CSJ - SC07-14-1993 058
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC07-14-1993 058
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
77 UITILICA DE COLOMBIA q J E A 0458 uv 13 Hhrema de Fasticia
, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
e? SALA DE CASACION CIVIL
|: —Santdae fBogéot á D.C., catorce (14) de Julio de mil novecien tos noventa y tres (1993).- .
REE: EXPEDIENTE 3680
— - Consta efectivamente en el plenario que la parte actora en el proceso de origen y asimismo recurrene te en casación. obtuvo en su favor el reconocimiento del beneficio de justicia gratuita segúnlos términos de la providencia que con fecha veinticinco (25) de enero de1989. profirió el Juzgado Segundo Civil del Circuito de e Cartago (Valle) y uno de cuyos efectos. de conformidad con el artículo 163 del Códigzo de Procedimiento Civil, es eo =$ - el de impedir que ebolitigante titular de dicha prerrogativa pueda ser obligado Ms a pagar costas. en A“ E ntendi,d asÑ así las) cosas vy considerando que. por "obra del respectivo trámite de liquidación y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 395 iS ibidem. no puede ilegar a consolidarse la situación x. irregular que se deriva de la condena en costas por equivocación impuesta en la sentencia desestimatoria del recurso de casación interpuesto, forzoso es entender que ese trámite no puede proseguir y por ende tampoco hay lugar a señalar agencias en derecho. -.- En consecuencia. una vez adquiera firmeza | 75
tIPUBLICA DE COLOMBIA 2 esta providencia debe la Secretaría proceder de inmediato a devolver el expediente altribunal de origen.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARIA SALA DE CASACI IViL Santafé de Bogotá, 16 JUL. $0
El auto anterior se notificó por anotación en ESTADO de esta fecha. Sl Secretario —_ o,