o. . "o ma cer a 7 El fundamento de la sentencia impugnada radica en que la demandante demostró los hechos configurativos de la causal | 3a. del artículo 154 del Código Civil con los testimonios de Dafne de Esté- vez y Cecilia Estévez de Díaz, quienes narran el atentado de que fue victima la esposa al ser embestida por el demandadoc.on un campero cuando -se encontraba dentro de un automóvil Renault 4; las declarantes se refie-
- ren también a las continuas amenazas de muerte y de incendiar la casa, lo mismo que a los ultrajes de palabra del demandado a su esposa. oy esoo reagna cl +: : Considera el Tribunal que la causal primera -¡ invocada no tiene operancia en virtud de la caducidad, pues la demandante tenía conocimiento de los hechos desde hacfa más de diez años. me o a aro om Sobre la demanda de reconvención estima el ' -/= -a quo que no fueron demostrados los hechos alegados como fundamento a a A Aj u 0438
(PAPEL COMUN) nm eo de las pretensiones. Las niñas continuan bajo el cuidado de la madre, pero ambos padres ejercerán la patria potestad. Sobre alimentos se estará a lo que disponga el juez competente. A SR da o Ae A are ao nt 2 4: Contra la sentencia se interpuso el recurso de apelación para que la Corte revoque lo resuelto sobre el cuidado de las hijas y, en su lugar, ordene que sean éstas mismas quienes decidan con «cuál de los padres continúan; que mande a cada uno de los cónyuges su- «fragar sus propios gastos y los de la hija que opte por permanecer con él; . que la condena en costas sea revocada y en su lugar se imponga a la demandante; que la orden de expedición de copias se refiera al fallo en firme y . no al que ahora se impugna; 'que la Corte acepte las pretensiones de la demanda de reconvención con fundamento en la culpa de la esposa contrademant dada. o parra to. i y a o. > “4
HAL A 7 Como fundamento, el recurrente dice que el Tribunal basó el fallo en los testimonios de personas que son parientes de la act Ó a '¿tora y por eso, sus dichos se tornan sospechosos; en efecto, Dafne de Es- . tévez es tía política y Cecilia Estévez de Díaz es tía directa de ella; además, « “las actas correspondientes a las audiencias de recepción de los testimonios «no tienen las firmas, ni del magistrado que las presidió ni de la secretaria, “lo que hace inestimables esos medios de prueba. Critica al juzgador de primera instancia por no haber observado en el interrogatorio que absolvió la actora a instancia de parte, en concordancia con testimonios de la sobrina Claudia Arias Estévez, de la empleada del servicio Bárbara Fresneda Becede Policía, que fue ella mismal a provocadora de la situación que llevó al demandado a estrellar su carro contra el de la actora. “Esas pruebas según el recurrente, demuestran que la situación emocional del demandado se desencadenó por el valium que le suministró la esposa y el licor que ingerfa, y por la: afirmación de aquélla | de haberse inseminado artificialmente.” Lamentablemente estos testimonios. no_| se recibieron dentro del proceso, pero se ordenó trasladarlos al mismo, dice 23.949XI I +03 > 107, NAL. - 832397 JE | | A Mi ( .. 410437 6el impugnante, y por eso los aporta en copias auténticas. “otorgo setos al orinal . Para fundar sus críticas al fallo, el recurrente recuerda que en el decreto de pruebas (fl 202) se ordenó oficiar a los despachos judiciales indicados en la petición de prueba trasladada por el demandado, "para que sin violar la reserva del sumario, se sirvan enviar -“copias de la actuación y que sea pertinente", comenta el impugante que algunas fueron allegadas, pero que otras se permite acompañar al escrito de apelación, como la denuncia y la ampliación de la misma por parte de la «:actora contra el demandado ante la Inspección Primera A Distrital Penal de Policía, la declaración de Claudia Arias Estévez, sobrina de la demandante, la declaración del médico Wady Cure Manzur, el testimonio de la empleada del servicio Bárbara Fresneda y la declaración de William Elasmar Baruque. De este material se infiere que la actora es la culpable del conflicto conyugal, y se demuestran los hechos de la demanda de reconvención. Con el “testimonio de Alicia Rodríguez de Barrera, el recurrente pretende desquiciar la afirmación del Tribunal, según la cual, "no. se adujo ningún medio de convicción tendiente a demostrar los hechos que se invocaron' como causales de separación en la demanda de reconvención; lo trascribe en algunos de sus apartes. Afirma el impugnante que el fallo es ultra y extra petita , porque se condenó a pagar alimentos para dos niñas y se otorgó a la acto- - ra el cuidado de dos hijas, cuando se estaba piidiendo el cuidado y alimentos para una sola de ellas. A A io dszas .. Finalmente critica al Magistrado sustanciador .. por la forma como llevó la dirección del proceso, especialmente porque no
recibió: los testimonios de todas las personas que se citaron en la contestación de la demanda. poca da do fla a aun, ti eruasr 1 e CONSIDERACIONES -.- Los presupuestos procesales se hallan cumplimaz] A, dos y no se observa causal alguna que invalide lo actuado. El matrimonio de los esposos en conflicto se encuentra debidamente demostrado (fl. 2 cuad. 1).' ra e a dd o, dd Lea 410438 . (PAPEL COMUN) - 7--, En aras' de la claridad, la Corte precisa que la competencia 2] derivada del recurso de apelación interpuesto se determina _porla inconformidad que el recurrente señale en relación - con lo decidido; en este caso existe conformidad del impugnante respecto del decreto de separación de cuerpos y la consecuencial disolución de la sociedad conyugal, pero formula reparos en relación con las restantes resoluciones adoptadas en el fallo atacado, a. las cuales se contraerá el estudio en esta instancia. 1 00m mol 0 om LO o A ado o o sa vis 1d, Ha solicitado el apelante que se revoque el fallo en cuanto otorgó a la esposa el cuidado de las menores hijas Sandra LiCE liana y María Patricia Henao Estévez, pero mo ha demostrado la causa por la que la madre debe ser privada del cuidado de sus hijas; el testimonio de Alicia. Rodríguez de Barrera (fls. 340 a 343, cd. 1) con el que el recurrente pretende demostrar la ineptidud de la demandante para continuar con el cuidado de las hijas, solo refiere que la situación de las niñas es dificil "económica y emocionalmente pues estaban pasando por un mal momento porque “Lucía es muy histérica muy nerviosa y siempre las gritaba mucho cuando estaba con sus ataques de histeria"; debe entenderse este testimonio dentro del contexto a que sé refiere, es decir, en uno de los momentos en que los cónyuges contendientes estuvieron separadoy sl a esposa precisamente fue pa | Y U L acogida por la declarante en su casa durante tres o cuatro meses, según e- | lla misma lo relata. 'No existe en el proceso exámen siquiátrico o de profesional alguno que demuestre el mal estado de salud de la madre y lo diagnostique como incompatible con el ejercicio del cuidado de las hijas, pero ) además, obsérvese quel a revocación pedida en este aspecto no tiene por “finalidad que la Corte otorgue al apelante el cuidado:de las menores hijas, sino que sean éstas quienes escojan con cuál de los padres desean vivir, lo cual contradice el fundamento esgrimido para la infirmación de lo resuelto, si las dos o una de ellas decide vivir con su madre. También, como lo observae l Procurador Delegado en lo Civil,' en su concepto rendido dentro del | trámite de esta segunda Instancia, el que las menores' continúen con su proy genitora no constituye desmejoramiento de su situación, "más aun teniendo 23.000 - 411-086 - EMP, NAL. > 03207 L— To | u0439 e B8--" -en cuenta que el cónyuge demandado. hace vida marital con otra mujer en quien tiene dos hijos",: anotación válida y cierta, no obstante la declaración
de caducidad que le asignó el Tribunal a esta causal la., visto su carácter permanente, no negado por el demandado, y más bien reafirmado por el tes- - timonio de Enrique Diaz Estévez rendido el 9 de abril de 1.985 (fl. 316 vto, .cuad. 1). La sentencia se confirmará en este punto. ES s aia, Co ye aros ae +vi2o Otra de las pretensiones del apelante consiste en que la Corte mande que cada uno de los cónyuges sufrague sus . propios gastos y los de la hija que haya resuelto vivir con él; supone el recurrente que de las dos hijas, una decidirá continuar con la madre y la otra escogerá al padre, asunto hipotético, ' sin respaldo alguno que permita - inferirlo así. ">: “irte. + coto, ON tag £ Las obligaciones alimentarias y de crianza, e- : ducación y establecimiento se encuentran determinadas por la ley (Arts. 411 y 257 del. C. C.) y su regulación corresponde al juez competente, "en consideración a las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas" (art. 419 C. C.). Obsérvese que el apelante no ha sido privado de la patria potestad sobre las menores hijas y que en consecuencia le son inheren- - tes los efectos que se derivan de ella, según el moderno concepto que de esta institución se consagró en la Ley 75 de 1.968 (art. 19), cuyo ejerci- - cio corresponde conjuntamente a los padres (art. 24 Decreto 2820 de 1.974) mientras no ocurra alguno de los casos previstos en el artículo 315 del Có-
digo Civil. O: CR O sitas da da pad rias AS so. + +. ay Por otra parte es conveniente destacar que en da O , el proceso se encuentra debidamente probada la calidad de hijas de Sandra Liliana y María Patricia Henao Estévez, respecto de los esposos encontienda (fls. 3 y 115 cd. 1) y no se tiene noticia de providencia judicial alguna donde se les haya cambiado el estado civil mencionado. El acta correspondiente al registro de nacimiento de Sandra Liliana aparece inscrita el 12 de ¿enero de 1.972 y firmada por el padre como denunciante, Raúl Henao Garcés; la de María Patricia se encuentra firmada por Martha Lucía Estévez como denunciante. El demandado debe continuar con la carga de pagar los en ix 0440 (PAPEL COMUN) =9- . alimentos de sus hijas, los gastos de crianza, educación y establecimiento. Cosa distinta ocurre con los alimentos respecto de la esposa como se verá más adelante, pues depende tal condena o absolución, de que el cónyuge separado de cuerpos lo haya sido por su culpa o no (art. 411, ord. 4%, Co Cod. oe: o toto rra a 23 2.,:3.- La aclaración que pide el recurrente sobre" la orden de expedición de copia del fallo, para que se entienda que se trata del que la. Corte expida al decidir la segunda instancia, sobra, pues la sentencia no se cumple mientras no se encuentre ejecutoriada, lo que ocurre aquí cuando se decida el recurso de apelación, después de lo cual podrá pedir copia de los fallos de ambas instancias. e Fe
A 4.- La petición acerca de que la motivación del fallo se cambie por una que declare la culpa de la esposa y se la condene en costas, previa revocación de la impuesta al demandado, merece las siguientes consideraciones : ets ai. wi. Como se vió el Tribunal estimó que el deman_dante en la reconvención mo había demostrado los hechos y por eso su demanda fue desestimada. Por el contrario, encontró demostrada la causal 3a. de separación de cuerpos alegada por la demandante en el libelo introductorio del proceso y por eso aceptó sus pretensiones. Ahora el impugnante, mediante el recurso de apelación pretende que el fundamento de la separación y consecuencial disolución de la sociedad conyugal no puede se el comportamiento a él atribuido por la esposa, sino precisamente los malos tratos dados por ésta a su esposo. AS A e El juzgador de primera instancia encontró la . prueba de los hechosen las declaraciones de Dafne de Estévez y de Cecilia Estévez de Diaz; pero examinadas las actas de las audiencias correspondientes a la recepción de tales testimonios, se observa que no se encuentran firmados por el Magistrado que las presidió, conl o que resulta acertada la crítica del apelante, ya que tales pruebas así producidas no podían ser estimadas (fls. 210 y 211 cd. 1). Empero, Cecilia declara nuevamente y en = = esa oportunidad sí se cumplen las formalidades legales y se refiere al inci39.000 41-83 - IMP,NAL. - sr? — - 10 -"
“ «dente que inicialmente había relatado (fl. 311, cd. 1), hecho que el esposo demandado confiesa en la denuncia que formuló contra su esposa por el delito de inasistencia familiar el 28 de abril de 1.981, ante la unidad operati- -«va'de Policía Judicial, copia de la cual fue incorporada al proceso con las formalidades legales; en dicha: denuncia se lee : ".:.....me subí al jeep y ' le pegué un leve golpe de frente con el jeep al carro de ella, cuando se - bajo y empezó a gritar que la iba a matar, yo me enfurecí volví a echarreverso con el jeep, en ese momento apareció un carro patrulla y tiré otra vez mi carro contra doña LUCIA y ella se encontraba fuera de él,l o hice 5'con segunda intención, ya que ella se quería ir y en ese momentol a polipy y . cla disparó y quedé herido en un pie, yo trate de bajarme del carro, no 'bude, los agentes me metieron al radio patrulla......." (fl. 223, cd. 1). IS Los hechos alegados por la demandante se encuentran pues, demostrados y en tales condiciones no puede prosperar el reparo formulado al fallo del a quo, pues basta un solo comportamiento que ponga en peligro la integridad corporal para considerar a su autor culpable -y fundar en tal hecho la separación de cuerpos; nó se: requiere ocurrencia frecuente, reiterativa o crónica, ni el acaecimiento de todos los descritos -.en la causal 3a. mencionada. ÓN o. hoi Co
re om do a 0... e: La demanda de reconvención se fundó en que los malos tratos tuvieron origen en el comportamiento de la esposa, que fue - ésta autora de los hechos que se subsumen en la causal 3a. de las consagradas en el artículo 154 del Código Civil, por lo que debe ser declarada culpable y acogerse lo pedido. Como no encontró prueba alguna,el juez de primer grado negó las pretensiones de la demanda de reconvención; sin embargo en ' el expediente se encuentran elementos suficientes para con- -. Cluir que la demandante incurrió en la causa señalada, es-decir, que el conflicto conyugal tiene origen también en el comportamiento de la esposa, demandada en reconvención. En. efecto, en el interrogatorio de parte, la esposa acepta haber dicho en la Inspección la. de Policía que sí había sidó inseminada artificialmente, pero que realment:eno lo fue; que tal afirmación tuvo por fin "romper totalmente con este señor, pues en otras ocasio40442 (PAPEL COMUN) -.11nes" trató de hacerlo y no fue posible (fl. 331 vuelto, cd.1). + :,; ¿Durante el mencionado interrogatorio, 5e pidió ".a la esposa reconocer su firma y declaración (confrontación con el esposo) efectuada ante la citada Inspección la. de Policía, donde afirma que si se hizo inseminar artificialmente por el doctor Cure, porque su esposo le reprochaba no poder tener hijos; sÍ reconoce como suya la firma pero una parte del contenido dice mo haberlo conocido antes (fl. 332,
Aedo cc ee oa a got Cer ari, La Corte encuentra que en la vida matrimonial de los esposos que concurren al presente proceso han acaecido hechos que dequiciaron la armonía conyugal. -Tales son las relaciones extramatrimoniales del esposo con Amparo Silva, de cuya unión hay dos hijos, con duración de más de diecisiete años en el momento de iniciarse el proceso, situación no negada por el demandado y respecto de la cual se aceptó por el a_quo la excepción de caducidad; tales relaciones conocidas por la esposa demandante originaron una serie de actitudes en ella que llevaron a los esposos . a continuas riñas y discusiones, agresiones mutuas de palabra y de hecho (una cachetada del esposo a la esposa y ruptura de las gafas de aquél por ésta fis. 219 y 333 vuelto, cd. 1) y otros muchos episodioqsue cada uno —— , de los esposos narra a su acomodo, separaciones temporales durante las _— o «cuales la esposa se refugiaba en casa de alguna amiga, como Alicia RodrT- -guez de Barrera (fl. 340, cd. 1), denuncias penales mutuas, iniciación del )roceso de separación de cuerpos y su posterior desistimiento, vigilancia del esposo a la esposa por la sospecha de infidelidad con el médico de la familia doctor Cure, lo que culminó con el episodio que antecla eadgreisióón | de parte del demandado hacia-su esposa con el campero, como fue el decirle que sí había sido inseminada artificialmente y luégo sostener ante la Inspectora la. A de Policía en. la confrontación con él el 15 de junio de 1.981. No
existe duda acerca de' que se han hecho imposibles la paz y el sociego domésticos. A NO Apeby do Siento q o rr Pero, quien es el culpable ? ON, Cuando el conflicto conyugal tiene origen en la 16.000 411-803 -1MP, MAL, -9320/ / a “0443 a: 12 o” . “conducta de uno de los esposos, éste será responsabldee l decreto de separación. de cuerpos; pero si este comportamiento tiene por causa la actitud del otro cónyuge y así se producee l problema, éste será el responsa- -ble de la medida, pues el' incumplimiento de los deberes del segundo ha sido provocado por el comportamiento del primero, caso en el que se es- ¿tructura una justificación, no atendible respecto de la obligación recíproca de fidelidad ni de aquellos cuyo cumplimiento consiste enuna abstención, pero si respecto de las demás, como la cohabitación (art. 178 C. C.). Igual solución habrá de darse cuando uno provoca el incumplimiento del otro y simultáneamente falta a sus deberes con conducta diferente. Scam guia, PT ive = Puede ocurrir que ambos cónyuges con un o- '“brar sin relación alguna uno con otro, hayan dado lugar ala situación inarmónica, hipotesis en la que los dos son culpables y, en consecuencia,. responsables de la medida, cualquiera sea el demandante o si los dos soliCitan la separación de cuerpos en demanda principal y de reconvención, pues ninguno puede justificar su comportamiento en el del otro. ER: YU? 7. Pero puede también suceder que los dos ha="
ya originado el conflicto conyugal por conductas reciprocamente prowoca=._. das, con la pretensión de justificar cada uno su comportamiento en el del otro, caso.en el que, destruida la armonía doméstica, reclama la imposición de la medida por la culpa de los dos esposos, sino puede determinarse cuál -de las faltas acaeció primero, pues si esto se logra establecer y no se trata de violación de obligaciones que se cumplen con conductas omisivas, quien faltó primero será el responsable de la separación de cuerpos, pues “el otro habrá demostrado que su actitud se justifica. Losa + +"El matrimonio -ha dicho la Cortecomo comunidad entre el hombre y la mujer que se unen para perpetuar su espe- Ñ cle, ayudarse mutuamente y soportar las cargas de la vida y compartir su -ordinario destino, implica el conocimiento y aceptación de quienesl o contraen, de las obligaciones recíprocas que la Institución les impone, deberes que correctamente cumplidos fundamentan la armonfa del hogar y evitan la desintegración de la familia. Los deberes de fidelidad, cohabitación e t —A-—- v. 0444 (PAPEL COMUN) -.13 -. repeto, socorro, auxilio y ayuda se basan en el principio de la reciprocidad, es decir, son obligaciones recíprocas porque al deber de una parte respectode la otra, corresponde un deber idénticod.e la segunda .respecto de la ...coirorrrsroromommrorso.o primera, planteamiento que permite reconocer que en su operancia tales obli-.
gaciones se encuentran en una relación de causa a efecto, es decir, de inter? dependencia, cada vez que la exigibilidad de una parte depende de la ejecución de los propios deberes" (sent. 28 de junio de 1.985). Consecuencia. -lógica es la excepción de inejecución o incumplimiento que uno de los esposos pueda alegar al otro, como en los contratos sinalagmáticos, para abstenerse .de cumplir _sus propios deberes hasta tanto el incumplido acceda a la ejecución de los suyos. Desde luego, debe desconfiarse de las analogías espe- -cialmente entre el dominio contractual y el ámbito conyugal. Los esposos no pueden suprimir una sola de las obligaciones derivadas del matrimonio; el principio de la interdependencia de las obligaciones recíprocas permite solamente suspender temporalmente y por causa justa, la ejecución de una pres-. tación conyugal, es decir, de una obligación cuyo cumplimiento consiste .en una acción o comportamiento positivo; asf, el adulterio de un esposo no autoriza al otro para faltar a su deber recíproco de fidelidad; lo mismo puede decirse de las ofensas, de los ultrajes, de los atentados de uno de los cónyuges contra el otro, que no brindan vía libre para que éste también ofenda, ultraje, atente contra aquél, A e ” A..
Sra yo aa vi ia: "En principio todas las obligaciones mutuas de los cónyuges están sometidas a la ley de la interdependencia de prestaciones recíprocas. Si las obligaciones de respeto y fidelidad escapan a ella, es precisamente porque no constituyen prestaciones positivas sino mandatos
prohibitivos, deberes cuyo cumplimiento consiste en una abstención, en una conducta omisiva. | Caspmo rita rro ao o na . , AN AN ,_ Cuando uno de los esposos solicita decretar la ¿Mato AF O separación de cuerpos como sanción por la falta de su consorte a alguno de - los deberes conyugales, no basta para acoger la pretensión la prueba objetiva de ese hecho; es necesario indagar por la causa subjetiva del incumpli29.009 +41: -88 - IMP, HAL. + 63187 ucD445 1 ] . do, 'N > 14. - miento que puede encontrarse:muchas «veces en la propia actitud del de- - mandante, o en la provocación recíproca cuando los comportamientos de los dos determinan el conflicto pero se han originado en la conducta del con- . .trario; esta . hipótesis, antes de la Ley la. de 1.976, ninguno de los cón- “'yuges culpables podía solicitar la medida, situación que varió a partir la "vigencia de la mencionada ley, como claramente lo explicó la Corte en sentencia de 15 de julio de 1.985 : A A o A AO na ad (OS: “M4. En la vida
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