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CSJ - SC07-11-331-1994

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC07-11-331-1994
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1994

Á Conte Seftrema de Fasticia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Santafé de Bogotá, D.C., once de julio de mil novecientos noventa y cuatro.

Referencia: Expediente No. 5016

Decidese el recurso de súplica que contra el auto admisorio del recurso de casación del 15 de julio de 1994 (f1. 3, c. Corte), propuso el apoderado judicial de la demandada ANA MERCEDES ESPINOSA, en este proceso ordinario promovido en su contra por ROCELIO GARCIA

ALVARADO.

CAI ANTECEDENTES 0) 1. Mediante memorial presentado el lo. de octubre de 1993 (f1. 28, c. 5), el apoderado judicial del demandante ¡interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá el 17 de septiembre del año anterior, por la cual se revocó el fallo del a-quo.

2. Por auto del 22 de abril del año en curso (fl. 50, c. 5). y luego de haberse justipreciado el interés para recurrir en casación. se concedió el recurso.

A

REPUBLICA DE COLOMBIA

332 Corto Saprema de Lasticia

3. Por proveído del 15 de junio de 1994 (£1. 3, c. Corte). el Magistrado Ponente admitió el recurso de casación y en consecuencia se dispuso correr traslado al recurrente a fin de que dentro del término legal formulara la demanda. 4, Contra la anterior decisión el

apoderado judicial de la demandada ANA MERCEDES ESPINOSA. propone recurso de súplica (fls. 4 al 6, c. Corte), a fin de que se revoque y en su lugar se inadmita el recurso, por cuanto según dice, el recurrente en casación no «cumplió con la carga procesal pecuniaria señalada en el artículo 371 del C. de P. C., norma según la cual corresponde al impugnante, suministrar lo necesario para la expedición de las copias en orden al cumplimiento del fallo "(en cuanto CONFIRMADO EL NRL 80. DE LA SENTENCIA APELADA, ORDENANDO LA CANCELACION DE LA INSCRIPCION DE LA DEMANDA EN CADA UNO DE LOS FOLIOS DE LA MATRICULA > INMOBILIARIA), o prestar caución para la suspensión de dicho cumplimiento.lo cual era imperativo, so pena de que se declarase desierto el recurso interpuesto....”. > 5. Cumplido el trámite previsto en el artículo 364 del C. de P. C. (fl. 7, idem), se decide lo que fuere pertinente. 333 Conte Sefrema de Justicia

CONSIDERACIONES

6. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil procede el recurso de súplica contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de casación, por lo tanto se entrará a determinar si el auto objeto de la súplica se encuentra conforme con las normas de procedimiento.

7. Respecto a la ejecución de la sentencia | impugnada en casación, dijo recientemente la Corte: | "Desde la reforma introducida al procedimiento civil en

el año de 1971 y con firme apoyo en el artículo 371 del Código del ramo. se ha entendido que en tesis general la | concesión del recurso de casación no constituye | impedimento legal para obtener la ejecución provisional de la sentencia por esa vía impugnada, lo que en pocas () palabras significa que los fallos recurridos en casación son susceptibles de cumplimiento, salvedad hecha de aquellos que versen exclusivamente sobre el estado civil | de las personas, de los que hayan sido recurridos por | todos los legitimados para hacerlo o cuando sean ellos expresión de decisiones meramente declarativas. "Por eso, catalogándolos como auténticos 1 imperativos procesales del propio interés de los litigantes, desde aquél entonces el legislador le impuso 3

REPUBLICA DE COLOMBIA

334 Safrema de Justicia a quien recurra en casación la carga pecuniaria de pagar en tiempo las copias necesarias para el fin aludido y, además, estableció que si el mismo interesado opta por pedir la suspensión del cumplimiento de la providencia, así debe solicitarlo al tribunal también en oportunidad y prestar en tal caso la garantía que se le fijare "... para responder por los perjuicios que dicha suspensión cause a la parte contraria ...”. Y para (0) evitar equívocos en tan delicada materia, facilitando por añadidura la cabal satisfacción de la carga comentada, el decreto ley 2282 de 1989 en el ordinal 186 de su artículo 1o, dispuso que si el tribunal se abstiene de ordenar las copias por cualquier circunstancia que fuere, el recurrente deberá solicitar su expedición para lo cual suministrará los emolumentos indispensables, precepto

este que como bien es sabido forma parte del artículo 371 arriba citado. (Auto del 10 de mayo de 1994. N.P.).

8. Examinada la sentencia del ad-quem (£ls. 9 al 21. c. 5), se tiene que mediante ella se revocó la del a-quo, se denegaron las pretensiones y se confirmó el numeral 80. de la sentencia apelada.

9. El numeral 80. mencionado y respecto del cual el recurrente en súplica reclama su cumplimient: o. reza: Jl También se debe oficia. r a la Ofi. cin. a de Registro de Instrumentos Públicos. ordenando la - 3835 e

| Conte Ieprema de Justicia cancelación de la inscripción de la demanda en cada uno de los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes a los inmuebles relacionados con este proceso".

10. Siendo así las cosas. como lo son, el auto admisorio en cuestión se encuentra conforme con lo ¿ dispuesto por el artículo 371 del Código de Procedimiento ¡ Civil que contempla los efectos del recurso de casación, ( ) el cual en el inciso segundo dispone: "El registro de la sentencia, la cancelación de las medidas cautelares y la o liquidación de costas, sólo se harán cuando quede E ejecutoriada la sentencia del Tribunal o de la Corte que la sustituya”. (subraya la Corte).

11. Por lo tanto, no habiendo aún nada que cumplir de la sentencia y toda vez que el numeral k | | confirmado por el ad-quem se refería a la cancelación de ( ) una medida cautelar. la súplica no está llamada a 5|

| prosperar. , , | | ! | MN DECISION | o , Por lo expuesto, la Corte Suprema de | Justicia en Sala de Casación Civil, MANTIENE en todas sus partes el auto de fecha quince (15) de junio del año en curso, proferido por el Magistrado Ponente en esta a actuación. 0 CM

” REPUBLICA DE COLOMBIA 3 ny 6

Conte Ieprema de Jasticia Notifíquese

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

NARANJO FMutoQi lr

ALBERTO OSPINA BOTERO

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