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CSJ - SC07-12-1989-.

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC07-12-1989-.
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

O-YL£S

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponento: DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D.E ., siste do diclembre de mil novecientos ochenta yMuUusvo.- Provee ta Corte sobre ta consulta de la sentencia proferida por elTribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el veinti nueve (29) de abril de mil noveclentos ochenta y nueva (1989), - dentro del proceso abreviado de separación de cuerpos de matritmonto canónico seguido por ROSALIA MIÑO LAMUS en frente de

ORLANDO FEOREZ VILLARREAL.

ANTECEDENTES: Narra la demanda que las partes contrajeron el vínculo matrimontal canónico el 19 de mayo de 1971 y que de esa unión nacieron tos hijos conocidos con los nombres de Oscar Orfando, César Au gusto y Jairo; que por ta £pcca del nacimiento del último hijoabrdei 1l980 -, ol esposo abandonó el hogar intempestivamente y desde entoncas incumple las cbitgationes de tal y de padre.

Con apoyo en to anterior, la demandante ha solicitado el decreto de separación indefinida de cuerpos, que se priva al padre delejercicio de ta patria potestad sobre sus hijos menores y que se registre to sentencia en que se dispongan tos pedimentos dichos, Advierte que la sociedad conyugal se creuentra liquidada por me dio do ta escritura pública nro. 2978 de noviembre 3 de 1976, - otorgada en la Notaría 3a. de Bucaramanga.

El demandado ha estado representado por un curador ad litem, - dado que no se obtuvo su comparecencia al proceso después de conclufdo el llamado edictal que se le hizo en la forma y términos previstos en el art. 318 del C. de p. C. Así que 'conclufdo el rito procesal pertinente, el a quo dictó sen tencia estimatoria de las pretensiones, la que por ser adversa a quien actuó representado como se anotó, ha sido remitida en con sulta. Agotado el trámite propio de la misma, en orden a dictar ta decisión que corresponda, previamente o7z SE CONSIDERA: El incumplimiento, grave e injustificado, de las obligaciones deesposo y de padre de que se acusa al demandado, es causa legal de la separación deprecada, según to disponen los artículos 154 y 165 del C. civil. Ese proceder omisivo se perfila cuando el demandado ha dejado el hogar constituído por el matrimonio y subsiste el abandono, - como que de esa manera desacata las obligaciones propias de cón yuge y de padre, dado que ni siquiera vive con la esposa ycon los hijos, lo que, por ende, lo ateja de la posibilidad deayudarse con aquélla en todas las circunstancias y de darle a éstos el apoyo material y espiritual que su formación reclama. En este caso, los testigos Amelia Hernández de Hurtado, Saturia Sánchez de Aguilar y José Cayetano Porras, son contestes en0261 afirmar que desde comienzos de la presente década el esposo seapartó del hogar y hasta ahora desatiende las obligaciones conyu

gales y de padre íntegramente. En esas circunstancias, era imperativo acceder a las pretensiones de ta demanda, inclulda la privación de la patria potestad al padre, a la que se hace merece dor por el abandono de que ha hecho víctima a tos hijos. Portanto, la sentencia consultada deberá confirmarse.

DECISION: Por lo discurrido, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colom bia y por autoridad de ta ley, CONFIRMA la sentencia de 29 de A AAAAXAÁK abril de 1989, proferida por el Tribunal Supertor del Distrito Judicial de Bucaramanga en este proceso abreviado seguido porRosalía, Niño Lamus contra su cónyuge Orlando Flórez Villarreal.

Cópiese, notifíquese y devuélvase. a L

HECTOR MARIN NARANJO e

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

Blanca Trujillo de Sanjuan Sria.

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