CSJ - SC07-12-1968
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC07-12-1968
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1968
¡A AR — a ESA | e SN ' Ñ autar | - conza SUPREMA, DE JUSTICIA o UB ia | IÑ lades o . SALA DE CASACIÓN CIVIL O WN ts. : o Mm o BOGOTA, d1clembro sáete de mil novecieñtos =. 10 elo o o sesenta y ocho. | - | N ] il ON o o (Acta N2100.-Dcbre 4/68) | o el Bébe y |. 0 o Magistrado ponente ¡DDrr . Flavio Cabrera! Dússán : | | . y AA CN e | Ñ on e E CR 1 GAS o Ñ e Se decias el récursóo de casación que interpuso: la o ] h “LOL parte. demandada, contra la sentencia de 29 de: 'engro de 1965 pprozo= ON pl ON rida en este Jutoto por el Tribunal Supe>ior” del Distrito Justotal | k Ese de Bogotá. ON e Ñ 0 a dadas A J o o | | | ' ea | Ray E Pa Door. totos mordlés y materiales sufesios por ella a eonsecuentia En 4 beis los daflos ocasionados en la casa de su propiedad números 2038 y J oa - 2Quhg. do la calle 72 de esta ciudad y se le condenase a indemizór. Su | solos ya pagar las costas. del Jusció. | o . Í | Se corferetó la' potición de condena a. las ss ' Oi e . tos cantidades: a) Por daño emergente sotenta mil pesos (370.0003-). ») por lucro cesante ochocientos :-pesog (8800500). mensuales ¡desás 3.
la fecha en que "se hizo inhabitable. la casa" hasta que el pago EE verifique. O se reconstruya el inmueble; y 0) por perjuicios moras les afectivos dos míl posos. (820 000,00) moneéa legalo . : o | _Fúndase la causa pótendi en que la casa de la dos h Pong! | nandante sufrió gravísimos daños con motivo de le constricción 2 E que el demandado levantó sobre el costado oriental de aquéllaspues Ñ poco tiempo después de iniciarse. esa construcción se presentaron a ' en la propiedad de. la actora grietas y desniveles que la sentidos += . ' | truyeron y la dejaron en estadde on o poderse habitar¿ el muro s Oriental de la casa de la demandante,cedió por el pesdeo la nueva construcción, ocasionándose el desplome de las paredes; la actora = ¡sufrio mucho con la destrucción de su propiedad y hasta se. le rentáron trastornos síquicos y dolencias ¿que obligaron su hog= faltzsotón, Y M | Ñ : RL Juzgado Noveno Civil Adel Circuito de Bogotá «d ise a i xhó favorablemente las súplicas: de. la ¡Jenanda, segén, fallo de 31s n )ostubre de 1962,0n el cual condenó al demandado a pagar la caño d ta de $11.000,00 por daño ene reonte, e tizo una condena én abse E hoto para el pago. de los par Jutcios' morales y. del lucro cesante. ' 1 Abierto el segundo grado del juicio por apelación de
| Mas partos ol Tribunal Suporior del Distrito Judicial de Bogotá tor6 el féilo del Juzgado fijando en la suma de $500,00 el van yde log perjuicios norales, y disponiendo que los natoriales se nlasen en incidente de ejecución de la sentencia,sobre las bas » descritas en la parte motiva de su decisión ytomada el 29 de = so de 1963, 00mo ya se indicó. | Tal el fallo materia del presente TECUTSO do casa 'Do ! o A Ñ So refiere al concepto tradictonal de la adotrina jmateria de Fesponsabllidad extracontractual, a las presunciones o ¡epa y, a 1a teoría del riesgo creado o de responsab111dad sin = ls por: perturbaciones y daños excesivos originados: én las rola» mes de vecindad. | o Transcribe: lo dicho por la Corte en casación de 31 lagosto úe 195% (2: LXXUFII, pg o b25) ¿fallo en. el. cual ésta Corporashh aceptó la tesis de: que”: tuna, responsabilidad. sin. culpayen lós . 09 de perturbaciones o daños excesivos yttene obvio sustonto en y artículos 669 del C.C, ¿que impone al. titular de la propicdad 3) lteber de respotar el derecho ajeno, y a el 30 de la Carta que m Ata el Sominto,en este caso sobre los bienos raíces,con la fun= /h soctal que implica obligaciones”. : Cón fundamento en tal doctrina,el Tribunal procés ] A dió a estudiar el daño y la relación de causás A 1idad entrs éste y las actividades tocinales 3
del demandado, relacionadas. ¿on la construcción de su edificio; halló plenagente acreditados = esos extremos con prueha testimonial y pertetal; la titularidad, Me, Ja, actora sobre su. casa,lá en contró 1guátinonte acreditada con la escritura de compra correspon» e sente; de todo ello dedujo que el demandado - era responsable de ES ] los por Julstos causados» En cuanto al per jufoto matert al,dijoque debía... ser. regulado teniendo en cuenta: "E 1 valor en que se estimo la pos construeción de la casa (dafio emergente) sin pasar de la suma de o 070. 000,00 ,que señaló la demanda; el del arrentamiento o Trutos. ole socS. viles de la misma, a partir de. la fos cha en que se prodijo la dego= o ESTA! e cupación hasta el ála en qhe. pudo ser reconstruida o habitadaysin ad ñ LE E y) . pasar de la cantidad de. ochocientos pesos mensuales; y el de lós intereses legales correspondientes al valor en que se estime el das fo engrzente ya partír de la fecha de la nueva ocupación y hasta . cuando. se haga el pago (lucro cesanto)". -I1I> EL RECURSO Se apoya en las causales. primera y sogunda de =. casación y cintempla siete cargos),que la Corte pasá a estudiar. o ge funda en que la sentencia no está en consonancicaon las pretene siones de la acción ,norque la actora concretó sus aspiraciones en. la súplicade que ,por concopto de lucro cesanto,sae condenaso al des
mandado al pago de £800,00 zensuales desde la fecha en que se hizo . inhabitable la casa hasta cuando el pago se verifiquo o se reconse | ; truya el Inmueble; y el fallo,al coridenar en abstracto sobre las x=. Ñ bases soñaladas en el mísmo para la indemnización yademás de' indicar que por lucro cesante se debía tomar en cuentael valor del arren> damiento de la casa desde cuando se produjo la desocupación hasta il día en que pudo ser reconstruída ysin pasard e $800,00 mehsuas ls,ind106 tanbién que por tal concepto debían tasargo intereses hgoles,correspontientés al valor en que se estimo el daño emera pto y Aa partir de la fecha de da nueva ocupación y hasta cuañdo » haga el pagos o . e 4” PUT e RES Por tiandato del artículo " in fino del cótsgo jue lolal las sentencias deben ser claras, precisas. y en consonánota m las demandas y denás protonstones oportunanehte deducidas s vr las Partes» | La falta de cumplimiento de este precepto: en cuanto... 1 fállo ho guardo consonancía con tales pretensiones ,0s motivo - | » casación. Así lo disponía el numeral 22 del artículo 520 delMigo judicial y lo dispone ahora el. -mumeral: 29 del artículo 2. o 'l decreto núnoro 528 áo 196%, | “a a | - La inconsonancia de la. sentencia con lag protensios ss oportunamente deducidas por los' litigantes se prosenta ¿según | ¿ha repetido la Jurisprudencia de la Corte sen los siguientes = >
o 108 cuando la decisión es ultra petita, es decir,cuando se des to reconociendo más de lo podido; cuando el fallo es extra veta 1 0 sea, cuando se ha sentenciado sobre algunos puntos que no =' mn sido materia del l1tígto; y cuando la decisión es mínima peta iosnos yosto es, cuando nó se ha fallado sobre algunas de las pretensig » oportunamente propuestas por lás partos entro las cuales se ntan las excepciones ¿nvocadas. En el caso en estudio es evidente que la parto des nante concretó sus aspiraciones en el libelo inicial ¡determi e holas en forma. que no ofrece dudas. pr q En cuanto al lucro cesánte se solicita condena al o de la guma de £800,00 mensuales desde la fecha en que se Úl> inhabitable la casa hasta cuando se verifique el pago o se ¡has la reconstrucción de aquélla. Nada más se pidió por este con- »t0.. ¿ ' E Esto no obstante - el fallo acusado que: condena '' en abátracto pero. sobre las bases - desoritása en la” motivación del miso y decias que. para So “determinar. el: Zueno cesante: deberá: tonersenén.= _ cuenta además. de los - fritos. cav1los: 46 la. casas ( desde la fécharad: ste" deSocupatIón y hasta el a día de: su: reconstrucción sin pasar de Gchoclentos. posos ( 8800400) _Bonsualos; “los intereses legales" correspondientes al valor" en 5: A se estirie él daño emergente, a. pártir: de la fecha de 1a: nues
va -ooupación. y hasta cuando se haga el pagor: o ES Ordenar tomar en: duenta: esos intereses; n6: Pe, _asdos en la denanáa por voncspto. de “luero. covanto¿ constituye; a: no dudarlo ¿una deotstón ultra petitás. Los : 'Intereses' legales. del: valor” en que se estime el daño: emergente ysólo so causarán desde: cuandó .en: el incidente de ejeguotón del. fal1o¡queda ofecitorsada E la providéncia « on “que. só determine la cuantía de ése: daño: y so =. haga: exteíble' sil pagos 5d Ñ lo dicho pohede nohifiesto .que el. Cargo prog peras: Mas como gu: prosperidad - sólo dá lugar a la; correspondiente omiehda. en ese punto de la sentencia. acusada¿se” hagenecesario : estudiar 169 cargos Pestantosi' Ñ “primoro de los dergos formuladog : por él recurrente, consiste” en =- _Mebranto directo de los artÍoulos 40 de da Loy 169 de 1886 y 8% de la ley 193. de 1887; y el torcero¡quese propohe' Soto: subsidias. slo de aquél ¿on violación: también directa,del - nismo artículo ho $ de la , oltada. ley. : Í 1 Afirma er recurrente: que para su dsctsidn el iribunal se gunaó exclusivamente en la sentencia de la Corte de 31 de. agosto de 195%, transcribiéndola casi en su integridad y abs. >
teniéndoso de sañiolar dtsposición légal alguns que. en su soncepto fundase el derecho reconocido en: el fárlo acusado w uo osa dposto. ción del Sentenciador "oontraría y viola frontalment 1el artícu a er E | 080 lo 8% de la ley 153 de 1887 ,que sólo permite apelar a la: doetris” 1 Como fundamento Jurídico de: los fallos guando no existo ley e sractamente aplicable 'al 'caso controveor ctuainddo oñ o existen = loyos que regulen casos o matérias semejantes”5 queen cuanto 4 3: - la invocación de la furisprutencia, "víola'el “artículo. 0 de la = loy 169 de 1896 por cuanto la sentencia traída para fundamentar ste Fallo jadenás de ser óntca,nunca ha sido ratificada o ropeti. a. la: por. la Corte sino que al contrario ¿ha sido objeto de: reotifio cación. constante a lo largo de múltiples fallos) que aún en 01 = iupuesto de que no hubiese ley aplicable al caso. de la Contovi da para condenar o para absolver,el Tribunal no posfa fundarse =' A m el. fallo que transoribió porque 'en cuanto a Jurioprudenela, > T E E la norma citada de 1896 sólo permite hacerlo cuando esa juris.=- E F prudencia está formadaal menos por tres decisiones uniformes dies tidas en casación,sán que eso haya oeurrido en el caso presente". A El recurrente hace luego una crítica de 14 dote. trína de la responsabilidad sín culpayaceptada por la Corte en »
0l fallo de 31 de agosto de 195,00n cita de autores que la como tatengpara afirmar que en. tal doctrína no se pueden fundar las = conelusiones del fallo impugnado; y que no era el caso de que ol ?ribunal apolase a ella para sustentario "por cuanto sí hay loy = ixpresa que lo regule". Recuerdqaue el código civil colombiano = la dedica un título entero a la responsabil1daa extracontractual y mn el cual 30 encuentran las normas que rigen la matoríao En el tercer cargo repite el recurrente que lo violó directamente el artículo 49" de la ley 169 de 1896 porque la doctrina de. la responsabilidad extracontractual sin culpayon s quo se apoya el fallo acusadó es nica yslendoyen calnblo¿numerosas los decisiones de la Corte én c1 sentido contrario al del planteas rento hecho en: eligitato fallo e 195% "hoy expósito: | . Concluye el recurrente con la afirmáción = lo que se violó el oltado artículo %% de la ley 169, “dentro. del = N Memo supuesto de que ho hubioso habido. ley aplicable". | Log. cargos están montados sobre la base= | de que se. aplicó una doctrina de la Corto, la de la responsabilidad extracontractual sin culpasque no es doctrina probable» y quo, en. cano - bio, el. sentenciador dejó de aplicar” las. nOrInaS . ustanolóles que regulan la' materia. de. la rosponsabilidad extra o contractual. o o o oz o | | la causal primera de casación ea siempre+
“por violaciónde loy sustancial, y por tal se entienden lós pre= erptos que establecen los Agrechos Y obligaciones de las personas) retos indistintanento en los códig gos. Así lo ontabLoo1é el: IN ] btí£culo 520 del código, judicial, y lo pres eptúa ahora el artícue | d | lo > 52 del decreto mároro 528 de 196. | o o | La violación de la: ioctrina no 98 ¿por tano aa toymotávo 20 canación, porque aun cuando la Surasprudenéla as. fuóne ta de Derecho según el1 artículo 52 de la ley 153 de 1887 ,01 artí» " qulo: 52 del decreto 523 de 19%, 50 refiero a la: violación de ley sustancial. o ? : | | | 51 el rocurranta estima qué por la invoca= ción de la doctrina de La responsabilidad extracontractual sin » culpa que hizo el sentonclador éste dejó de aplicar las normas = sustanciales que rigen la natoriayc consagradas en el título 34 del libro 0 del cóxigo cíviljha debido acusar al fallo por quebranto y dtrecto de talos normas, en razón Je no haber sido aplicadas; y =" Al no limitarse simplemente, a hagor reforons la global a las dispoetticnes contenidas en doterminñado título de dicho estatuto, y = a citar los artículos 8% de la ley 153 do 1997 y 42 de la ley 169 de 1896 de. 105 cunles el primero no basta por af solo para fun, =
- dar cargo alguno en casación; y el segundo,por lo primeramente= áíchoyes intrascendente. | En relación con al cargo terceroydoebs servar es,por otra parta,que on casación no caben cargos subsidiar. h9¿COmO ge explicará en el despacho de la sigulento consurao los cargos no prospsran. | l anda+ .- Se propone: cQ= 0bsidiario del primórospara elevento de gue la Corte estime. pla ss entencia del Tribunal no se funáó ¡simplemente on la dos po en ella transorita sino en los artículos 659. y 30 de la Cong Iuosón, y se formila por violación A4recta de tales artículos - a | | 01 793 del cótigo civil. | YA indaso 29. del artículo: 30 ds : la consti. : o o ihyanota la consuraghace la declaración genérica de que la pro a bad es una función social que implica obligaciones. Según el = urrento. se trata de un principio de orden general que no 1mpone' : lgoctóncdoterminada sino a través de Layos reglamenta rias) 9: s a ute, "de yw m principio que requiero reglanentaciónes. concretas. =. specíficas en cuanto se. rofiore a las obligaciones emanadas =. nz, ¡lo que significa y traduce la expresión tfunción social'o de = 1principio. de Dorecho Páblico que sólo potría regire n las re» . niones de los particulares cuanto a título de reglanentación = llegislador señalara los casos de aplicabilidad". -Obsepva el recurrente que la Corte ha fijado
)otención, en diversas veasionos sobre la inteligencia de este “lso, y ha afirmado que la función socíal de la propiedad econ - . | Ísto en su explotación económica; que tal función no os de contelo Individual, "no rágo sobro las relaciones privadas de log = iMadanos sino sobre la actividad estatal én. ovanto tiendo a faocer o defendor intereses comunales" que la ley 200 de 1936 = la 100 de 19%,son ejemplos de desarrollo legislativo de esa e pa constitucional, y fueron dotadas cone l fin de procurar 3 » la propiedad cumpla su función social, a «focto de evitar su productavidady que la norma constitucional on cita 'no puede > ivertiros én una panacea o un comodín para solucionar los 1ít1los entre particulares,aon olvido y menosprecio de lo que las = . leyes civiles han establecocn ield ofi n de = _ resolverlos"; que sí el Tribunal invoeó como fundamento de su docisión el indísol 25. del > artfoulo. 30 40 la Cartaypor estar citado en = el fallo de la Corto que transoribas ca apoyo . NN de su decisión y "incurrió en un manifiesto = error. . do Interprotación de esa, doclaración constitucional Que ni | manda mí prohíbe, ná. Sanciona,que no pertenece! al derecho ¡privado y que no regula. relaciones patrimonielos entro. particulares” que 01 Tribunal interpretó. en forna evrónea el artículo. 66%. del: osado 80 etvil y do apiieó £ndcbidanente. al caso del plestoj. que. esa » o noria. contieno apenas una defintoión "y. no. consagra derecho. gu
not : :por, emsiguiente yo» 2dgación. determinada"; que el, dinersó, 29 o del. artículo 30 de. la constitución y 01 artículo 669. del código '= : etvi2 "que he imaginado, gractosqnento que el Tribunal, 116 paña: fundar. au fallo",llevan. a la conclusión de que Pheron qubbrantas” ve . dos en. forma Airocta por cuanto. no regulan. el. caso e gue, se con +. trae este. juicio, "que no es. otro que el. de, la. responsabilidad 1ndirecta extracontractual culposa ysegún Los planteanientos de la = demanda"; que dostasr. un litigio sobre responsabilidad extracon= tractual. con base. en el artículo 30 de. la £onstitución y en el =: 669 del código elv11,"y eon. olvido y. menosprecio de las. dAsposi= clones legalesyhasta casuísticas en que el. lerislador encerró to-= des. las previsiones áel fenómenoffyas incurrir en extravagancia) y que. 'la Interpretación errónea. de las nOYRAaSs cftañas aparejaren = la violación directa,por falta de aplicaciódenl. artículo. 793 del código civil yroforente. a las: ldnitactones del. dominios "Y congidao. : da Copte. ha dicho. que en ensación no. saben = cargos subaSAtarios yporque: égtos no pueden propónersa evential o subordinadamente,coro puede hacerse encago de acumulación objes tiva de: protensiones. en la deranda son que sa inicia un juicios =.
pues en el recurso extraordinario cada Cargo os indepénifento y = ES S aAdS cea de » lós propuestos han 40 Oxasinaroo. en un orden. lógico por mane » legal” y | EN En sentencia de 2 de febrero de 1959 A tajo esto Corporación: "Ba pertinente observar que en cása JN bno proceñen los cargos subsidiarios ¿ya que' su exámen no de - : de ninguna condición cena sucnde con lag prtíotonas eventiua o 30 9 oubóráfristns en la acumulación: de acctonós al. ima donando," ES N itoctoy1á Corte ha de estuñian toños Los entgos cuanto no pros e es > ninguno de ellos, o cuando: su éxito sólo detormina la casa» e fo 3 párotal del. fallo resurrido,con la Única limitación de que = : Ñ S7 hprotedes en orden 16g1co,como lo manda el artículo 5378012): en go Judicial. Y sólo $e: encuentra rolevada. do considerar 108 ES or iantes;o yen. el: supuesto de que prospore bxgmo,segón el artfento: sy CA to E doctrana £2 u6 'rpltonadá: on fallog de 16 a ES ye e91 80 1959 y de: 22 de: febrero. de: 1963 (to. XCypg=326 y io Po o ), y Conserva' su vigor porque les nuevas G4sposteiones sobre a: - de sión contenidas en el Zecreto núnero 528 de 196% ,no ofracen a E ¡mentos para modificarla.En efocto,0l artículo6 3 de tal de. Sp toydtao en asencta Lo que preceptunba. el artículo 531. del códi.:
ed juátotal, y los artículos 537 y 338 de esta $ltima obraselguen . So slo aplicables. Lo. | : o Bs coo o obatante. la razón expuesta que es pues. e. a ato para despáthar Ja sensura en forma desfavorable a las prom E, sE vionos dol recurrente cabe observar que los artículos 30o0ino186 2. al la Constitución y 669 y 793 8el código cívilinada tienen que = Be ¡con La naterta propia fe este 12tiplo en que se trata, cono 1o moce el mismo. recurrente ydo hipótesis en que se ventíla ma. a. Jn tndemntzosoria de perjulcios por vosponsabil1dad civil ex. ontrectualo La censura ha debito Plantoarge por violación de e 23 So ¡norties. de carácter sustancial que rogulan el caso del pleito 25 o según el recurrente el sentenciado? dejó de aplicar dabien= yS ber sido aplíicadaso y E AS eS 2 c ergo. a o ' : o» 1m A . Da eS 4 A - — <<. - A Setaos ninto sexto y 36 tl 10 “+= EStós tres úl=- timos : cargos son" todos por : error “de hécho en la a a. _. preciación dé. pruebás.' SE a Ñ : | | 1 quinto 3e propóne por “violación de' ley suse tanetal: por “errónea interpretación de la dóménda', y se citan cos no. vióladós los artículos 471 y 593 del código duntcral y 26 ds la const1tuctón Nacionalo | ES Os cp ps po, .
E AQUÍ repito el censor las. razones que expuse: a" vara sustentár el cargo por incongruencia ,exprósanido que' en el 11% A belo. inicial del jutcto ho so sol1c1t6 condena al pago" de imboresós | por concepto. de luero' cesante¿nó' obstante: lo «cual el. Tríbunel. des. crotó esa conderia; que: esto implica tna errada. interpretación de, ha la demanda,con quebranto - diredtode' los, artículos. citados" en la:= Eo . ES . . s ceristra. 7 E IS a ES A a poo. 1 El sexto cargo se formula así: “Violaciinódino. recta: de ley sustancial como. consecuenciade error de: hecho en. la: apreciación de pruebas ¿por falta de apreciación de la. prueba peris ' cial de avaló; de: lo que en. el: fulcio se ha llamado daño emergen». te y lucro cesante». Sefal6.como disposición violada el artículo = 721 del Cedar eo Anota el. antor del recurso que ante el Juezde primer grado. se practicó un avalúo pericial con el fin de establos cer el valor de los par juicios nor. daño emergente y luero cesantes que 1os peritos designados de consuno rindieron, uniformemente el dictámen que aparece a folios Yo y sígulentes del cuaderno: número ; que después de Cruñadmentar. y explicar el experticioyestimaron e.1l daño energente en $11.000,00, y el: lucro. cesante en 800,00 men=
sunles durante el tiempo en que hublese permanecido deshabitada la casa,aclarando que en el expediente no hay constancia. que: Indique el lapso durante. el cual él inmusble pudo permanecer. desocupadosy que en la actualidad la casa está habitada por sus propios dueños 3. dicho avalto,obJotado por la parte actora,quedó en £írno -Por= las objeciones no prosprraronj que el Tribunal no tuvo en cuen 130 d1ctánenylo 416 por inexistente y' condenó en abstracto,eon hación del artículo 480 del código judicialyal pago de porjut» el ¡ que en tal formaypor/exror de hecho cometádo en la aprecias Pda 0 2 Prueba, quebr antó el artículo 721 del Sitado códs .. o E - EL séritimo. y áltimo cargo dies asíi"4cuso la sens 2 a la por error de hocho on. la apreciación de las pruebas. y por msrouenotal violación de las siguientes Atapcatiiones legalos. OS Ñ pel, 16 y el 26 de la ConstAtuctón | lacional": y Be des arrolla: la consura en astá formás' el Seibo OS al condenar en abstracto: al pago de porfutetos matortales,£1o lg. bases de gu l2quidactón,: y -eñ relación con el Tuero cósán= 2 | lspuso que se. pagaso una suma mensual desde la fooha en que a sitios la desocupación de la casashasta cuando pudo ser retmíta y habitada¿ para hacer la condena en esta forma sa neMN la prueta del hecho de la dogocupación del inmueble,prue
e ño obra en autos 5 lo cual quiere decir que se 116 por esta= do tun hecho. que no-lo está,que se dié por extitento tuna prie=. we no existe y que sen consecuencia,se incurrió en error de hé- , tal error implicó la violación de las disposiciones legales : des en el cargos: r - En, forma constante ha enseñado la Corte que la 111 primera de casación as sienpre ¿por violación de ley gustan» . ly que: a. 698 quebranto puedo logarse por uno de dos caminos + vía Alrecta o por vía ¿ndirectasque: la. infracción por vía direg. curra cuando,con independencia Ge toda' consideración de orden “torio ,e1 fallo no aplica al caso del pletto la disposición que gutas.o entiende equivocadanente la. norna legál correspendión=. o le da aplicación a. una que es extral acñasoa d el litigio y que la infracción indirecta se produce fecundo la = sentencia incurre en un error manifiesto de. hecho o en ún errord e derecho en la apreciadec liasó pnru e bas y a consecuencia de tal yerro. deja de aplicar = al caso. del pletto. la nora que: da rige. o le aplica una disposición extraña. Esta infracción indárocta es ,pues el resultado de un error de hecho o de un error de derecho en. la apreolación de las pruebas, rolativas a los hechos que generan : la 11 > ts, (Casación,12 de marzo de 1966 ,aún no publicada en la Cacota); que: sí la acusación se; hace por error de hecho on la apreciación |
de pruebas ¿no basta que se alegue sobre es te puto demostrando el Ñ error e Indicando la prueba mal apreciada. o dejada de apreciar yaa no quo es necesario añemás de invocar la causal correspondiente. e indicar la forma de quebranto de la: ley,citar las disposiciónes : E sustanciales atinentos al caso materia del. lit1g10,que el eme no aplicó o aplicó indebidamente. OE los cargos que se analizan no citan las normas sus tanelales que rigen la hipótesis. de este litigio,planteado: por 3 responsabilidad civil gxtracentractual, y que hubiesen sido quebrantadas por “el fallador a. consecuencia de los errores de hecho en la apreciación de pruebas que la consura le > input. Esto es gu» fiotente para rechasarlos. | Sirven para sustenterla las mismas consideraciones en que se apoyó la Corte para quebrar el fallo recurrido. Cuando prospera un cargo en casación que sólo da lugar a reformar el fallo impugnado la Corte opta,para unificar = la decisión,por casar la sentencia del Trábumal a objeto de hacer la respectiva correcttón o reforma ¿pero dejando intalac stusatancia de los pronunciamientos que no han sido materia do ataque,o que ,habiéndolo sido, quedan en pié por no haber tenido éxito la cen. supo | | | e En el presente caso,al prosperar el recurso por e al 2.” : TN :mgruencia ¿conforme a. lo expuesto en el despacho del respectivo. | DA e
neta con suprimir áe lo resolutivo de la "sentencia impugna=: -: e + e lo relativo al. pago áe intereses legales por. concepto de lucro o yuan amte,pues cono ya se advirtió,tales intereses sólo podrán cano Jse UNA. vez, que habiéndose liquidado y hecho exigible el monto: la Indemnización, el demandado. demore la. solución «d e la condena. CE RESOLUCION ' ] A S En mérito de lo expuesto,La Corte Suprema de Justas 1ySila, de Cas ación - Civil,a4rinistrando” “Justicia en nombre de. la o jÁblLca as Colembia y por autoridad de lá ley, SA La sentetia, Ñ ' a de Leda veintinueve (29) de enero, de Til not va eE cS t entos, sesenta ' cinco (1965) yd1ctada en este juteio por el Tribunal Supertor . IMstrito Jufictal de Bogotá, y reformarido la de. primer. grado, |l s ag Yar O o o o o. o ES OS | AUSUEÍA: ] 4 A o o. Primero» Confírmase el aparto prámero aé lo resolu= E jo de 1l, a sentencia de prime ra Instancta que dice: "Dgcláraso reg xeblo al Dr. Gustavo Medina Ordóñez mayor y. vecino de esta cua 1/do 1os perfulctos civiles ocasionados en. la Casa, núneros. 2038 aho ad e. la calle 72 de esta ciudad de Bogotá,de propiedad de la ra TlÍar: Ramíren de Obando,con motivo de la construcción del =
lfioto _Témeros 20-26 y 20-30 de la colle 72 8e Bogotá; Segundo..-' Como lo determinó el Tribunal ,condénase al NN andado DP. Custavo Medina Oráóñez, a pagar a lá demandante Tlía MÁ de Obando el valor de los per juicios ,tanto morales como ma» lalesysufridos por ésta a consecuencia de los dañós que aquél wastonó en la casa de su propiedad marcada,como ya se dijoycon ¡núneroOs 20-38 y 200 de la calle 72 de esta cludado El valor. de los primeros se fija en la suna de quis mtos pesos. (8500,00); el de los segundos se regulará en el ino " ¿nte de ejecución de la sentencia,sobre las bases descritas en lecisión del Pribunal y tentendo en cuenta lo dícho por la Cors mn la decisión del recurso; ó0 ni id Tercero.- Las costas del juicio sen de cargo de la = parte derandadaz y o Zuarto +- Sin costas en casación. Cóptese, publíquese notifíquese Insértese en la Gaces 0 ta Judicial y devuélvase el expediente.al Tribunal = de orígeno. | |
PNRIQUE LOPEZ DE LA PAYA ' - PLAVIO CABRERA DUSSAN N e
A
CUSTAVO PAJARDO PINZON | CESAR GOMEZ ESTRADA. 4
A
0 ICNACIO GOMEZ POSSE GUILLERMO OSPINA PERNANDEZ
HERIBERTO CAYCEDO F CRETARIO 13] o
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