CSJ - SC07-11-2003 [7386]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC07-11-2003 [7386]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2003
-…-—..…_, — c Tn CORTE $… LiPR[MM IÚIL"' …»u…í'%'i'"iñ u ”% / SALA DE CASACION CIVIL ;L í
Maqñsitradú Ponerte CARLOS IGNACIO JMUMWIB… LO JAFARILLO E?.Qg(j[á¡ D), (::_¡ siete (7) de noviembre de dos mil tres (2003) Referencia: ExpedientNeo . 7386 — Decidese el recumo ':xtraurd¡nar¡o de casación interpuesto por ALVARO CE—WMLU GOMEZ respecto lr:.Ie la sentencia proferida alg 27 de julio de 1998 por al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, Sala Civil, en el proceso ac:|elant%da por el recurrente contra
CLAUDIA PATRICIA MOLI a¡m ARANCGO
ANTECEDENTES
1. El señor Ceballos convacó a un proceso ordinario de mayor cuantía a la señora Molina, para que 56 declarara resuelto ael c0ntr…3t0 de promesa de permuta celebrado entre ellos el :30 de junio de 1 992 Y, consecuencialmente, se condenara a la demandada a hacernle entrega del apartainerute No. 701 del Edificio “Palos De Moguer” de la ciudad Cartagena y, a su vez, al demandante a devolverle a aquella la camioneta marca
Chevrolet Luv y el local comercial ubicado en la carrera J 438 No. 1A-03 de Meclellín.é | Asi mismo, solicitó se c:j0ndenara a la demandada e pagar “los perjuicios '0casior¡1ados al demandante por su
incumplimiento”, junto con “la cláusula pena! convencional pactada entre los parrnutantéas” y, en caso de nponerse, las costas del proceso (fl. 20,í cdno. 1)
2. Para sustentar las anteriores pretensiones, el ! 1 demandante se apoyó en los hechos que a continuación se compendian: — |
A. Con fecha 30 de junio de 1992 las partes celebraron un contrato de pr&3mest—:;r¿z de permuta, en virtucl del cual el demandante se obligaba a transferir a la
demandada sl apartamento No. 7 07 del Edificio “Palos de Moguer, localizado en Ia cCarrera 6a No 6-79 de Cartagena y, a cambio, ésta le transmitia a aquel el dominio de la camioneta C¡j¡evrnlet Luy 2300 cabinada, placa BAC) 944: del apartañer1to No. 302, ubicado en el Edificio Palmar de la C:onchfa, de la ciudad de Medellin: del local comercial situado e¡ñ la carrera 43B No. 11A-03, de esta misma ciudad; y $1 DLOOO. 000.00, de los cuales se entregaron $5'000.000.00 el 15 de junio de 1992, quedando pendiente el ssazaldm¡, para sercancelado el 15 de julio siguiente. — ' Cdd - Exp. 7386 ¡
B. Laseñora Molina "éntregó” el vehículo y el local comercial, pero en relación con el apartamento No. 307
Ya m<—:—:n¿¡onado, Incumplió “su obligación de entregar real
y material (sic) el inmueble brometid0 en el contrato de permutación y, por ende, la obligacíón de hacer o suscribir la escritura que solemnice el acto contractua”. El señor Ceballos, por el cd¡)n'trfario, Si le transfirió la propiedad del apartarnentoá localizado en Cartagena, como consta en la escritura ¡ pública No. 3695 del 13 de octubre de 199?, otorgada ejn la Notanña ?0 de M(—3&¿—íllíh, la cual fue debidamente regi9ítrada ( 19, cdno. 1). 3 Admitida la deman%la por el Juzgado 10 Civil del Circuito de Medellin, de ____::_¿a|¡;=…1 se dio traslado a la demandada, quien le dio corf3te…sstaciún Oponiándoass a las pretensiones, frente a las cuéal:as formuló las excenciones que cdenominó: “Nulidad ¡ absoluta del documento denominado promesa de pejrmuta”; contrato no cumplido y “pago al demandante por I£1 suma de once millones de p¿—3505,' más gastos por concepto de impuestos” (fls. 35 a 3?,cdno.1) ; 4 Laprimera instancía concluyó con sentencia de 4 de marzo de 1994, desestimatoria de las pretensiones, la que fue objeto de apelación por el demandante y de confirmación por el "l'ritmum—zalE Puperior, mediante fallo del 27 de julio de 1998. ' Cld.d. EXp 7306
LA SEN H: NÚIA DEL Y …BUNAL | 1. ' Señaló el sentencífad0r de segundo grado que
era necesario, en primer lugar, dilucidar la validez jurídica de la promesa de permuta, Áspecíñcaménte en lo tocante con la determinación del con%frato prometido, en tomoa a lo cual acotó que si hbien los inmuebles no fueron alinderados, si se disponía de datos que permitian su identificación “al momento de la-celebración de la programada escritura”. Agregó que “la omisión ene l señalamiento del precio asignado a cada uno de los bienes a enajenarse en futura convención”, se había “convalidado... por — las párt&>3” a través de las compraventas solemnes de |!OE'.—; bienes relacionados en la promesa”, negocios 1ur1d1c05 de los que se deduce “que los prometientes pamu.¡tanteg agotaron en su mayora las prestaciones objeto del cbntrato prometido”, lo que igualmente permitia mnclu¡r que la 0bl|gauon de hacer “quedó subsumida por Ias derivadas de aquellos; habiendo de reconocerse er3tonces que dado su carácter temporal, el acuerdo prepar%torio dejó de existir y que las únicas acciones que "IL—>I'SÍGH al demandante son las-que corresponden a las (…onvenr;|0nes solemnes celebradas” (fs. 30 y 30 vito, cdno. 7).— ' En este sentido, pun'1:ualizó el Tribunal que “a promesa cuya resolución sé pretende perdió virtualidad, ¡ T.ld.d. - Exp. 73806 como contrato transitorio qu& ES, Y dejó de constituir
fuente de obligaciones para sus celebrantes; quedando asi cancelada la posibilidad: de ejercitar en relación con dicho acuerdo, cualquiera de las acciones alternativas consagradas por el art. 1546 del C C y de al que Carezca de sentido jurídico y práctico al análisis de esa convención” (f 30, vito., cdno. 7). LA EÍ)EEMANDA DE CASACIÓNTres cargos se form ¡.1la%mn contra la semtencia, los dos primeros por la causal3 primera y el último por la causal segunda de m—1c¡cm Aunque éste alude a la comisión de un yerro /n ,grocedendo, la Sala no se ecupará de él por cuar¡tcí la referida censura tiene alcance parcial, y el prifnero de ellos -que será despachado por la Sala-, es h lamado a prosperar como quisera que posee v¡rtual¡dacf para quebrar totalmente el Í falo. | PRIMER CARGO 26 acuSsÓ la 5entenciai de ser violatoria de la ley sustancial, al haber incu rridp EN Errores Meanfiestos de hecho en _Ie1 apreciación ¡probatoria del contrato de promesa de permuta; la eá:ritur&¡ pública número 3685 del 13 de occtubre de '¡9592; la demanda inicial; la | Chdal. EXp. 7336 ! audiencia de conciliación; la hontestacíón de la demanda; el interrogatorio de parte'lla <Ijeclarac:ión de “Mariela N.” y la escritura 4804 de la Notar¡a 20 de Medellin. Sostuvo el r¿<…urronlel que con h:1l£ºf Verros, el
Tribunal quebrantó los a¡t¡cul05 1546, 1930, 1932 inc. 1, 1608, 1613; los artículos 1600 1003, 1608, 1610, art. 89 de la Ley 153 de 1887, 161í31 6'?0 1759, 1880 1882 y 1884 del Código Civil. ! TT Señaló que está “aceptado y confesado por la demandada, el incumplimiento del contrato”, que inclusive ósta ofreció dinero en la audiencia de conciliación, de lo cual concluyó que lo que ha debido acogerse era “el cumplimiento y la responsabilidad contractual. de la demandada” (fl. 17, cdno. 8). Seguidamente, en d»:=5armllo de la tearea de “controntación entre el f¿llq de segunda instancia y la inocultable realidad fáctica” , el impugnante transcribió apartes de aquél precisó que era real y verdadera la existencia del contrato de permuta celebrado”. e igualmente que Ya oblígaciún consistió en que cada una de las partesdebía entregºar Un cuerpo cierto” resaltando que en parte al_g;…ma se habló o trató o previó con suplr un eventual i|hcumplim¡ento por dinero”, procedimiento que “conlleva a una incongruencia”. Ch.J.J. Exp. 7386 f| | ] … | 7 | | J De otro lado, d¡—==5pue…: de señalar el carácter trashhc¡o consensual, Dil&l[€——f£ll oneroso y principal del
contr.:1to de permuta, acotá ¡al censor que de la lectura “del contrato de promesa dei permuta” se desprende, “en forrrr3 ewd(,nte,, que los pfom(—'=t|cntcº; pe==rmutantrS hoy en I|l”|º 5e obligaron a _en;regar mutuamente bienes inmuebles y muebles, qu¿—3 el demandante Ceballos Gómez cumplió can la 0ntrega formal real y material de Su obligación, contrario senºau Claudia-Patrici la MD|H1rJ Arango, incumplió en parte con la entrega formal real v material del inmueble apart¿1rmnto denominado 302 del edificio 'Palmar de la Concha”. Por ello, prosiguió G| |mpugn'1nt£, la decisión sentenciadora no podías 4 :—:—rJ otra que el reconocimiento legal” de las pretensiones dgl señor Ceballos Gómez. De allí que, en su entender, tañto el Juzgado de instancia, como el Tribunal, inc u¡r¡eron En error al no haberlo visto EN eSa forma, Y que no sea <¿Je recibo pretender “trasladar las acciones del demandanfe a las que corresponden a las convenciones solemnesjcelebradas...toda vez que... al no cumplirse totalmente el convenio contractual. le asiste a la parte que cumplié5 el derecho a exigir, bien el cumplimienta de lo ;:nacta!d O contractualmente, 2 la resolución contractual”, por lo que se puede aceptar que el acuerdo preparatorio dejó de ex¡…,l.¡r. ; ddd ExXp. 7386 Insistió el recurrente en que no puede aceptarse
“que el acuerdo preparatarijm dejó de existi” y que la demandada Molina Arango c;0nfe…—ó el incumplimiento de la entrega formal real y maler¡al del ap…—:1rtamentn de Medellin, en tanto que Alvafo Ceballos CGómez cumplió con sus obligaciones, por !o cual hubo errores en la apreciación probatoria que tuvieron incidencia en el fallo. | Con soporte en la fif'1't9r'ífj'r"'s;f3pICia casar la sentencia acusada y, en su Iugº:¡r proferir uina mnf0rmv las pretensiones de la parte qlemancrianta.
ÚÚN$IDEE&AGIÚNEE¡
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1. La sentencia |mpugnad'1 ello es taral, parte de una premisa fáctica: el ::onthfo de promesa de permuta dejó de existir y, por ende de constituir fuente —o manantialde 0bhgac¡ones.! Y de ello el fallador de segundo grado deduce lg siguiente conclusión: el demandante no tiene pnsibilíidad de ejercitar ninguna de las acciones alternativas conísagradas en el artículo 1546 del Código Civil. - En la censura, bien serrecordará, se ataca tanto la premisa, como la conclusión en referencia. De allí que no acepta el censor que el negoci0 jurídico hubiere dejado de existir, por umr110 la damandada no cumplió con la Thal Exp 7386 u a
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¡ , eny ¡-¡%€'%D…—' " correlativa obligación emanada del negocio jurídico pertinente, quedarán extinguidos, en virtud del nago rx—:aalizado, en un todo de acuerdo con lo previsto en el artículo 1625 del Código Civ¡¡, ordinal primero. | Por el contrano, el _inc:¡'umplimientm inustificado del deudor está sancionado por la ley misma y T p al comportamiento, por ende, h!abíli'ta al contratante inccente para solicitar, por una par[e se ordene SU. cumpl¡rment& forzado o se disponga su resoluc¡on y, por otra?fuando Ia . infracción lo ha 0ca%¡an&do un daño, que se le I(ICI9FHH!LP reparación que puede reclarnar en fnrrna accesorna a la petición de (UFT1p|I…IFHÍQ D remlucmr1 0 en forma cdirecta, si lo anterior no es pos¡ble como cuando el contrato ya ha sido ejecutado.” (cas. civ. 9 dr-3,— marzo de 2001, Exp. 5659 Da Puestas de tal manera las cosas, compréndese, entonces, que paralelo al conc:epto de Lc…umphmlenw” referido a la actividad del deudmr Más 95pec¡hc:amenle eal pago o ejecución de su deber de prestación f(art. 1626 K.C), corre —en al ctro vert¡ae el de ¿f1rumpl¡m¡onto” - Qque genera la frustración del acreedor por no hnbwlo recibido, “bajo todos los respect05 de conformidad al tenor de la obligación” '(ar¿. 1627 CC). Ahora bien,
cuando tal incumplimiento aflora o se presenta, el artículo 1546 del Código Civil autoriza al acreedor para que por intermedio de las autoridades judiciales correspondientes, lddd Exp. 7306 totalidad de las prestaciones -—primigeniamentea su cargo y, por tanto, se señala, tiene el actor a su alcance la posibilidad de pedir el cumplimiento o la resolución, con la correspondiente índc—3rrmi2&cíón de perjuicios. | | En el cargo, en suma -no obstante aludirse a manera de refuerzo a argurhento' de más, o c:omblementario, a una inconsonancia en f%lac:ión con los avalños practicados-, se ev¡dencr=: —cofñ —claridad .gue Gl casacionista, en eaenc¡a no' comparte la apreciación que' de los hechos hizo el [nbunTll con apoyo en las pru€&h:% ! "decretada…, en las ¡nstanc¡asl lo que lo torna idóneo en el C ampo casacional, desde la pempect¡va indicada. a Adm¡tr….1ndo 6, puc en el estudio del cargo en mención, Teitera la Sala qu<º en el ordenamiento [)(3&3|![V0 colombiano —a la paf que 9n el derecho c0mparado en general-, el examen o au…—¿…ult…acmn del c0mpnrtam¡€ºnto del deudor cons stituye uno de los p|lareº En las c¡uew deacana¿¡ la …ponsab¡l¡¡:iad c0ntraclual, que e configura, al tenor del artícul¿:: 1613 del Código Civil, tanto
por o haberse. cúrr¡pl[<zi¡o la obligación -y más exactamente el deber de _pfestac:ión a su cargo-, como por haberse cumplido de mod0 |mpcº¡luclo 0 tardiamente. 1 el acreedor —o acc¡p¡ens—¡— recibe la prestación debida en la forma y en la manera ácc::rclada&3, eX ante, el vínculo que los ligaba —_——reiat:b—¿ el derecho crediticio v la Cla.J. EXp. 7386 obtenga de manera fozada: (i) el cumpl¡m¡antn de la - .—_'————-—_ obligación, si ello es posible +claro está- 0, en su lugar, la satisfacción por equ¡va!c—:antí9, O (1) la resolución del contrato, en cualquier Caso, (Tor1 el condigno resarcimiento de los perjuicios causados cqn tal mcumphrmento | í En desarollo de em hgLfa y reterada jurisprudencia en formno al alcance del artículo antes mencionado (art 1346 CTC) esta C )¡pora(:|oñ ha ¡:)untuza|¡zad_g__q_g:¿=. .El acreedor de una obligación lesionado por la ineje¿útíár1 de ella, puw]e 0btoner El amqu¡lamiento de la convención m que le dio vida, a fin de nd ser constreñido a pagar la Ea T abligación que él contrajo si no la ha hecho todavía o con EA A el objeto de repetir sus prop¡w prestaciones si ya las AA de TN A
satisfizo. Todo ello, además 1unt0 con la incemnización de A QUEZN los peruicios sufridos” (XLVII 247), anotación que resulta a D d pienamente aphcabl5— a CDHÍFEIÍ() de pr0mem de permuta, 3 = que como negacio b!laleral que es, hace nacer prestaciones ruc1procas pard las dos pañ95 Y queda Sujeto -por participar de tal ña turalezaa lo dispuesto en el artículo antes citado, lautorizanclo al contratante cumplido a ejercer el d:=trºc ho legal de resolución solicitando -de ser p05¡ble—¿ que sele deje en la misma situación que tenía al momento de contratar. Expresacdo en tármino£ más concisos, el contrato preparatorio de permuta, al igual que todos los contratos ? C.hJ.d. Exp. 73606 , 17 de tal naturaleza en gerlleral son pasibles, en lo K—'_'N_ pertinente, de _laº nnsma;3 rz—-gl;:r y principios que etmmt¡mn los. c0ntrat05 deíí¡mf t¡ms &5pec¡f camente del - __.—__._.—“f &FÍICUIQÍ_…_1545____Qn…_cuesnun.l No en vano, el contrato preparatorio, en si, es urF1 negocio j-urídic;o del que dimanan los efectos cor15u%anc¡alas a dicha categoría volitiva, con prescindencia r|e que tenga “..un peculiar cariz prov¡ lonal y trans ¡tono en cuanto es un convenio
preparatorio de otro cuyo | re>ull:—u.lo na. pur=nl<r¡ o na quieren alcanzar de ¡nmed¡ato las partes, pero a (uy1 realización se wmpmmeten¿ mediante un vinculo jurídico previo que les impone la obligación reciproca y futura de concertarlo _con posterioridad agotándose en él su función económico-jurídica, . quedando claro, entonces, que como 'no se trata de un pacto perdurable, ni que esté destinado a crear una 5itpación juridica de duración indefinida y de efectos é3erpetuos, la transitoriedad indicada se manifiesta como de la propia esencia de dicho contrato” ” (G. . CLIX 283), rasgo éste, empera, que no emsiona, o m9noºsmba su carácter privativamente negocial, por manera que 1—,u arquitectura, en lo basilar, es la misma asignada a todos. Io3 negocios juridicas.
3. En el asunto sub jád¡'c9, no hay discusión entre las partes en relación conl a celebración del contrato, denominado por eltas ——expréí93¡s verbiscomo “promesa de permuta de inmueble” faun cuando en el texto del | | || C.LJ.. - Exp. 7396
| ! mismo, — ulteriormente, sef utiizan las expresiones: “contrato de permuta”, Í“promit&nte vendedor y “pmmiténta comprador], pues en la contestación del correspondiente libelo, la deñuandada reconoció ser cierto lo afirmado en el hecho prim<f-:—:ro de aquel,' en el sentido de
que el señor Ceballos Górñez lo celebró y se obligó a transfenir el apartamento de¡5u propiedad, ubicado en la _ . | ; , local situados en la ciudad de Medellin, más la suma de diez millones de pesos. Ni tampoco la hay, en relación con el cumplimiento de las obligaciones del actor, pues en el expediente obra copla de la escritura pública 3865 de 199? de la Notaría Veinte de Medellin (fis. 6, 1d, 11 cdno 1), que da cuenta de la transferencia del cl&írechc3 de dominio sobre el inmueble situado en la c:¡uclád de Cartagéna en favor de la señora Claudia Patricia Micnlina, hecho que también fue aceptado en la contestaciórf de la demanda (fis 19 y 35 ib). — Ya en cuanto tiene quef ver con el incumplimiento de la demandada, el casacioni¡sta afirma que se encuentra acrecifado con la confesión dt—:a la demandaca rendida en el proceso, que fue ignoráda por el Tribunal. En tal C.ld.J. Exp. 7386 | d 1 í | ! |1 l4 1 | | i prueba, en el pasaje esencíal que interesa a los fines del . “ : presente cargo, se interogó a la demandada así: “PREGUNTADO: Siendo ci%3rta y reconocida su firma, informe al juzgado el motivo por eal cual se incumplió de Su parte dicho contrato de permuta con la entrega y escrituración del apartament o 3072 del edificio Palmar de la Concha, al Sr. Alvaro Cel
Yallos Cómez. RESPONDIO: Eso fue porque cuando vo le iba a entregar el apartamento, la dueña del apartamento - decidió no entregarlo y le dije a él que yo le daba el valor del dinero de lo que costaba el e:¡partan&ento, esto se lo dis a Alvaro . ¡ N _ Ceballos, pero él no aceptó: (Se subraya fl. 6 vto. cdno | 2). En adición a lo anterior, observa la Sala que tal ingjecución se encuentra c;é_rro_tmrada con el certificado de tradición de libertad ' del referido apartamento, expedido el 27 de mayo de %997 (fis. 57 a 59 cdrno 4), en El que se aprecia, que níngupa de las partes intervinientes en el presente proceso, figlf…¡f'f…& como tíitular del derecha real de dominio, circunstanqia de la cual puede inferirse que las prestaciones que tieré¡an Su fuente en el pluncitado negocio jurídico no fueron agotadas en sutotalidad.
Dicho de otra manerfa, las pruebas anterores, fehacientemente, dem ue&%;tr&?¡n contra lo gue de manera equivocada conciuyó el T ri¡bunal, el incumplimiento «el contralo de promesa de fperrm…rta por parte de la demandada, pues al se reconoce que el derecho de T.l EXp. 7386 . dominio sobre el apartameáto ubicado en la ciudad de Medellín —uno de los bienes que debía recibir el señor Ceballos Gómez como (:0ntrf&1prestación por el entregacio
en la ciudad de Cartagenano fue transferido a éste. De la anterior, ab .fnitf'b, se desprende que si las prestaciones que tienen su fuente en el negocio jurídico ajustado entre las partes, ino fueron cumplidas por la demandada en la forma acordada en-éste,.conforme se acreditó con las pruebaá iahtes referidas, nmo bu<-=3de -quedando, como queda, pefndiente de cumplimiento una de aquellasconsiderarse exítinto o agotado el contrato y, Consecuencialmente, desprqvistn El contratante cumplido de las acciones que, en; guarda de preservar sus derechos, han sido previstas en el arículo 1546 del Código Civil, como de manera peculiar y equivoca -por decir lo menossostuvo el fallador de segundo grado. | | Es que la liberación del deudor de cara a su vínculo contractual, acorde con el a¿¡…er&¡do bosºt1.1lado de la fuerza vinculante de los nego:%ios jurídicos (pacta sunt servanda), sólo se prmducirᣠcuando se cumpla con todas y cada una de las obligacioríms a su cargo -y no antes-. esto es en el momentum ¡|Í:m'.9 en que se satisfaga el derecho crediticio radicado en cabeza de su titular, de suerte que desde esta per%pect¡va no resulta acertado sostener, como In aseverófel Tribunal, que el contrato C.ldJ.d. EXp. 7306 IN €UH!PÁ.IHi e NTO — ¿>Jº£e? [íob¿f¿; , " ' 1 … 16 feneció, sino todo la conltrario, tal negocio juñídico
—pendiente el cumplimiento ff:.1& una de las obligación que de él r1áciemnpervive, puaís no se ha agofsdo y en tal condición permanecerá ha$ta tanto no se extinga el correspondiente deber de QI'&351:acic3rl por alguno de los mecdios previstos en el ordenamiento legal, entre ellos, el ! pago osolución efectiva — 1 En este orden de ideas, se evidencia queel y erro del Tribunal fue paladino, pues aún cuando afirmó que ...os | permutantes agotaron en su mavora las prestaciones objeto del contrato prome+id0” (1. 30 vía ecdno 7), conciuyó que el contrato preparatorio había fenecido, privando al actor, de paso| ,de la acción resolutoria del contrato, prevista en el art 1546 del CC Qw—:—> fue la ejercida en la demanda y que implicaba la renuncia del señor Ceballos al intercambio de las prestaciones reciprocas que tuvieron 5'Tu origen en el pluricitado negocio jurídica, resolución ésta que, en sede judicial, , debs ser concedida, en tanto-y en cuanto se rinda “..prueba conciuyente dq es$w5il;ua1ciór'l de hecho antiuñídica que es el incumdlimient0 el que, por pr¡nmip¡oé se produce ante cualquier a|£1&5&juste entre la prestación debida y la conducta desplegada por el obligado, desajuste que a su vez pueFie darse bajo una cualguiera de las tres modalidades quefcon el propósito de definir las
causas posibles que dan' ! lugar al resarcimiento de I | & C.l.J.d. Exp. 7386 1s N | | ¡)tN? hd 1 berjuicios en el ámbito (:0f1i'í'f¿1£f…¡&!, desX cnl:wa E| artículo 1613 del Código Civil, re%ri¿ndose al incumplimiento propio 10 absoluto, al c.umpl¡rmentm imperfecto due también u£ ele risnc:zm¡mr9&… mcumphm¡enio Impropio” y eN fin, al cumplimiento lnrd|í) 9 realizado por fuera de la ápoca Oportuna” (Cas. civ. del 26 de enero de 1994, no publicada, transcrita en G.J. f…( Y, 653 Neciony DE EUMPY | Qnhded be 1No está de más, al _.]Í&…gí]ri[ que examinado. el ¿=1a¡ww desde la óptica del mtencºP económico del rwgu— O jurídico, la jurisprudencia de;la Sala ha puntualizado que l| oo cuando este ha sido párcr1lm&nfe cumpl¡" d n y el deacrecdonro es p— o s¡ble& .El amqu1lam¡enlu — d e la relación material, de un Iado por quedar eliminada la idea de desistimiento, y de 0tro en consideración a |z¿1i wreleyanuq del mc¿…umplun¡ento frente al interés — m económico del contrato (CCTLXVI, I(íí2)_,-l doctrina que no puede ser aplicada al presénte asunto, toda vez que el
incumplimiento de la señ¿ra Molina era sustancial o relevante, si se tiene en cluenim que el bien inmuable dejado de 0nlrr¡g¿¡r fues …:val%.1.¿do, pericialmente en 1997, en la suma aproximada (¡Je 100 millones de pesús, equivalente al 53% del yalof' del apartamento del actor, establecida, con prueba s!imilar', en 185 milones de pesos. laal - Exp. 7386 a La tesis del Tribunal. en el fondo, asi aplicada | propic..i.a o esti, mula el resq! uebraj. amie. nto del equil.i.. bríoN negociál originado a raíz def la inejecución -diáfanapor parte de la demandada de la obligacíón de entregar el apartamentó en la ciudad de Medellin, y soslaya, además, . | . la Íntima interdependencia que existe entre — las prestaciones en cabera de cada una de ellas, a la par que socaba el justiciero de_recho del actor a obtener la ! extinción retroactiva de ¡“Ios efectos-—contractuales emergentes del negocio jurídico, fundada en el . _ . s . incumplimiento de las obligaciones de la señora Molina Arango, no obstante haber cumplido él se itera, con la | prestación a su cargo, en (…Ia ro quiebre de la ap0d¡llmh justicia contractual, con t0do lo.que ello supon::… 5e conciuye, pues, a e el Tribunal guebrantó las normas que la censura indid a, toda vez que, de un lado,
incurrió en el yerro de cons ¡durm agolado el contrato pasando por alto la prueba que acreditaba s si .I ncumpli.m iento relevante y, | | de otro, por cuanto estimó - que r…l wntratante cumplido no pod¡a cuerutar ninguna de las c1rr|onwa c1ll<3mat1vas t…0r15agmd& en el artículo 1546 del Código Civil, “y que las únicas que asisten al demandante son las ('4ue corresponden a las convenciones solemnes ccº-le:—-bn:1czir", en desarrollo del contrato de promesa (fi. 30 W:n.), lo cual no es de recibo, pues jus tmnentz.… no se celebró el negacio jurídico C.ldal. Exp. 73906 19 prometido concemiente al apartamento de la ciudad de Medellin. Ya quedó examinado, que tanto la acción de r9…—3c::¡íucfón, como la de cu¡mplimiento, en estriciez, se encontraban al alcance del éeafºimr Ceballos, motivo por el cual su denegación contravino caros axiomas que disciplinan el equitibrio contractual, rectamente entendido. Por tanto, debe casarse la sentencia recurrida Y, Sala considera necesaras para dictar la sustitutiva correspondiente. ¡í DECISICON En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación CFÍV¡I, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CASA la sentencia de ?7 de julio áe 1998, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior d¿ Medellin, dentro del proceso
ordinario de la referencia, yr antes de dictar la sentencia de reemplazo con fundamento en el artículo 180 del C de P.C., RESUELVE: | p | ¡ 1) Decrétase la práctica de un dictamen pericial, a fin | . de establecer a) el valor actual de los bienes que aparecen descritos en el contrato de promesa de permuta C.l.J.J. Exp. 7396 -l o——] " 20 celebrado entre las partes! b) El valor de los frutos naturales y civiles producido&í tales blenes, desde la fecha en que fueron o han debido entregados y hasta la fecha s l.. de rendición de la experítlc¡a, y no solamente los percibidos, sino también los que el dueño hubiere podido percibir con mediana inteligencia y cuidado c) Los deterioros sufridos por los mfismos desde la misma fecha d) Las expensas necesarias invertidas en la conservación | de conservación y valor actual N La actualización de la suma de diez millones de pe'—305 con la correspondiente corrección monetaria e intereses legales del 6% anual, desde la fecha en que 'fueror;i recibidos, hasta la rendición de la experticia. | " f Para que rinda la experticia así ordenada, designáse a Rafael Nuñez Bueno ¡a quien se le comunicará el nombramiento en la formaíseñalada por el artículo 9" numeral 8 del C. de P.C, haciéndole saber que debe tomar posesión del cargo el ¡día 19 de noviembre del año EN CUmo, a las 2:30 p.m.í El término para rendir el dictamen será de veinte (2(])l días que empezará a correr
una vez se incorporen al e%<pediente los certificados de Iibertad y tradición que se oréenan en el párrafo siguiente. - Cl Exp. 7386 21 2) Librense oficios al las Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de d¡ar1:zagena y Medellin, con al objeto de que remitan con destino a este proceso copia de los folos de matrícula inmobíliarie_¡ números 0c0o0101219 y 001-137656, 001-137657, 001-494410, respectivamente. No hay lugar a condena en costas por la - Prosperidad del recurso, — Cópiese, notifiquese y devuélvase al Tribunal de origen. —
CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO
C.l.J.d. Exp. 7306 22 | JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ ( en comisión especial ) 1 o SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO ( en comisión |de serv1c1os) — 0777
CESAR JULIO WKLE:.NF LA COPETE
EDGARDO VILLAMIL PONTILLA
Cdd Exp. 7186