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CSJ - SC07-13-1993 051

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC07-13-1993 051
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1993

FPTLICA DE COLOMBIA ¡QÓ n51

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

MAGISTRADO PONENTE: DOCTOR EDUARDO GARCIA SARMIENTO

.” Santafé de Bogotá, D. C., trece de 'julio de mil novecientos noventa y tres. - Se decide por la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Segundo Promiscuo de cd Familia de Ciénaga (Magdalena) y Segundo Promiscuo' de Faoilia de Villavicencio (Meta), para conocer del proceso ordinario de filiación extramatrimonial instaurado por la cenor SANDRA PATRICIA CASTILLO representada por su madre Yolanda María Castillo Cortés, frente a PEDRO CASTILLO en ». a su calidad de heredero determinado del causante Pedro Castillo y herederos indeterminados del mismo. _— os »

1. ANTECEDENTES , l. Yolanda María Castillo Cortés, representante Yegal de la menor mencionada, vecina del corregimiento de Sevilla, municipio de Ciénaga, Magdalena, por intermedio de apoderado judicial, mediante escrito del IS de junio de 1992 ante el Juzgado Promiscuo de Familia

(r.) de Ciénaga (Magdalena), demandó a Pedro Castillo como hijo del finado Pedro Castillo y herederos indeterminadosFTHLICA DE COLOMBIA E. Zúrna de La be | 152 de éste, en orden a obtener la declaraciónde paternidad extramatrimonial en favor de su hija menor (fls. 2 y 3, c. Juzgado).

2. El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ciénaga a quien correspondió en el repartimiento, por

auto del 16. de junio de (1992 admitió la demanda, ordenó la notificación y traslado al : demandado Pedro Castillomediante comisión a la ciudad de Villavicencio y el enplazamiento a los herederos ¡indeterminados de Pedro Castillo (f1. 6). 5 ” 5 1

3. En el trámite del proceso comparecieron Otilia Caro de castillo, María Nancy, Henry, Pedro José y Orlando Castillo Caro, quienes por conducto de apoderado judicial, contestaron la demanda y propusieron la excepción previa de falta de competencia "por motivo a que los demandados son vecinos y residentes en Villavicencio, tal como se anota en el despacho comisorio...”: (fl. 5, c.

M + excepciones). mo

4. El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ciénaga, en auto del 19 de abril de 1993 se declaró incompetente para seguir conociendo del asunto y ordenó remitirlio .a los ” juzgados > promiscuos de familia de Villavicencio'por considerar que todos los demandados

.- ¡ » y [FTILICA DE COLOMBIA 053 tienen como domicilio único esa ciudad (fls. 29 y 29v., c. Juzgado).

5. El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Villavicencio a quien le correspondió el conocimiento, por auto del 28 de mayo de 1993 (fis. 31 y 32,) no aceptó dicha decisión y ordenó remitir el expediente a esta Corporación-para que se dirima el conflicto.

Cumplido el trámite ordenado por el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a resolver

el conflicto súrgido entre dos juzgados de una misma jurisdicción pero de distintos distritos judiciales (artículo 28 ibidem). m.

M - > CONSIDERACIONES z- .. Ax

—_

6. Establece el artículo 8 del Decreto 2272 de 1989, que por el factor territorial la competencia para conocer de los procesos de investigación de la paternidad extramatrimonial corresponderá al juez del domicilio del venor cuando éste sea demandante. En efecto. Dispone la citada regla: "En los procesos de alimentos, pérdida o suspensión de la patria potestad, investigación o

Al SILLAY DE COLOMBIA Uuao de Jasticia n54 inpugnación de la paternidad o maternidad legítima o extramatrimonial...en que el menor sea demandante, la competencia por razón del factor territorial corresponderá al Juez dei domicilio del menor...”.»

7. Siendo así que SANDRA PATRICIA CASTILLO nació el 18 de diciembre de 1976, y, por ende, es menor de edad, y demánda representada por su madre Yolanda María Castillo Cortés, la competencia por razón del factor territorial corresponde al juez del domicilio de dicha nenor al tenor del' citado artículo 8 del Decreto 2272 de pS 1989. 8.Si la demanda se presentó ante el JuzgadoSegundo Promiscuo.de Familia de Ciénaga (Magdalena), donicilio de la menor demandante, ya que ésta reside con su caadre en el correzímiento de Sevilla, del municipio de Ciénaga, siguese que es a este órgano judicial a quien

' , corresponde conocer del proceso promovido con esta demanda. + A x. . Corolario de lo anterior, entonces, es que debe seguir conociendo del proceso ordinario de filiación extramatrimonialinstaurado por la menor SANDRA PATRICIA CASTILLO, al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ciénaga (Magdalena) quien dará cumplimiento a lo dispuesto en el penúltimo ¡inciso del artículo 148 del Código -de 1,1CA DE COLOMBIA . hs, ES Puma de Justicia Procedimiento Civil, en el sentido de notificar a los demandados de este auto. “DECISION a Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, e

RESUELVE

4 DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Promiscuo de Familia de Ciénaga (Magdalena) y Segundo Promiscuo de Familia de Villavicencio para tramitar el proceso ordinario de > = > . filiación extramatrimonial promovido por la menor SANDRA PATRICIA CASTILLO representada por. su madre Yolanda María Castilio Cortés, —fhente a PEDRO CASTILLO y herederos indeterminados de Pedro Castillo, en el sentido de DECLARAR que es el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ciénaga (Magdalena) el competente para conocer de él. x - es _» > - Este Juzgado dará cumplimiento a lo ordenado en el penúltimo inciso del artículo 148 del C. de P. C. : En consecuencia, remítase el expediente a dicho juzgado y hágase saber lo resuelto al Juzgado Segundo

T,HMICA DE COLOMDIA

Kfrema de Ansticia 156 Promiscuo de Familia de Villavicencio. Líbrense los oficios del caso.

COPIESE Y NOTIFIQUESERAFAEL ROMERO SIERRA Con permiso n = prN O .

NICOLAS BECHARA SIMANCAS m7 > e] .5 JLICA 2£ COLOMBIA

AMAULE

CARLOS ESTEBAN ARAMILLO 5S CHLOSS

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