CSJ - SC07-11-325-1994
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC07-11-325-1994
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1994
Cont Saprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. PEDRO LAFONT PIANETTA
NAA A Santafé de Bogotá D.C., julio once (11) de mil novecientos noven ADM AS II A A EI A A O eN ta y cuatro (1998)
A A A AS A E AY sr
Referencia: Expediente No. 5057
A Se decide por la Corte el conflicto de atribuciones suscitado entre las Salas Civil y de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, para el trámite del recurso extraordinario de revisión ¡interpuesto por ANGELA ROSA RODRIGUEZ DE HENRIQUEZ contra la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Fundación (Magdalena), el 25 de agosto de 1992 en el proceso ordinario promovido por y MARIA ROSARIO RODRIGUEZ DE BARRANCO contrala recurrente. TZ 1.- ANTECEDENTES > 1.- Mediante demanda que obra a folios 1 a 4 del cuaderno No. 1, la señora Angela Rosa Rodríguez de Henríquez, dirigida a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito judicial de Santa Marta, interpuso el recurso extraordinario de revisión contral a sentencia proferida el 25 de agosto de 1992 por el Juzgado 326 ¿ Conte Seprema de Justicia Promiscuo de Familia de Fundación, dictada para decidir el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juez Unico Civil Municipal de Fundación, en el proceso ordinario iniciado contra la recurrente por María Rosario Rodríguez de Barranco.
2.- Repartido el asunto a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, la Magistrada a quien se le asignó el conocimiento de este recurso, en auto de 15 de diciembre de 1993 visible a folio 5 del cuaderno No. 2, ordenó remitirlo nuevamente a reparto por estar dirigido a la Sala Civil del mimo Tribunal y, verificado éste, el ponente, en auto de 11 de abril de 1994 que obra a folio 3 del cuaderno No. 3, dispuso a su turno enviarlo a la 4 Sala de Familia por considerar que ésta es la competente para su tramitación. 3.- La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta. en auto de 18 de mayo de 1994 (f1s. 9 y 10, C-2), consideró que, en razón de que el Juzgado Promiscuo de Familia de Fundación conoció del recurso de apelación interpuesto en este proceso contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juez Unico Civil Municipal de Fundación, en virtud de haber sido aceptado el impedimento manifestado por el Juez Unico Civil de ese Circuito para conocer del mismo, Exp. 5057 2 A e 327 Conte Sefirema de Justicia la tramitación del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia de segunda instancia corresponde a la Sala Civil y no a la de Familia de ese Tribunal, por lo que declaró su incompetencia para el efecto y ordenó remitir la actuación a la Sala Plena de ese organismo judicial, para lo pertinente. 4.- Mediante oficio No. 333 de 10 de junio de 1994, que obra a folio 16 del cuaderno No. 1, se envió
el expediente a la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civil-, para que ésta decida sobre el particular, a lo cual se procede ahora por la Corporación. CONSIDERACIONES 1.- Previamente advierte la Sala que conforme a lo dispuesto por el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, el recurso extraordinario de revisión es procedente, entre otras, contra las sentencias ejecutoriadas pronunciadas por los Jueces Civiles del Circuito, recurso éste del cual han de conocer, en única instancia, las Salas Civiles de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial correspondientes, como lo preceptúa el artículo 26, numeral 2o. del Código de Procedimiento Civil. Y ello se predica de las sentencias proferidas en ”asuntos Exp. 5057 3 328 Conte Ieprema de Justicia netamente civiles”, tanto por los Jueces "Civiles del Circuito” como de aquellos Jueces Promiscuos del Circuito que, por su competencia, conozca de aquellos. Asímismo, aquellos fallos que ”en asuntos civiles” conozcan otros Jueces (de Familia, Laboral o Penal), tal como cuando, por razón de impedimento o recusación del Juez Civil del Circuito competente, tengan que conocer excepcionalmente de "asuntos civiles”, pues en estos eventos actúan como Jueces Civiles y no como otros jueces especializados. 2.- Sin embargo, como en el presente caso la Sala Civil del Tribunal no formalizó debidamente su incompetencia, al omitir expresamente su declaratoria y motivación, estima esta Corte que no se ha estructurado
debidamente un conflicto de atribuciones, el cual quedó simplemente en apariencia. De allí que no pueda la Corte abordar su conocimiento, pues la referida Sala Civil delTribunal Superior debe pronunciarse expresamente sobre su “> incompetencia y sus motivos de conformidad con la ley. DECISION , > En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE: ABSTENERSE DE DIRIMIR el aparente conflicto de atribuciones suscitado entre las Salas Civil y de Familia Exp. 5057 4 A AA 329 54 Conte Safirema de Justicia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, para conocer del recurso extraordinario de revisión interpuesto por ANGELA ROSA RODRIGUEZ DE HENRIQUEZ contra la sentencia dictada por el“ Juzgado Promiscuo de Familia de Fundación el 25 de agosto de 1992, en el proceso ordinario promovido por MARIA ROSARIO RODRIGUEZ DE BARRANCO contra la recurrente; y ordenar su remisión a la Sala Civil de dicho Tribunal, para que formalmente se pronuncie sobre su competencia. Infórmese Pad de ello a la de Familia del mencionado Tribunal. En consecuencia, envíese el expediente a la primerade dichas Salas y comuníquese lo aquí decidido a la segunda, para los efectos pertinentes. Notifíquese Exp. 5057 5
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Conte Iaprema de Justicia
Referencia: Expediente No. 5057
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
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ALBERTO OSPINA BOTERO
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