🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC07-11-1989.

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC07-11-1989.
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

y 90-367 0042.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Penonte + ALBERTO OSPINA BOTE Bogotá, DE, - 7 NOV. 1989 Docídoso la consulta de la somtoncia de fecha 15 do catubre do 1908 prenuncioda por al Tribunal Suparior dal Distrito Judicial da Berronguilla, en al proceso abrovia do de Ligla Bentriz Murgas Guorroro contra José María Mancini Alzamora. | | DEMENAAtAeI Cto ANTECEDENTES l.- Pídoso en la demanda que se decra to la soparación do cuorpas de los lltigamtos y se declare disuol, to lo seclodad conyugol formada por óstos; que el demandado con tribuya con ol echenta por clonto (008) do los gastos de crianza cduación y catablaciniento do sus hijos monoros, rospecte da los - cualos elercorá exclusivamente la patria potestad la demandante, pudieanl dpoodr e visitorios en la formo quo se convenga o que so soñalo por lo campotento autoridad. 1W.- Los hochos se rosúmon así: 0043 Quo demandante y domandado contrajoron motrimonto católico al 19 da abril de 1969, unión de la cual nacle ran Guiseppo Llugi y Koterina María, nacidos, rospectivamenteol 3f de diciembre da 1969 y el 31 de marzo de 1971; que al deeandada toco como $ ados abandonó el hogar y ha Incamplido e gus deberes de padre y anposo, Vb, Al dempn dado se la amplazó confor”

mo con el art. 318 dol C. de P,C, y sa lo dosigné curador para” (V.> Lo primera instancia culminó con al siguiente pronunciomiento; | | 949) Decrátaso la separación indefinida de cuerpes dal matrimonio de Ligia Beatriz Murgas Guerrero y cla de lo anteriorso declara disualta la sociedad conyugal. 239) La patria potestad sobra los hijos, sorá ajercida por la madro. 99) Los padres contribuirán en propor ción del 50% da los gostos de sostonimionto, crianza y educación ds loa hijos. 0044. e Ho 250) Copla de esta sontenela sa enviará el funcionorio rospoctivo del estado civil para su inscripciónon el follo de matrimonio y on el de nocimiento de cado uno da 24%) Sin costas an esta Instancia", SE CONSIDERA 4.” Preboso el vínculo matrimanial nacimiento do los hijos con los decumonto del C. 19. 2.- So recibieron loracionos testimentales de Podro Juon Catincht y María dol Rosario De Vivo, con los quo ve esroditol a causal invocada por ta ascionantos por la que debo confilo rsenmtenaciar egbjeoto de la consulta, solve rospacto del numeral 39 de su paeto resolutiva, ya qua los hijos del astrimonie, sogón lo prueba que se allcgó, son DECISION. : En armonía con to expuesto, lo Corta Su proma de Justicia, Seta de Caccción Civil, admintotrando justicla ca nambre do la Ropública do Colombia y por autoridad do la lay, 0045 1,” CONFIRMANSE los numaralos 1, 2, 4,

$ y 6 dal follo consultado. provcldo, par sor mayores de odod los hijos dol matrimonio; por lo cual no ye haco ol prenunciamiento pedido rospetto del ejerclcldoo l a patria potasobsro tloos dhijo s.

- COPIESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUELVASE

EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.

HECTOR MARIS NARANJO

JOSÉ ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

0046

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

S

BLANCA TRUJILLO DE

Secrotario

Consultar sobre este documento ...