CSJ - SC07-11-320-1994
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC07-11-320-1994
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1994
REPUBLICA DE COLOMBIA sz b - Il
320 Conte Iaprema de Justicia y y i
y CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL t
Magistrado Ponente: Dr. CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
Santafé de Bogotá, D.C., once (11) de Julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).-
E Referencia: Expediente No. 5055
A E Con relación al aparente conflicto de competencia entre Jos Juzgados Segundo Promiscuo de Familia de Florencia (Caquetá) y Promiscuo de Familia de Garzón (Huila), son conducentes las siguientes
consideraciones:
1. El 13 de abril de 1993 Rosaura y José Luis Sánchez Piñacue y Carlos Eduardo Sánchez Rodríguez en representación de su padre José Luis Sánchez
(Q.E.P.D.), y Ana Francisca Sánchez actuando como hermana de la causante LETICIA SANCHEZ DE PENNA solicitaron que por ser Florencia (Caquetá) el lugar donde ésta falleció, se diera allí trámite a la sucesión respectiva y se les Sy reconozca como herederos, proceso que el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del lugar declaró abierto el treinta (30) de abril de 1993. El 5 de agosto de ese año, Celiano Penna:
REPUBLICA DE COLOMBIA
321 Conte afirma de Justicia A Bueno esposo de la extinta LETICIA SANCHEZ DE PENNA, presentó un memorial al Juzgado de Florencia señalando que el último domicilio de la causante era el municipio
de Guadalupe perteneciente al Circuito Judicial de Garzón (Huila), razón por la cual allí se presentó la demanda del caso. habiendo sido declarado abierto el correspondiente proceso por el Juzgado Promiscuo de dicha localidad mediante auto del veintiseis (26) de febrero de 1993; con base en lo anterior, solicitó se declarara la nulidad de todo lo actuado ante el funcionario judicial de Fiorencia por incurrir en falta de competencia, dando lugar al respectivo trámite incidental que concluyó con auto del dieciseis (16) de diciembre de 1993 con el cual el juzgado de conocimiento invalidó todo lo actuado a partir del auto admisorio y por auto del cinco (5) de enero del presente año, rechazó de plano la demanda de apertura de sucesión allí presentada, ordenado el levantamiento de las medidas cautelares decretadas y el envio del expediente al Juzgado Promiscuo de Familia de Garzón (Huila).
3. A su turno, este último despacho judicial, en auto del trece (13) de abril pasado, dijo: "advertida la situación sobre la tramitación de dos sucesiones de un mismo difunto ante distintos jueces, se presenta un conflicto especial de competencia de que trata el Art. 624 del C. de P. Civil, siendo el superior h
REPUBLICA DE COLOMBIA !
322 | Conte Iefirema de Justicia | jerárquico el que dirimirá el conflicto, declarando nula la actuación ante el juez ¡incompetente y no el funcionario que está conociendo del proceso. Razones para devolver la actuación al juzgado precedente, proponiendo colisión de competencia negativa para ante el superior
correspondiente”. Nuevamente en Florencia el expediente, el Juzgado Segundo de Familia ordenó su envío a la Corte Suprema de Justicia.
4. De los anteriores antecedentes fácilmente se infiere que no existe conflicto de ninguna clase que deba ser desatado; no de tipo positivo, por cuanto el Juzgado de Florencia aceptó que no era competente para tramitar el proceso sucesorio de LETICIA SANCHEZ DE PENNA y anuló todo lo actuado, ni menos aún de tipo negativo en razón a que el juez de Garzón, reconociendo que si lo era, a instancia de Celiano Penna Bueno, cónyuge de la causante, inició el referido trámite que se adelanta conforme a derecho y al cual deben acudir quienes tengan la legitimación necesaria para intervenir y hacer valer pretensiones hereditarias. Dicho en otras palabras, frente a los hechos que se dejan reseñados, salta a la vista que no subsisten dos procesos liquidatorios concurrentes respecto de una sucesión única que es el supuesto que hace posible la correcta
323 ) po Conte Seprema de Justicia | aplicación del art. 624 del C. de P.C., luego carece de . base legal la decisión del Juzgado Promiscuo de Garzón (Huila) y tampoco: tiene fundamento la adoptada por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Florencia, en la medida en que por virtud de esta última se ordena la remisión de diligencias desprovistas de toda eficacia procesal, a sabiendas de que la sucesión de LETICIA SANCHEZ DE PENNA se encuentra abierta y la adelanta la
autoridad judicial competente para hacerlo. « En mérito de las consideraciones que anteceden, es procedente disponer el envío de la presente actuación al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Florencia (Caquetá) para que se efectúe su archivo de acuerdo con la ley. haciéndole saber el contenido completo de esta providencia al Juzgado Promiscuo de Familia de Garzón (Huila). Por secretaría líbrense las respectivas comunicaciones. Notifíquese. » n
PIANETTA
REPUBLICA DE COLOMBIA 5 e
324 A Cont Safrema de Justicia
Referencia: Expediente No. 5055 1 !/ / L
LAN