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CSJ - SC07-12-1989..

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC07-12-1989..
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

B-4E6Y 02831

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D.E., sicte de diciembre de mil noveclentos cchenta yA pp! Decido ta Corte el recurso da apelación interpuesto por la partedemandante, contra la sentencia de veinte (20) de mayo de mil no ! veclentos echenta y nuove (1989), dictada por el Tribunal Supo rior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso abreviado de separación de cuerpos do matrimonto canónico instsurado por JOSE IGNACIO RIOS MORENO en frente de MARIA _HELENA BAANTECEDENTES: | Según ta demanda incoativa del preceso, tas partes se casaronA por tos ritos caonónicos el 6 do enero do 1973 y de osa untón naho cleron María Lourdes, Yadira y John Fredy Ríos Baquero. Se in 0 dica en aquella, que desdo el comienzo de la vida conyugal sepresentaron serias dosavenlencias entro tos cónyuges. agravadas cuando la demandada fue descubierta sostentendo trato sexualcon otro hembro; que anta el reclamo de su esposo respondía — con agray av juilloo dos 19 88 agredió. a éste y lo amenazó para que no volviera a la casa, to qua ha dado lugar a que el deman << dante tenga que verse con los hijeno ostra s partes.

Con apoyo en la causa potendi que se acaba de compendiar, pide

0264 el demandante que se decrote la separación indofinida de cuerpos; que tos hijos queden bajo su custodia; que se fije la contribución econa ócargmo ida cta amadr e; y que se inscelr riespbecativ ofallo. Oportunamente se optiso a osas pretenstones la demandada, quien no reconoció ninde glosu imnputaacion es que te haces u marido. Antes bien, acusa a Éste de ser agresor suyo. Rituada ta instancia en tegal formo, el a quo dictó sentencia abso tutoria, por cuanto las causas ategadas no se probaron. Contra Esa decisión el demandante interpuso el recurso de alzada, en cu” yo trámito interelv Miininstoeri o Púbplara iprcohijoart a.

SE CONSIDERA: Al demandante te incumbe probar el supuesto de hecho cn que se fundan las dos causas do separación invozadas, según lo que imparel aar t. 177 del C. de p. c. Tal extgees mnás cositenasib le en este caso, cuanto que aquél hizo afirmaciones definidas en con tra de la demandada, como son las de atribuírie infidelidad porsostener relactones sexuales extramatrimontales con persona deter minada y la ccurrancia de malos tratos de palabra y de obra.

Empsro, ese propósito no fue cumplido do medo cabal. En efecto, los testimonios aportados de José Arloy Guerrero, Roso Lisandro Rulz y Héctor ismael Bermúdez, son incflcaces como que a ningu no de estost e consta personalmqeuen taqeué l haya sufrido tos

agravios de que da cuenta la demanda y, mucho menos, aluden a las rotaciones sexuales extramatrimoniales que so fe imputan a la 0265 demandada, los que ni siquiera se pueden inferir de ta conducta que de ésta describan. Todoe l conocimiento que dicen tenor de ta situación conyugal conflictiva les provicne de lo que los hacontela edspooso ; incluso, las manifestdae cdosi ode ntoes ste s tigos en el sentido de hober sido mediadores entra los cónyuges son insuficientes para deducir que aquettos conocfan, antos de su intervención, el real procedorde los esposos. De otro lado, Angeta Inés Quintero y Gloria Mercedes Velásquez, testigos citados a patición do la demandada, nada aportan para el buen suceso de la demanda ni para ej de la defensa de la últi ma, puesto que lo que conecen, tongencialmento, proviene de la información suministrada por ta propia interesada. En fin, tampoco resulte significativo, al no tener respaldo enotros medios de prueba, que el demondanto haya promovido ta citación de su esposa al Instituto Colombiano de Blenestar Famillar, cuyos rosultados so descencten, o que haya tratada de ha cor comparecer, sin éxito, al supuesto amante de ésta a un dili genciemiento policivo, o quee l propio demandante haya contado su versión sobre dicha infidelidad ante una autoridad administra tiva sin contradicción de ninguna closo. En esas circunstancias, lao demanda estaba condenado al fracaso y. por tanto, ta sentencia que asf to definió no merece reparo

atguno.

DECISION: Por to discurrido, ta Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación 0266 Civil, administrando justicia en nombre de la República de Cotom bla y por autoridad de ta ley, CONFIRMA ta sentencia de fecha 20 de mayo de 1989, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en este proceso abreviado de separación de cuerpos seguido por José Ignacio Ríos Moreno en frente

de María Helena Baquero. Costas en segunda instancia a cargo de la parte apelante. Tásen SO. Cóptese, notifíquese y devuélvase, -

HECTOR MARIN NARANJO

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

Blanca Trujillo de Sanjuan Sy »

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