CSJ - SC07-12-1989
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC07-12-1989
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
q29 - (0801
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2.
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Bogotá, siete (7) de Diciembre de mil novecientos . ochenta y nueve (1989). Decidese el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 9 de marzo de 1989, proferida por elTribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín_en el proceso abreviado que Gloria Concepción Herrera S. promovió contra César Eliécer Mejía _De la Hoz. l — Antecedentes 1.- En la demanda con que se inició el proceso en cues tión, la citada demandante solicitó se decretase la separación de cuerpos dentro del matrimonio canónico que la une con el demandado y sehiciesen los siguientes ordenamientos consecuenciales: decretar la diso lución de la sociedad conyugal; que los hijos del matrimonio quedenen poder de la demandante, sin perjuicio del derecho del padre a visitarlos; el monto con el que debe contribuir el demandado a la crianza, educación y establecimiento de los hijos; y que, por último, se ordene la inscripción del fallo estimativo en la correspondiente oficina de regis tro del estado civil de las personas. 2.- La causa petendi de tal pedimento la constituyen, principalmente, los siguientes hechos: a.- En el susodicho matrimonio, celebrado el 19 de marzo de 1975, fueron procreados César Alberto y Pablo Eliécer, aún menores de edad. b.- Algunas desavenencias que habían surgido en.la vida conyugal, se agravaron cuando, a finales de 1986, el demandado la hizo vic tima de "ultrajes, trato cruel y maltrato de palabra y de obra", a tal punto que se vio obligada a conseguir un apartamento para trasladarse con sus hijos. Sintembargo, César Eliécer se presentó allí el lo. de Fe brero de 1987, "irrumpió violentamente en el apartamento. ..después de dañar la chapa o cerradura de la puerta de entrada. Una vez allí, - 0802 = 2castigó físicamente, como un energúmeno, a su cónyuge hasta dejarla maltratada..." por lo que hubo de acudir a las autoridades "en busca de protección porque, tal como están las cosas, está en peligro su integridad corporal y su propia vida. El señor Inspector Octavo Municipal de Policía, atendiendo la solicitud. . entregó un documento con el cual ella puede acudir a las autoridades civiles y/o uniformadas de la ciudad, cuando lo estime necesario, para buscar su protección", c.- César Eliécer incumple, además, "sus deberes de esposo, - al no contribuir con «una suma adecuada a la congrua subsistencia de sus hijos, los cuales deben ser sostenidos [en vivienda, alimentación, educación) por la madre". Y esto a pesar de que él trabaja y recibela renta del apartamento que otrora ocupara la pareja, el cual arrendó por su cuenta; dicha renta, y otros dineros que le dio la actora, nisiquiera han sido destinados para cancelar las cuotas atrasadas a laCorporación de Ahorro y Vivienda Colmena.
3.- Con expresa oposición a las pretensiones, dio respuesta el demandado al libelo incoativo del proceso. Niega que hubiese ultrajado o maltratado a su esposa, a quien ha respetado como persona, como mujer, y como madre igualmente he respetado a mis hijos y me he desvivido trabajando por todos ellos'; fue ella -agregaquien sin motivo alguno "abandonó el apartamento donde conviviamos". Enrelación con el episodio que sobre ultraje y maltratamiento físico se men ciona en la demanda, textualmente expresó: Como desconocía el lugar donde se encontraba mi esposa e hijos, procedí a buscarlos y finalmente dí con su residencia. Me presenté de. imprevisto y ella, indebidamente, comenzó a gritar sin motivo alguno. SE PUSO HISTERICA y para calmarla debí darle una cachetada, como re medio. Esto ocurrió el lo. de Febrero del año en curso en las últimashoras de la tarde. Y esto y sólo que no fue un mal trato, sino el buscar que se le pasara la histeria y lo que motivó que formara un granescándalo y mal aconsejada, puesto que nunca la he maltratado buscara, según cuentas, lá protección policiva el día 3 de Febrero siguiente loque me ha impedido verla, no osbtante el amor que le profeso y el cariño inmenso que tengo por mis dos hijos. NO HUBO -reiteroDAÑODE CHAPA O CERRADURA DE PUERTA. NO HUBO CASTIGO FISICO", - 0803 -3Recalcó más adelante que "como estaba histérica le propi
né, como se debe hacer, una cachetada para terminar con dicho comportamiento de histeria". Enfatiza, por Último, que ha cumplido con las obligaciones aun después del abandono de su mujer, remitiéndole $10.000.00 quin cenales hasta el mes de Febrero de 1987; a partir de marzo siguiente se le empezó a retener el 50% del sueldo, en razón de la medida cautelar de cretada en el proceso. 4.- Sin que se hubiere practicado una sola de las pruebas que fueron decretadas en oportunidad, el Tribunal le puso fin a la primera instancia mediante sentencia desestimatoría de 9 de marzo de1989, en la que, por lo demás, dispuso: "Ordénase la expedición de co pias para la investigación al profesional Jesús Anaya Alzate por posible falta contra la diligencia profesional (Art. 55 Dto. 196 de 1971)". 5.- Como se dijo, contra dicha sentencia se interpusopor la demandante recurso de apelación. 3 li —- Consideraciones 1.- La «concurrencia de los presupuestos procesales y la validez de la tramitación, ameritan una sentencia de fondo. 2.- Por su parte, la legitimación en la causa, así por ac tiva como por pasiva, la pone en evidencia la prueba idónea del matrimo nio canónico que las partes celebraron (folio 2 del cuaderno principal). 3.- Es verdad que, como lo dijo el Tribunal, se han invo cado como causales de separación las reseñadas en los ordinales 20. y3o. del artículo 154 del Código Civil, alusivas al incumplimiento de lasobligaciones conyugales y los ultrajes, trato cruel y maltratamiento de obra. 4.- En relación con la segunda de las anotadas causales, a la que se contraerá el análisis de la Corte ante su prosperidad, bienvale adelantar que es el propio demandado quien admite, al contestar la demanda, que le propinó a su esposa una cachetada, con ocasión delepisodio que el libelo genitor narra como ocurrido el lo. de Febrero de í 0804 -= Yu1987. Y aunque trata de justificarse arguyendo que tal proceder "nofue un mal trato, sino el buscar, que se le pasara la histeria...', es lo cierto y evidente que del expediente no fluye verosimilitud de lo así - afirmado. Ocurre, en efecto, que, en actitud que no se compadece con ello, la demandante buscó a la sazón protección policial, obteniendo que la Inspección Octava Municipal de Medellín expidiera el documento visible al folio 5 del cuaderno principal, calendado el 3 de febrero del citadoaño, que en su parte pertinente reza: "Las autoridades Civiles y uni — formadas de la ciudad, se servirán prestar la PROTECCION NECESARIA a la señora GLORIA CONCEPCIÓN HERRERA SANCHEZ, ya que la misma es victima de los malos tratos, tanto de palabra como de hecho, por par te de su esposo CESAR ELJECER MEJIA DE LA HOZ", Además de lo expuesto, la declarante Hermelina Pérez de Ruiz, cuyo testimonio fue decretado oficiosamente en la segunda instancia, luego de relatar que conoce a Gloria Concepción por el hecho de ha
ber sido vecinas, oyéndose preguntar sobre si observó algún incidente familiar entre las partes de este proceso manifestó que "Solo una vezsentí que ella gritaba en el apartamento y pedía auxilio, yo no vía pero sentí. ..Ella después me mostró unos golpes que le había hecho su esposo...me mostró moretones en los brazos y como patadas en las piernas ...". Tras de lo cual añadió: "Me consta por percepción directa porque ella me mostró que el esposo de ella alcanzó a romper una cadena que a manera de protección tenía el apartamento. Esto lo logró una vez que su esposa le entreabrió la puerta al llamado de su esposo. Esto lo percibí directamente el mismo día que la aporrió (sic) cuya fecha no recuerdo como ya lo dije". 5.- Así las cosas, es incuestionable que resulta con muy escasa fuerza convincente, por no decir que ninguna, el argumento del demandado al sostener que "debí darle una cachetada, como remedio". 6.- De suerte que el haber penetrado el demandado al apartamento de su cónyuge,. el mismo que ella hubo de conseguir porlas desavenencias que venfanse presentando en el seno matrimonial, en orden a lo cual acudió a la violencia para forzar la puerta de entrada, y ya adentro proceder a golpearla, constituye a lo menos una actitud ignominiosa, una falta de respeto a la dignidad humana, y que, porser la víctima precisamente la persona con quien decidió otrora unir sus vidas, empece el entorno silente y armonioso que debe reinar en cualquier relación conyugal.
“0805 =5bMaltratamiento que, por lo demás, por sí solo da lugar a la causal separatoria que en este caso ha sido aducida, pues viene bien memorar que la Corte tiene dicho sobre el particular que "al ser actos di ferentes los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra, paraque se configure la mencionada causal de separación no es preciso queconcurran todos esos actos, ni que se sucedan de manera frecuente o cró nica, porque, según la gravedad, un solo ultraje, o un único acto de vio lencia puede ser suficiente para estructurarla, según lo tiene sentado lajurisprudencia desde antaño, criterio este que mantiene su vigencia". - (Sentencia 283 de 21 de Julio de 1987Sublínea no perteneciente al texto). 7.- Como a la conclusión que se deja referida no llegó elTribunal, se impone revocar la sentencia apelada para dar paso a la implorada separación, con los ordenamientos consecuenciales de rigor. Se dispon drá entonces, además, que los hijos menores queden bajo el cuidado de la demandante, sin perjuicio del derecho del padre a visitarlos. Respecto auna eventual! cuota alimentaria, bueno es anotar que la actora apenas si se duele de que el demandado no contribuye con una "suma adecuada" parala congrua subsistencia de la prole; con lo cual, admitiendo implícitamente que de algún modo está atendiendo él a dicha obligación, no demostró, - primeramente, cuánto suministra al efecto; en segundo lugar, por qué es tima que es insuficiente o inadecuada la cuota que está recibiendo. Por es
te concepto no.se impondrá, así, condena alguna, dado que el demandado viene cumpliendo voluntariamente, Finalmente, se ordenará la pertinente inscripción de la sen tencia. Ya con relación al punto que no toca en nada con la sepa ración, vale expresar, la expedición de copias para que se investigue si el mandatario judicial de la actora está incurso en alguna irregularidadprofesional, siendo una decisión que el Tribunal adoptó con vista a loque el proceso reflejaba objetivamente, no amerita por ello revocarse; a lo que resulta oportuno añadir que fue menester decretar pruebas de oficio en esta instancia. En su momento tendrá el citado profesional la oportunidad no sólo de alegar sino demostrar las causas exógenas que hoy adu ce en pos de justificar lo acontecido. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia - - 6en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la repú blica de Colombia y por autoridad de la ley, salvedad hecha del punto que luego se mencionará, REVOCA la sentencia que en este asunto profirió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin el 9 de marzo de 1989, materia de apelación. En su lugar dispone: Primero.- Decretar la separación indefinida de cuerpos entre los cónyuges Cloria Concepción Herrera S. y César Eliécer Mejía De la Hoz. Segundo. - En consecuencia, declarar disuelta la sociedad conyugal formada por el hecho del matrimonio. Tercero.- Los hijos comunes, y aún menores de edad, quedan bajo el cuidado personal de la demandante, sin perjuicio del dere
cho que asiste al demandado para visitarlos en la forma y periodicidadcomo lo acuerden los cónyuges, o en su caso lo disponga la autoridadcompetente. Cuarto.- Por lo motivado en esta providencia, deniégade la condena alimentaria solicitada. Quinto.- Ordenar la inscripción de la sentencia en el re gistro competente del estado civil de las personas. Sexto.- Confirmar el punto atinente a la compulsación de copias para investigar profesionalmente al apoderado de la actora. Séptimo.- Costas en ambas instancias a cargo del demandado. Tásense, Cópiese, notifíquese y oportunamente devuélvase al Tribu nal de origen. 0807
ALB ERTO OSPINA BOTERO IITTA ASE ia 7 a
(FAEEROMEROOSIERRA >
Blanca Trujillo de Sanjuan Secretaria.