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CSJ - SC07-12-1989 .

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC07-12-1989 .
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

J A D-UbA 0256

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D.E., siete de diclembre de mil novecientos cchenta ynueve.

Se decide ta consulta de ta sentencia de fecha diecinueve (19) de jullo de mil novecientos cchenta y nueve (1989), proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, dentro del pro ceso abreviado de separación de cuerpos del matrimonio canónico, seguido por la señora GLORIA ENSUEÑO GUERRERO DE ZAPATA en frente de su esposo, señor LUIS ALFREDO ZAPATA VINASCO. Según la'demanda incoativa del citado proceso, tas partes casáron se por los ritos de ta Iglesia Católica el S de enero de 1970, sin que en su unión se hubleran procreado hijos. Como motivos dela deprecada separación de cuerpos, se aducen tos siguientes: ul trajes a la esposa mientras permanecieron en comunidad de vida y que después de sufrir el demandado una condena penal y ya libre de ella jamás regresóa l hogar, dejando de cumplir sus deberesconyugatos. Con apoyo en los hechos atrás compilados, suplla iacctoraa eldecreto de separación indefinida de cuerpos, la declaratoria de di solución de la respectiva sociedad conyugal de bienes y la inscrip ción del fallo respectivo. El demandado estuvo asistido por un curador ad litem, dado que | a a y

no se obtuvo sts comparecencia al proceso, pose a que fuo emplaza do en la forma y tárminos previstos en el artículo 318 del C. «e Pp. C. No existe obstácuto procesal alguno que impida decidir sobre laconsulta, originada esta en ser adverso el fallo a quien estuvo re presentado por curador ad litem. Con tal propósito, SE CONSI DERA: Basts examinar cl motivo de separación consistente en el incumplimiento grave e injustificado de tes obligactones de esposo a cargo del demandado (art. 159-2 del C. c.), para que la Sala concluya en que ta sentencia objeto de consulta deba ser confirmada. En efecto, existe recaudo probatorto suficiente quo da la convicción sobre quac l demandado rosolvió, de modo unilateral, no regresar al hogar constitufdo despuls del matrimonto con la demandante, - tras cumplir condena privativa de ta liberted. Al unísono, y obje tivamente, se pronunciaron en tal sentido los testigos Silvia Marfa Acosta Olaya, Alicia Sánchez Restrepo y Francisco Díaz. Su acti tud, que aún hoy permanece, supone el incumplimiento por parte del esposo de la principal obligación derivaddae l matrimonio, cual es ta de convivir con la esposa. Como es apenas obvio decirlo, sin el acatamieden tésota , no resulta posible el cumplimiede nttosorestantes deberos, que son consubstanciates a la unión conyugal. Por tanto, y como no se halta motivo alguno que justifique la con ducta dol demandado, forzoso es concluir en que ¿ste incurrió en tos hechos configurativos de ta mentada causa de separación, por

to que el fallo consultado será confirmado.

DECISION: Por to discurrido, ta Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colom” bla y por autoridad de la tey, CONFIRMA la sentencia de 19 de jullo de 1989 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Perelra, en este proceso abreviado de separación de cuer pos seguido por Gloria Ensueño Guerrero de Zapata en frente de

Luis Alfredo Zapata Vinasco. Cópiese, notifíquese y dovuélvase.

HECTOR MARIN NARANJO

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

Blanca Trujlilo de Sanjuan Sria.

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