CSJ - SC07-11-1989
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC07-11-1989
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
_ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE, CASACION CIVIL, 90, DE, 7 NOW 1989
Decídeso el rocurso de apelación inter 3 ] ¡ emandad: ' contra el auto de fecha 5 3 o to de 1909, proferido $p or el Tribunal Superior del. Distrito Judi cial de Barranquilla, en el proceso abreviado de Yadira Elena eS Abelto de Manciol contra Enmanuel Filiberto Mancini Alzamora. _ l.= Por medio del auto recurrido, el Tel idas pctones de indebida representación del demandante Y. caducidad, ambas. Propuestas. como. previas. en ta oportunidad que corresponda. o Mn En el proveído aq ue se recurre sos” úéness que el priner medio exceptivo a que so acabo de aludir =— no puedo prosperar, porque, sinembargo de que el mandato Judi: cial. que otorgó. la accionante dio lugar a una actuación Inictal enla que se Insdaiuó y luego rechazó la demanda promovida por Ya e 11. > Tribunal que no puede e». ] ua : . intento de las retácto. - sexuales, extstantes entre el demani das y Clara Stsskert Gutfreund el 20 de marzo de 1980 0 el 25 de 2 marzo de 1985, > AS posterioridad; que, en todo: caso, “to evidente e€ s que se ea firaa' 'estegóricamente que el demandado, Filiberto Mtancint Alza= mora, ne sólo abandonó a su esposa legítima, -4 hijos, sino: que: | mantiene relaciones sexuales e tramatrimaniales con Clara ut - - “
freund, con. quien contrajo matrimonto civil én ta cludad de: Man al, Condado de Dada, Estado de la Florida de tos Estados Unit rica, el 9 de Diclembre de 1976, registrado: en 7 arta 19 de Bogotá D.E. el 26 de Abril de 1973, y de cuya o | unión nació un menor, «125 de Enero de: 1980, que convivesnn bajo. el mismo techo y que durante este año tse refiere al año de pr sentación de la demanda -19-87-) ha mantenido rotaciones sexua -. las extramatriconiates con Ciara Steckert Sut rar e AS Ñ "Quiere se ilo decir que la situación c€ onti _ mud y at so mantleo al tenor da o expuesto an ol cho 19 do. _ la demanda, que no fué desvirtuado por el e BASES DE LA APELACIÓN autónteds | ESE | iS o o - Que al poder conferido al mandata= rio judictat de e la scclonante terminó. cuando concluyó, cPonr. es. zo de la demande, la primera actuación que. promovió - _ ne. Abello do Mancini contra Enmanue! Manciab Alzamora;, en te - o que figuró como: apoderado sustituto, Falipe Doria; que. como. at er. Inciso del art, 70 del C. de poder no: sirve, a la luz del prim P.C., para: adelantar más de un.p roceso, eb apoderada principal A so puede. asi tas cosas, reasumir ahora el mandato para, Instaurar de nuevo. la acción, por cuanto ésto concluyó cua falló,
LY echast o de la demanda, el privar Hácsitas. ¿2 0578 > Bla Ley ta, d1de e9 78, en su Art. 157 establece al término de códucidad de. la acción de Separación de: Cuer- + fundada en las rotaciones sexuales extrametrimentales. de uno. yuges y fija como término. para tal caducidad al de Un ARO. A PARTIR DEL, CONOCIMIENTO. que el cónyug oa quiera de tales relaciones. . Esdde advertir que ta ley" usa. la ] sión plurar del hecho que sancion > ta ly. es : natural que as ses. pues ta ocurrencia da esp vctiv da era su persistencia, y en tal consctencia al tegisiador asf consignó, réfiriéndose can elo . la ley ata espacio de ta enndueta, «e specia que se. Identifica por: e) hecho, mismo y sus tutores... s conocer es "Averiguar por el olor ciclo de tas facultados Intotactuales la naturaleza, cualidades y re taciones de las cosas. "Entender, advertir, saber, echar de vérto Perciblr el objató como distinto de todo lo que no as Gl. "Prasu= mir o conjeturar to que puede sucedera, (Diccionario odico U.T.HA.. Tono 17% página 257-Relapresión de 1953). no hay du da alguna acerca de que, cuando en e año 1988, 28 de mario, cb | tuvdeo l a Notaría Primera del Círculo de Bogotá, D.E, el docu sento que presentó su apoderado con la demanda propuesta el 7
oa br de 1905 y que añora, después de de: , o | - pediente que to contenía en el Archivo de la. Sala Civil del Tribu= nal Supertor ddee Berrenquilio, ta : a asta nueva actúación, supo, ttru vo xl to y pudo presumir la demendanto sagún lo establece el erainal 1 del Art. e de la Ley ta. de 1976, | señor Mancini conl a señora Cutfreuná. - 2,0679 terfuglo de ta existenciade relaciones sexuales extramatrimanialos. entre las mismas personas quel a demandante sabía existlan,. (des de el 28 do marzo de 1983) pero ahora como recientes según sumera afirmación, . constituye in engaño a la razón y un esguinca. inaceptable a las muy claras ideas contenidas en las palabras de la lay, en su espiritu y unica aceptable y lógica finalidad, que no puede ser otra diferente de conceder 3 quien cres tener un. dera cho, un término para 3u ejercicio. De ninguna manera pueda ser aceptable la admisión de que contra el querer. evidente del togísara favorecer la pre tensión do quion conociéndola no la “acató promoviendo su acción oportunamente. "No púedo guardar silencio respectodal critarlo de la M. Sata, cuandoa follo 10 de la: providencia a que me ostoy refiriendo, o '44! del cuaderno respectivo, hace esta. afirmación, cofiriéndose' a documentos aportados como prue” - | | bas 2 úna demanda presentada a nombre de la señora: de Mancinl, luego de reconocer el valor probatorio de documentos ralatiy vos a los sucesos civiles de matrimonio y nacimiento, agrego: Mes mas no demuestran que a la fecha de su expadición, fueran co- Ñ nocidos por la demandante, quien los aportó en el bolo incoato | rio". ¿Puéde traginarie, ton recto Júicto, qquuee quien cumple leobligación de anexar a la demanda, sinol o establece en numeral 16! del Art. 77 del €, de P. Civil en tos sigulentes términos: | 6, Los. documentos y pruebas anticipadas que. ss pretenda hacer waler y que se encuentren en podar dal demandante', pueda. ser benoficlado con la suposición Judicial, sin duda de buena fá, de que teniendo en su poder un , documento cuyo contenido te. afecta Jurfálca y sentimentalmente,. Puedo desconacerto?. o PE De táéntica raturaleza es el error" de la H. Sala cuando al tratar clel cor ocimiento en la mento de. de mandante, en este proces . acer 2 de tas relaciones sexuales > ex . | tramstrimontates del señor: Mancini : E _ entender que la ley (Art. 6” de ta Ley Ta. do 1976) se refieroa,l HOMENTO de cumplirse tos «a ctos que lo constituyen y no al mo= ] O “Porque la cita del auto del 30 de Junto , de sen proferido por la H, Corte Suprema de Justicta no com . . prendo datos que me permitieran, conocar. tos hechos o. etrcunstan
clas del. proceso en que se. este ; al concepto a que alude. lo pra. : » videncia. que es objeto de esa. “apelación, he de suponer que: lo” -.e planteado a ta Justicta. en tal proc > era la: ocurrencia de. rotaci ns extramatrimoniatos. de caracter sexual por parte del. temánda 40. con persona dlferente: de aque a persona con. quien se o rimar. conacimiento del cóny - pllan las. que fueron el objeto del ge Inocanta, demandante on ese> Proceso. o aj término de caducidad: que el. 4 y ta. de 1976, cuenta” a partir S desde que se: sue es exclusivamente referente á Has. causas 200. das sa. y - 0681 _ o con absoluta claridad o especificación. lo señala la norma éltada; y. no resulta compatible con la equidad y el necesario. cate ' del Juzgador, desconocer una condición expresa señalada en la. . lay. so pretexto de Interpretarta, para atribuleto. condición ción que no tiene. A o Lo. quea Mega “al conocimiento de un ser _ humano normal. se mantiene desde al momento de adquirirlo, en ese fenómeno de su entendimiento, Y Sun pueda ser que se se et vico, pero no por ello dejar. de. ser elerto, verdadero Y. valora , onocialento ya adquirido. Ese estado de conocimiento exlg te en la señora Yadira Abeto da Mancini desde el momento en que: conoció los documentos relativos a matrimonio y nacimiento de yn hijo dal Señor Mancini. sucasos' que sogún elArt, ao de la Ley - |
ta. de 1976 determinan la presunción de relacl nes soxuales. extra matrimoniales de ósto, Y como. especia de una “actividad, su “ecu -_ rrenck en cualquier momento futuro. respecto dal conocimiento am quirido de aquellas rotaciones par de demandante hace muchos ES años, no constituyen la basa. de consideración de la caducidad que establece al Are se de 3d toy, la: de 1976%. da con base en que el poder con que se promoelv isubó-= los defectos de éste dantro de: la correspondiente oportunidad, carece de tedo asidero a la luz de las normas que regulan el. proce E lento. civil, pues sl blen es elerto que se instauró una demanda -- con apoyo en el mandato cobferido, no 8s menos. evidente que el: 0. proceso: no pudo seguir adelante a causa. de la prosperidad: del . pedimento procesal, o excepción revia,de Inepta demanda" que: - alegó ta parte. demandada; lo. cual condujo, a la postre,. a qu a devolviera: er soenort poder. que. acreditaba el mandato Juclcias otorgado, a Ast los. cosas; y sl como se aprecia mla copla del docúmer="n del follo 19, Yadira Elena Abello de Manct- =»l confirió pador espacial sara que ss denandaro a su cónyugo =— Enmanuel Filiberto Mancini Alzamora. Y se decrétara la separación. : de cuerpos respecto deléste, es forzoso concluir que dicho mano | dato, cuando 50 formuló. la nueva demanda que fue presentada - -
ente al Tribunal. Superior de Barranquilla el7 de abril de 1987, ma se habla agotado, en viata de que su finalidad es. secta estaba por realizarse a causa del Paciíaso de la demanda incoada. cor. base en Él; es decir, el proceso na pudo adelantarse. por a rechazo del primer acto de introducción procesal del demandante. | Aer En cuño lo capi de cad dad es preciso cbservar: Lo : — 1 EY N o aj Mo aparece acraditado lo qué alega el excepcionante, es decir, que hayan transcurrido. los plazos -p e de caducidad a Gue se +eflera El art, 62 de la Loy la. de 1978 A 0683 o en relación con ta primera causal previsto en el srt, Y Tb, para . demandar ta separación do cuerpos. En éfocto, si bien se observa que el matrimonto a que se refiere el documento del folio 2- - del cuaderno de coplas, tuvo. lugar el 9 de diciembre da 1976 en tre al demany Cdlaraa dSteocko rl Gutfraund, por una parte; y por la a. que el nacimiento del menor Siaurizio Mancini Gutfround ocurrió el 29 de enero de 1980, lo que demuestra que “ “cuando se instauró ta demanda con que se promovió el sub lliittee YA habíán transcurrido más de dos años a partir de las relacio” ce . o nes sexuales, que tales documentos indican, no es manos eviden- . - 1987, haya "tenido relaciones sexuales con Claro Sterkert"; por
0% -— lo que se inflere que el motivo, fundado en la causal prinsra del 0 gitado art, 4% lo constituyen lag_rolaciones saxuctos extramatrimo N -— mlales ocurridas en el año que se/ácabs de citar, Er 58 por tanto, la confirmación del o auto recurrido, como quiera que na ss abre paso ninguna de los + excepciones alegadas NN En armonía. con do expuesto, la Corta | Supremo de Justicia, Sola de Casación Civil, administrando Jus tela en nombro de la República de Colombia y por autoridad de ta doy, CONFIRMA. en todas sus partes: ta providencia apelada, jsleroñ precodentemente. por las razones quese. quien to interpuso. o
COPIESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUELVASE
EL EXPEDIENTE Al, FRIBUNAL DE ORIGHN.
HECTOR MARIN NARANJO a
— JOSE ALEJANÓRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETTA . to
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA ad
FRLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
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