🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC07-12-1967

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC07-12-1967
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1967

UBA TE SUPRENA DB JUSPICIA=SALA DE CASACION GIVIL Bogotá, siete de diciembre de mil novecientos sesenta y siete. Mlegistrado PonentesDr. Pornando Hinostrosa. 1.En juício ordinario propuesto en 01 Juzgado ER 0Avil dol Ofrouito de Bucaramanga e1 $ de cotubre de 10963, Vicente Hasbón Naror pié16 front Me aé Abyahan, Jorrggeo yy Antonio JJaa sbón Mantilla, Juota Varía de Heabén, Hatáldo Sasbón. de Lhouny, Cocilia Jagtón de Pínille y Anita Jastón de Das > taret, ilenaend ocuasnt o hítjos legítimos y herederos testanentas rios de Ansa Prancicos Mantilla v. de Jepbón, fallecida ol 21 de junio anterior, se la Ssclare Gueño exclusivo de un loto de tú FrODOS con su codificación, ubicado on el órea urdans de dicha oludsd. identificado en el lidpor cnonlencloaru ta y linderos, que hace parte del que en mayor extensión recibió la difunta señora lantílla al liquideoan rp u esposo AbrahJasabónm la escciedad cone yugal son é1 forpmor amatdrímooni o, según la osorítura 952 de septiembre 30 do 1937, aolaraga por la 737 da julio 28 do 1938, anbasd e la Notaría2 3 del Circuito de Bucaramanga; en virtud do qués sogún pu propio aserto, ganó ol derecho de dominio cobre el

itmmoeble por proscripción oxtraordinarta, al haberlo detentado inintorrunpidanento, pin reconocer derecho ajeno siguno, por más de vointo añion, a travén de actos suyos como habitaciócnon sú esposa o hijos, cultivod e érboles frutales y do ornanentoy roformas fundanontalos y anplisciones de le construcción primitiva. | Todos los donantdados a escopciónde doña Justa Has ría Josbén, esposa del actor,s e opunioron a las arpiracioneode oste y lo roplicaron quo su llegada sl bien obedeció a condesa eendencia de vu 4ueña, ouegra del pretendiento, al pormítir que el matrimonio dactón= Jasbón habitale rcaos a y solar objoto del litigio, alivigndole esí dol pago de arriendo, on atención a nus difíciles condícionos aconómicac, sin que en ningún momento 90 hue bíora alla desentendidode eu propiedad, que vigilaba a través de ] O 745 ”, tales hidos, a quiones visitaba con frecuencia y autoricó pare las rofecolonesy mejoras que ahora se efrcocmo cpignoe» npos es sordos» 1 OS ., ar > “oy | Decestimada la demanda po01 rJue s, del fallo de ¿ete apelé el sotor ante el Tribunal de Bucaramanga, que lo revocó pasw . ra doolorar la portenencia solicitada E condonar en las costas de ambas instancias a los demandados, por sentenciade soptiembro 24 de 1965, contra la cual recurricren en cavación lop miamosde

aqiiciquel edessd e un principio ge habían opuesto a la acción. Le BL fallador de segundo grados, luegod e oxtonsa trans» oríposónde demay rnespduesata y de considorar bícn dirigida la protonoión y trabada la 1l1t10, rooliza paráfrasio úe las pruobas practicadasen aonbas instancias, con ligeras notas tn pro de la _Gadúel sacator , y de las alegaciones do las partparea sco,ndi » gúe “conlo trresuaelt o por el Jusgado, el Príbunel estína qué el demandente el logró estableceron forma plona los requívitos de ley para obtenoen rs u favorl a declaraciónd e pertenencia por $1 soldcátada, pues les teptímonyi cdensáé s pruebas allegadas predicansu posesión material 861 inmueble con ánimo de señorío, durante el lapoo mínimo 4e 20 años contímaos, en forma pacífica y púbilca, pán reconáomoinigo oajerno" . "51 antrue domint,contindala piesurgze naítid,anon =- to do los hechos materialop ejercidos por el usucapienty el a renunca tácita de osa prescripción, que el a gue axeyó hallar 09. tablocida, ñ0 aparece por ninguna parto"”3 outima que la voluntad de poseer se dembstró aquí, cono es adecuadoc,on testimonios que establecen 1a pososión material por hechos propios ús dueño, y aporta pusajosde fallosd e casación y del mismo Pribunal, que

contrasta con las opiniodnel eJsue z que aconió comportamientos terios del setor como aceptación ¿el deninio dfono o de renuncia a la usnoapión ya logras, de lo vual¿ directamento y sia onlacos adicionalos; derival a antedicha conelusióno F3sBA recurso, fundadoen de causal primora, congura

—— A A A A

O WAS la sentencia en un solo cargo, por quebrantdoel artícul7o62 0.6. por errónea interprotación, de los artículos 775, 777, 780, 786, 789, 791, 980 y 2951 íbidom, por faltad e aplicación, y de los artíoulos 2522 de la misma obra y 14 do la ley 50 do 1936, por aplá- cación indobida, todo a travésd e nanificeto error de hecho y también por orrord e derecho en la apreciación de las pruebas. Anaell reicurzrentae los testimonein osqu e se fun= as la providencia acusada, que divido en tres secciones: los de clarentes as oídas, les que no dieron rasén de su dicho y los que se contradicen notoriamente, con inálesciónde € quiénos ubica en cada grupo, y el aserto de que en los dos primeroo casse otrsansgredió el artículo 699 del C.po0e. por concesión de valor probatorio de hechos a declaracsoibreo npaelabsra s oídas por los testi gos y der mérito de plona prueba a las que ho concuerdan on las circunstencias de modo, puesto que acoptán no constarlios ohso= .

ches sobro les cualesse expresan, para configuraarsí un error de derecho; on tanto que en el Último se cometió uno evidente de hecho el toneconre sproebad a la habitaciódnel actor con fnimó de señy odureño , cuatondo deonocur re a demcstragrue €1l tonía un mero título precario para usar y habitar cl inmuohle, con deber do vigilancia para su dueños. Prosiguo el reprcoon cexohsieen de la confesiódnel pretendiente en lae posiciones que al efecto se le recibieron dentro del juício, donde aceptó haber pagado los impuestos predialea de la finca y entregadloos rocibos a 5u suegra, señora Ana Proncisca Hantílle, durante varios eños, los anteriores a 1963, y reconoció habor entrado a la propía sindotaarcdia s de en dues ño de entonces, señor Abrahan Jasjón, ou suepgara rcuoidá,rse la y ahorrarse arriendos hechos que implican efectivo reconocinmion= to del derccho ajenoo n la misma 609a. Y del certificado que ex= _piá1ó ol Regicde tInstrrunoentdos oPúrblic os de Bucaramanga reg= pecto del fundo "Buenos Aireo"”, en donde aparecen 106 porciones 0717 segrogadas por la dueña en el transourso de los últimos 26 afon, concordantceen testimqueo, nreicoordasnd o Zomo era antañola propicdad, den cuenta de su paulatína reducción hasta lao dimon= plíones presentes. todo para deducirle al fritunal omisión al no

reparean rqu e osos datos, que sumados a las rospuestas en p031-= tiones y al permiso dado por los dueños para el empleo del bion, que elli se confiesa, constituyen plena demostración de que el demandante reconeol cdeireóch o de 2us suegrosy , además,s e ha» lle dismirnuído en eu conáición por el título precario con que mo gresó, y ol ojorciocio del dominpior oe l verdadero titular. - Gonenta, a renglón soguido la demanda, las daposte > cíonos que estima violadas, para destacar cóno la posesión yacró” realizarse a través de otra POrsoña que tenga la cosa en lugar Y a nombre del dueño o de quíen por tal se da (76é 0-0)i que la posesión ue conserva atngué $e transfiora la to0sa en arriendo,conedeteo o a cuslguier otro título no, tradlatioio e dominio (786 C.6.)3que el simple lapso de tienpo ¡no AS mera tenencia en posesión (777 0.0), y que si se ha qononsado a poscer a nonbre ajeno,s e presume igualmente la contipuación ácl mismo oráon de cosas (art. 780 3b14.), snotando que toata armoniosa sucosión de áigposiciones álce que no es. necevario ¿Quo el poseedor inscrito tenga personal y físicamente la cosa paro faroorvar la posesión, Va -. que permanece on su cabega sun cuando lá Entregue-a. tro ee Z lo precario, oín gue un título de este clase pueda jamás originar

condición de posoedor legítimo”. insiste en que la precariedad del título de Vicente Haszbén (art. 779 6-00), haco presumir mala fa en €1 (2531 ec.e.39), excluyente de pu aptitud para presoripción, con cita concoráanto de los artículos 768, 769 y 1603 del miono código, y rotorna a la prueba, roitorando el afírmedo error de hecho de no deducir de los testimonios y de las pocictónes: la acoptación constante del derecho extraño sobre el inmueble por parte del dicho Vicento, que osporó a la muerte de eu DUEgSra, su= cedión superados con excelsos o2 0 años de la prescripción extras A = == = == = EA A AAÁ á a z 718 k 3 ordinaría, para íncoar ontontes sí y de insmediato La pertenentcui ao.s.. emos o _Concluyo la sustentación del recurscooñ no» tas juricprudonciales y doctrinarisson torno al trénsitode la tenencia a la posesión, los requisitos para su prueba y la buena fes y la criticaa l Tribunal que pasó por alto que logs ocupantedsel bien eran hijos de los dueños, que allá los llevaron por solaridsád familiar, y a quienes mal pudiera exiglpsoles donendas pesesorias en contra de aquellos, que, además, no les desconocían qu derecho.

2. Considlae Crorate s

l. Consagrada le prescripción coro modod e adquirir ¿1 Gtomínio [6.e. art. 673) ,6u9 presupueatos normativos se hallan

mínucioganente regleuentados de antáguy os u invocaecs iadónintida así delente dol anterior dueño conocido, como frente al públi-> 00, 81 aqueln o fuero individunlizable, y no solo ya como dofan= ga ante pretensión excluyente sobre el bion, sino como pogibididad do alconsarun acto juriísdque iincstcrunientóalnnenate li nvista el poseedor de facilidad demostrativa de su dorecho, discore nído a virtuá de la rouniónde aquellos factores y por su propís intelativa (Ley 120 40 1928). Púndese la usucapión en numerosas ragones políticas que mueven a otorgarel derecho a quien en contacto autónoño, asi= due y prolongad«oon la cosa sustituya el a persona que, desentendién de calla, queía denplagada por efectod e la adquisición, incompatible con au anterior tituleridad; fundamentos que se vier” ten en dispostetones que encarnan un oríterio valorativo justo y preciso. Pojando de lado la prescripción ordinaria, fruto de posenión regular y, por onde, auspiciada por un título, que de emanar de un yerus donirus propiciaría el traoludo del dominio (can. agosto 29 de 1939, X11111,462), y que oirve para purgar prontemente de vicios las atríbuciones patrimoniy oacleleeroar el ES precesod e asentaniento y seguridad de los derechos [caso julio 18 de 1949, 1XVI, 5473 cas. soptienbro-30 de 4955,£XXX1,206)la

upucapión o prescripción edquisi tiva exfraordinaris, materia 20" bre da cual versa coste litígio, se ofrece como el logderl odom inio, sín antecedenetn efsor,m a originaria, por fuersa de la sola actuación material de sujeto, con los requisitos de ley, provistos así de un valor especial dada su naturaleza constítutiva, y en rigor reducidos a la posesión pacífica, públy icocntaínu a a. - travde évesint e años (pospeseíaod usucapienen),(coconrt. 2531 y Loy 50 de 1936, arte 19), (caco. marzo 18 de 1954, EXXVIT,100), que ha de juagarcosn oe l neyor eomero para la determinación generald e su entídad propía y la apltcaciónd e las normas a las (6irounstancias específicasde cada coyuntura, con el necesario deslindo entre la figura en cuestión y las relaciones afines (0230 cetubre 11 de 1945, LIX, 842/843). TI. Conforme al referido artículo 2531 c.a. la pa” sesión con que eo gena el dexecho de dominio sobre les cosas en forma extraoráinaria, no ha menester de nexo entre 01 prescriblente y algún antorior titular;e s un fenémeno que opera al margen de la tradición; extraño a ella, no requiun ecormieens o rovegtido de ciertas apariencias de legitimidad, en ocasiones excluídas por fuerza de las propias cireunstancisa, sino tan solo una 24tusción de contacto personal entro 61 índivíduo y el bien sobre

el que asotúa, en una relación económica de aprovechamiento pursonai o indirecto, poro en todo caso indopendionte, sin solución | de continuidad (cas. mayo 27/947,1X11,78), de manera gue permita al público, a falta de noticia fidedígna on contrario, formaree la inprogiénd e propiedad en aquel (cas. noviembre 30 de 1950, 1£X4111,582)0 A este propósito, la identificación del fenómeno posesorio tropiezs con dificultades, conceptuales a la voz que précticas, habida consideraciónde que en las más de sue actua» ciones quion detenta obra como señord e la cosena su poder (ess. noviembre 25 de 1933,XI411,431),4e suerte que qu calidad de. mero tensdor,d e poneedor regular o de simple posaedor, que ourgo de actitudos pergonales frente a otros eujetos y de los hechos concrotos on virtuá de loe cuales inició ese contacte y lo ha nantenido O trensformado, puede solo establecercosn el a moredítación de ta= - les factores en el confiioto ontre las partes, en consonancia con la magnitud y univocidad de aquellos actos que sean resiente congtítutivodsel anímus, apenas detorminable por las huellas que ha= ya dojadoe l aotuar cotidiano, así en la 00sa como en quienes han - aávertido lo que aconteció duranto el tienpo prolongado que la ley fija para penciensr la alteración en la titularidad del derocho (can. mayo 14 de 1947, TX11,366) o |

La usucapión, en verded, no corresponde a la idea de pena al propictario pegligente o abandonado (cau. octubr2 ed e 1935, XEI11,162); por el contrario, cual lo ha eselarecidcoon nitidez la doctrina, en la prescripción edquisitiva, el prius 16gico radica en la plenituá de los requisitos noruetivoo, ucredlta da por el poseedor, de la que Surge sl desplazamicnto del derecho coro un posteráeín vgroac,ia e la imposibilidad real de equriatencdíe ade s poderes Íntegros de igual contenido sobre un mismo biene | | | Senejonte aptitud tranaformodorade las competencias particulares de qulae l ey reviste a la posesión, roguiere, pusip. de suyo y por enpoñiode la propia norma, a una su precisión conceptual y su conprobación judicieclon toda seguridad. Dofínida deseriptivamonte la posealón como tenencia con ánino do soñorío (0.0. art.762), el nismo ordenamiento singulariza al mero tenedor somo sujoto que cuenctona e l eolo pador nateríal (arte 7 por carecerd e la plenitud de loo atributos, reconecerun derecho excluyente ajono, en fin, por ausencia de propósito de apropia ción (art. 2531,35), o imposibilidad de practicarlo (c.e. 11M) y provéo a la distinción entre el poveodor regular (252,764 c.0s)

EN y el simple poseedor (art. 2531), para esí atribuir efectos y protensionos defensivas a cado uno de esos poseedores (cas. octu- | bre 27 de 1945, 11X,7333 cas. mayo 14 de 1947, 1X11,366) . | Fotímase estorces factible y aún soncillo, pretisar la posesión mediante el empleo de fuetores positivos y noga= tivos, por la presencia de los resgos que la cárscterizande todo (Jb: o motivo descalificador, que en el evento de conflício impone a 4 las partes sendas cargas de demostración (can. taria 12 de 1953, 115316)3 para quien pe entogalifica de poscsder, la de su te= | nencía, ejecución personal o indireoted e actos ceonónitos y ju» rícdicos que son propios e ineguívocos de quien ejerce ol señorío | de la cosa, el que de ordinario, por loa repercusión de ssos sÍm- | boloa y el aicanes de las constantes,so repdueñuo (tesca.257 1) | | 38,20)(cas. Gbciombre 13 de 1954, LXX1X,2563noviembro Y do 1956, 1XZX111,775), y para quien contradice esa calificación y afirma 6u propiedad, la do probar gue su conducta implicó la práctica . . ! de poderes que este derecho tres consigo, inclusivpeor neúlaciónd e quien se ha alzado en eu sontra congtísutun possessoriun, | AEIA6 556 corpore alieng» (0.0. 762,780,7813 actos de tolerancia, |

2520 ¿b18.). 0, por vía inúlreote, denerítando los hecheon squ e | ' se asientel a pretensión posesoría, 61 señalar defecten oosll a que la inhobiliten para la obtención de sus vízinos resultados . ( 231,59.283 771 a 7745 2523 a 253 2914). )

111. Así que, sogla úcomennta da aparienciade se- | ñorío que, de ordinario aconpaña a los mís de quienes usan de un bicn, con actos adecuados a la naturalesa de este (cas. julio 13 de 1938, XLV1,716), y a lao verientes costumbres socíales de aprovechemiento de las cosas, la posesión tiende cada vez més a h ¿identificarse en la montalídad de las gontos, comp antaño, con el A arraigo, la constitución de pedes 0l establecimiento y el empleo | del bien por alguien, gue como lo indicabalnos clásicos, es la ¡o | antepala o nanifostación prinaria de la propiedad (cas. aguáto ¿ 28 de 1957,1%XX1V,14)3 al punto de que ol aniñus o voluntad lden-.

ENEE tificadora de la condición jurígcica del ocupanta, es todlo omá s un factor especificalor, cn cuanto que Tija la, cousa o gormednel contacto materíal, que en la posesión rogular deriva de un título Juesto que lo da razón de ver, y en la simple posesión asume loa vi= sos de hecho negativo, cuando la presencia de antecodento precarío o subordinado despeja 61 equívoco y sitúaa l fenóneno en el campo fe la mora tenencia, liamaán también, dentro de confusos anteseñcntes, poyanión precaria o anénada, a los solos efectos de discernla iardelcuoad a protección. De cute modo y dentro de la ordenación normativa, le posesión conpetento a la longi temporis praescriptioste ofrece coumna ogor ie inalterada de hechos y actosd e gete de una res bsbílis,en cuanto no rosgulte deovirtuada por la exhibiciónde u=» ñe caues precarias (animo detentioenis) que, descaláfiquo la supuea» ta posesicóon ne l reconeciniento infcial o sobrevenide ddoe,recho ajeno opuestoa l aparente soñorío (cas. jJulto 26 de 1950, 1XV11,472)53 pare así, ampltar el debote con el examen minucioso de todo s1 trayecto (c.o. art. 2531,39), o consignar un hito interrúptor, motivo €e pérdida del tiempo transcurrígo hesta enton=- cos (1d18.2514,2523), lens. saptíembre 4 de 1951,13X,390). Por e1loyal precisar el código los reguísitos de la ' prescripción oxtraordinearia (2531,2532), so basta con estableciuiento y uso por cierto tiempo, sln exigencia adicional elguna | (oañe julio 30 de 1952,1XX31,582) . pero cónsagra eíimailtáncamente

la posibilidad de oposición fundada en un títulod e nora tenencia, exotuyento de le perssede unsugenpiioonem , revelador de la inti- | midad de hechos contrastentes con el concepto genuino de posesión; polo rcua l, quien se hallaba asentado en las dichas ayaricncias equivocas(eas. diciembre 13 de 1954, 1XX1X,256;009. noviombre 9 de 1956, EXXXIINT, 775/7€o1 i7nt6vod)iat,o y por fuerza do 0so tras lado de las cargos, es despojadodo lo que traía en on fovor,conpolído a demostrar la intervorsiónde cu títuloy , adomás, uma LU 7ES toal poposión de a11£ en adelante haota el otro cxtreno cronológi60, cunplida con actos ciucrtos y unfvoaos. Tal la socuencio lógica de los plantesmicntos de la Alenada “presunción mixta" de la regla 30 del cítado artículo 2531 Goto 2» que partiendo de la prosoripoién del detentador a quien se contrapuso un título de mora tenencia, le permita, sín enbaye 80, alcanzar ol doninio por vía prosoriptiva, siempre que en el proceso as palpo su posesión cabal posterior,e n cómputo sufición» to, y Bo ss encuentro dato de nuevo reconocimieeunyo tode l domi= nio ajeno. | Inmporatives estos, de precisa configuración para ol. juego de las pretensiones dentro de un terreno restringido a ta= les cupuestos, quo oxigen al tenedor la prucha de la interversio

posposoicnig, por medio de un apto traslatioio emanado de un tercero 6 del propio contendor (naturalmente titular dol derecho) (cab. agost22o d e 1957,E X X3V1,14), o de su.alzamiento o robol= día, coto en, del desconocinionto efoctivó del derecho de la porsona por cvya cuenta llegó a la cosa (cago. marzo 27 de 1957,1XXI, 501; cas. junio 23 de 1958, LEXRYITT, 203), dentdre oun a ubica» ción temporal que permita reflea rnodíida ra un punto olerto¿soguido de sctos “eategéricos.,. patentes e inoguívdeo cafiormsac?ió n propia, autónoma. Pues, en cl último cano, le es indispensable descargar Indiciarianente la prosunoión6e que las cosas contándan CONLAFMO CAPOBSTOM,, aplicación elemental del principiode inercia, consagran en los artículo7s77 y 780 0..y v.olv er a montarla conotrueción pobro el muevo sustento, expuesto cono sienpar olo s dencargos do interrupción y remuncia.

IV. Sostiene la demandade casación que la modida dudicial desconoció hechos contuntentes on torna ol a precarieded inicial del tít401 udelmandoant o, a la conservación indofinida de 008 pootura y a la reciente renovación de dicho ánimo subordí= nado, obstáculos inonivables para calificariode poseedor y decia= varlo presertbiento en fuerza del solo transcurso dol tienpo, al

0724 cabo del cual vino a ¿nclínarso de nuevo ante la titularidad ajenas. , .. e . _Micento Rezbón, al absolver las posiciones, manificota habor recibido la pescoión de manos te su «suegro Abrahan Janbón, y explica que ello oboñeció a difícultados de ¿ete en el manejo de varísos finogs distantes y de aten» - ción exigente, que junte con la necesidad de trasladar la fantiia a Butaramarga, por resonee de eóucación y trato social, lo novio» ron a ínstarlo es instalara en la casa de la finca "Buenos Alres”, y con ollo 56 econonizara el arriendo y ayulsre a culdor el rog= to do 2a propiedad, como en efecto ocurrió para el año de 19323 agrega que vés tarde, en 1937, al propentarse la separación de bienes entre don Abrahan y doña Praneícca, aquél tomó paraef ha» elenda en el municipio de Plorida y entregó a éste, lo danés, incluga la dicha fincas y que ella, suegra del absolvento, respetó en todo monoato la voluntaé de eu esposo de dejar a los Hasbón= Jastón en posesión de «asa y solar contíguo, en términos de la mayor cordielidad e interón gor su descendencia; afirma haber pas gado 10s impuestos prodíales de ente inmuobley inscrito a nombro de la señora Prancieos, a quien entregó los recibos todo», exoluidoo los del año de 21963 y el priner sonestre de 1964, y aclara |

su comportamiento dentro de 1ó6s actos cunplidos en la causa Hor tuoría de aquélla, manifestando que al1f no reclamó pago de mojofas, sino simpienonte hizo ver todas las puestes por él, en or den a demostrar su posesión, y advirtió que ya cureaba sobre el . Míon denanda do portenencia. Loy testigos Alejandro Rondón O.ylaría de Jesús Ranf= rea Cáceres, .Teabel Pinilla de Pinilla, Salvador Chahin Y. ,Enra Tiohora de Chabin y HMíguel Nutío González, de los aportados por el actor, y Ranáro Alvarez fos presentado por la dofensa, astán acordes en afirmar que Hazbón so instaló con su familia en ol predio debatido, con permiso de sua suegros, y sigunos agregan datos sobre 01 oportuno socorro que de tal nódo éstos prostaron áa sus hijos. La sentencia de segundo grado consigna ftevtimonios y posicionesen transcripción literal, pero no adyioral1tf ee l asorte conúín sobre el origon del contacto material del actor con 61 fundo a cuya propiedad sopira; cuectión, por cierto, básica en la dilucidadcc1i ócanso , con falta menos excuesbleen la nedida de la tenaciónd con que los demandados la destacaron. Cometióso, pues, un error de hecho protuberante an la apreciación de la prueba, 61 ómitár palpación y reconocimiento de una ettuación conorata, calificady ad e indudablos aleanocos que Viconte Hazbón fue instaladoen la hereded por su dueño, gon guíen estaba vinculado por relactone»s de parontesop inmediato, domostradas en el juicio,

en cirocunatancias y por wotívop que con nitieds oofrsece n en les mismas declarcoano ceviideoncina ede sun ,ac to benévolo cumplido en el sono de la familia, que, en solo benefidec i$1,o le conco= 616 el uso peroondea clas a de habitacióy ne l goco de la huerta adyacentessín otra compensqaue clia óobnvi a vigilanciqaue prócticanente econ su sola presencia on los contornos podía ejercer sebro el resto40 1 bien, cuyos rondimientos tanbién temaba ocasio= nalmente, dentdre oun a roulación eapondet híospnitealiadad , fino caís en aquellos víneulos, procticadaen forma que cenvienoa le figura de comodato y que, en todo 0250, se revela cono tenencia por ol innogable reconocimiento del deninio extraño, síel ncu al no puedo entenderes la actuación. | fal yerros innegable, fue punto de partióa de las consideraciones fundenentales ¿sl fello, apoya-edn oun a supuesta posesión veintonaria, dedución de los testinonios, sl alentarun criterio inadecuado para el jusgade naquielloes nprotbenozas y áe tatos complenentarios, on ora dla efornmaci ón del concepto catal del problema, cono quiera que la fisononía y la propia entidad de leg hechos entá doterminada por los antecedentes y origen que lop expliy ccalaífincan , allá inadvertidos. Puntualisados así anima detinendi, iesudatio posgoSgbris y gausa detínendi, la supuesta posesión inicíal so degredéó al mostrarse cono mera tenencia, y el actor pasé a soportar la carga probatoria de la interversión, que no Slegó, o de los anotados actos ovídentes de desconocimiente del derecho reconocida atrás por él y su perseveranoia enalteratda en 8:35 conducta. Y es él mieno quien oxpresa que al cambiarde tonos el bien, su suegre, nueva titular, mantuvo la situación en curso, dentro de relaciones faeniliares Íntinas y fracuontes viettas, die Stentes de preocupación e interésaa ella por la condición esoné= miea de su descendencia, y añado que la finca fue poxceleda, sia comprodelm siesstoro al que redujoe l coupante su sede, por la tual gestionaba la cancelación de los tributos municipales, cue yos recibes entregó cunplidanente a la propicterta, 31 Tribunal,al enconisr "sinceridad, llaneza y vere dad? ejemplares del abrolvente., debcarta cuslquier aspecto negas tivo de la posesión en aquellos hechos, con el argumento solo de ser indiforente el empadronanientode la finca bajo nombre dis. tinto de quila eocnupa , y abroluta indiforenanctei ae l slignificado real de la actuación, tomado en sí e incorporada 81 decurse genesal de loo sucesos, ya que sí de suyo los actos tíldados de povesorios no denuncian un claro pabor indeponálentaz de squívos e08 se convierten en expresión de uímple tenencia al relacionar» los con 61 antocedente destacadoy encusdrarios dentro de una ro»

lación generosa, que no tolera confundir61 apey gafoect o de la mujer anciana hacía ous descendientes, a quienes continuó so00 | rriendo y cuya compañíale servía de solaz, eon un posible desen» tondíniento suyo del derechode propíetad, e la gue, según las voces del interesado, renunció en su reiterado propósito liberal, y tomar la carifioga acogida que le tributaron los ocupantes en su caga, incluso por largas temporadas, como signo de roboldía y contradicción de eu dominio. Y aún si se ovídenciora el pago de los impuestos por el actor con dineros propios, cabría pensas en que de ese modó 61 procuraba, sí no rebrivuiír la ayuda, hacer _ BOROB oneroso el amparo brindado, en térsinos de delicádoza ole=' mental. Emergo de estas ¿disquisiciones el hallazgo de UN Mbs vo error de hecho en el anílísia de la confesión del derandante y. que dentro de su roticenvía y celificapetrsoánavl od e los he» chos, aénitió comportemientos suyos incompatceni bsu laefirsma » da posesión, ro tenidos presentes on la sentencia, que también ignoróel deboy de guntodia e que está sometido el mero tonsdor, con toroímiento incuestionable del resultado impuesto por la goa» lidad procesal. del lao cosas, la falta de responsividad de unoa. testigos, la contradicaión oñ que puecader aotnros y la coinci. dendce ilosa m ás on su recuerdo sobre intínidad ontre:l a señora

Matildo de Jasbóy nl a fenilia de Vicente y Justa Narla, y la frecuencia de eu trato, no aceptadas por el fallador de mérito, siímplicnente €ontríbuyen a que la Corte se forclora mís de la evi- | dencía del antedicho yerro de desconoser que el ocupante 20 Lan | tuvo siempre suniso e uu SUUgYOS, propietarios sucesivos del bien, que obueguiosamente le dejaron habitar y exploter tn rela» ción persoralísina, y subre el que, fuerade los actos immediata ! exprezión de tal ventaja, realizó ccnctrucciones enderezadas a vivienda más holgads o plentíos sera el embellecimiento y goce nayor de se norsda, en edguna ocasión eon el concurso de torcero á quien enámó -o remuncréó ton frecciones dol produeto cosechado. Como tampeco tióner traccondencia los pormonores de las alegaciones del mísno señor Hazbón durante el secusstro prac= tícado on la mortuoria de la señora Nantílla, en cuanto pudieran significar renuncia a la presoripeción o refrondación de £u presa” ricdad presedente, de convenir que el provciniento estiímatorio de la domanúa se asentó en una posesión oxtraíde de tertizonios, sobre aparicncias,, despejadas y reotificadas en términos de meratenencia, a la lva de las propias declaraciones testificales Yo IS 4AGeua ARTO AO FBi HAñar , de la confE0T6R] CAFatralogartento por el Tribunals e puso ya de relíove, en cuanto

ACOnTOIORAGE MHceho evidonte, y qUBcaHozaoo ocoliga en su repercusión cobre la ley puetentiva, que sufrió ebritoa a ha tods di llprstcación de 168ARráToGIcaT2631; ¡07E2E775, 1T1, 780 y 786 del Co0., toda veg que dejó Se apreciarse la entá= dad do la mera tenenciá aAIbaRimibiAGtN cIla posesión, y de manoobs S199G jarse el problemad e econformiéad con las pantar de aquella, auta”- o 0 a S< = blecida como aetítul inicial, poíterada luegó» Hotivoa estos de noiguíecnpte casación del fállo acu= prosperidad q de a sad0. 7 las consáderao denhacten evers co mo el aetor no acroditó el a moauaditos gsneralea de ley Pa ra la decleraciónde pertenencia y, eglcionalmente, aquellos de lo vitupreopíca idel ótenned or que se eonsidora preseríbiente, al paso que suo contrarios le comproharon ocupación a nombyr opo r cuentad e ls propiotaria del inmueblo, ceusas eoncurrentes do la denegación pronunciada en primera inotancia, en la que ha de iínsistirres | | RESOLUCION En mérito do lo oxguesto, la Corto Suprema de Justícia, Sala de Canación Oivil, administrando justicia on nombro de la Ropública do Colombie y por autoridadde la ley, CA 3A la sentonela proferita por el Trítunal Superior de Buearamanga de fecha 24 de geptionbro de 1965, en e) presento nieto seguido por Viconte Haszbón Nasoar contra los sucesoresde Ana Proneises Mentílla de Jasbón, y en gu lugar CONPIRIA le del Juagedo Primero Civil del Circuito de Bucaramangade veínto (20) de novionbre de mil nove» cícntos cesenta y cuatro (1964). Costosen lo segunda infstoncía a cargo dol demandante. Sin coctaen se l recurso. Publíquese, cópicas, notifíquese, inpérteso vn la Sace= ta ¿udici

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...